{"id":59373,"date":"2023-12-22T19:13:44","date_gmt":"2023-12-22T19:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13107-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:44","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:44","slug":"stp13107-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13107-2021\/","title":{"rendered":"STP13107-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13107-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119273 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0251. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado \u00a031 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las partes y dem\u00e1s intervinientes dentro de \u00a0la causa cuestionada, radicada con el n\u00b0 11001 61 08 105 2016 \u00a080653 00\/01\/02, adelantada bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se \u00a0verifica que el 29 de mayo de 2019 fue condenado William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar \u00a0a 264 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado \u00a031 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0Ello, tras hallarlo responsable -a \u00a0t\u00edtulo de autor- \u00a0del delito de Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo con \u00a0Actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado,1 \u00a0luego de agotado el tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa apel\u00f3 \u00a0esa decisi\u00f3n. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3, en fallo 11 de febrero \u00a0de 2020.2 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de esta \u00faltima \u00a0determinaci\u00f3n, la defensa interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, no lo sustent\u00f3. Por ende, el 15 de marzo de 2021 \u00a0fue declarado desierto, decisi\u00f3n que cobr\u00f3 ejecutoria \u00a0tras no se recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el \u00a0asunto se encuentra ante el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar \u00a0pide el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas. En \u00a0consecuencia, se ordene que en t\u00e9rmino \u00abde \u00a0ley (10 d\u00edas) sea resuelta mi petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de aportar copia de la providencia cuestionada, indic\u00f3 \u00a0que en ella se hizo \u00abun \u00a0pormenorizado an\u00e1lisis de las pruebas practicadas en el juicio \u00a0oral, al tenor de los planteamientos contenidos en el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n incoado, circunscritos, fundamentalmente, a la \u00a0existencia de un error de tipo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resalt\u00f3 \u00a0\u00abque, \u00a0a m\u00e1s de no haber sido objeto del disenso vertical, la Sala no \u00a0vio la necesidad de intervenir oficiosamente con el objeto de \u00a0enmendar vicios en el tr\u00e1mite, as\u00ed como tampoco en \u00a0aquello relacionado con la dosificaci\u00f3n de la pena.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado \u00a031 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno al actor, porque el \u00a0proceso fue adelantado en el marco de las normas vigentes y en \u00a0garant\u00eda del derecho de defensa que ostentaba. Igualmente, \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la demanda de \u00a0tutela, por cuanto no satisface el presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor3 \u00a0de William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar \u00a0manifest\u00f3 que apadrin\u00f3 al demandante en ambas \u00a0instancias \u00aben \u00a0forma gratuita\u00bb. \u00a0En cuanto al recurso de casaci\u00f3n explic\u00f3 que \u00abno \u00a0estaba obligado legalmente a tramitarlo gratuitamente\u00bb. \u00a0En cuanto a la defensa t\u00e9cnica, adujo que se atiene a lo \u00a0actuado en el proceso. Finalmente, asever\u00f3 que \u00abla \u00a0gratitud no es virtud de quienes quebrantan la ley.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s autoridades vinculadas a este asunto, pese a la oportuna \u00a0vinculaci\u00f3n, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>MANIFESTACI\u00d3N \u00a0DE IMPEDIMENTO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0Magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro explic\u00f3 que en febrero de 2020 integr\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que dict\u00f3 \u00a0la providencia que, a la postre, es objeto directo del reparo \u00a0efectuado en la demanda de tutela. Incluso, adujo que fue el ponente. \u00a0En consecuencia, consider\u00f3 evidente que se encuentra inmerso \u00a0en el primer supuesto de hecho de la causal 6 del art. 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, dada su objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 86 Superior, en concordancia \u00a0con el precepto 1\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por los \u00a0Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>En distintos \u00a0pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del \u00a0instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que \u00a0tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados \u00a0por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 209, 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(CJS AP, 20 mar. 2019, rad. 54718 y CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. \u00a054632). \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, \u00a0el legislador estableci\u00f3 causales de impedimento de orden \u00a0objetivo y subjetivo, las que, de configurarse, exigen al juez \u00a0individual y plural apartarse del conocimiento del asunto sometido a \u00a0su conocimiento, para garantizar a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso, la imparcialidad y transparencia en sus \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se aceptar\u00e1 el impedimento manifestado por \u00a0el \u00a0Magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro, comoquiera que integr\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que dict\u00f3 \u00a0la providencia que, a la postre, es objeto directo del reparo \u00a0efectuado en la demanda de tutela. Pues, ello se torna evidente, \u00a0porque su intervenci\u00f3n en el proceso cuestionado por esta v\u00eda \u00a0fue de tal magnitud, que su objetividad se advierte menguada. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio \u00a0de la demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se centra en determinar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas lesionaron las prerrogativas \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad de William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar, \u00a0en atenci\u00f3n a que, presuntamente, incurrieron en \u00a0irregularidades en la pr\u00e1ctica probatoria, as\u00ed como en \u00a0valoraci\u00f3n inadecuada de las mismas y en err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n de disposiciones jur\u00eddicas al interior \u00a0de la causa donde result\u00f3 condenado por la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo con \u00a0Actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. Aunado \u00a0a que, supuestamente, careci\u00f3 de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha sido reiterativa en \u00a0indicar que, con ocasi\u00f3n del presupuesto de la subsidiariedad, \u00a0los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias -administrativas \u00a0o jurisdiccionales-. \u00a0S\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas \u00a0no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a dicho instituto (CSJ \u00a0STP4830-2018, \u00a012 abr. 2018, radicado 97567). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, si \u00a0existiendo el medio judicial de defensa, el implicado deja de acudir \u00a0a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste \u00a0caduque, no podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de \u00a0amparo en procura de lograr la guarda de una garant\u00eda superior \u00a0(CC T-480 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no es viable conceder el amparo solicitado por William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar, \u00a0puesto que incumpli\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de procedibilidad \u00a0de la petici\u00f3n de tutela: emplear satisfactoriamente el \u00a0instrumento de la casaci\u00f3n, en aras de salvaguardar sus \u00a0intereses, contra la decisi\u00f3n de segundo grado refutada, \u00a0mediante el servicio de asesor\u00eda y representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica gratuito que ofrece la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0si era del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, sin \u00a0justificaci\u00f3n v\u00e1lida, el accionante dej\u00f3 de \u00a0sustentarlo, se itera, as\u00ed sea a trav\u00e9s de otro \u00a0profesional del derecho de confianza, o incluso, por intermedio de \u00a0abogado adscrito a dicha instituci\u00f3n p\u00fablica, pese a \u00a0que su mandatario lo interpuso oportunamente, con el objeto de \u00a0cuestionar la referida determinaci\u00f3n y obtener, por esa v\u00eda, \u00a0el estudio de fondo de su asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, por \u00a0intermedio de dicho instrumento, que se ofrece adecuado, pudo el \u00a0memorialista propiciar un pronunciamiento al interior del cauce \u00a0natural del diligenciamiento, sin que sea procedente que se proponga \u00a0por este sendero para lograr su anhelada pretensi\u00f3n (CSJ \u00a0STP4830-2018, \u00a012 abr. 2018, radicado 97567, reiterado en STP5489-2019, \u00a02 may. 2019, radicado 104144). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el implicado no \u00a0puede valerse de su comportamiento procesal, para acudir de manera \u00a0directa a esta herramienta, con pleno desconocimiento de las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello, m\u00e1xime cuando feneci\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino para la sustentaci\u00f3n del se\u00f1alado \u00a0instrumento de defensa. Pues, la providencia cuestionada, seg\u00fan \u00a0los informes rendidos, ha cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, para esta Sala, como de manera sistem\u00e1tica lo ha \u00a0sostenido (CSJ STP4831-2018), \u00a0permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda \u00a0directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda \u00a0aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos \u00a0fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en general y \u00a0paralelo a los otros. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el t\u00f3pico de la falta de defensa \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0se ha precisado que cuando es denunciado este vicio no es suficiente \u00a0argumentar lo que se dej\u00f3 de hacer (sentido negativo de la \u00a0defensa) por parte del representante del implicado. Sino que se \u00a0requiere, adem\u00e1s, indicar y demostrar que ello no obedeci\u00f3, \u00a0en primer lugar, a una estrategia defensiva aut\u00f3nomamente \u00a0escogida por el profesional respectivo y, en segundo t\u00e9rmino, \u00a0y consonante con lo anterior, que otra hubiera sido su suerte a \u00a0partir de una estrategia espec\u00edfica m\u00e1s activa (sentido \u00a0positivo de la defensa).5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, frente \u00a0a la afirmaci\u00f3n de William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar, \u00a0consistente en que su abogado no ejerci\u00f3 su labor en debida \u00a0forma, por cuanto, en su criterio, lo mal asesor\u00f3, se advierte \u00a0que el suceso de haber sido asistido profesionalmente durante ambas \u00a0instancias, en aras de desvirtuar la tesis de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, no se traduce en falta de defensa \u00a0t\u00e9cnica, como lo aduce el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, tales \u00a0argumentaciones son insuficientes para satisfacer los presupuestos \u00a0exigidos por la l\u00ednea jurisprudencial, a efectos de acreditar \u00a0la presunta anomal\u00eda, en tanto que lo considerado por el \u00a0demandante pudo corresponder a la estrategia del profesional del \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que su \u00a0abogado, adem\u00e1s de promover recurso vertical contra el auto \u00a0que neg\u00f3 varias pruebas a la defensa, enfoc\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n de la sentencia \u00aba \u00a0la existencia de un error de tipo\u00bb. Ello \u00a0descarta la apreciaci\u00f3n del libelista (CSJ \u00a0SP, 27 May. 2008, rad. 36903, reiterado, entre otros \u00a0pronunciamientos, en CSJ STP5530-2018, \u00a026 Ab. 2018, rad. 98137 y en CSJ STP5489-2019, 2 may. 2019, rad. \u00a0104144). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con que aparentemente la legislaci\u00f3n nacional favorece a las \u00a0personas que pertenecen a los grupos armados al margen de la ley, mas \u00a0no a los que son juzgados por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, se \u00a0responde que el memorialista est\u00e1 en facultad para promover \u00a0demanda de inconstitucionalidad contra tales disposiciones \u00a0normativas, a efectos de obtener un trato parecido a aquellos sujetos \u00a0de derechos, si a bien lo tiene. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se \u00a0sostiene que no existe lesi\u00f3n a la prerrogativa de la \u00a0igualdad, comoquiera que el convocante se limit\u00f3 a mencionar, \u00a0sin demostrar, siquiera sumariamente, que las autoridades judiciales \u00a0accionadas lo hayan tratado de forma discriminatoria, en relaci\u00f3n \u00a0con otras \u00a0personas que se encontraran en id\u00e9nticas condiciones a las \u00a0suyas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado, m\u00e1xime \u00a0cuando no \u00a0est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC SU-617 de 2013), que permita la \u00a0intromisi\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Aceptar \u00a0el \u00a0impedimento del doctor Gerson Chaverra Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado por William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n de Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n arroj\u00f3 que el actor era el padrastro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor afectada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del doctor Gerson Chaverra Castro. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gilberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tinoco Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 54663. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 27 May. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, Radicaci\u00f3n n\u00ba. 36903, reiterado, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamientos, en CSJ STP5530-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 Ab. 2018, Radicaci\u00f3n n\u00b0 98137 y en CSJ STP5489-2019, 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 2019, rad. 104144. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13107-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119273 \u00a0 Acta \u00a0251. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por William \u00a0Roberto Rodr\u00edguez Motivar, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}