{"id":59384,"date":"2023-12-22T19:13:45","date_gmt":"2023-12-22T19:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13394-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:45","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:45","slug":"stp13394-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13394-2021\/","title":{"rendered":"STP13394-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13394-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119534 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 256 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Kiara Daniela Lora Lora, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Sucre y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de San Juan de Betulia, Sucre, su Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno, la Comisar\u00eda de Familia de dicha urbe y la \u00a0Corporaci\u00f3n Universitaria del Caribe &#8211; CECAR. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se compendian en \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante curs\u00f3 el programa de Derecho en la Corporaci\u00f3n \u00a0Universitaria del Caribe &#8211; CECAR \u00a0Universidad Popular del Cesar, donde culmin\u00f3 acad\u00e9micamente \u00a0en el a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0realiz\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica -judicatura- \u00a0para \u00a0optar por el t\u00edtulo de abogada, como Comisaria de Familia, rol \u00a0adscrito al despacho del Secretario de Gobierno con funciones de Jefe \u00a0de Recursos Humanos en el Municipio de San Juan de Betulia Sucre, \u00a0desempe\u00f1\u00e1ndose hasta el 29 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de julio de 2021 remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, solicitud para la aprobaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que hasta la fecha la citada entidad solo ha respondido los \u00a0diferentes correos enviados con una respuesta autom\u00e1tica que \u00a0confirma haber recibido la petici\u00f3n y que fue enviada al \u00a0personal para el correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, entonces, han transcurridos m\u00e1s de setenta y cinco d\u00edas \u00a0sin que se hubiese emitido respuesta de fondo a su requerimiento, \u00a0comprometi\u00e9ndose sus derechos fundamentales, y desconociendo \u00a0el t\u00e9rmino referido en el art\u00edculo 15 del Acuerdo No. \u00a0PSAA 10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, fijado en \u00a010 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y, corolario de ello, se ordene a la accionada que \u00a0emita contestaci\u00f3n a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Sucre, por medio de su presidente, \u00a0expuso que dicha Corporaci\u00f3n no ha recibido solicitud alguna \u00a0de la accionante, no ha vulnerado sus derechos y que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Directora de \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia inform\u00f3 que, estudiados los documentos aportados por \u00a0la demandante, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 6058 de 2021, \u00a0por medio de la cual se le reconoci\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, de lo cual fue informada la \u00a0peticionaria mediante oficio remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0por ella suministrado, en cumplimiento del Decreto Legislativo 491 de \u00a028 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0de la accionante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 6058 de 24 de septiembre de 2021 se reconoci\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio \u00a0incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u00a0\u2018si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De \u00a0otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que \u00a0la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0que se demuestre el hecho superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Que \u00a0con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista \u00a0un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole \u00a0o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a06058 de 24 de septiembre de 20211, \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00b0: Reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica establecida como \u00a0requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado (sic) \u00a0a KIARA DANIELA LORA LORA, qui\u00e9n se identifica con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1102865849, y acredita que egres\u00f3 de \u00a0la CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA DEL CARIBE &#8211; CESAR -.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0conforme lo informa la citada entidad, mediante oficio de la misma \u00a0fecha2 \u00a0notific\u00f3 a la peticionaria, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada y le remiti\u00f3 copia de la \u00a0resoluci\u00f3n aludida a la direcci\u00f3n digital \u00a03kiara.lora@cecar.edu.co4, \u00a0que \u00a0se identifica con el correo por ella relacionado en el libelo \u00a0introductorio5. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n de la demandante, se constata que \u00a0el objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, a lo cual se procedi\u00f3, \u00a0actuaci\u00f3n de la cual la interesada fue debidamente informada, \u00a0como se expuso en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la autoridad accionada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 a la promotora la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n6, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Kiara Daniela Lora \u00a0Lora, al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la respuesta ofrecida por la entidad accionada denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cResolucion \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06058.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo adjunto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respuesta suministrada por la entidad, denominado \u201cOficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06058.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo anexo al informe, nombrado \u201cCorreo_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remite resoluci\u00f3n y oficio 6058 KIARA DANIELA LORA LORA.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 7 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue radicada el 15 de septiembre de 2021 ante la oficina de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo judicial de Sincelejo, Sucre, la cual remiti\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Secretar\u00eda General de la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia el expediente el mismo d\u00eda, dependencia que, luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0someti\u00f3 a reparto la acci\u00f3n en Sala Plena el 16 de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrientes y remiti\u00f3 el tr\u00e1mite al despacho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado ponente el 22 de septiembre del presenta a\u00f1o. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 14 a 18, \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13394-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119534 \u00a0 Acta No. 256 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Kiara Daniela Lora Lora, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}