{"id":59415,"date":"2023-12-22T19:13:48","date_gmt":"2023-12-22T19:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13546-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:48","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:48","slug":"stp13546-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13546-2021\/","title":{"rendered":"STP13546-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13546-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda \u00a0Elena M\u00e9ndez Casta\u00f1eda \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente diligenciamiento fueron vinculados las partes e \u00a0intervinientes dentro de la tutela \u00a0n.o \u00a02020-2359. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Mar\u00eda \u00a0Elena M\u00e9ndez Casta\u00f1eda \u00a0acude \u00a0al amparo para poner de presente que en el mes de septiembre de 2020, \u00a0interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra los Juzgados 49\u00ba Penal del \u00a0Circuito y 76\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de esta urbe, la cual correspondi\u00f3 conocer a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sin embargo, \u00a0desconoce la decisi\u00f3n adoptada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0expone que el 30 de junio de 2021, interpuso derecho de petici\u00f3n \u00a0a la accionada, el cual no ha sido respondido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Juez 76 Penal Municipal de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0refiri\u00f3 que fue vinculado a la tutela n.o \u00a02020-2359 y, el 7 de octubre de 2020, fue notificado del fallo que \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El apoderado de AM\u00c9RICAS \u00a0BPS S.A, adujo que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva para \u00a0pronunciarse sobre el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Magistrado Jairo \u00a0Jos\u00e9 Agudelo Parra \u00a0dio cuenta que le correspondi\u00f3 conocer en primera instancia la \u00a0acci\u00f3n constitucional tutela n.o \u00a02020-2359 impulsada por la aqu\u00ed demandante, la cual fue \u00a0fallada el 22 de septiembre de 2020, por lo que dispuso la \u00a0notificaci\u00f3n de la misma, por parte de la secretaria de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que luego \u00a0de revisar el correo institucional no encontr\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0a la que hace alusi\u00f3n la demandante, adem\u00e1s, aquella no \u00a0aport\u00f3 elemento de juicio que acredite la presentaci\u00f3n \u00a0del mismo [alleg\u00f3 copia del fallo]. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Secretario \u00a0del Tribunal accionado aport\u00f3 copia del oficio y del correo \u00a0dirigido a la actora, con el fin de comunicarle la decisi\u00f3n \u00a0del 22 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0sentencia no hab\u00eda sido enviada a la Corte Constitucional, sin \u00a0embargo, con ocasi\u00f3n de la tutela advirti\u00f3 esa \u00a0irregularidad y el 21 de septiembre de 2021, carg\u00f3 la misma en \u00a0la p\u00e1gina de esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la actora no ha presentado el requerimiento al que hace alusi\u00f3n, \u00a0toda vez que no anex\u00f3 prueba de ello, adem\u00e1s, no obra \u00a0en sus registros petici\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 lesion\u00f3 los derechos de \u00a0 accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y la demandante por: i) la supuesta omisi\u00f3n en \u00a0emitir respuesta a la petici\u00f3n instaurada el 30 \u00a0de junio de 2021, y, ii) omitir la comunicaci\u00f3n del fallo \u00a0proferido dentro del tr\u00e1mite constitucional n.o \u00a02020-2359. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Inicialmente, \u00a0debe recordarse que ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en sentencia CC T-678\/08, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar \u00a0solicitudes respetuosas ante la administraci\u00f3n o contra \u00a0particulares en caso de subordinaci\u00f3n, es indispensable para \u00a0obtener el fin perseguido con la acci\u00f3n de tutela, demostrar \u00a0as\u00ed sea de forma sumaria, que se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sentencia T- 997 de 20051 reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis \u00a0corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar \u00a0prueba en el sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la \u00a0fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar \u00a0que respondi\u00f3 oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y \u00a0de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de \u00a0demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el \u00a0actor, la petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de \u00a0fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar \u00a0dicha afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo \u00a0dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no \u00a0haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma \u00a0recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad \u00a0probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales \u00a0invocados est\u00e1n siendo efectivamente conculcados, pero tambi\u00e9n \u00a0es su deber negar la protecci\u00f3n cuando los medios con que el \u00a0ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten \u00a0establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no \u00a0pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y \u00a0oportunidades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, se observa que la actora no logr\u00f3 acreditar \u00a0c\u00f3mo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 su derecho al debido proceso en su componente de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien esgrime la demandante que el 30 \u00a0de junio de 2021 remiti\u00f3 requerimiento a la Colegiatura en \u00a0cita, en la cual solicitaba informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite \u00a0efectuado dentro de la acci\u00f3n constitucional n.o \u00a02020-2359, lo cierto es que no alleg\u00f3 elemento de juicio que \u00a0acredite esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Secretario y el Magistrado Ponente de la Sala Penal de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, al un\u00edsono refieren que no recibieron la solicitud \u00a0citada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuaci\u00f3n \u00a0que pueda ser reprochada a la Sala Penal del Tribunal Suprior de \u00a0Bogot\u00e1 y, por ende, no se observa acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0trasgresora del derecho invocado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En cuanto a \u00a0la segunda censura de la actora, de los elementos de juicio allegados \u00a0al amparo se conoce que el 22 de septiembre de 2020, la accionada \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo propuesto en contra de los \u00a0Juzgados 49\u00ba Penal del Circuito y 76\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, ambos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ese fallo fue \u00a0comunicado a la actora, accionados y vinculados el 7 de octubre de \u00a02020. \u00a0A la demandante le fue anunciado mediante el correo \u00a0electr\u00f3nico marialena_21@hotmail.com1, \u00a0el cual valga resaltar, es el mismo que aport\u00f3 en esta tr\u00e1mite \u00a0constitucional la demandante y, desde el cual remiti\u00f3 el \u00a0escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a021 de septiembre de 2021, el Secretario del Tribunal accionado carg\u00f3 \u00a0en la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte \u00a0Constitucional el expediente para su eventual revisi\u00f3n2. \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0que debe definir si es procedente o no seleccionarlo para su eventual \u00a0revisi\u00f3n3, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0Sala advierte que la supuesta irregularidad puesta de presente por la \u00a0actora, no ocurri\u00f3, pues se prob\u00f3 que a la accionante \u00a0s\u00ed le fue comunicado el fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0pone de presente a la parte interesada, que el fallo emitido a\u00fan \u00a0puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional. Y en caso de que dicho cuerpo \u00a0colegiado lo excluya de revisi\u00f3n, la accionante puede \u00a0solicitar a los magistrados titulares de esa Corporaci\u00f3n o al \u00a0Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia \u00a0correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 del \u00a0Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>En suma, no se \u00a0advierte el quebranto a las garant\u00edas invocadas por la \u00a0demandante, por tanto, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Mar\u00eda \u00a0Elena M\u00e9ndez Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver correo proveniente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Constitutional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13546-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda \u00a0Elena M\u00e9ndez Casta\u00f1eda \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}