{"id":59344,"date":"2023-12-22T19:13:42","date_gmt":"2023-12-22T19:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12925-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:42","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:42","slug":"stp12925-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12925-2021\/","title":{"rendered":"STP12925-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12925-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118986 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto \u00a0Nacional y Penitenciario \u2013INPEC-, \u00a0frente el fallo proferido el 16 de julio del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00d3SCAR \u00a0NORBERTO ALDANA MART\u00cdNEZ, \u00a0privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Jamund\u00ed, contra el \u00c1rea de Sanidad de dicho Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n, en protecci\u00f3n de los derechos a la salud y \u00a0la vida, tr\u00e1mite al que fueron vinculados, el \u00c1reas de \u00a0Jur\u00eddica y la Oficina de Correspondencia de dicho Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los despachos de esa especialidad y ciudad, la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n PPL, las Fiduciarias Fiduprevisora \u00a0S.A., Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Central S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifiesta que le fue ordenada valoraci\u00f3n \u00a0odontol\u00f3gica, siendo atendido una sola vez, sin que hasta la \u00a0fecha le hubiesen tomado los ex\u00e1menes odontol\u00f3gicos y \u00a0entregado los medicamentos que le deben suministrar. \u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n: \u00a0Se ampare su derecho fundamental a la salud y en consecuencia se \u00a0ordene a la c\u00e1rcel COJAM contin\u00faen con su valoraci\u00f3n \u00a0odontol\u00f3gica para que le sea programa (sic) cirug\u00eda y \u00a0el respectivo tratamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali concedi\u00f3 el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales a la salud y la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0imparti\u00f3 la siguiente directriz: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la direcci\u00f3n del CPC COJAM, al INPEC, \u00a0a la \u00a0Fiduciaria Central S.A. y al USPEC que dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente providencia, de manera solidaria, cada uno dentro del \u00a0marco de sus funciones, ejecuten la tramitolog\u00eda \u00a0correspondiente para que el se\u00f1or OSCAR NORBERTO ALDANA \u00a0MART\u00cdNEZ reciba toda la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0odontol\u00f3gica que su estado de salud demande y le sea entrega \u00a0(sic) la pr\u00f3tesis dental ordenada por m\u00e9dicos de la IPS \u00a0Salud S.A.; lo que deber\u00e1 hacerse sin que medie obst\u00e1culo \u00a0alguno. No podr\u00e1 ninguna de las entidades evadir su actuar \u00a0ampar\u00e1ndose en la otra, pues queda claro que a cada una le \u00a0asiste responsabilidad en este asunto. Todo lo anterior a fin de que \u00a0el actor lleve al interior del penal una vida en condiciones dignas, \u00a0atendiendo su especial condici\u00f3n de privado de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n en que, de acuerdo con lo probado, el accionante \u00a0fue trasladado una sola vez a valoraci\u00f3n odontol\u00f3gica y \u00a0luego, por rehabilitaci\u00f3n oral el 27 de abril y 22 de junio de \u00a02021, pero desde entonces, no ha recibido la atenci\u00f3n \u00a0dispuesta por los profesionales, siendo precisamente esa situaci\u00f3n \u00a0la que constituye el fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, debe partirse del hecho cierto de que, a \u00d3SCAR \u00a0NORBERTO ALDANA MART\u00cdNEZ le \u00a0fue ordenada \u201cprotesis\u201d \u00a0y que, la IPS SALUD, de acuerdo con su intervenci\u00f3n, estaba a \u00a0la espera de recibir autorizaci\u00f3n para la entrega de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, si bien, contrario a lo sostenido por el accionante en la \u00a0demanda de tutela, de los documentos allegados no existe pendiente la \u00a0pr\u00e1ctica de alguna cirug\u00eda o entrega de medicamentos, \u00a0lo cierto es que, la satisfacci\u00f3n plena de las garant\u00edas \u00a0de dicho ciudadano se logra \u00fanicamente garantizando el \u00a0\u201csuministro \u00a0completo\u201d \u00a0de toda la atenci\u00f3n que requiera en virtud de su padecimiento \u00a0odontol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0ser\u00e1n en las valoraciones odontol\u00f3gicas por practicar, \u00a0las que determinar\u00e1n el tratamiento a seguir, el que, adem\u00e1s \u00a0de las pr\u00f3tesis, podr\u00eda contener el suministro de \u00a0medicamentos, citas con otras especialidades, ex\u00e1menes. Por lo \u00a0que, consider\u00f3 viable conceder un amparo que garantice la \u00a0atenci\u00f3n integral que permita al actor superar sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0responsabilidad, describi\u00f3 que, para que la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a personas privadas de la libertad sea \u00a0integral, oportuna y contin\u00faa, deben concurrir en la orden de \u00a0amparo el INPEC, el USPEC, la Fiduciaria Central S.A. y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario, cumpliendo cada una los \u00a0actos propios de su funci\u00f3n, que describe en detalle. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, quien \u00a0refiere que no tiene responsabilidad ni competencia legal para \u00a0\u201csolicitar, \u00a0separar citas m\u00e9dicas, prestar servicio de salud, solicitar \u00a0citas con especialistas para las personas privadas de la libertad\u201d, \u00a0ni tampoco, la de \u201cprestar \u00a0el servicio en especialidades requeridas [\u2026] y mucho menos la \u00a0entrega de equipos o elementos m\u00e9dicos para su tratamiento, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, terapia ni entrega de medicamentos, gafas, \u00a0pr\u00f3tesis dentales entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0de conformidad con la Ley 65 de 1997, modificado por la Ley 1709 de \u00a02017, para la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dicos de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, se cre\u00f3 el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, que se \u00a0encuentra a cargo del USPEC, quien suscribi\u00f3 el respectivo \u00a0contrato de fiducia mercantil, actualmente con Fiduciaria Central \u00a0S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0actualmente, los llamados a cumplir la orden de tutela son el USPEC, \u00a0la mencionada Fiduciaria y la EPS con quien \u00e9sta \u00faltima \u00a0haya contratado, entidades dotadas de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0distinta a la del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica \u00a0responsabilidad que tiene el INPEC frente al derecho a la salud \u00a0invocado por el accionante corresponde \u00fanica y exclusivamente \u00a0\u201cal \u00a0traslado del personal de internos a las diferentes dependencias al \u00a0interior del Establecimiento incluyendo \u00e1rea de sanidad y los \u00a0desplazamientos que se deben realizar para dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado por las diferentes autoridades Judiciales y del caso en \u00a0concreto, cuando tiene diligencia de car\u00e1cter m\u00e9dico \u00a0una vez sea solicitado y autorizado por el prestador el servicio de \u00a0salud en la parte externa del Centro Carcelario, esto es la EPS dl \u00a0 r\u00e9gimen en el que se encuentre afiliado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0el INPEC nunca se ha sustra\u00eddo del deber funcional que le \u00a0asiste, ni desplegado acciones que redunden en detrimento de los \u00a0derechos del actor. No se encuentra demostrada alguna negativa por \u00a0parte del INPEC para materializar los traslados del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0contra el fallo de tutela emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0mediante el cual, se orden\u00f3 a \u00e9ste, al Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed, a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y a la Fiduciaria \u00a0Central S.A., de manera solidaria y en el marco de sus funciones, \u00a0lleven a cabo las actuaciones administrativas para que, OSCAR \u00a0NORBERTO ALDANA MART\u00cdNEZ \u00a0reciba la atenci\u00f3n odontol\u00f3gica que su estado de salud \u00a0demande y le sea entregada la pr\u00f3tesis dental que fuera \u00a0ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- funda el disenso en que, \u00a0los aspectos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, no son de su \u00a0competencia y que la \u00fanica intervenci\u00f3n que tiene en el \u00a0asunto, es la relacionado con el traslado a la entidad o instituci\u00f3n \u00a0encargada de la atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0derechos intocables se encuentra el de la salud y la vida en \u00a0condiciones dignas, en virtud del cual, es deber del Estado \u00a0garantizar a la poblaci\u00f3n privada de la libertad las adecuadas \u00a0condiciones que permitan satisface necesidades b\u00e1sicas, entre \u00a0ellas, la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional mediante \u00a0el Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y cre\u00f3 \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- como una \u00a0unidad administrativa especial del orden nacional adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 153 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y los \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds integran el Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, la \u00a0mencionada Unidad tiene como objeto \u00a0\u201cgestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico \u00a0y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC\u201d \u00a0[negrilla fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, si bien, se han dispuesto \u00a0estrategias, que permitan cumplir con el deber del Estado de velar \u00a0porque las personas privadas de la libertad a su cargo, cuenten con \u00a0condiciones dignas en todos los aspectos, entre ellos, la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud, a trav\u00e9s, entre otros, de la creaci\u00f3n \u00a0de la la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, quien a su \u00a0vez, como administradora el Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas, ha suscrito contratos con fiduciarias, lo cierto es que, \u00a0los establecimientos penitenciario y carcelarios, siguen estando a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC-, \u00a0la responsabilidad en que las personas privadas de la libertad \u00a0cuenten con las posibilidades de que, en marco de la dignidad humana, \u00a0reciban en tiempo la atenci\u00f3n m\u00e9dica, que incluye la \u00a0odontol\u00f3gica, no corresponde con exclusividad al USPEC, a las \u00a0fiduciarias con quienes suscriba contratos para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la \u00a0libertad y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed, \u00a0sino a aquel, como integrante del Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, por \u00a0lo anterior, era totalmente viable que, conforme procedi\u00f3 el \u00a0A-quo \u00a0se incluyera en las \u00f3rdenes de amparo, para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n adecuada del servicio de salud, pues teniendo a su \u00a0cargo, a \u00d3SCAR \u00a0NORBERTO ALDANA MART\u00cdNEZ \u00a0y, por las razones antes detalladas, le asiste el deber en que, en el \u00a0marco de sus competencias, garantice la prestaci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n odontol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12925-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118986 \u00a0 Acta \u00a0246. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto \u00a0Nacional y Penitenciario \u2013INPEC-, \u00a0frente el fallo proferido el 16 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}