{"id":59395,"date":"2023-12-22T19:13:46","date_gmt":"2023-12-22T19:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13472-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:46","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:46","slug":"stp13472-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13472-2021\/","title":{"rendered":"STP13472-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13472-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Elizabeth \u00a0Alonso Garc\u00eda contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Alonso Garc\u00eda acude \u00a0a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garant\u00eda \u00a0constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 1 de marzo de 2021 radic\u00f3 los documentos exigidos para \u00a0la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de abogada ante la \u00a0Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al \u00a0correo electr\u00f3nico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que mediante correo del 22 de abril de 2021 le fue requerida la \u00a0actualizaci\u00f3n de la lista de graduados expedida por la \u00a0universidad de la cual es egresada, as\u00ed como una fotograf\u00eda \u00a0de fondo azul. La fotograf\u00eda fue enviada y el centro educativo \u00a0acredit\u00f3 la remisi\u00f3n de lista de graduados desde el 26 \u00a0de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que ante la falta de respuesta, la universidad remiti\u00f3 \u00a0nuevamente la lista de graduados el pasado 25 de agosto; no obstante, \u00a0no ha obtenido contestaci\u00f3n favorable a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pide que se ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0se sirva dar respuesta de fondo a la solicitud presentada. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0La directora de la Unidad precis\u00f3 que mediante Acta N\u00b0 \u00a015.623 de 2021, procedi\u00f3 a inscribir a Elizabeth \u00a0Alonso Garc\u00eda \u00a0en \u00a0el registro de abogados y le fue asignada la Tarjeta Profesional de \u00a0Abogada n\u00ba 366.832. Asimismo, indic\u00f3 que el documento \u00a0f\u00edsico ser\u00eda enviado al domicilio registrado por la \u00a0accionante, una vez fuera elaborado por parte de la empresa \u00a0contratista. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, en todo caso, la interesada pod\u00eda obtener la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional a trav\u00e9s \u00a0del servicio de \u201cCertificado de Vigencia\u201d, desde la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la anterior determinaci\u00f3n fue notificada el 15 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, al correo electr\u00f3nico \u00a0elizabeth.alonsog@campusucc.edu.co \u00a0aportado \u00a0por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, advirti\u00f3 que dicha dependencia atend\u00eda los \u00a0asuntos en su orden de llegada y no hab\u00eda sido posible \u00a0tramitar con antelaci\u00f3n la petici\u00f3n de la actora. Lo \u00a0anterior, debido al gran n\u00famero de solicitudes gestionadas en \u00a0lo que va corrido del a\u00f1o, que correspond\u00edan a 5.450 \u00a0reconocimientos de pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y 13.398 \u00a0expediciones de tarjetas profesionales de abogados. Cifras que \u00a0sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de Elizabeth \u00a0Alonso Garc\u00eda \u00a0al no dar respuesta frente a la solicitud de expedici\u00f3n de \u00a0tarjeta profesional de abogada, elevada el 1 de marzo del a\u00f1o \u00a0que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0torna improcedente por la ocurrencia del fen\u00f3meno de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la \u00a0inconformidad de la actora recae en que radic\u00f3 los documentos \u00a0requeridos para efectos de que le fuera expedida la tarjeta \u00a0profesional de abogada; no obstante, a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela la autoridad convocada no se hab\u00eda \u00a0pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del informe rendido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, \u00a0se verifica que mediante Acta 15.623 \u00a0de 2021, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la inscripci\u00f3n de Elizabeth \u00a0Alonso Garc\u00eda \u00a0en \u00a0el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional de \u00a0abogada n\u00ba 366.832. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se constata que a pesar de que a la fecha de la emisi\u00f3n de \u00a0este fallo no se ha expedido el documento f\u00edsico, la gestora \u00a0constitucional puede acceder al certificado de vigencia de la tarjeta \u00a0profesional que la faculta para el ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0mediante la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se corrobora que el citado acto administrativo fue \u00a0remitido \u00a0el pasado 15 de septiembre del a\u00f1o que avanza, al correo \u00a0elizabeth.alonsog@campusucc.edu.co \u00a0aportado \u00a0por la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir \u00a0la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya hab\u00eda \u00a0solventado la postulaci\u00f3n de la accionante. Ello, en la medida \u00a0en que Elizabeth \u00a0Alonso Garc\u00eda \u00a0reclamaba \u00a0un pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de expedici\u00f3n \u00a0de tarjeta profesional de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, y cualquier manifestaci\u00f3n alrededor de las \u00a0pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa \u00a0que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela fue superada \u00a0por la acci\u00f3n de la demandada. En ese orden, lo consecuente es \u00a0declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13472-2021 \u00a0 Acta \u00a0254. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Elizabeth \u00a0Alonso Garc\u00eda contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}