{"id":59390,"date":"2023-12-22T19:13:46","date_gmt":"2023-12-22T19:13:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13465-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:46","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:46","slug":"stp13465-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13465-2021\/","title":{"rendered":"STP13465-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13465-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119289 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0251. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Fabio \u00a0Perdomo Almeida, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad \u00a0y a la equidad, \u00a0presuntamente conculcados la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que es v\u00edctima del conflicto armado en Colombia \u00a0y que de la lectura del \u201cacuerdo \u00a0de la Habana\u201d, \u00a0acerca de las 16 curules que fueron destinadas para las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado, solicita que estas sean repartidas entre la \u00a0C\u00e1mara de Representantes y Senado, como se hizo con la FARC. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la inconformidad tambi\u00e9n radica en que el susodicho \u00a0Acuerdo establece que s\u00f3lo las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado tienen derecho a esas 16 curules, pero no hace menci\u00f3n \u00a0a que har\u00edan parte de ellas los exmilitares combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Proteja mi derecho de igualdad y equidad, lo mismo que para muchas \u00a0v\u00edctimas m\u00e1s del conflicto armado en nuestro pa\u00eds \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LAS \u00a0PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de \u00a0la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 al respecto de la acci\u00f3n \u00a0tutela, e indic\u00f3 que el Acto Legislativo por medio del cual se \u00a0crearon las curules para las v\u00edctimas fue expedido por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, y que, en \u00e9l no se previ\u00f3 \u00a0la asignaci\u00f3n de curules en el Senado. Tambi\u00e9n, \u00a0manifest\u00f3 que la Corte Constitucional adelanta actualmente el \u00a0control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad de \u00a0dicho Acto Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el literal \u00a0K), del art\u00edculo 1\u00b0, del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0lo anterior, concluy\u00f3 que no est\u00e1 llamada a responder \u00a0por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental cuya \u00a0protecci\u00f3n pretende el accionante, vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza que le atribuye a la distribuci\u00f3n de las curules para \u00a0las v\u00edctimas, para lo cual solicita la expedici\u00f3n de un \u00a0decreto y, por lo mismo, carecer\u00eda la Corte Constitucional de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Es la Corte \u00a0competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de la regla expuesta en Auto CC A077-20151 \u00a0donde se expuso que las acciones de tutela dirigidas en contra de la \u00a0Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0s\u00f3lo sean conocidas por el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0especialidad escogida por el demandante. De esta manera, s\u00f3lo \u00a0las Altas Corporaciones Judiciales, de acuerdo a sus propias reglas \u00a0de tr\u00e1mite, tendr\u00e1n la capacidad de garantizar un \u00a0juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitir\u00e1 \u00a0el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la \u00a0guarda y supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el \u00a0contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema \u00a0jur\u00eddico se contrae a verificar si la Corte Constitucional \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y a la \u00a0equidad de Fabio \u00a0Perdomo Almeida, \u00a0quien muestra su inconformidad en la distribuci\u00f3n de curules \u00a0para las v\u00edctimas del conflicto armado, dispuesta en el \u00a0Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera, \u00a0toda vez que, a su juicio, deben repartirse igualitariamente entre \u00a0C\u00e1mara de Representantes y Senado de la Rep\u00fablica y, \u00a0adem\u00e1s, no ser otorgadas a los militares ex combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, desde ya se anticipa que habr\u00e1 de negarse la \u00a0tutela. Lo primero que ha de indicarse es que en la presente demanda, \u00a0subyace un cuestionamiento al Acto Legislativo 2 de 25 de agosto de \u00a02021, por medio del cual, en virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz el Congreso crea 16 circunscripciones \u00a0transitorias especiales de paz para la c\u00e1mara de \u00a0 representantes en los per\u00edodos 2022-2026 y 2026-2030, \u00a0destinadas a las v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la tutela es improcedente comoquiera que actualmente se \u00a0encuentra en curso por la Corte Constitucional el control \u00a0autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a \u00a0su entrada en vigencia \u00a0del Acto legislativo antes se\u00f1alado, de conformidad con lo \u00a0establecido en el literal k del art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, como lo inform\u00f3 el Presidente de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0esta acci\u00f3n carece de fundamento plausible de procedibilidad, \u00a0al refutar el contenido de un acto general, impersonal y abstracto, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0numeral 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que en trat\u00e1ndose de \u00a0acciones de tutela contra actos de la referida naturaleza, solo es \u00a0viable el amparo cuando quien lo invoca, acredita la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, derivada de la aplicaci\u00f3n de esas \u00a0disposiciones generales, impersonales y abstractas, como es el caso \u00a0de una ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha puntualizado la alta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La \u00a0acci\u00f3n de tutela no procede para controvertir actos de \u00a0car\u00e1cter general, aun cuando su contenido pueda ser contrario \u00a0a normas sobre derechos fundamentales, porque para ello se han \u00a0previsto otras v\u00edas procesales.\u00a0 Pero cuando el contenido \u00a0lesivo de un acto de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, \u00a0se materializa en una situaci\u00f3n concreta y afecta derechos \u00a0fundamentales de una persona, la acci\u00f3n de tutela es, sin \u00a0olvidar su car\u00e1cter subsidiario, la v\u00eda adecuada para \u00a0promover ante los jueces la defensa de esos derechos. (C.C. \u00a0Sentencia T-1073 de 2007). (Negrilla para resaltar). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en esta oportunidad el reclamante en ning\u00fan sentido indic\u00f3 \u00a0de qu\u00e9 manera la Corte Constitucional pudo haber vulnerado o \u00a0afectado sus derechos, ni de qu\u00e9 forma la distribuci\u00f3n \u00a0de curules s\u00f3lo en C\u00e1mara de Representantes es un acto \u00a0que afecta un derecho en particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela presentada, adem\u00e1s, pretende controvertir una decisi\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que profundiza la \u00a0improcedencia. T\u00e9ngase en cuenta que el mencionado Acto \u00a0Legislativo de 2021, no hizo cosa distinta que regular lo \u00a0concerniente a la asignaci\u00f3n de curules a las v\u00edctimas, \u00a0conforme los pactado en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0el cual como ya fue reconocido por esta Sala en STP1143-2018, por s\u00ed \u00a0solo no goza de naturaleza normativa, sino de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respaldo, la Corte Constitucional expuso en la sentencia C-379 de \u00a02016, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0Sala evidencia que dicho Acuerdo corresponde a una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que carece de naturaleza normativa en s\u00ed misma \u00a0considerada. Se ha se\u00f1alado en esta sentencia que, a partir de \u00a0la informaci\u00f3n disponible sobre los asuntos debatidos en la \u00a0etapa de negociaci\u00f3n del Acuerdo Final, estos consisten en una \u00a0serie de compromisos entre las partes, comprendidos como una agenda \u00a0pol\u00edtica susceptible de implementaci\u00f3n posterior. Esto \u00a0implica que no contiene, ni podr\u00e1 contener, proyectos \u00a0espec\u00edficos de legislaci\u00f3n o de enmienda constitucional \u00a0que se pretendan incluir directamente en el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la actual reclamaci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar, en la medida que el accionante pretende refutar una \u00a0determinaci\u00f3n gubernamental y pol\u00edtica, que adem\u00e1s \u00a0ostenta la connotaci\u00f3n de general y abstracta y cuya \u00a0aplicaci\u00f3n normativa a trav\u00e9s del correspondiente Acto \u00a0Legislativo, est\u00e1 siendo revisada por la Corte Constitucional, \u00a0en uso de las facultades conferidas por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suma de razones impone la improcedencia de esta demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR la \u00a0demanda de tutela promovida por Fabio \u00a0Perdomo Almeida, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinaci\u00f3n a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterado en A123-2015, criterio acogido por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en providencias STL10570-2018 y STP3762-2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13465-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119289 \u00a0 Acta \u00a0251. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Fabio \u00a0Perdomo Almeida, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}