{"id":59419,"date":"2023-12-22T19:13:48","date_gmt":"2023-12-22T19:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13550-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:48","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:48","slug":"stp13550-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13550-2021\/","title":{"rendered":"STP13550-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13550-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119445 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios del despacho \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional, en busca de \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental citado ut supra, en \u00a0atenci\u00f3n a los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0seis meses se encuentra clasificado en fase de mediana seguridad y ha \u00a0elevado solicitudes en aras de que le sea concedido el permiso \u00a0administrativo de hasta 72 horas para salir de reclusi\u00f3n \u00a0sin vigilancia, empero no ha obtenido respuesta; destaca que cumple \u00a0con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 147 de la Ley \u00a065 de 1993 para gozar del mencionado beneficio, y que su no concesi\u00f3n \u00a0dificulta su proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n, \u00a0el cual ya ha iniciado en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0donde se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0en varias oportunidades ha presentado peticiones con la finalidad de \u00a0que se le otorgue redenci\u00f3n \u00a0de pena, adjuntando la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria, pero tampoco se ha resuelto sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, considera transgredido por el mencionado funcionario el \u00a0derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si bien, hasta la fecha, no han sido resueltas las peticiones de \u00a0redenci\u00f3n de pena y el beneficio administrativo de hasta 72 \u00a0horas elevadas por el actor ante el juzgado accionado, ello obedece a \u00a0la carga laboral de ese despacho. Destac\u00f3 que el 24 de agosto \u00a0de 2021, la c\u00e9lula judicial demandada le inform\u00f3 al \u00a0actor que en el mes de noviembre, atendiendo la congesti\u00f3n \u00a0laboral y la fecha de entrada de los requerimientos, dar\u00eda \u00a0soluci\u00f3n a sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Yohn \u00a0Fredy Rom\u00e1n Ossa al \u00a0momento de ser notificado inform\u00f3 que recurr\u00eda la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia sin exponer los motivos de \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0en este caso la accionada vulner\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0del actor, por la presunta mora en resolver las solicitudes de \u00a0redenci\u00f3n de pena y el beneficio administrativo de hasta 72 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0canon \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 2\u00ba del precepto 10 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial vulnera derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este caso se conoce que el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 vigila la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al actor por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas \u00a0de fueron, hurto calificado y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de ese diligenciamiento, el 9 de marzo y 28 de mayo de 2021, \u00a0el interesado solicit\u00f3 la redenci\u00f3n de pena y el \u00a0beneficio administrativo de hasta 72 horas, \u00a0los cual est\u00e1n \u00a0pendientes de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0expuso el accionado, aquel analiza las peticiones atendiendo el orden \u00a0de llegada. Resalt\u00f3 que, cuenta con alta carga laboral, por \u00a0ello, cre\u00f3 un plan de descongesti\u00f3n y asign\u00f3 \u00a0turnos a los asuntos a su cargo con el cual espera superar la \u00a0congesti\u00f3n que presenta. Atendiendo el mentado plan, los \u00a0pedimentos del demandante ser\u00edan resueltos en el mes de \u00a0noviembre, situaci\u00f3n que le fue notificada al interesado en \u00a0oficio del 24 de agosto de 20212. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el juzgado accionado \u00a0ha expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado emitir \u00a0respuesta de fondo al requerimiento del actor, al tiempo que ha \u00a0creado un sistema de turnos para dar soluci\u00f3n a los asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0ofrecen razonables las razones por las cuales est\u00e1 pendiente \u00a0de resolverse las solicitudes del accionante, por tanto, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo del A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo \u201c08.contestacionTutela\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13550-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119445 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios del despacho \u00a0accionado. \u00a0 HECHOS \u00a0 Fueron \u00a0relatados de la siguiente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}