{"id":59371,"date":"2023-12-22T19:13:44","date_gmt":"2023-12-22T19:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13071-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:44","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:44","slug":"stp13071-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13071-2021\/","title":{"rendered":"STP13071-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13071-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 251 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por el \u00a0apoderado de JOS\u00c9 GREGORIO MART\u00cdNEZ SALAMANCA, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el \u00a0Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta el \u00a0accionante la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el \u00a0libelista que es propietario del veh\u00edculo taxi de placas \u00a0VEV307, el cual era conducido por Rolando Aldemar Rinc\u00f3n \u00a0Parra, quien \u201ccometi\u00f3 \u00a0fechor\u00edas con mi taxi y fue capturado por la polic\u00eda el \u00a028 de mayo de 2019\u201d, gener\u00e1ndose \u00a0la inmovilizaci\u00f3n del \u00a0automotor por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dentro del proceso 110016000017201906311. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0que solicit\u00f3 la entrega del taxi ante el Juzgado de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, pero la vista que se program\u00f3 \u00a0para el 18 de febrero de 2020 con esa finalidad no se llev\u00f3 a \u00a0cabo por la no comparecencia de la Fiscal\u00eda, la totalidad de \u00a0los indiciados y defensores. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de \u00a0octubre de 2020 el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 dict\u00f3 sentencia condenatoria en la que decret\u00f3 \u00a0el comiso del veh\u00edculo en favor de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 82 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, igualmente, ante la \u00a0inexistencia al interior del proceso de tercero de buena fe. Esta \u00a0decisi\u00f3n, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en sentencia del 9 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. Indica que en \u00a0el mes de agosto tuvo conocimiento de las aludidas determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Considera el \u00a0actor que se configura una violaci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales en raz\u00f3n a que \u201cante \u00a0la Judicatura qued\u00f3 establecido que mi poderdante era el \u00a0tercero de buena fe propietario del veh\u00edculo, como qued\u00f3 \u00a0constancia ante el Juzgado 78 Constitucional Penal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C., por tanto la \u00a0afirmaci\u00f3n realizada por el fallador de primera instancia en \u00a0lo penal, cuando dijo \u2026sin que exista dentro del proceso \u00a0tercero de buena fe, que hubiera acreditado esta calidad\u2026, es \u00a0errada y perjudic\u00f3 los intereses de mi cliente, pues \u00a0conociendo la judicatura los datos de mi poderdante, nunca fue citado \u00a0a dichas audiencia.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese orden, \u00a0aduce que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto \u00a0f\u00e1ctico al otorgarle un alcance contrario a los medios \u00a0probatorios y a las dem\u00e1s actuaciones, que, insiste, ten\u00edan \u00a0conocimiento de la audiencia de entrega del automotor y por ende la \u00a0existencia de un tercero de buena fe exenta de culpa que no fue \u00a0convocado a la actuaci\u00f3n para defensor sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Consecuente con \u00a0lo anotado, solicita la tutela de los derechos vulnerados y, \u00a0corolario de ello, se deje sin efecto la sentencia dictada por el \u00a0Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, con fin de poder \u00a0comparecer al proceso y demostrar su calidad de tercero de buena fe \u00a0exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular del \u00a0Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0luego de hacer referencia a la decisi\u00f3n adoptada dentro del \u00a0proceso seguido en contra de Rolando Aldemar Rinc\u00f3n Parra y \u00a0Otros, dentro del cual fue incautado el automotor con placas VEV 307 \u00a0y las armas que fueron hallados en su interior, informa que en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n el aqu\u00ed demandante, en \u00a0calidad de v\u00edctima, fue citado a la direcci\u00f3n all\u00ed \u00a0registrada, pero no se hizo presente. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1ala \u00a0que el 4 de agosto de 2020, por conducto del Centro de Servicios \u00a0Judiciales, se cit\u00f3 a la audiencia de juicio oral y anuncio \u00a0del sentido de fallo programada para el 15 de septiembre de ese a\u00f1o, \u00a0intent\u00e1ndose igualmente comunicaci\u00f3n v\u00eda celular \u00a0por parte de la secretaria del Despacho, pero omiti\u00f3 el \u00a0llamado. Lo propio ocurri\u00f3 para la vista de lectura de \u00a0sentencia que se program\u00f3 para el 30 de ese mismo mes, la cual \u00a0finalmente se verific\u00f3 el 30 de octubre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0disponi\u00e9ndose el comiso del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anotado, considera que no se ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental en detrimento del actor, puesto que fue citado a todas \u00a0las audiencias, pero hizo caso omiso, por tanto, no demostr\u00f3 \u00a0dentro del proceso su calidad de tercero de buena fe y tampoco \u00a0realiz\u00f3 manifestaci\u00f3n alguna en cuanto al fallo dictado \u00a0por ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0refiere que en providencia del 9 de febrero de 2021 neg\u00f3 la \u00a0nulidad impetrada por la defensa y confirm\u00f3 la condena \u00a0proferida por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento contra \u00a0Rolando Aldemar Rinc\u00f3n y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que, en \u00a0virtud del principio de limitaci\u00f3n, el estudio efectuado por \u00a0esa Corporaci\u00f3n se contrajo a examinar la presunta violaci\u00f3n \u00a0del derecho a la defensa de uno de los procesados, por lo que el \u00a0comiso decretado por el a \u00a0quo \u00a0sobre el veh\u00edculo taxi involucrado en la conducta punible, al \u00a0parecer de propiedad del aqu\u00ed accionante, no fue objeto de \u00a0apelaci\u00f3n y por tanto no analizado en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anotado, \u00a0solicita negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, el actor demanda la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n de la sentencia dictada el 30 de \u00a0octubre de 2020 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual conden\u00f3 a Rolando Aldemar Rinc\u00f3n Parra \u00a0y otros, a la pena de 216 meses de prisi\u00f3n como coautores del \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y decret\u00f3 \u00a0el comiso del veh\u00edculo taxi distinguido con placas VEV 307 a \u00a0favor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al haberse \u00a0acreditado que el automotor se utiliz\u00f3 para cometer la aludida \u00a0conducta punible y no existir en el proceso tercero de buena fe, \u00a0decisi\u00f3n confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 en providencia del 9 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acorde con lo anotado, de entrada, puede precisarse que la petici\u00f3n \u00a0de amparo no tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito al no advertirse \u00a0compromiso de los derechos fundamentales en detrimento del tutelante. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 82 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0el comiso cobija los bienes y recursos del penalmente responsable que \u00a0provengan o sean producto directo o indirecto del il\u00edcito, o \u00a0de aquellos utilizados o destinados en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0dolosos como medio o instrumento para su ejecuci\u00f3n, \u00absin \u00a0perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos \u00a0o los terceros de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad \u00a0procesal igualmente, prev\u00e9 la incautaci\u00f3n \u00a0y la ocupaci\u00f3n \u00a0como \u00a0medidas cautelares de car\u00e1cter material sobre bienes \u00a0susceptibles de comiso; y la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo \u00a0en calidad de medida jur\u00eddica, cuyo prop\u00f3sito es \u00a0garantizar que pueda hacerse efectivo el comiso. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0se\u00f1alar que tales determinaciones proceder\u00e1n cuando se \u00a0tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos son \u00a0producto directo o indirecto de un delito doloso, que su valor \u00a0equivale a dicho producto, que \u00a0han sido utilizados o est\u00e9n destinados a ser utilizados como \u00a0medio o instrumento de este tipo de il\u00edcitos, \u00a0o que constituyen su objeto material demostrativo, salvo que deban \u00a0ser restituidos al sujeto pasivo, a las v\u00edctimas o a terceros \u00a0(Art. 83 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la devoluci\u00f3n de los bienes sometidos a tales \u00a0restricciones, la Corte Constitucional en sentencia C-591 de 2014 \u00a0indic\u00f3 que tanto la entrega de aquellos que han sido \u00a0incautados y ocupados con fines de comiso, a quien tuviera derecho a \u00a0recibirlos, como el levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo sobre los mismos, corresponde al juez de \u00a0control de garant\u00edas, a solicitud del fiscal o de quien \u00a0mostrara inter\u00e9s jur\u00eddico en la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido se pronunci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0se\u00f1alando que quien se crea con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0de reclamar los muebles o inmuebles afectados con las disposiciones \u00a0cautelares citadas, deber\u00e1 demostrarlo ante el juez de control \u00a0de garant\u00edas, atendiendo los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en p\u00e1rrafos que anteceden.1 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe tambi\u00e9n \u00a0precisar que si se incumple el \u00a0plazo previsto en el art\u00edculo 84 ib\u00eddem \u00a0para \u00a0efectuar el control de legalidad de la incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n \u00a0de bienes o en audiencia preliminar la autoridad judicial decreta su \u00a0ilegalidad, \u00a0se activa la procedencia de la devoluci\u00f3n del \u00a0elemento aprehendido a quien acredite tener mejor derecho sobre el \u00a0mismo; sin embargo, en todo caso, el restablecimiento de tal garant\u00eda \u00a0fundamental corresponde al juez de control de garant\u00edas, ya \u00a0que se trata de una competencia en la norma procedimental y por lo \u00a0tanto no puede ser desconocida por la autoridad judicial o las partes \u00a0en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En vista de \u00a0lo anterior, le correspond\u00eda al aqu\u00ed accionante activar \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas para \u00a0proponer la entrega del automotor que dice es de su propiedad, pero \u00a0como se aprecia de su mismo dicho, aproximadamente un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los hechos en los que result\u00f3 \u00a0involucrado el rodante -27 \u00a0de mayo de 2019- \u00a0deprec\u00f3 su entrega y para ello se program\u00f3 la \u00a0respectiva vista para el 18 de febrero de 2020, la cual no se \u00a0materializ\u00f3 por ausencia de las partes, sin que se tenga \u00a0noticia de qu\u00e9 otra actuaci\u00f3n hubiese adelantado con \u00a0esa finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es \u00a0importante precisar que no es dable sostener un desconocimiento del \u00a0proceso penal que se adelant\u00f3 en contra de quien fuera el \u00a0conductor del taxi y, de la incautaci\u00f3n del automotor por \u00a0parte de la fiscal\u00eda, diligencia que, valga la precisi\u00f3n, \u00a0fue legalizada el 29 de mayo de 2019 en el Juzgado 34 Penal Municipal \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, dada su condici\u00f3n \u00a0de propietario del mismo y por tal raz\u00f3n tuvo que enterarse de \u00a0la suerte del veh\u00edculo con posterioridad a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Todo deja ver \u00a0un total desinter\u00e9s por parte del accionante al interior del \u00a0proceso y ahora que ya obra una decisi\u00f3n de fondo respecto de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien, se acude al juez de \u00a0tutela para pretender zanjar tal omisi\u00f3n, proceder que no es \u00a0admisible, ya que el ordenamiento procesal prev\u00e9 los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para solucionar los conflictos con la \u00a0administraci\u00f3n, pero si se omitieron o dejaron al azar, no \u00a0puede acudirse a la tutela so pretexto de la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales para remediar aquello que debi\u00f3 \u00a0dilucidarse por el conducto \u00a0regular. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Resulta extra\u00f1o, por decir lo menos, que el actor una vez \u00a0enterado de la aprehensi\u00f3n del automotor no hubiese promovido \u00a0las acciones pertinentes ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0y demostrar, como lo intenta por esta v\u00eda, la propiedad el \u00a0mismo y por ende su condici\u00f3n de tercero de buena fe, pero \u00a0como se vio, aproximadamente un a\u00f1o despu\u00e9s de los \u00a0hechos present\u00f3 la solicitud para tal efecto, sin que la \u00a0audiencia se hubiese verificado, observ\u00e1ndose, despu\u00e9s \u00a0de ello, nuevamente una actitud pasiva sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, y esto es importante resaltarlo, conforme lo indic\u00f3 el \u00a0Juzgado de Conocimiento, el interesado desatendi\u00f3 el llamado \u00a0que se le hiciera para la comparecencia a las audiencias de juicio \u00a0oral y lectura de la sentencia condenatoria, escenario propicio para \u00a0demostrar la propiedad del automotor y su calidad de tercero de buena \u00a0fe, proceder que, sin duda, demuestra su total desinter\u00e9s al \u00a0interior de ese asunto, de manera que, no es como lo indica en la \u00a0demanda, que la decisi\u00f3n de adopt\u00f3 sin haber sido \u00a0convocado al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Entonces, como el juzgado de conocimiento no ten\u00eda elementos \u00a0de juicio sobre ese aspecto, sencillamente le compel\u00eda adoptar \u00a0la decisi\u00f3n correspondiente, que finalmente lo fue disponer el \u00a0comiso al demostrarse que \u00a0el automotor se utiliz\u00f3 para cometer la aludida conducta \u00a0punible, \u00a0sin que con tal decisi\u00f3n se observe irregularidad alguna, por \u00a0lo que la intervenci\u00f3n del juez constitucional no resulta \u00a0necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, como el demandante no hizo uso de los medios \u00a0previstos por el ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas y tampoco compareci\u00f3 a las audiencias \u00a0surtidas en el Juzgado de conocimiento, no le es dable acudir a la \u00a0tutela como medio para zanjar su omisi\u00f3n, lo cual resulta \u00a0suficiente para no acceder a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Jos\u00e9 Gregorio \u00a0Mart\u00ednez Salamanca, a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP8488-2019; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP3257-2019; STP9468-2019; STP749-2020; STP5885-2020; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP10501-2020; STP7908-2020 y STP3077-2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13071-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119395 \u00a0 Acta \u00a0No. 251 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por el \u00a0apoderado de JOS\u00c9 GREGORIO MART\u00cdNEZ SALAMANCA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}