{"id":59377,"date":"2023-12-22T19:13:45","date_gmt":"2023-12-22T19:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13345-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:45","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:45","slug":"stp13345-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13345-2021\/","title":{"rendered":"STP13345-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13345-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Adriana \u00a0S\u00e1nchez Losada, quien act\u00faa como agente oficiosa de su \u00a0hijo Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez, \u00a0contra \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00abla \u00a0familia\u00bb, \u00a0debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot y las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso penal que origin\u00f3 el presente \u00a0diligenciamiento constitucional con radicado 41298600059120180041401, \u00a0seguido en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0el 28 de mayo de 2021, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n \u00a0conden\u00f3 a Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez a \u00a0la pena principal de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por el delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0Le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por la defensa. En consecuencia, el \u00a0expediente se remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva el 21 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se informa en el escrito de demanda, el procesado fue capturado el 29 \u00a0de junio de 2021 en la ciudad de Bogot\u00e1 y luego fue trasladado \u00a0al \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot, donde se encuentra \u00a0actualmente privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 27 de julio del a\u00f1o que avanza, \u00a0Adriana S\u00e1nchez Losada solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva \u00a0el traslado de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n fue enviada al Juzgado Primero Penal del Circuito del \u00a0citado municipio quien, a su vez, corri\u00f3 traslado de la misma \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a trav\u00e9s \u00a0de auto del 29 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adriana \u00a0S\u00e1nchez Losada acude en calidad de agente oficiosa de su hijo \u00a0Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez, \u00a0y alega que toda la familia de su descendiente est\u00e1 ubicada en \u00a0la ciudad de Neiva, incluida la esposa que cursa un embarazo de alto \u00a0riesgo. Situaci\u00f3n por la cual les resulta dif\u00edcil \u00a0desplazarse hasta Girardot a visitarlo. Agrega que su sucesor deber\u00eda \u00a0purgar la pena en el municipio de Garz\u00f3n, comoquiera que el \u00a0proceso se adelanta en esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que ha elevado varias peticiones con destino al INPEC y a las dem\u00e1s \u00a0autoridades judiciales tendientes a lograr el traslado de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez; \u00a0sin embargo, las mismas no han sido atendidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, pide que se ordene el traslado del agenciado al \u00a0establecimiento carcelario de Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva. \u00a0Un magistrado de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que a esa \u00a0autoridad judicial le fue asignado el conocimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor del agenciado, contra la \u00a0sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la solicitud de traslado presentada por la madre del procesado \u00a0fue remitida al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n, \u00a0por cuanto el accionante fue capturado y puesto a disposici\u00f3n \u00a0de ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que el reclamo expuesto en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional no se dirig\u00eda contra esa Sala, por lo que \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n. El \u00a0director del despacho enlist\u00f3 las peticiones presentadas por \u00a0la madre de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez \u00a0y, en cuanto a la solicitud de traslado, inform\u00f3 que la misma \u00a0hab\u00eda sido remitida al INPEC mediante auto del 29 de julio de \u00a02021, por ser de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que ese juzgado carece de competencia para ordenar traslados de \u00a0internos, pues la misma est\u00e1 asignada al INPEC, conforme lo \u00a0se\u00f1ala los art\u00edculos 73 y 74 numerales 3 y 6 de la Ley \u00a065 de 1993 modificado por los c\u00e1nones 52 y 53 de la Ley 1709 \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que en presente caso no se configura la legitimaci\u00f3n de la \u00a0causa por activa, pues si bien es cierto el sentenciado est\u00e1 \u00a0privado de la libertad, tambi\u00e9n lo es que ello no le impide \u00a0acudir por s\u00ed mismo a la acci\u00f3n constitucional a fin \u00a0que se le protejan sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot. \u00a0El director del establecimiento inform\u00f3 que mediante oficio n\u00ba \u00a01185 del 16 de septiembre de 2021, dio respuesta de fondo a la \u00a0solicitud de traslado del accionante y la notific\u00f3 en la misma \u00a0fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el establecimiento carcelario no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez, \u00a0y pidi\u00f3 que se declarara la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si las autoridades \u00a0accionadas desconocieron las garant\u00edas constitucionales de la \u00a0parte actora, al \u00a0no disponer el traslado de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez \u00a0a un establecimiento \u00a0carcelario ubicado en el municipio de Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, se conceder\u00e1 el amparo deprecado. \u00a0En ese orden, se estudiar\u00e1 la legitimidad en la causa de la \u00a0agente oficiosa, y de otro lado se abordar\u00e1 el caso concreto, \u00a0para lo cual se expondr\u00e1 brevemente en qu\u00e9 consiste el \u00a0derecho a la unidad familiar y la facultad de realizar traslados de \u00a0internos, atribuida al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que est\u00e1n \u00a0legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante \u00a0legal o apoderado especial, el Defensor del Pueblo o el personero \u00a0municipal. Igualmente se\u00f1ala que se pueden agenciar derechos \u00a0ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones \u00a0de promover su propia defensa, situaci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la agencia oficiosa la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-430-2017, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0cuando \u00a0el titular de los derechos fundamentales no est\u00e9 en condici\u00f3n \u00a0de ejercer su propia defensa, lo podr\u00e1 hacer un tercero en \u00a0calidad de agente oficioso. Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que esta figura encuentra fundamento en \u00a0los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia \u00a0del derecho sustancial y solidaridad1, \u00a0en tanto que permite que una persona ajena al afectado interponga \u00a0acci\u00f3n de tutela con la finalidad de hacer cesar la \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental de quien se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n que le imposibilita defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa \u00a0han sido rese\u00f1ados de la siguiente manera: \u201c(i) la \u00a0manifestaci\u00f3n2 \u00a0del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la \u00a0circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por \u00a0figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir3, \u00a0consistente en que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 \u00a0en condiciones f\u00edsicas4 \u00a0o mentales5 \u00a0para promover su propia defensa\u201d6. \u00a0Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consider\u00f3 que para \u00a0que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se \u00a0requiere la concurrencia de los siguientes elementos: \u201c(i) que \u00a0el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. \u00a0En cuanto a esta \u00faltima exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo \u00a0se puede verificar en presencia de personas en estado de \u00a0vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o \u00a0de especial sujeci\u00f3n constitucional. La agencia oficiosa en \u00a0tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares \u00a0de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; \u00a0personas amenazadas ileg\u00edtimamente en su vida o integridad \u00a0personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad \u00a0f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial; personas pertenecientes a \u00a0determinadas minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio Adriana S\u00e1nchez Losada promueve el \u00a0presente diligenciamiento en \u00a0calidad \u00a0de agente oficiosa de su hijo Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez, \u00a0pues a pesar de que ha solicitado su traslado del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot a uno ubicado en el municipio \u00a0de Garz\u00f3n, no ha obtenido respuesta de ning\u00fan tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse que las postulaciones de traslado han sido elevadas de \u00a0forma directa por la madre del privado de la libertad, en virtud de \u00a0la facultad consagrada en el canon 74 de la Ley 65 de 1993, que \u00a0habilita a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o civil y \u00a0primero de afinidad, para presentar este tipo de solicitudes.7 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se tiene que la citada norma ha legitimado a los parientes de los \u00a0reclusos para que formulen peticiones de traslado con la finalidad de \u00a0proteger no solo las prerrogativas del privado de la libertad en su \u00a0esfera individual, sino garantizar tambi\u00e9n el derecho a la \u00a0unidad familiar que incluye a los dem\u00e1s miembros de su n\u00facleo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se destaca que, para elevar dichas peticiones por parte de un \u00a0familiar, el C\u00f3digo Penitenciario no exige ning\u00fan tipo \u00a0de condici\u00f3n distinta al grado de parentesco con el recluso. \u00a0Es decir, no contempla como prerrequisito que el privado de la \u00a0libertad se encuentre en imposibilidad de radicar la solicitud por su \u00a0propia cuenta, pues ya se ha dicho, que lo que busca es la protecci\u00f3n \u00a0de derechos que abarcan la unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la legitimidad en la causa de Adriana S\u00e1nchez \u00a0Losada para acudir a la presente acci\u00f3n constitucional est\u00e1 \u00a0dada en virtud del canon 74 ejusdem, \u00a0en la medida en que present\u00f3 la petici\u00f3n de traslado en \u00a0aras de lograr la protecci\u00f3n del derecho a la unidad familiar \u00a0que involucra no solo al privado de la libertad Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez, \u00a0sino tambi\u00e9n a ella misma como miembro del n\u00facleo \u00a0familiar del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, aunque no se manifest\u00f3 de esa forma en el \u00a0escrito de tutela, se entender\u00e1 que la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional fue radicada por Adriana S\u00e1nchez Losada a \u00a0nombre propio y como agente oficiosa de su hijo Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordarse que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido ampliamente la relaci\u00f3n \u00a0especial de sujeci\u00f3n que existe entre los internos de los \u00a0centros penitenciarios y carcelarios con el Estado. En particular, \u00a0con las autoridades legalmente constituidas para dirigir dichos \u00a0establecimientos, vista la clara situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0en la que se encuentran. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lazo permite al Estado la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de \u00a0algunos derechos fundamentales relacionados con la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, como lo es la libertad de circulaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n \u00a0posee la obligaci\u00f3n de proteger otros derechos que no son \u00a0restringidos y que como ciudadanos siguen poseyendo a plenitud \u00a0quienes son sometidos a tratamiento carcelario, como el derecho a la \u00a0vida, a la salud, a la integridad personal, a la libertad de \u00a0conciencia, entre otros, respecto de los cuales las autoridades deben \u00a0garantizar su ejercicio y prestaci\u00f3n.8 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Corte Constitucional ha clasificado los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria en tres categor\u00edas: \u00a0(i) \u00a0aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena \u00a0impuesta (la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); \u00a0(ii) \u00a0aquellos que son restringidos \u00a0debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n del recluso para con el \u00a0Estado (derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la familia, a \u00a0la intimidad personal); y (iii) \u00a0derechos que se mantienen inc\u00f3lumes o intactos, que no pueden \u00a0limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre \u00a0sometido al encierro, dado que son inherentes a la naturaleza humana, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la salud y el derecho de petici\u00f3n, entre otros.9 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a esos par\u00e1metros, una restricci\u00f3n \u00a0leg\u00edtima que deben soportar los internos carcelarios es la \u00a0limitaci\u00f3n a la unidad familiar, tal y como se estableci\u00f3 \u00a0en Sentencia T-274\/05, seg\u00fan la cual \u00abatendiendo \u00a0a que la familia se considera una comunidad de vida y convivencia \u00a0plena, as\u00ed el aislamiento de uno de sus miembros, como \u00a0infractor de la ley penal, comporta de suyo la correlativa p\u00e9rdida \u00a0de la libertad y a su vez afecta de manera inminente la estabilidad \u00a0de su n\u00facleo familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0potestad de traslados de los internos entre distintos \u00a0establecimientos carcelarios est\u00e1 atribuida al INPEC. As\u00ed, \u00a0el art\u00edculo \u00a073 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a01709 de 2014, prev\u00e9 que el INPEC tiene la facultad \u00a0discrecional \u00a0para decidir, de oficio o por solicitud de los directores de las \u00a0c\u00e1rceles, sobre el traslado de las personas privadas de la \u00a0libertad entre los diferentes establecimientos carcelarios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0postulaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser presentada, entre \u00a0otros, por los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, \u00a0primero de afinidad y segundo civil, seg\u00fan lo dispone el canon \u00a074 ejusdem.10 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que la facultad de traslado de los reclusos es \u00a0considerada de naturaleza discrecional, lo cual no significada que \u00a0sea absoluta. Por tanto, en principio, dicho car\u00e1cter impide \u00a0que el juez de tutela interfiera en la decisi\u00f3n. Empero, la \u00a0discrecionalidad no puede revestirse de arbitrariedad y es relativa, \u00a0pues debe ser ejercida dentro de los l\u00edmites de la \u00a0razonabilidad y del adecuado servicio y funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n. En este sentido, la regla general ha sido el \u00a0respeto de la potestad discrecional del INPEC, a menos que se \u00a0demuestre que en su materializaci\u00f3n fue irrazonable o se \u00a0desconocieron prerrogativas fundamentales.11 \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se recuerda que Adriana \u00a0S\u00e1nchez Losada elev\u00f3 solicitud de traslado de su hijo \u00a0Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez del \u00a0centro carcelario de Girardot, a un establecimiento de la misma \u00a0naturaleza ubicado en el municipio de Garz\u00f3n. Las razones en \u00a0las que sustent\u00f3 su petici\u00f3n se fundamentan, \u00a0principalmente, en la protecci\u00f3n del derecho a la unidad \u00a0familiar y en la necesidad de que el procesado sea privado de la \u00a0libertad en el lugar donde se adelanta la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0manifiesta que, aunque solicit\u00f3 el traslado de forma directa \u00a0al INPEC y a las autoridades judiciales accionadas, no ha obtenido \u00a0respuesta en ning\u00fan sentido. Por lo que pide que a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se disponga el traslado de su \u00a0descendiente a la c\u00e1rcel del municipio de Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, esta \u00faltima autoridad orden\u00f3 el envi\u00f3 \u00a0de la petici\u00f3n de la parte actora al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot, del INPEC, mediante auto del \u00a029 de julio de 2021. Lo anterior, por ser el lugar donde est\u00e1 \u00a0recurrido Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0constata que, al momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el INPEC no hab\u00eda emitido contestaci\u00f3n de \u00a0fondo acerca de la solicitud de traslado remitida por la autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, debe recordarse que la potestad para decidir \u00a0sobre el traslado o no de un interno recluido en los establecimientos \u00a0carcelarios del pa\u00eds a cargo del INPEC, compete de forma \u00a0exclusiva a esta \u00faltima autoridad, conforme se indic\u00f3 \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ni las autoridades judiciales accionadas, esto es, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, \u00a0ni el juez de tutela est\u00e1n facultados para disponer la \u00a0transferencia de un interno, m\u00e1xime cuando no obra \u00a0pronunciamiento de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se colige que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente de cara a la pretensi\u00f3n que busca que se disponga \u00a0de forma directa el traslado de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez, \u00a0pues como se dijo, dicha potestad corresponde \u00fanicamente al \u00a0INPEC, quien ejecuta labores de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0y control de los centros carcelarios y penitenciarios del orden \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Esclarecido \u00a0el anterior punto, se verifica que en el tr\u00e1mite de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, concretamente el mismo d\u00eda \u00a0de emisi\u00f3n de esta providencia, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot \u00a0resolvi\u00f3 la solicitud de traslado del interno y la notific\u00f3 \u00a0a Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez de \u00a0forma personal. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0anterior que en principio dar\u00eda lugar a la configuraci\u00f3n \u00a0de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que lo \u00a0reclamado fue solventado en el curso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. No obstante, no resulta acertado decretar dicha \u00a0figura, pues el INPEC, representado por el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot, no demostr\u00f3 que se \u00a0hubiera notificado tambi\u00e9n a la madre del privado de la \u00a0libertad, quien finalmente elev\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como aqu\u00ed se ha dicho que los familiares de los \u00a0privados de la libertad tambi\u00e9n est\u00e1n legitimados para \u00a0presentar peticiones de traslado con las que se busca la protecci\u00f3n \u00a0al derecho a la unidad familiar, se colige que la respuesta debe ser \u00a0igualmente informada al pariente que radic\u00f3 la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0ampara el derecho de petici\u00f3n de Adriana S\u00e1nchez Losada \u00a0quien act\u00faa a nombre propio y como agente oficiosa Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez \u00a0y, en consecuencia se ordena al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC \u00a0y al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, y si todav\u00eda \u00a0no lo ha hecho, notifique personalmente la respuesta a la solicitud \u00a0de traslado de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez \u00a0a Adriana S\u00e1nchez Losada, quien ya se dijo, fue quien present\u00f3 \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0AMPARAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de \u00a0Adriana S\u00e1nchez Losada quien act\u00faa a nombre propio y \u00a0como agente oficiosa Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez, \u00a0en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, y si todav\u00eda \u00a0no lo ha hecho, notifique personalmente la respuesta a la solicitud \u00a0de traslado de Brayan \u00a0Camilo Tamayo S\u00e1nchez \u00a0a Adriana S\u00e1nchez Losada. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia T-531\/02 se dijo que: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala la validez de esta norma de permisi\u00f3n se ve reforzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tres principios constitucionales: el principio de eficacia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que como mandato vinculante tanto para las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como para los particulares, impone la ampliaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos institucionales para la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los contenidos propios de los derechos fundamentales. El principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas el cual en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrecha relaci\u00f3n con el anterior est\u00e1 dirigido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que por circunstancias artificiales propias del dise\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procedimientos se impida la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. Y el principio de solidaridad que impone a los miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad colombiana velar por la defensa no s\u00f3lo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales propios, sino tambi\u00e9n por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos ajenos cuando sus titulares se encuentran en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de promover su defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el requisito de manifestar que se act\u00faa bajo tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n y que el agenciado se encuentra en imposibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover su defensa, la Corte ha realizado interpretaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas a restarle rigidez seg\u00fan las circunstancias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T- 452\/01. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-342\/94. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-414\/99. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-109\/11 y T-388\/12. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional mediante sentencia C-075 de 2021 declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la exequibilidad condicionada del citado art\u00edculo, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido que los familiares del recluso dentro del segundo grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parentesco civil, tambi\u00e9n estaban facultados para presentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP7437-2021, 20 may. 2021, rad. 116408 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-266\/13 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP7437-2021, 20 may. 2021, rad. 116408. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP7437-2021, 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 2021, rad. 116408 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13345-2021 \u00a0 Acta \u00a0242. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Adriana \u00a0S\u00e1nchez Losada, quien act\u00faa como agente oficiosa de su \u00a0hijo Brayan \u00a0Camilo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}