{"id":59403,"date":"2023-12-22T19:13:47","date_gmt":"2023-12-22T19:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13493-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:47","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:47","slug":"stp13493-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13493-2021\/","title":{"rendered":"STP13493-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13493-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119448 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0256. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por \u00a0JORGE MANUEL LAYTON BETANCOURT contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados, el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, as\u00ed como a las \u00a0Oficinas de Gesti\u00f3n Humana y Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0establecimiento, el Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Director Regional Central del \u00a0INPEC y \u00a0el \u00a0Rector de la Universidad de la Costa, sede Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0MANUEL LAYTON BETANCOURT acude \u00a0a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garant\u00eda \u00a0constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 19 de agosto del a\u00f1o en curso, a \u00a0trav\u00e9s de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, envi\u00f3 los \u00a0documentos necesarios para que le fuera reconocida la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica que realiz\u00f3 en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no se ha expedido la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n \u00a0de la judicatura, necesaria para obtener su t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor postula la siguiente: \u201cse \u00a0ordene a la entidad dar respuesta de fondo, de forma oportuna \u00a0conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a la \u00a0petici\u00f3n interpuesta por m\u00ed a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico de fecha 19 de agosto de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de tutela, la Directora de la Unidad, con ocasi\u00f3n \u00a0del traslado inicial y dos requerimiento posteriores efectuados por \u00a0esta Corporaci\u00f3n, intervino en tres oportunidades, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En la primera, advirti\u00f3 que dicha dependencia atend\u00eda \u00a0los asuntos en orden de llegada y no hab\u00eda sido posible \u00a0tramitar con antelaci\u00f3n la petici\u00f3n del actor, debido \u00a0al gran n\u00famero de solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas \u00a0jur\u00eddicas y de expedici\u00f3n de tarjetas profesionales de \u00a0abogados, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0ello, indic\u00f3 que, la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0accionante est\u00e1 incompleta, pues de conformidad con el Acuerdo \u00a0No. PSAA12-9338 de 2012, debe existir el \u201c(\u2026)el \u00a0aval de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica desempe\u00f1ada en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Villavicencio, expedido por el Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o Director Operativo \u00a0Regional de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de \u00a02005 y febrero de 2006 (\u2026).\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, hab\u00eda requerido al accionante para el cumplimiento de \u00a0dicho requisito. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En \u00a0la segunda, indic\u00f3 que, con ocasi\u00f3n del requerimiento \u00a0efectuado al accionante, \u00e9ste alleg\u00f3 un formato de \u00a0vinculaci\u00f3n de judicantes al INPEC e indic\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con lo a \u00e9l informado por parte del establecimiento \u00a0carcelario donde realiz\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, \u00a0ya no era necesario aportar dicho aval. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ante ello, se le realiz\u00f3 un segundo llamado para que \u00a0aportara el mencionado aval, puntualizando sobre su necesidad de \u00a0aportarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0vincular al tr\u00e1mite de tutela al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, mediante \u00a0resoluci\u00f3n n\u00b0 6051 del 24 de septiembre el a\u00f1o en \u00a0curso, reconoci\u00f3 \u00a0el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica a JORGE \u00a0MANUEL LAYTON BETANCOURT, \u00a0misma \u00a0que comunic\u00f3 a dicho ciudadano en la misma fecha, a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico aportado por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director luego de indicar que, en efecto, el accionante realiz\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica jur\u00eddica en ese centro de reclusi\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, ante la vinculaci\u00f3n a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el 22 de septiembre del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 \u00a0a la oficina jur\u00eddica de la Regional Central \u00a0\u201casesor\u00eda sobre el tr\u00e1mite para realizar la \u00a0certificaci\u00f3n o aval que solicita el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de ello, el d\u00eda 24 siguiente, recibi\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de correo, por parte de la Regional Central del \u00a0INPEC, la Resoluci\u00f3n n\u00ba 3815 del 23 de septiembre de la \u00a0corriente anualidad, donde concede el aval a la judicatura de JORGE \u00a0MANUEL LAYTON BETANCOURT; \u00a0documento que fue remitido a dicho ciudadano al correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0coordinador del Grupo de Tutelas solicit\u00f3 desvincular a la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, por cuanto, la competencia \u00a0funcional frente al tema fundamento de la vinculaci\u00f3n, radica \u00a0en la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano, a quien indic\u00f3 \u00a0corri\u00f3 traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de JORGE \u00a0MANUEL LAYTON BETANCOURT, \u00a0por \u00a0no resolver \u00a0la solicitud de aprobaci\u00f3n de pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0(judicatura) para optar por el t\u00edtulo de abogado, elevada el \u00a019 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se anticipa que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente \u00a0por la ocurrencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). [negrilla fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento se verifica, a partir de los informes rendidos por \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, \u00a0que aun cuando inicialmente no contaba con todos los documentos \u00a0necesarios para el estudio, pues faltaba el aval que en estos casos \u00a0debe expedir el \u201cDirector \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o \u00a0Director Operativo Regional de conformidad con las Circulares 050 y \u00a005 de noviembre de 2005 y febrero de 2006 (\u2026).\u201d, \u00a0finalmente durante el tr\u00e1mite de la tutela fue expedido y \u00a0allegado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que, ante ello, mediante resoluci\u00f3n n\u00b0 6051 del 24 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, dicha Unidad resolvi\u00f3 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a01\u00b0: Reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica establecida como \u00a0requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a JORGE \u00a0MANUEL LAYTON BETANCOURT, \u00a0quien se identifica con [\u2026] y acredita que egres\u00f3 de la \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual adjunt\u00f3 pantallazo del mensaje enviado el mismo 24 de \u00a0septiembre, a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0j5mlayton@gmail.com, en \u00a0donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la \u00a0respuesta y la resoluci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>Buz\u00f3n \u00a0de correo que se identifica, adem\u00e1s, con el relacionado por el \u00a0actor en su demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en \u00a0curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministr\u00f3 \u00a0una respuesta de fondo a la petici\u00f3n radicada por el actor el \u00a019 de agosto del a\u00f1o en curso, incluso de forma favorable a su \u00a0pretensi\u00f3n, esto es, expidi\u00e9ndose la resoluci\u00f3n \u00a0por virtud de la cual se reconoci\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0que realiz\u00f3, raz\u00f3n por la cual debe indicarse que el \u00a0amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en \u00a0improcedente, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo invocado por JORGE \u00a0MANUEL LAYTON BETANCOURT. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13493-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119448 \u00a0 Acta \u00a0256. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por \u00a0JORGE MANUEL LAYTON BETANCOURT contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; 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