{"id":59359,"date":"2023-12-22T19:13:43","date_gmt":"2023-12-22T19:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13034-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:43","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:43","slug":"stp13034-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13034-2021\/","title":{"rendered":"STP13034-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13034-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119156. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por JORGE \u00a0EL\u00cdAS PINEDA CONTRERAS, \u00a0por conducto de apoderado, contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar y \u00a0el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite al \u00a0que fueron vinculados, la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados \u00a0de Valledupar, los tambi\u00e9n procesados en el asunto fundamento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, Robinson Gallego Le\u00f3n, Yeison \u00a0Javier Andrade Baquero, Fredy Quintero Meri\u00f1o, Leider Garc\u00eda \u00a0Contreras e Isa\u00ed Asaf Castro Chac\u00f3n y las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar se adelanta la \u00a0etapa de juicio dentro del proceso que se sigue contra JORGE \u00a0EL\u00cdAS PINEDA CONTRERAS y \u00a0seis personas m\u00e1s, por los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la audiencia preparatoria, en relaci\u00f3n con las pruebas \u00a0solicitadas por la defensa, el mencionado despacho judicial: i) \u00a0rechaz\u00f3 los testimonios de Danilo \u00a0Clavijo Hern\u00e1ndez \u00a0y El\u00edas \u00a0Le\u00f3n Mart\u00ednez, \u00a0sobre la base de que no fueron descubiertos por la defensa en la \u00a0debida oportunidad procesal, ii) \u00a0neg\u00f3 la relacionada con tener como prueba documental la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por el joven El\u00edas Le\u00f3n \u00a0Mart\u00ednez, ante el defensor de familia de Aguachica (Cesar) el \u00a09 de octubre de 2014, al considerar que, contrario lo sostenido por \u00a0la defensa, no se trata de un documento p\u00fablico que pudiera \u00a0ser incorporado como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 18 de agosto del a\u00f1o en curso, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar confirm\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, parti\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que, el juez insisti\u00f3 a la defensa en que \u00a0deb\u00eda descubrir todos los elementos que pretend\u00eda \u00a0llevar a juicio, fueran documentales o testimoniales. Sin embargo, la \u00a0defensa indic\u00f3 que el \u00fanico correspond\u00ed a la \u00a0documental ya referida. \u00a0<\/p>\n<p>Razon\u00f3 que, \u00a0en efecto, los testimonios solicitados por la defensa no fueron \u00a0descubiertos y que la alegaci\u00f3n de la defensa consistente en \u00a0que el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 356 de la Ley 906 de 2004, \u00a0solo hace referencia al descubrimiento de elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica, m\u00e1s m\u00e1s no de \u00a0testimonios, no era un argumento v\u00e1lido. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0concluy\u00f3 que, la defensa estaba obligada a descubrir todos los \u00a0elementos probatorios que pretende hacer valer en el juicio, \u00a0incluidos en dicho concepto los testimonios, sin embargo, no lo hizo \u00a0ni en el descubrimiento ni en el enunciaci\u00f3n. Luego, resultaba \u00a0acertada la decisi\u00f3n de rechazo adoptada por el juez. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dicha exigencia tiene como finalidad, evitar que la contraparte sea \u00a0sorprendida con solicitudes probatorias de elementos no descubiertos, \u00a0afectando de esta manera la efectividad de los principios de \u00a0legalidad, lealtad procesal e igualdad que rigen el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n de negar el decreto del acta de declaraci\u00f3n \u00a0previa rendida por El\u00edas Le\u00f3n Mart\u00ednez, tambi\u00e9n \u00a0confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n sobre la base de que, \u00e9sta \u00a0no tiene la condici\u00f3n de documento p\u00fablico, sino que \u00a0constituye una entrevista o exposici\u00f3n previa, de ah\u00ed \u00a0que su introducci\u00f3n al juicio oral no es viable de manera \u00a0directa. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE EL\u00cdAS \u00a0PINEDA CONTRERAS acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, manifestando su desacuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n de rechazo de los testimonios de Danilo \u00a0Clavijo Hern\u00e1ndez \u00a0y El\u00edas \u00a0Le\u00f3n Mart\u00ednez, \u00a0pues, en su criterio, dicha postura vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso, defensa \u00a0y el principio de imparcialidad y termin\u00f3 \u00a0configurando un desequilibrio a favor de la fiscal\u00eda y \u00a0preponderando una \u201cformalidad \u00a0o ritualismo que ri\u00f1e con el derecho sustancial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando, incluso, la fiscal\u00eda no formul\u00f3 ning\u00fan \u00a0reparo respecto de la solicitud de las pruebas testimoniales antes \u00a0referidas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, las \u00a0decisiones de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y \u00a0el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0configur\u00f3 un defecto \u00a0procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, \u00a0plantea la siguiente: \u00a0\u201cdejar sin valides la decisi\u00f3n de segunda instancia, \u00a0emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal [\u2026] de fecha 18 de agosto de \u00a02021 [\u2026], igualmente ordene dejar sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Valledupar, el d\u00eda 11 de junio de 2021, la declaratoria de \u00a0invalides, por supuesto, solicito sea parcial en lo que hace relaci\u00f3n \u00a0al rechazo del testimonio de Danilo Clavijo y la declaraci\u00f3n \u00a0de El\u00edas Le\u00f3n Mart\u00ednez, y consecuencialmente \u00a0ordene los testimonios de los citados se\u00f1ores para ser \u00a0escuchados en la audiencia de juicio oral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal \u00a0Tribunal Superior de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0auxiliar del despacho ponente, luego de hacer referencia a la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en sede de segunda instancia y referirse \u00a0a los argumentos contenidos en la providencia cuestionada, consider\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n es improcedente, pues lo pretendido es que el \u00a0juez de tutela actu\u00e9 como una tercera instancia, frente a una \u00a0decisi\u00f3n ejecutoriada que goza de presunci\u00f3n de \u00a0acierto. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>La secretaria \u00a0luego de realizar un recuento de las principales actuaciones \u00a0adelantadas al interior del proceso penal fundamento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, se\u00f1al\u00f3 que hasta el 15 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, fue notificado el juzgado de la decisi\u00f3n adoptada en \u00a0segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese \u00a0Distrito, el 18 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a022 Judicial II Penal \u00a0<\/p>\n<p>La delegada luego \u00a0de hacer una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n procesal y de lo \u00a0acontecido en la audiencia preparatoria, consider\u00f3 que la \u00a0tutela debe negarse ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En problema \u00a0jur\u00eddico se contrae a resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por JORGE \u00a0EL\u00cdAS PINEDA CONTRERAS contra \u00a0las providencias de primera y segunda instancia, emitidas por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior, ambos de Valledupar, que en el marco de la \u00a0audiencia preparatoria, rechazaron la solicitud probatoria elevada \u00a0por la defensa, relacionada con los testimonios de Danilo \u00a0Clavijo Hern\u00e1ndez \u00a0y El\u00edas \u00a0Le\u00f3n Mart\u00ednez, \u00a0bajo el argumento de que no fueron descubiertos oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0especiales caracter\u00edsticas de este instituto subsidiario y \u00a0residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se acuda a \u00e9l \u00a0para obtener una intervenci\u00f3n indebida en procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como \u00a0par\u00e1metro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre \u00a0la v\u00eda de hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que cuando en la acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las distintas etapas de un proceso, o en la \u00a0propia sentencia, la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser \u00a0estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a \u00a0pesar de existir errores o faltas en los procesos, \u00e9stos \u00a0pueden ser corregidos en el propio proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0distintos mecanismos que prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su \u00a0correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta \u00a0contra JORGE \u00a0EL\u00cdAS PINEDA CONTRERAS \u00a0est\u00e9 actualmente en curso, en concreto, en la etapa del juicio \u00a0oral, torna improcedente la acci\u00f3n de amparo, pues cuenta con \u00a0la posibilidad de plantear al interior del mismo la discusi\u00f3n \u00a0jur\u00eddica propuesta, esto es, la exigencia de que en el \u00a0descubrimiento de los elementos materiales probatorios deb\u00eda \u00a0incluir los testimonios que luego se pretendan solicitar como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0entonces, en el proceso penal donde el interesado puede ejercer sus \u00a0derechos; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, \u00a0tiene la oportunidad de discutir el asunto, adem\u00e1s de la v\u00eda \u00a0a la que ya acudi\u00f3, a trav\u00e9s del recurso ordinario de \u00a0apelaci\u00f3n contra una eventual sentencia condenatoria o, \u00a0tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n de una demanda de casaci\u00f3n \u00a0con la inclusi\u00f3n de los argumentos que alega. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0accionante a\u00fan cuenta con mecanismos de defensa judicial al \u00a0interior del proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite \u00a0predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo solicitado por JORGE \u00a0EL\u00cdAS PINEDA CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13034-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119156. \u00a0 Acta \u00a0242. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por JORGE \u00a0EL\u00cdAS PINEDA CONTRERAS, \u00a0por conducto de apoderado, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}