{"id":59392,"date":"2023-12-22T19:13:46","date_gmt":"2023-12-22T19:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13469-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:46","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:46","slug":"stp13469-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13469-2021\/","title":{"rendered":"STP13469-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13469-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0119365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Marcela \u00a0Patricia Cisneros Rodil, \u00a0contra \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, m\u00ednimo vital y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se advierte que el 12 de \u00a0enero de 2021 la interesada present\u00f3 solicitud para la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de abogados y la expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0v\u00eda electr\u00f3nica, comoquiera que previamente el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional hab\u00eda convalidado su \u00a0t\u00edtulo de abogada en el exterior (Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0de Venezuela). \u00a0<\/p>\n<p>Tal petici\u00f3n \u00a0fue reiterada el 30 de junio y el 13 de julio de 2021. En varias \u00a0oportunidades recibi\u00f3 acuse de recibido. Sin embargo, a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, no ha recibido \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de la \u00a0anterior, Marcela \u00a0Patricia Cisneros Rodil \u00a0pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En \u00a0consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0que \u00a0brinde respuesta a su solicitud de inscripci\u00f3n en el registro \u00a0de abogados y la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La Directora1 \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0adujo que, en acta de inscripci\u00f3n No. 15671 de 16 de \u00a0septiembre de 2021, procedi\u00f3 a la inscripci\u00f3n de la \u00a0interesada en el registro de abogados y a la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional. As\u00ed, indic\u00f3 que el n\u00famero \u00a0de esta \u00faltima es el 366871, lo cual fue notificado a su \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para \u00a0\u00abla \u00a0elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico de la Tarjeta Profesional de \u00a0Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitir\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del servicio de correo certificado de 472, al domicilio \u00a0registrado por la accionante.\u00bb \u00a0En consecuencia, pide sea declarado el amparo invocado, por \u00abtratarse \u00a0de un hecho superado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0que podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n de vigencia de la \u00a0tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada \u00a0por la internet, a trav\u00e9s del servicio de \u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb \u00a0de la p\u00e1gina web del SIRNA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 86 Superior, en concordancia con \u00a0el canon 1\u00ba de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que \u00a0modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura \u00a0para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra \u00a0una presunta omisi\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0lesiona \u00a0o amenaza los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, m\u00ednimo vital y trabajo de Marcela \u00a0Patricia Cisneros Rodil, \u00a0comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de abogados y la expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, a efectos \u00a0de definir la cuesti\u00f3n planteada, atender\u00e1 la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ha sido \u00a0superada.2 \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional que, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, al punto que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha, \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del \u00a0pronunciamiento T-026 \u00a0de 1999, ha \u00a0manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa \u00a0que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha cesado, o, \u00a0se \u00a0han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, \u00a0la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez resultar\u00eda inocua frente a la \u00a0efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha \u00a0existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de \u00a0la tutela. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0judice, se \u00a0advierte que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n para declarar la carencia actual de objeto, por \u00a0haberse superado el hecho que motiv\u00f3 la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia (instituci\u00f3n encargada de \u00a0atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguard\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de \u00a0tutela fue interpuesta el 9 de septiembre de 2021. Por Sala Plena, \u00a0fue repartida en esa misma data. El 13 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o \u00a0lleg\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, al despacho del \u00a0Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisi\u00f3n. Al \u00a0d\u00eda siguiente se asumi\u00f3 el conocimiento y fue \u00a0notificada tal determinaci\u00f3n, junto con el libelo \u00a0introductorio, a la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0indicado por la \u00a0Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en acta de \u00a0inscripci\u00f3n No. 15671 de 16 de septiembre de 2021, procedi\u00f3 \u00a0a la inscripci\u00f3n de la interesada en el registro de abogados y \u00a0a la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el n\u00famero de esta \u00faltima es el 366871, lo cual fue \u00a0notificado a su correo electr\u00f3nico destinado para ese fin, en \u00a0la misma calenda. \u00a0Como \u00a0prueba de su afirmaci\u00f3n, aport\u00f3 la captura de pantalla \u00a0que da cuenta del env\u00edo al aludido correo de dos documentos en \u00a0formato PDF. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma \u00a0fecha, indic\u00f3 que los \u00a0respectivos documentos fueron enviados al contratista para \u00abla \u00a0elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico de la Tarjeta Profesional de \u00a0Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitir\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del servicio de correo certificado de 472, al domicilio \u00a0 registrado por la accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, adujo que podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser \u00a0descargada o consultada por la internet, a trav\u00e9s del servicio \u00a0de \u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb \u00a0de la p\u00e1gina web del SIRNA. Esta \u00a0informaci\u00f3n, fue constatada a trav\u00e9s la \u00a0plataforma digital del Sistema de Informaci\u00f3n de Registro \u00a0Nacional de Abogados SIRNA, \u00a0la cual certifica que Marcela \u00a0Patricia Cisneros Rodil es \u00a0titular de la \u00a0tarjeta profesional n.\u00b0 366871. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0considera configurada la situaci\u00f3n que la jurisprudencia y la \u00a0doctrina denominan hecho \u00a0superado \u00a0y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto. \u00a0Pues, la autoridad accionada ha adoptado las medidas indispensables \u00a0para conjurar la lesi\u00f3n alegada en el curso \u00a0de esta actuaci\u00f3n y cualquier orden ser\u00eda insustancial. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo reclamado por Marcela \u00a0Patricia Cisneros Rodil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martha Esperanza Cuevas Mel\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras; as\u00ed como CSJ STP4439-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 111944, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13469-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0119365 \u00a0 Acta \u00a0254. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Marcela \u00a0Patricia Cisneros Rodil, \u00a0contra \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}