{"id":59375,"date":"2023-12-22T19:13:45","date_gmt":"2023-12-22T19:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13133-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:45","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:45","slug":"stp13133-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13133-2021\/","title":{"rendered":"STP13133-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13133 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118701 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por AIDA PATRICIA T\u00c9LLEZ \u00a0QUIROGA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito del \u00a0mismo lugar y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados al contradictorio, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, la Defensor\u00eda P\u00fablica y a las \u00a0autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal con \u00a0radicado No. 50001-60-00-567-2011-00417-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 7 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio conoce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050001-60-00-567-2011-00417-00 adelantado contra la aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante AIDA PATRICIA T\u00c9LLEZ QUIROGA por los presuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de prevaricato por acci\u00f3n, peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en favor de terceros, falsedad en documento privado y concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de abril de 2016, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de la procesada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien estuvo representada por la defensora p\u00fablica, Dra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GLADYS BELLANID VEL\u00c1SQUEZ CESPEDES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de abril de 2017, se instal\u00f3 la audiencia preparatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde la abogada realiz\u00f3 el descubrimiento y enunciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria; la audiencia se suspendi\u00f3 para continuar, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente sesi\u00f3n, con las solicitudes de las pruebas que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes har\u00edan valer en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de varios aplazamientos para la realizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n de la audiencia, el 5 de marzo de 2019, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes realizaron las solicitudes probatorias, y el 19 siguiente, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado de conocimiento decret\u00f3 las pruebas pedidas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda y la defensa, con excepci\u00f3n del testimonio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Marina Peralta Ramos y algunas documentos que fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201crechazados\u201d, contra estas \u00faltimas decisiones la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n. En esa oportunidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la procesada estuvo asistida por el abogado de la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica, Dr. GONZALO HERN\u00c1NDEZ HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 8 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio confirm\u00f3 las decisiones probatorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia, al desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante, las decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionadas presentas v\u00edas de hecho con quebranto en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y al principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Afirma que la defensora p\u00fablica, Dra. GLADYS BELLANID \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CESPEDES, no ejerci\u00f3 de manera adecuada su \u00a0funci\u00f3n, por cuanto se neg\u00f3 a escuchar su versi\u00f3n \u00a0de los hechos, y a recaudar las pruebas necesarias para sacar avante \u00a0la estrategia que m\u00e1s se ajustara a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Refiere que, en la continuaci\u00f3n de la audiencia preparatoria \u00a0del 5 de marzo de 2019, el defensor p\u00fablico GONZALO HERN\u00c1NDEZ \u00a0HERRERA solicit\u00f3 que se adicionaran y tuvieran en cuenta unas \u00a0pruebas que no hab\u00edan sido recaudadas anteriormente por causas \u00a0atribuibles exclusivamente a la anterior abogada, y no a ella en su \u00a0calidad de procesada. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Manifiesta que los medios de conocimiento que le fueron rechazados \u00a0son trascendentales para desvirtuar la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de prevaricato por acci\u00f3n y peculado en favor de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Con fundamento en los anteriores cuestionamientos, procura la \u00a0prosperidad del amparo constitucional, con las pretensiones \u00a0sustanciales que se dejen sin efectos las decisiones del 19 de marzo \u00a0de 2019 y 28 de junio del 2021, proferidas por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Superior del mismo \u00a0lugar, respectivamente, y, en su lugar, se ordene que sean decretadas \u00a0las pruebas solicitadas en la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria del 5 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio defendi\u00f3 \u00a0el acierto de la decisi\u00f3n reprochada porque la acusada y aqu\u00ed \u00a0accionante solicit\u00f3 pruebas que no fueron descubiertas en la \u00a0oportunidad contemplada en la ley procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que le llama la atenci\u00f3n que la procesada en su condici\u00f3n \u00a0de profesional del derecho no haya manifestado en la audiencia \u00a0preparatoria el conflicto de intereses que afirma ten\u00eda con la \u00a0defensora p\u00fablica, y que, contando aproximadamente con un a\u00f1o \u00a0entre la fecha en que se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n (19 de \u00a0abril de 2016) y la que se realiz\u00f3 el descubrimiento \u00a0probatorio (17 de abril de 2017), no haya recaudado por su cuenta las \u00a0pruebas que pretend\u00eda hacer valer y que s\u00ed present\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neamente en la audiencia del 5 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que el amparo sea negado porque ha respetado los derechos \u00a0fundamentales de la accionante en el curso del proceso penal \u00a0adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00aa Seccional de Villavicencio solicit\u00f3 \u00a0que se nieguen las peticiones de la actora por improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Defensor\u00eda P\u00fablica inform\u00f3 que ha prestado el \u00a0servicio de representaci\u00f3n judicial a la accionante por parte \u00a0de profesionales del derecho vinculados a esa entidad en la Regional \u00a0Meta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El defensor p\u00fablico, Dr. GONZALO HERN\u00c1NDEZ HERRER,A \u00a0indic\u00f3 que despu\u00e9s de varios pormenores finalmente vino \u00a0a representar a la accionante en la continuaci\u00f3n de la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que su representada le alleg\u00f3 varias documentos esenciales \u00a0para la estrategia defensiva, y por ello las descubri\u00f3 y \u00a0enunci\u00f3 en la audiencia del 5 de marzo de 2019, pero el \u00a0juzgado las neg\u00f3 con sustento en la preclusividad de las \u00a0etapas procesales, motivo por el cual apel\u00f3, sin embargo el \u00a0tribunal confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Doctora Gladys Vel\u00e1squez inform\u00f3 que (&#8230;) le \u00a0fue asignado dicho proceso el cual asist\u00ed a la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, llegada la fecha para la audiencia preparatoria se \u00a0presentaron inconvenientes con la usuaria que se torn\u00f3 \u00a0inmanejable debido a los criterios que ella ten\u00eda como abogada \u00a0frente a su caso, el cual estaban claramente en contrav\u00eda con \u00a0el procedimiento del sistema penal acusatorio, debido a que la \u00a0usuaria ten\u00eda actitudes que llegaron al irrespeto y por no ser \u00a0posible llegar a un acuerdo en cuanto a la asesor\u00eda prestada, \u00a0solicite se reasignara a otro defensor el caso (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s convocados guardaron silencio en lo que es objeto de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la acci\u00f3n de tutela es procedente para dejar sin efecto \u00a0decisiones probatorias adoptadas al interior de un proceso que se \u00a0encuentra en curso y si, en las mismas, se estructura alg\u00fan \u00a0defecto que torne necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) \u00a0revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez, (iii) \u00a0identifique con claridad los \u00a0hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se \u00a0dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo \u00a0es producto de una situaci\u00f3n de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la \u00a0subsidiariedad se estructura cuando i) existe un proceso judicial en \u00a0curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento \u00a0ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acci\u00f3n es \u00a0utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, \u00a0T-373 de 2015 \u00a0y \u00a0T-630 de 2015, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0l\u00ednea con el precedente constitucional, la Sala en doctrina \u00a0consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente \u00a0frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y \u00a0la autonom\u00eda de las autoridades judiciales en el ejercicio de \u00a0sus funciones, y porque esta intervenci\u00f3n desnaturaliza la \u00a0filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como \u00a0mecanismo residual de protecci\u00f3n de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como se anticip\u00f3, AIDA PATRICIA T\u00c9LLEZ QUIROGA orienta \u00a0la acci\u00f3n a demostrar que las \u00a0decisiones del 19 de marzo de 2019 y 28 de junio del 2021, dictadas \u00a0en primera y segunda instancia por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Tribunal \u00a0Superior del mismo lugar, respectivamente, presentan v\u00edas de \u00a0hecho en desmedro de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa, en esencia, porque le fueron rechazadas varias pruebas \u00a0solicitadas en la continuaci\u00f3n de la audiencia preparatoria \u00a0del 5 de marzo de 2019, bajo el argumento de la preclusividad de los \u00a0actos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que esas decisiones sean dejadas sin efecto y, \u00a0en su lugar, se ordene el decreto de las pruebas que le fueron \u00a0negadas por extempor\u00e1neas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La realidad f\u00e1ctico procesal permite concluir que el \u00a0presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra un proceso judicial que se \u00a0halla en curso, por tanto, los cuestionamientos que se presentan en \u00a0este escenario constitucional por violaci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0del debido proceso, deben ser discutidos al interior del mismo en las \u00a0etapas procesales dispuestas para ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, deben \u00a0agotarse antes de acudir al juez constitucional, pues al existir un \u00a0escenario prevalente de discusi\u00f3n, la tutela demandada se \u00a0torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo \u00a06\u00b0, numeral 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior precisi\u00f3n cobra mayor relevancia si se tiene en \u00a0cuenta que, de acuerdo con los planteamientos expuestos en las \u00a0decisiones censuradas, el motivo principal que llev\u00f3 a las \u00a0autoridades accionadas a rechazar las pruebas sobre las cuales gira \u00a0la discusi\u00f3n, fue el hecho de no haber sido descubiertas, ni \u00a0enunciadas, en la oportunidad prevista por el legislador para tal \u00a0fin, situaci\u00f3n que se encuentra objetivamente acreditada en el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0amparo invocado ser\u00e1 declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado.<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13133 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118701 \u00a0 Acta \u00a0No. 230 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por AIDA PATRICIA T\u00c9LLEZ \u00a0QUIROGA, mediante apoderado, contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}