{"id":59406,"date":"2023-12-22T19:13:47","date_gmt":"2023-12-22T19:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13521-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:47","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:47","slug":"stp13521-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13521-2021\/","title":{"rendered":"STP13521-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119238 \u00a0<\/p>\n<p>STP13521-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el Asesor Jur\u00eddico del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 23 de agosto de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual resolvi\u00f3 \u00a0amparar el derecho al debido proceso de Ever \u00a0Giraldo Arcila. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a los Juzgados 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado, ambos de la capital del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Hizo \u00a0saber el accionante que a trav\u00e9s de providencia judicial de \u00a0fecha 16 de junio de 2021 emitida por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, le fue negada la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se queja el \u00a0actor que el Juzgado vigilante se pronunci\u00f3 sobre una prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que jam\u00e1s solicit\u00f3, pues su pretensi\u00f3n \u00a0estaba dirigida a que se le otorgara la libertad condicional. As\u00ed \u00a0pues, el accionante present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0contra de la referida providencia que corresponde ser resuelto por \u00a0parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el actor \u00a0que en el estudio de la libertad condicional no se analizan las \u00a0prohibiciones que se desprenden del art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal \u201cexclusi\u00f3n de los beneficios y subrogados penales\u201d \u00a0pues \u00fanicamente se estudian aspectos relacionados con el \u00a0cumplimiento de las 3\/5 partes de la pena impuesta, adecuado \u00a0desempe\u00f1o durante el tratamiento penitenciario y arraigo \u00a0familiar y social, requisitos que s\u00ed cumple. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en \u00a0este caso el Juzgado vigilante incurri\u00f3 en un defecto \u00a0procedimental absoluto al resolver sobre una prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria cuando lo solicitado obedeci\u00f3 a la libertad \u00a0condicional. Afirma que en este caso deviene una prolongaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de la privaci\u00f3n de la libertad y que deben \u00a0serle otorgados los beneficios que por aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad de la ley penal correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>Por los \u00a0anteriores hechos sostiene que se le transgreden sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y libertad, raz\u00f3n por la cual solcito auxilio ante el \u00a0Juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0PRETENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Persigue el \u00a0accionante a trav\u00e9s del presente mecanismo constitucional, se \u00a0resuelva de fondo solicitud de libertad condicional teniendo en \u00a0cuenta los beneficios que por aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0favorabilidad de la ley penal correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta indic\u00f3 que el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no \u00a0incurri\u00f3 en ninguna irregularidad al momento de emitir el auto \u00a0del 16 de junio de 2021 mediante el cual neg\u00f3 al accionante la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, pues dicho pronunciamiento fue proferido \u00a0en virtud a la petici\u00f3n presentada por las autoridades de la \u00a0Penitenciar\u00eda de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0no es procedente referirse a los fundamentos de esa determinaci\u00f3n, \u00a0como quiera que el accionante present\u00f3 apelaci\u00f3n, por \u00a0lo que se trata de un tramite en curso. En todo caso, consider\u00f3 \u00a0conveniente exhortar al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado para que se pronuncie sobre la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0en dicha providencia el juez ejecutor orden\u00f3 oficiar a la \u00a0c\u00e1rcel de Santa Marta para que remita la cartilla biogr\u00e1fica, \u00a0certificado de conducta, c\u00f3mputos de trabajo y\/o estudio, el \u00a0consejo de evaluaci\u00f3n y tratamiento, resoluci\u00f3n \u00a0favorable y arraigo perteneciente al sentenciado, hoy accionante, los \u00a0cuales son necesarios para que dicha autoridad se pronuncie sobre la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ampar\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso a favor de Ever \u00a0Giraldo Arcila \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de \u00a0Santa Marta que, en un t\u00e9rmino no superior a 48 horas, remita \u00a0con destino al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Santa Marta, los documentos que fueran solicitados \u00a0mediante la providencia de fecha 16 de junio de 2021 para que sea \u00a0resuelta de fondo la solicitud de libertad condicional en favor del \u00a0se\u00f1or EVER GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. &#8211; \u00a0ORDENAR \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Marta que resuelva de fondo la solicitud de \u00a0libertad condicional en un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, en el sentido que en derecho corresponda \u00a0y en ejercicio de su autonom\u00eda e independencia judicial, una \u00a0vez que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de \u00a0Bastidas de Santa Marta aporte los documentos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. &#8211; \u00a0EXHORTAR \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a \u00a0que se pronuncie sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el se\u00f1or EVER GIRALDO ARCILA contra la decisi\u00f3n de \u00a0fecha 16 de junio de 2021, en el sentido que en derecho corresponda y \u00a0en ejercicio de su autonom\u00eda e independencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia, tras advertir que mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 25 de agosto de 2021 procedi\u00f3 a \u00a0remitir con destino al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa urbe, los documentos requeridos para que \u00a0proceda a tramitar la libertad condicional reclamada por el \u00a0accionante, por lo que se estima que se configur\u00f3 un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con \u00a0los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa \u00a0Marta vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante, \u00a0ante la alegada falta de remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para que el juez que vigila la condena se pronuncie sobre \u00a0la solicitud de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0presente asunto se observa que, el 25 de mayo de 2021, Ever \u00a0Giraldo Arcila \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio del \u00a0presente a\u00f1o, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Santa Marta, resolvi\u00f3, entre otros, \u00a0oficiar \u00a0a la c\u00e1rcel de esa ciudad para que remita la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica, certificado de conducta, c\u00f3mputos de \u00a0trabajo y\/o estudio, el consejo de evaluaci\u00f3n y tratamiento, \u00a0resoluci\u00f3n favorable y arraigo perteneciente al sentenciado, \u00a0hoy accionante, los cuales son necesarios para resolver la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que a Giraldo \u00a0Arcila \u00a0le est\u00e1n vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0puesto que el no env\u00edo de tales certificados ha evitado que el \u00a0juzgado ejecutor se pronuncie sobre la concesi\u00f3n o no del \u00a0subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, durante la \u00a0impugnaci\u00f3n, el Asesor Jur\u00eddico de la referida \u00a0Penitenciar\u00eda, indic\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n \u00a0del 25 de agosto de 2021 procedi\u00f3 a remitir v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico la renombrada documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo que la \u00a0actuaci\u00f3n de la parte accionada solo fue posible tras la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia que as\u00ed lo orden\u00f3, \u00a0no resulta procedente revocar el fallo de primer nivel; por el \u00a0contrario, se confirmar\u00e1 el mismo, atendiendo la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que declara que en casos \u00a0como estos la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119238 \u00a0 STP13521-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 251) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el Asesor Jur\u00eddico del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, \u00a0frente \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}