{"id":59383,"date":"2023-12-22T19:13:45","date_gmt":"2023-12-22T19:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13393-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:45","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:45","slug":"stp13393-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13393-2021\/","title":{"rendered":"STP13393-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13393-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119496 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 256 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por IV\u00c1N DE \u00a0JES\u00daS TORRES TORRES, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a0Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal de dicha Corporaci\u00f3n y al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0el actor la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expone que el 4 de noviembre de 2020 interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a la identidad cultural, autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y \u00a0auto gobierno de los pueblos ind\u00edgenas, tr\u00e1mite que \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0bajo el radicado \u00fanico 11001310902120200017000, el cual, en \u00a0fallo del 19 de noviembre de 2020, neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n el actor promovi\u00f3 recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n y en auto del 27 de noviembre de 2020 se concedi\u00f3 \u00a0la alzada para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1; \u00a0sin embargo, el aquel no ha sido tramitado, pese a que a la fecha han \u00a0transcurrido, desde la interposici\u00f3n de la demanda, 9 meses y \u00a022 d\u00edas calendario, excedi\u00e9ndose en demas\u00eda el \u00a0t\u00e9rmino legal para resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acorde con lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales demandados y, consecuente con ello, se ordene al \u00a0Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, adelanten las \u00a0diligencias necesarias para que se imprima el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la impugnaci\u00f3n presentada frente al fallo de \u00a0tutela proferido por el citado despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0informa que esa dependencia \u201cno \u00a0hab\u00eda recibido para surtir recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional 11001310902120200170\u2026\u201d. \u00a0Agrega que, con posterioridad a la vinculaci\u00f3n efectuada por \u00a0la Corte, se recibi\u00f3 correo por parte del Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 remitiendo la tutela aludida para surtir la \u00a0alzada, motivo por el cual se adelantan las gestiones de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que nadie est\u00e1 obligado a lo imposible y no es dable exigirle \u00a0a la Sala efectuar el reparto del asunto que no hab\u00eda \u00a0recibido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0afirma haber tramitado la acci\u00f3n de tutela promovida por Iv\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas Torres Torres, contra el Ministerio del Interior \u00a0-Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, y el 19 de noviembre \u00a0de 2020 dict\u00f3 fallo declarando improcedente el amparo \u00a0deprecado, decisi\u00f3n impugnada por el actor y concedida la \u00a0alzada en auto del 27 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que efectuada la trazabilidad correspondiente en el correo \u00a0institucional se advirti\u00f3 \u201cque \u00a0el env\u00edo del expediente para dar tr\u00e1mite a la \u00a0impugnaci\u00f3n de fallo, no se hab\u00eda realizado ante el \u00a0superior funcional; circunstancias en la que se es pertinente se\u00f1alar \u00a0que, si bien es cierto, esta funcionaria firm\u00f3 de manera \u00a0oportuna el auto que concede la impugnaci\u00f3n del fallo, tambi\u00e9n \u00a0lo es que con ocasi\u00f3n a los cambios implementados en la forma \u00a0de trabajo a partir de la emergencia social y sanitaria por la \u00a0pandemia de la COVID-19, trajo como consecuencia que el trabajo del \u00a0Juzgado se incrementara de manera exponencial, incidiendo en que se \u00a0presentara un error involuntario de parte de la Secretar\u00eda del \u00a0Juzgado, omitiendo el env\u00edo oportuno de dicha acci\u00f3n de \u00a0tutela ante el Honorable Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a fin de \u00a0que se efectuara el estudio pertinente frente al tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo propuesto por el accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que, observada la anomal\u00eda, se procedi\u00f3 a la remisi\u00f3n \u00a0inmediata del expediente de tutela al Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio precisa que en esa dependencia no figura anotaci\u00f3n \u00a0alguna respecto del ciudadano Iv\u00e1n de Jes\u00fas Torres \u00a0Torres, que el Juzgado accionado no la vincul\u00f3 en actuaci\u00f3n \u00a0alguna respecto de la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0citado, raz\u00f3n por la cual solicita la desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0el actor cuestiona que no se haya decidido la impugnaci\u00f3n que \u00a0promovi\u00f3 frente al fallo de tutela dictado el 19 de noviembre \u00a0de 2020 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0alzada que se concedi\u00f3 en auto del 27 de ese mismo mes para \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la titular del Juzgado1, \u00a0se estableci\u00f3 que efectivamente, el 19 de noviembre de 2020, \u00a0ese despacho desat\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Torres Torres e, impugnada la decisi\u00f3n, en auto del 27 de ese \u00a0mismo mes se concedi\u00f3, sin embargo, por error, no se remiti\u00f3 \u00a0el expediente al Tribunal para desatar la alzada. Raz\u00f3n por la \u00a0cual, una vez se percat\u00f3 de la situaci\u00f3n ante el \u00a0reclamo tuitivo, procedi\u00f3 a su remisi\u00f3n inmediata ante \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que estar\u00eda en consonancia con lo aducido por el Secretario de \u00a0la Sala del Tribunal Superior de Bogot\u00e12, \u00a0quien refiri\u00f3 que el expediente aludido fue allegado v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el 28 de septiembre de 2021, para para \u00a0surtir el tr\u00e1mite correspondiente a la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Torres Torres respecto del fallo de primer grado, \u00a0encontr\u00e1ndose en el procedimiento de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pues bien, lo \u00a0se\u00f1alado deja ver que ninguna irregularidad puede endilgarse a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, toda vez que el asunto referido solo fue recibido el \u00a028 de septiembre de 2021, pero s\u00ed al Juzgado de conocimiento, \u00a0dado que pese a haber concedido la alzada el 27 de noviembre de 2020, \u00a0no envi\u00f3 las diligencias en su momento para el correspondiente \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia, lo cual indudablemente comporta \u00a0una clara violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en \u00a0detrimento de Iv\u00e1n de Jes\u00fas Torres Torres, situaci\u00f3n \u00a0que har\u00eda necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0para su pronto restablecimiento; no obstante, en atenci\u00f3n a \u00a0que dentro del tr\u00e1mite del presente asunto3 \u00a0fue remitido el expediente respectivo al superior funcional, se \u00a0estructura la figura de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado y por ello inane se torna emitir una orden al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese tema la \u00a0Corte Constitucional en sentencia T-085 de 2018, ha puntualizado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo \u00a0anterior, al identificarse que ya se corrigi\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0constitucional conforme con la pretensi\u00f3n de la parte actora, \u00a0se denegar\u00e1 el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela promovida por Iv\u00e1n de Jes\u00fas \u00a0Torres Torres \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo RTA TRASLADO INFORME TUTELA 2021-0170-00 CORTE SUPREMA.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESCRITO TUTELA.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela se recibi\u00f3 el 20 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021 y el expediente fue remitido al Tribunal el 28 del mismo mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13393-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119496 \u00a0 Acta No. 256 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por IV\u00c1N DE \u00a0JES\u00daS TORRES TORRES, contra \u00a0la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}