{"id":59367,"date":"2023-12-22T19:13:44","date_gmt":"2023-12-22T19:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13057-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:44","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:44","slug":"stp13057-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13057-2021\/","title":{"rendered":"STP13057-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13057-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119288 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 251 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0CARLOS JOS\u00c9 NARANJO ARABIA, SANDRA SUSANA COGOLLO MANGONES, \u00a0VANESSA PAOLA VILLARREAL MOLINA, \u00a0IV\u00c1N MAURICIO DE JES\u00daS \u00a0V\u00c1SQUEZ VIANA, VIVIANA D\u00c1VILA SINNING, GERM\u00c1N \u00a0GUSTAVO GARC\u00cdA GARC\u00cdA, KAREN CONTRERAS SERGE, ROBER DE \u00a0JES\u00daS C\u00c1RDENAS MOR\u00c9, ANYELIS PATRICIA BARRIOS \u00a0PADILLA, KAROL MAR\u00cdA HERRERA CHAMORRO, GISSELA PAOLA \u00a0URRUCHURTO MONTERROZA, MAR\u00cdA FERNANDA BATISTA MONTIEL, SANDRA \u00a0MILENA CORREA MARRUGO, ARTURO MATSON CARBALLO, YERLIS ARRIETA \u00a0CASTILLO, M\u00d3NICA LAFONT CABALLERO, ILINEL MAR\u00cdA UTRIA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, MARTHA LILIANA OCHOA GARC\u00cdA, MILENA DEL \u00a0CARMEN GONZ\u00c1LEZ MADRID, MAYRA ALEJANDRA MORALES RODR\u00cdGUEZ, \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ \u00c1LVAREZ, MAR\u00cdA ANG\u00c9LICA \u00a0PADILLA VEGA, GIOVANNA BONILLA MITROTTI, PAULINA CAMPO THORN\u00c9, \u00a0DAVID CALDER\u00d3N CORREA, GLADIS BOSSA CARTUISTE, \u00a0en calidad de empleados y funcionarios de los Juzgados \u00a0Administrativos del Circuito de Cartagena, contra el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Cartagena, la Administradora de Riesgos Laborales ARL Positiva y el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la salud en \u00a0conexidad con la vida y trabajo en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar la petici\u00f3n de amparo los demandantes exponen los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con ocasi\u00f3n del estado de emergencia sanitaria generada por el \u00a0Covid-19, decretado por el Gobierno Nacional desde el 12 de marzo de \u00a02020 y prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2021 a trav\u00e9s de \u00a0la Resoluci\u00f3n 1315 del 27 de agosto de 2021, la Rama Judicial \u00a0ha venido prestando los servicios ininterrumpidamente de manera \u00a0virtual y en forma presencial cuando sea estrictamente necesario \u00a0atendiendo \u00a0las medidas de bioseguridad requeridas, mediante el \u00a0agendamiento previo con los usuarios y cuando estos no tengan la \u00a0posibilidad de acceder a medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura, sin tener en cuenta la cantidad \u00a0de usuarios de la Rama Judicial \u201cprocedi\u00f3 \u00a0a abrir las puertas de los despachos judiciales a los usuarios y \u00a0adem\u00e1s estableci\u00f3 o impuso un aforo m\u00ednimo en \u00a0los despachos del 60% de los empleados, queriendo decir ello que si \u00a0un jefe de despacho dispone y\/o impone a los empleados del despacho \u00a0que todos (es decir el 100% de los empleados), deben acudir a laborar \u00a0en forma presencial y no hay nada que se lo impida, pues esa fue la \u00a0directriz indicada en el art\u00edculo 1 del Acuerdo \u00a0PCSJA21-11840 \u00a0del 26 de agosto de 2021\u2026\u201d, lo \u00a0cual, consideran, es totalmente contrario al objetivo que se debe \u00a0buscar en un estado de emergencia como es la preservaci\u00f3n de \u00a0la salud y vida de los integrantes de a comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirman que el Consejo Superior de la Judicatura no efectu\u00f3 \u00a0ning\u00fan tipo de concertaci\u00f3n y tampoco escuch\u00f3 la \u00a0opini\u00f3n de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial \u00a0para efectos de adoptar la decisi\u00f3n de apertura de los \u00a0despachos judiciales del pa\u00eds, desconociendo con ello la \u00a0Resoluci\u00f3n 1315 del 27 de agosto de 2021 que prorrog\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre, al igual \u00a0que la Resoluci\u00f3n 777 del 2 de junio de 2021 mediante la cual \u00a0se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las \u00a0actividades econ\u00f3micas, sociales y en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aducen que el Ministerio de Salud no ha efectuado ning\u00fan \u00a0pronunciamiento ni ha hecho uso de las herramientas legales para \u00a0contrarrestar la decisi\u00f3n del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Destacan que en el Edificio Telecartagena donde funcionan los \u00a0Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, se presenta una \u00a0situaci\u00f3n especial y concreta respecto del ambiente de \u00a0insalubridad e inexistencia de condiciones para laborar, ya que no \u00a0cuenta con los requerimientos m\u00ednimos para garantizar la salud \u00a0y vida de quienes all\u00ed laboran y de los usuarios que requieren \u00a0los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Enlistan \u00a0las razones por las que estiman el inmueble aludido no est\u00e1 en \u00a0condiciones para reabrir al p\u00fablico, entre las cuales pueden \u00a0enumerarse (i) \u00a0la falta de ventanales para la circulaci\u00f3n de aire natural, \u00a0(ii) \u00a0no \u00a0existen ba\u00f1os propios sino que deben ser compartidos y, varios \u00a0de ellos, no est\u00e1n en uso, (iii) \u00a0el servicio de internet es precario; (iv) \u00a0el \u00a0\u00fanico sistema de ventilaci\u00f3n es aire acondicionado, el \u00a0cual no funciona cuando se suspende la energ\u00eda en el edificio \u00a0sin que se cuente con una planta el\u00e9ctrica de respaldo; y, (v) \u00a0la \u00a0mayor\u00eda de oficinas son peque\u00f1as lo que no permite el \u00a0distanciamiento entre los empleados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Hacen ver que en la actualidad todos los Juzgados Contenciosos \u00a0Administrativos del Circuito de Cartagena cuentan con los expedientes \u00a0digitalizados, raz\u00f3n por la cual \u201ctodas \u00a0las actuaciones surtidas \u00a0en los despachos judiciales desde el momento de la declaratoria de \u00a0emergencia y desde el confinamiento obligatorio, se han venido \u00a0alimentando de forma virtual, lo que quiere decir que la totalidad de \u00a0los expedientes se encuentran digitalizados, no siendo posible \u00a0entregar a los usuarios expedientes f\u00edsicos, por tal motivo \u00a0resultar\u00eda falaz o imposible entregar un expediente f\u00edsico \u00a0actualizado a los usuarios, toda vez que los expedientes se encuentra \u00a0digitalizados en su totalidad y reposan en las distintas plataformas \u00a0digitales autorizadas por la administraci\u00f3n de justicia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consideran que es violatorio \u00a0del derecho a la salud, en conexidad \u00a0con la vida, y el trabajo en condiciones dignas, la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de \u00a0agosto de 2021, al establecer el aforo de un 60% de empleados en cada \u00a0juzgado al ser demasiado alto, ya que para entregar informaci\u00f3n \u00a0de manera presencial basta con la comparecencia de un solo empleado, \u00a0quien necesariamente debe planificar y\/o agendar la cita con el \u00a0despacho respectivo para evitar desmanes y aglomeraciones \u00a0innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicitan: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ordene al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, proceda a revocar parcialmente el \u00a0ACUERDO PCSJA21. 11840 del 26 de agosto de 2021, en cuanto estableci\u00f3 \u00a0un m\u00ednimo de aforo de un 60% de empleados en cada juzgado, \u00a0pues es un aforo demasiado alto he innecesario, toda vez que para \u00a0entregar informaci\u00f3n de manera presencial en un despacho basta \u00a0con la comparecencia de un solo empleado, empleado que necesariamente \u00a0deber\u00e1 planificar y\/o agendar su cita con el despacho \u00a0respectivo, para evitar desmanes y aglomeraciones innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ordene al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, proceda a revocar parcialmente el \u00a0ACUERDO PCSJA21. 11840 del 26 de agosto de 2021, en cuanto procedi\u00f3 \u00a0a autorizar la entrada a los despachos judiciales de los usuarios sin \u00a0autorizaci\u00f3n y\/o cita previa, toda vez que dicha orden traer\u00e1 \u00a0consigo la aglomeraci\u00f3n descontrolada de usuarios en los \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se ordene al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en lo sucesivo y antes de tomar \u00a0decisiones que afectan directamente la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de los empleados, realice mesas de concertaci\u00f3n con los \u00a0representantes de los empleados, para de esta forma preservar el \u00a0derecho al trabajo en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se ordene la \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de los servicios judiciales presenciales \u00a0en el antiguo EDIFICIO TELECARTAGENA ubicado en la Avenida Daniel \u00a0Lemaitre del centro de la ciudad de Cartagena donde funcionan los \u00a0Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, toda vez que el \u00a0edificio no cuenta con las condiciones m\u00ednimas necesarias para \u00a0aplicar mecanismos de protecci\u00f3n ante el COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se ordene la \u00a0realizaci\u00f3n de un comit\u00e9 de concertaci\u00f3n \u00a0encaminado a resolver las contingencias que se presentan en el \u00a0antiguo EDIFICIO TELECARTAGENA, comit\u00e9 que deber\u00e1 estar \u00a0integrado por lo menos con un representante de los empleados, un \u00a0representante de los funcionarios, un representante de la Direcci\u00f3n \u00a0de la Rama Judicial, un representante del Ministerio P\u00fablico y \u00a0un representante del Ministerio de Salud, con el fin de encontrar una \u00a0salida consensuada a la situaci\u00f3n de insalubridad que se \u00a0presente en el Edificio. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se ordene \u00a0que se tomen todas las medidas administrativas y presupuestales para \u00a0realizar las modificaciones al antiguo EDIFICIO TELECARTAGENA, o se \u00a0eval\u00fae la posibilidad de trasladar el funcionamiento de los \u00a0Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, a un lugar que \u00a0cuente con las condiciones m\u00ednimas para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Se ordene al \u00a0Ministerio de Salud, iniciar todas acciones administrativas \u00a0necesarias para supervisar y si del caso sancionar a la Rama \u00a0Judicial, con ocasi\u00f3n a la expedici\u00f3n del \u00a0ACUERDOPCSJA21. 11840 del 26 de agosto de 2021, sin la correcta \u00a0observancia del Estado de Emergencia Sanitaria viene decretado por el \u00a0Gobierno Nacional, en donde no se da una apertura gradual de \u00a0despachos, sino una apertura total, con la posibilidad de la \u00a0concurrencia de empleados con un 100% de aforos de los despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Se ordene a \u00a0la ARL Positiva (sic) que realice un estudio serio de los riesgos \u00a0laborales que estamos corriendo los empleados que laboramos en el \u00a0Antiguo Edificio Telecartagena, he indique cuales son los correctivos \u00a0que debe emplear la Direcci\u00f3n Administrativa de la Rama \u00a0Judicial para garantizar la correcta prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en esa sede judicial \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.1: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderada informa que la entidad, acorde con los \u00a0lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, realiza asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica de manera \u00a0concertada con los delegados del Sistema de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, todo acorde con la \u00a0normatividad vigente, entre ellas la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad ha dispuesto medidas que permiten minimizar los efectos \u00a0negativos del Covid-19 a trav\u00e9s de actividades de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, asesor\u00eda en temas de autocuidado y \u00a0protecci\u00f3n de acuerdo con los protocolos de bioseguridad \u00a0definidos por las entidades del orden nacional, al igual que \u00a0actuaciones de prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud de un estudio de los riesgos laborales, aduce \u00a0que desde el alcance de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, \u00a0se adelantar\u00e1 visita de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0integral, con \u00e9nfasis en la verificaci\u00f3n de \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de bioseguridad en la sede del \u00a0antiguo edificio Telecartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que los protocolos de bioseguridad y el retorno a actividades \u00a0laborales de manera presencial est\u00e1n en cabeza del empleador y \u00a0deben se adaptados y adecuados por las Direcciones Ejecutivas \u00a0Seccionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las pretensiones aludidas por los accionantes, aduce que \u00a0aunque los empleadores trasladan a la ARL la protecci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades laborales \u00a0de la poblaci\u00f3n trabajadora, ello no implica que la \u00a0Administradora del R\u00e9gimen de Riesgos Laborales deba asumir o \u00a0tenga competencia para disponer asuntos que son propios de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la situaci\u00f3n planteada en este asunto versa b\u00e1sicamente \u00a0sobre los lineamientos que regulan la relaci\u00f3n laboral entre \u00a0las partes por el presunto incumplimiento de las obligaciones \u00a0contractuales y normativas, de manera que la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros S.A. no es la llamada a responder y tampoco la obligada \u00a0para ejercer control de legalidad sobre esas actuaciones, \u201cpues \u00a0la responsabilidad de la ARL es una responsabilidad objetiva \u00a0originada en el hecho jur\u00eddico del aseguramiento del riesgo y \u00a0el pago de cotizaciones establecidas por el sistema, present\u00e1ndose \u00a0la figura de falta de legitimaci\u00f3n por pasiva\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se declare improcedente el amparo, dado que se \u00a0prob\u00f3 que la entidad est\u00e1 brindado adecuadamente las \u00a0prestaciones asistenciales derivadas del evento laboral que los \u00a0actores han requerido y por lo ello no ha comprometido ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, igualmente que se desestimen las pretensiones \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consejo Superior de la Judicatura2: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n precisa que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente en raz\u00f3n a que los demandantes disponen de otro \u00a0medio de defensa como es la acci\u00f3n de nulidad que regula el \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011, de ah\u00ed que, en \u00a0atenci\u00f3n al car\u00e1cter subsidiario que ostenta, su \u00a0procedencia est\u00e1 determinada no s\u00f3lo por la \u00a0configuraci\u00f3n de una acci\u00f3n arbitraria y caprichosa que \u00a0comprometa los derechos fundamentales de alguna de las partes, sino \u00a0que est\u00e1 condicionada a la inexistencia de otros mecanismos de \u00a0defensa para lograr el restablecimiento o que estos no sean lo \u00a0suficientemente eficaces para obtener una protecci\u00f3n integral \u00a0y expedita, caso en el cual debe alegarse que se pretende evitar un \u00a0perjuicio irremediable, aspecto que se echa de menos en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que como los accionantes derivan la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales en forma casi exclusiva del aforo fijado en el \u00a0Acuerdo PCSJA21-11840 del 2021, conforme con lo establecido en la \u00a0Circular PCSJC21-18, los consejos seccionales de la judicatura, \u00a0teniendo en cuenta las particularidades de cada distrito, circuito y \u00a0municipio, as\u00ed como las regulaciones de las autoridades \u00a0sanitarias a nivel local, podr\u00e1n reducir los aforos en el \u00a0porcentaje que asegure la protecci\u00f3n de salud y la vida de \u00a0servidores judiciales y usuarios de la justicia, al igual que los \u00a0horarios para el ingreso a las sedes dependiendo de las condiciones \u00a0f\u00edsicas del inmueble y el n\u00famero de empleados que \u00a0laboran en la edificaci\u00f3n y as\u00ed evitar la aglomeraci\u00f3n \u00a0del personal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, considera que el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, por \u00a0cuanto la expedici\u00f3n del Acuerdo PCSJA21-11840 y la Circular \u00a0PCSJA21-18 de 2021, se realiz\u00f3 en ejercicio de sus funciones \u00a0legales y constitucionales, previendo la reducci\u00f3n de aforos \u00a0en caso de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n se halla sujeta a las pol\u00edticas que el \u00a0Gobierno Nacional ha trazado en materia de salubridad y bioseguridad \u00a0y en ese orden ha dispuesto el retorno paulatino a las sedes \u00a0judiciales \u201cadaptando \u00a0las condiciones operativas para garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia, \u00a0teniendo en cuenta las directrices del gobierno Nacional en atenci\u00f3n \u00a0a la pandemia generada por el COVID-19 y las condiciones del \u00a0momento.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que el Acuerdo y la circular aludidos fueron expedidos con la \u00a0finalidad de adoptar medidas en alternancia para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de justicia en el territorio nacional, \u00a0bajo los par\u00e1metros del Decreto 580 de 2021 que regul\u00f3 \u00a0la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual \u00a0responsable y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura, en el \u00a0marco de la emergencia sanitaria y la Resoluci\u00f3n 777 del 2 de \u00a0junio de 2021 del Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita decretar la improcedencia de la petici\u00f3n \u00a0de amparo, toda vez que no se cumple con los requisitos de \u00a0subsidiariedad, aunado a que el Consejo Superior de la Judicatura no \u00a0ha incurrido en ninguna violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales alegados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Cartagena3: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la decisi\u00f3n adoptada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura a trav\u00e9s del Acuerdo PCSJA21-11840, no result\u00f3 \u00a0ajena a la realidad nacional, \u201cpues \u00a0ya casi en su totalidad, las entidades p\u00fablicas y privadas del \u00a0pa\u00eds han iniciado el retorno normal de sus actividades \u00a0presenciales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0recordar las consideraciones plasmadas en el citado acuerdo, precisa \u00a0que con base en ellas la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cartagena ha venido desarrollando una serie de contratos \u00a0y actividades con miras a garantizar el retorno de los empleados al \u00a0sitio de trabajo, independientemente del compromiso y la \u00a0responsabilidad que cada uno debe tener en materia de autocuidado, \u00a0prevenci\u00f3n, vacunaci\u00f3n y distanciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al edificio Telecartagena informa que, de acuerdo con el \u00e1rea \u00a0de cada juzgado administrativo, puede mantenerse el distanciamiento \u00a0de un metro si en cuenta se tiene que en cada uno laboran 5 \u00a0empleados, incluido el juez, y que el aforo del 60% debe ser \u00a0coordinado por el funcionario nominador, con lo cual se garantizar\u00e1 \u00a0dicha medida con el uso de la rotaci\u00f3n del personal. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente que el 31 de agosto \u00faltimo se hizo entrega de los \u00a0respectivos elementos de protecci\u00f3n a la Oficina de Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados Administrativos para ser distribuidos entre \u00a0ellos de cara al retorno del 60%. Destaca igualmente las diferentes \u00a0obras que se realizan al interior del inmueble, entre ellas el \u00a0mejoramiento del suministro de agua, adecuaci\u00f3n de ba\u00f1os, \u00a0eliminaci\u00f3n de goteras, habilitaci\u00f3n del ascensor desde \u00a0el pasado mes de agosto, tambi\u00e9n se rindi\u00f3 informe por \u00a0la coordinaci\u00f3n del \u00e1rea tecnol\u00f3gica donde se \u00a0dej\u00f3 en claro que se cuenta con equipos de c\u00f3mputo y \u00a0uso de internet en el edificio, diariamente se realiza un control de \u00a0limpieza de espacios. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Cartagena est\u00e1 cumpliendo y proporcionado a los empleados \u00a0las herramientas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0justicia en \u00e9poca de pandemia, con la advertencia que el \u00a0edifico Telecartagena s\u00ed cuenta con las garant\u00edas \u00a0m\u00ednimas de funcionamiento que permiten el cumplimiento de los \u00a0protocolos de bioseguridad y medidas dispuestas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Muestra \u00a0enseguida un \u00e1lbum fotogr\u00e1fico respecto de los trabajos \u00a0adelantados al interior de dicho inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anotado, depreca se declare improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela y\/o la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial4: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado de la Divisi\u00f3n Procesos de la Unidad de Asistencia \u00a0legal expone que dentro de las competencias de esa entidad no est\u00e1n \u00a0las de expedir acuerdos o reglamentaciones respecto a las condiciones \u00a0y formas en las que se deba prestar el servicio esencial de justicia, \u00a0competencia atribuida al Consejo Superior de la Judicatura, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 270 \u00a0de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0ello, precisa que con fundamento en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a06 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0improcedente cuando se dirija contra actos generales y abstractos, \u00a0que es lo que ocurre en este caso al cuestionarse el Acuerdo \u00a0PCSJA21-11840 de 2021, el cual est\u00e1 dirigido a todos los \u00a0funcionarios, empleados y contratistas que conforman o laboran para \u00a0la Rama Judicial en todos los despachos del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0ver que a esa entidad le compete la aplicaci\u00f3n del acuerdo en \u00a0menci\u00f3n frente a sus servidores judiciales con base en los \u00a0lineamientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Propone \u00a0como excepci\u00f3n la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva ante \u00a0la falta de competencia funcional para la expedici\u00f3n de \u00a0acuerdos, adem\u00e1s, los derechos alegados por los accionantes no \u00a0son consecuencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0raz\u00f3n por la cual debe prescindirse de librar cualquier orden \u00a0de apremio en ese sentido dirigida a esa entidad \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anotado, solicita su desvinculaci\u00f3n y se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al estar dirigida contra \u00a0un acto general, impersonal y abstracto, contraviniendo lo normado \u00a0por el numeral 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social5: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de esa cartera ministerial, en punto de la solicitud de \u00a0revocatoria parcial del Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, invoca el \u00a0principio de la presunci\u00f3n de legalidad de los actos \u00a0administrativos, la cual permanece mientras no se declare nulo aquel \u00a0por autoridad competente, pues se supone que el mismo fue emitido \u00a0conforme a derecho y en armon\u00eda con el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0presunci\u00f3n, agrega, puede ser controvertida mediante la acci\u00f3n \u00a0de revocatoria directa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 \u00a0del C.P.A.C.A. Sin perjuicio de ello, el particular puede demandar la \u00a0decisi\u00f3n administrativa ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo, a trav\u00e9s del ejercicio de las \u00a0acciones previstas en la ley, ya sea por medio de la acci\u00f3n de \u00a0nulidad o, de nulidad y restablecimiento del derecho, a las cuales \u00a0pueden acudir los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la realizaci\u00f3n de un comit\u00e9 de concertaci\u00f3n \u00a0dirigido a resolver las contingencias que se presentan en el antiguo \u00a0edificio Telecartagena, aduce que la afectaci\u00f3n de Covid-19 en \u00a0Cartagena y en el departamento de Bol\u00edvar, es analizada de \u00a0forma regular y permanente por el comit\u00e9 de recomendaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de las acciones que integran la estrategia de \u00a0respuesta sanitaria para enfrentar la enfermedad en Colombia. Agrega \u00a0que las decisiones que se toman para el manejo de la pandemia est\u00e1n \u00a0basadas en las recomendaciones de profesionales id\u00f3neos de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, Organizaci\u00f3n \u00a0Panamericana de la Salud, las organizaciones cient\u00edficas e \u00a0internacionales y son basadas en la evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, refiere que el 2 de junio de 2021 ese Ministerio expidi\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 777 en la que se definen los criterios y \u00a0condiciones para el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, \u00a0sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para \u00a0su ejecuci\u00f3n, y, seg\u00fan el art\u00edculo 8, le \u00a0corresponde a la Alcald\u00eda de Cartagena vigilar el cumplimiento \u00a0de los protocolos de bioseguridad en el edificio Telecartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la solicitud de ordenar a ese Ministerio supervisar si el Acuerdo \u00a0PCSJA21-11840 cumple con los lineamientos para el retorno gradual de \u00a0los empleados, manifiesta que con la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0580 de 2021, el Gobierno Nacional determin\u00f3 que ante el nuevo \u00a0panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social debe establecer los criterios para la apertura gradual y las \u00a0condiciones que permitan el desarrollo de actividades; de ah\u00ed \u00a0que los empleadores o contratantes p\u00fablicos y privados \u00a0\u201cestablecer\u00e1n \u00a0estrategias para el regreso a las actividades laborales o \u00a0contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido \u00a0el esquema completo de vacunaci\u00f3n e incluso de aquellas \u00a0personas que en ejercicio de su autonom\u00eda decidieron no \u00a0vacunarse\u2026\u201d, para \u00a0lo cual todas las entidades deber\u00e1n continuar con el \u00a0cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por ese \u00a0Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 aplica para todos los habitantes \u00a0del territorio nacional, a todos los sectores econ\u00f3micos y \u00a0sociales del pa\u00eds y a las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0nacionales y, conforme con el art\u00edculo 5, los empleadores \u00a0establecer\u00e1n estrategias para el regreso a las actividades \u00a0laborales o contractuales de manera presencial con acatamiento de las \u00a0medidas de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0precisa que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ha \u00a0tomado todas las medidas con el fin de garantizar el derecho a la \u00a0vida, salud y la supervivencia en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0seg\u00fan los hechos y pretensiones recalca que la vigilancia y \u00a0cumplimiento de los protocolos de bioseguridad est\u00e1 a cargo de \u00a0las secretar\u00edas municipales, distritales y departamentales, y \u00a0el retorno gradual a la actividad laboral presencial de los \u00a0trabajadores, depende \u00fanica y exclusivamente del contratante, \u00a0con base en un an\u00e1lisis de reconvenci\u00f3n laboral acorde \u00a0con las condiciones y viabilidad del proceso productivo del \u00a0trabajador y las necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anotado, solicita declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y, corolario de ello, exonerar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social de toda responsabilidad que se endilgue dado \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Es la Corte \u00a0competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, la discusi\u00f3n que plantea la \u00a0parte actora tiene que ver con el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de \u00a0agosto de 2021 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, \u201cpor \u00a0medio del cual se adoptan unas medidas para garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias \u00a0administrativas del territorio nacional\u201d, \u00a0donde, entre otros aspectos, dispuso adoptar, a partir del 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2021, los porcentajes de aforo m\u00ednimo para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en la Rama Judicial, \u00a0estableci\u00e9ndose para los despachos de magistrados de \u00a0corporaciones nacionales, magistrados de tribunales y juzgados en el \u00a060%, con el distanciamiento individual de un metro, tema que es en el \u00a0fondo la inconformidad de los aqu\u00ed accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, todo deja ver la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, toda vez que esta no es la v\u00eda para cuestionar actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. \u00a0As\u00ed lo establece el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991, dado \u00a0que, para el control de instrumentos de esta naturaleza y su \u00a0compatibilidad con el ordenamiento jur\u00eddico, el legislador \u00a0previ\u00f3 mecanismos especiales, distintos a la acci\u00f3n \u00a0tutelar que, en forma preferente, garantiza el restablecimiento de \u00a0derechos de car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0manifest\u00f3 la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad \u00a0de la mencionada disposici\u00f3n legal: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a \u00a0las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela, la Corte ha \u00a0explicado que \u00e9sta proceder\u00e1 contra actos de contenido \u00a0general, impersonal y abstracto, s\u00f3lo excepcionalmente y como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, siempre y cuando se trate de conjurar la posible \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable y, adem\u00e1s, sea posible \u00a0establecer que el contenido del acto de car\u00e1cter general, \u00a0impersonal y abstracto afecta clara y directamente un derecho \u00a0fundamental de una persona determinada o determinable. Solo en estos \u00a0casos el juez puede hacer uso de la facultad excepcional consistente \u00a0en ordenar la inaplicaci\u00f3n del acto para el caso concreto, con \u00a0un car\u00e1cter eminentemente transitorio mientras se produce la \u00a0decisi\u00f3n de fondo por parte del juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en \u00a0abundante jurisprudencia, ha desarrollado una l\u00ednea de \u00a0interpretaci\u00f3n uniforme que, en primer lugar, ratifica la \u00a0regla general seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0el mecanismo id\u00f3neo y apropiado para controvertir actos cuya \u00a0naturaleza sea general, impersonal y abstracta, resultando en estos \u00a0casos improcedente , y en segundo lugar admite que, excepcionalmente, \u00a0es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, \u00a0cuando se \u00a0compruebe que de la aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un acto \u00a0de esta naturaleza se origina la vulneraci\u00f3n o amenaza a alg\u00fan \u00a0derecho fundamental de una persona determinada o determinable, y \u00a0siempre que se trate de conjurar la posible configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio o da\u00f1o irremediable en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0(CC C-132\/18). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que la acci\u00f3n de tutela no es el escenario apto para \u00a0proponer una discusi\u00f3n en torno al acuerdo PCSJA21-11840 del \u00a02021 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, puesto \u00a0que deviene claro que la v\u00eda a la cual debi\u00f3 acudir la \u00a0parte accionante no era otra que la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0emerge evidente \u00a0la improcedencia de la tutela en el caso sub \u00a0examine \u00a0por inobservancia de su car\u00e1cter residual y subsidiario, toda \u00a0vez que tal controversia, sin lugar a duda, \u00a0debe ser ventilada ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa \u00a0a trav\u00e9s de las acciones all\u00ed previstas, las que \u00a0precisamente permiten se \u00a0presente solicitud de medida cautelar para suspender \u00a0provisionalmente los efectos de la decisi\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>Claro es que el \u00a0referido acto administrativo censurado por este excepcional \u00a0mecanismo, goza de la presunci\u00f3n de legalidad dada su \u00a0motivaci\u00f3n y soporte normativo, que s\u00f3lo puede ser \u00a0desvirtuada por la autoridad judicial competente, en este caso la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, raz\u00f3n \u00a0adicional que hace inviable la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0en asuntos ajenos a su competencia, m\u00e1xime si no est\u00e1 \u00a0demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00fanico \u00a0evento que la har\u00eda viable como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, en \u00a0este particular evento no se estructura un da\u00f1o de esa \u00a0naturaleza, puesto que de los elementos de prueba acopiados no se \u00a0advierte que dentro del edificio donde funcionan los juzgados \u00a0administrativos del Circuito de Cartagena se est\u00e9n presentado \u00a0aglomeraciones o que en cumplimiento del mentado acuerdo alg\u00fan \u00a0funcionario, empleado o usuario hubiese resultado afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0obran evidencias como las aportadas por la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena \u00a0en cuanto a las reparaciones que se ejecutan al interior del edificio \u00a0y que de acuerdo con el \u00e1rea de los despachos judiciales y \u00a0n\u00famero de empleados es posible mantener el distanciamiento de \u00a0un metro establecido en el acto ahora cuestionado, lo cual deja sin \u00a0sustento los argumentos que al respecto exponen los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tambi\u00e9n \u00a0resaltarse que el mismo acuerdo permite a los Consejos Seccionales de \u00a0la Judicatura adoptar las medidas pertinentes en el evento de un \u00a0desmesurado incremento de contagios de la enfermedad, situaci\u00f3n \u00a0que no est\u00e1 acreditado est\u00e9 ocurriendo en el Circuito \u00a0de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, lo cual tambi\u00e9n es importante resaltar, corresponde \u00a0a los jefes de los diferentes despachos judiciales implementar los \u00a0respectivos procedimientos para la alternancia con el trabajo en casa \u00a0y asegurar la prestaci\u00f3n del servicio en forma presencial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado \u00a0permite concluir que los presupuestos de urgencia, inminencia, \u00a0gravedad e impostergabilidad que, seg\u00fan la jurisprudencia, \u00a0estructuran el llamado perjuicio irremediable, no est\u00e1n \u00a0demostrados en el caso bajo estudio, por tanto, tampoco procede la \u00a0petici\u00f3n de amparo como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, palmaria \u00a0se ofrece la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso \u00a0particular ante el desconocimiento de su naturaleza subsidiaria y \u00a0residual, comoquiera que los demandantes cuentan con un mecanismo de \u00a0defensa judicial efectivo para ventilar los cuestionamientos que \u00a0ahora exponen frente al acto administrativo aludido, por lo cual \u00a0habr\u00e1 de acudir al mismo para tal efecto que no al mecanismo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Consecuente con \u00a0lo anotado, la petici\u00f3n de amparo se torna abiertamente \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por CARLOS \u00a0JOS\u00c9 NARANJO ARABIA, SANDRA SUSANA COGOLLO MANGONES, VANESSA \u00a0PAOLA VILLARREAL MOLINA, \u00a0IV\u00c1N MAURICIO DE JES\u00daS \u00a0V\u00c1SQUEZ VIANA, VIVIANA D\u00c1VILA SINNING, GERM\u00c1N \u00a0GUSTAVO GARC\u00cdA GARC\u00cdA, KAREN CONTRERAS SERGE, ROBER DE \u00a0JES\u00daS C\u00c1RDENAS MOR\u00c9, ANYELIS PATRICIA BARRIOS \u00a0PADILLA, KAROL MAR\u00cdA HERRERA CHAMORRO, GISSELA PAOLA \u00a0URRUCHURTO MONTERROZA, MAR\u00cdA FERNANDA BATISTA MONTIEL, SANDRA \u00a0MILENA CORREA MARRUGO, ARTURO MATSON CARBALLO, YERLIS ARRIETA \u00a0CASTILLO, M\u00d3NICA LAFONT CABALLERO, ILINEL MAR\u00cdA UTRIA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, MARTHA LILIANA OCHOA GARC\u00cdA, MILENA DEL \u00a0CARMEN GONZ\u00c1LEZ MADRID, MAYRA ALEJANDRA MORALES RODR\u00cdGUEZ, \u00a0MARCELA L\u00d3PEZ \u00c1LVAREZ, MAR\u00cdA ANG\u00c9LICA \u00a0PADILLA VEGA, GIOVANNA BONILLA MITROTTI, PAULINA CAMPO THORN\u00c9, \u00a0DAVID CALDER\u00d3N CORREA, GLADIS BOSSA CARTUISTE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202101005427685_1145_0000.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia Respuesta Tutela \u00a02021-01375 subsidiariedad.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTESTACI\u00d3N TUTELA empleados Juzgados Administrativos, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPUESTA AT 2021 1375 JOS\u00c9 NARANJO ARABIA.pdf \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPUESTA TUTELA 2021-01375-00 Radicado No. 202142301734182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 230. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares podr\u00e1n ser preventivas, conservativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretar una o varias de las siguientes medidas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u20263. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalmente los efectos de un acto administrativo&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13057-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119288 \u00a0 Acta No. 251 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0CARLOS JOS\u00c9 NARANJO ARABIA, SANDRA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}