{"id":59360,"date":"2023-12-22T19:13:43","date_gmt":"2023-12-22T19:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13049-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:43","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:43","slug":"stp13049-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13049-2021\/","title":{"rendered":"STP13049-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13049-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119325 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0253. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Florencia, por \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Florencia, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, y \u00a0las dem\u00e1s \u00a0partes intervinientes en el proceso penal que origin\u00f3 este \u00a0diligenciamiento constitucional, identificado con el radicado n\u00ba \u00a0180016000666 200980042 00. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las repuestas de las \u00a0vinculadas y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que \u00a0el 27 de octubre de 2010 el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Florencia conden\u00f3 a Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz \u00a0a 288 meses de prisi\u00f3n, al hallarlo responsable del delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada; asimismo, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena. Todo esto, dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0identificada con radicado n\u00ba 180016000666 \u00a0200980042 00. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue recurrida por el defensor del procesado. \u00a0A su turno, la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la capital del Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0sentencia del 14 de abril de 2011, confirm\u00f3 en todas sus \u00a0partes el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad El Barne, y la \u00a0vigilancia de la pena est\u00e1 a cargo del Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz \u00a0acude a este diligenciamiento constitucional, mediante apoderado \u00a0judicial, y aunque el escrito carece de claridad, se deduce que el \u00a0ataque se dirige frente a las sentencias condenatorias emitidas en \u00a0primera y segunda instancia dentro del proceso penal seguido en \u00a0adversidad del accionante por el reato de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el alegato se centra en los presuntos yerros en que \u00a0incurrieron los falladores en apreciaci\u00f3n de la prueba, pues \u00a0de un lado, manifiesta que se declar\u00f3 la responsabilidad penal \u00a0del procesado sin que estuviera debidamente acreditada y, de otra \u00a0parte, se omiti\u00f3 el an\u00e1lisis de las pruebas de \u00a0descargo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el apoderado judicial que los v\u00eddeos a partir de los cuales se \u00a0probaba la supuesta responsabilidad de Gonz\u00e1lez \u00a0Cruz \u00a0nunca fueron arrimados al proceso, pese a ello, en la sentencia se \u00a0hizo referencia a los mismos. Situaci\u00f3n que considera \u00a0constitutiva de fraude procesal. Igualmente, refiere que tampoco se \u00a0evidencian los medios de conocimiento que dar\u00edan cuenta del \u00a0\u00abpasqu\u00edn\u00bb \u00a0extorsivo y del recibo de dinero por parte del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, estima que el actor se encuentra ilegalmente privado de \u00a0la libertad, y solicita que se ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Florencia. \u00a0Una magistrada de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que, a trav\u00e9s \u00a0de decisi\u00f3n del 14 de abril de 2011, confirm\u00f3 la \u00a0condena impuesta contra Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz por \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia y con posterioridad, \u00a0las diligencias fueron remitidas al Centro de Servicios de Florencia \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Florencia. \u00a0El director del despacho, luego de rese\u00f1ar las principales \u00a0actuaciones adelantadas dentro de la causa penal seguida en contra \u00a0del accionante, \u00a0solicit\u00f3 que se declarara improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el presente caso no se acredit\u00f3 la subsidiariedad de la \u00a0acci\u00f3n, pues la parte actora cuenta con otro mecanismo de \u00a0defensa judicial id\u00f3neo para exponer su pretensi\u00f3n, \u00a0como es la acci\u00f3n revisi\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria. Adicionalmente, estim\u00f3 que no se cumpl\u00eda \u00a0el presupuesto de inmediatez, debido a que han transcurrido m\u00e1s \u00a0de 10 a\u00f1os desde la expedici\u00f3n del \u00faltimo fallo, \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que el 9 de septiembre de 2021 fue notificado de una \u00a0acci\u00f3n de tutela propuesta por el mismo accionante, la cual se \u00a0tramita ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, bajo el \u00a0radicado 150013109002202100071. Para tal efecto, aport\u00f3 copia \u00a0del auto admisorio, del acta de reparto y del escrito de tutela \u00a0presentado por Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Local de Florencia. \u00a0El delegado del ente acusador indic\u00f3 que no le constaban los \u00a0hechos expuestos en la demanda. Anex\u00f3 copia de la carpeta con \u00a0SPOA 180016000666 \u00a0200980042 00, en 22 folios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio, el problema jur\u00eddico planteado en la demanda de \u00a0tutela conduce a evaluar si las autoridades accionadas desconocieron \u00a0las garant\u00edas fundamentales de Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz \u00a0con la emisi\u00f3n de las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia emitidas dentro del proceso penal con radicado 180016000666 \u00a0200980042 00, \u00a0seguido en adversidad del accionante por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Sala centrar\u00e1 el estudio en la temeridad, la cual \u00a0desde ya se anticipa se configura en el presente caso, tal y como \u00a0pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0temeridad de la acci\u00f3n constitucional ha sido definida en el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0ha se\u00f1alado que los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0e (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el \u00a0juez constitucional deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido fallado o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y corresponder\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0ya que habr\u00e1 temeridad en el evento en que mediante \u00a0estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. \u00a0(CC \u00a0T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0de 2016) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, se tiene que el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0de Florencia inform\u00f3 que fue notificado por parte del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Tunja, \u00a0mediante auto del 9 de septiembre del a\u00f1o que avanza, acerca \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz \u00a0bajo el radicado 150013109002 2021 00071. Para tal efecto, aport\u00f3 \u00a0copia del auto admisorio de la demanda, el acta de reparto de la \u00a0acci\u00f3n y el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, previo requerimiento efectuado por el ponente de esta \u00a0decisi\u00f3n, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja envi\u00f3 \u00a0copia de las principales piezas procesales que conforman el \u00a0expediente de tutela con radicado 150013109002 2021 00071, incluido \u00a0la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se \u00a0analizar\u00e1 la actuaci\u00f3n constitucional que adelanta el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Tunja y \u00a0la que se tramita por parte de esta Corporaci\u00f3n, a fin de \u00a0verificar la concurrencia de los requisitos de la temeridad: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La tutela radicada ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Tunja con el radicado n\u00ba \u00a0150013109002 2021 00071 y \u00a0la presente, fueron promovidas \u00a0por Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambas actuaciones se vincul\u00f3 a la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, pese a que el \u00a0ataque no se dirigi\u00f3 formalmente frente a esta \u00faltima \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que respecto de la primera actuaci\u00f3n mencionada se \u00a0avoc\u00f3 conocimiento el pasado 9 de septiembre de 2021 y se \u00a0emiti\u00f3 fallo el 23 de septiembre siguiente en donde se declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado. En lo que tiene que ver con la \u00a0actual demanda, la misma fue avocada el 13 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En una y otra demanda la inconformidad recae sobre las sentencias del \u00a012 de octubre de 2010 y 14 de enero de 2011, proferidas en primera y \u00a0segunda instancia por el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Florencia y la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada urbe, dentro \u00a0de la causa penal seguida en contra del accionante bajo el radicado \u00a0180016000666 \u00a0200980042 00, por el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuestionamiento en ambas acciones constitucionales es exactamente el \u00a0mismo, pues se centra en el presunto defecto f\u00e1ctico en que \u00a0incurrieron las accionadas derivado de supuestos errores en la \u00a0producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba, esto es, por que \u00a0se omiti\u00f3 la valoraci\u00f3n de las pruebas de descargo, y \u00a0se valoraron pruebas que no fueron debidamente practicadas \u2013 \u00a0v\u00eddeos &#8211; sobre las cuales se estructur\u00f3 la \u00a0responsabilidad penal del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En cada una de las demandas propuestas las pretensiones son \u00a0id\u00e9nticas, esto es, que se ordene la libertad inmediata de \u00a0Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El \u00a0accionante no esboza argumentaci\u00f3n suficiente que justifique \u00a0la \u00a0duplicidad de acciones, pues ni siquiera hace expl\u00edcita la \u00a0interposici\u00f3n de la anterior demanda constitucional. Adicional \u00a0a ello, sustenta el actual reclamo bajo los iguales fundamentos, sin \u00a0que se evidencie una circunstancia novedosa que lo faculte para \u00a0incoar nuevamente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no cabe duda de que la presente petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, lo que conduce ineludiblemente a declarar su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz \u00a0se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0PREVENIR \u00a0a \u00a0Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz y \u00a0a su apoderado judicial, el abogado Luis Francisco Coronado Ochoa, a \u00a0fin de que se abstengan de interponer acciones de tutela por los \u00a0mismos hechos, so pena de la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el inciso tercero del art\u00edculo 25 Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0 \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indemnizaciones y costas. (\u2026) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenar\u00e1 al solicitante al pago de las costas cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimare fundadamente que incurri\u00f3 en temeridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13049-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119325 \u00a0 Acta \u00a0253. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Jefferson \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}