{"id":59336,"date":"2023-12-22T19:13:41","date_gmt":"2023-12-22T19:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12907-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:41","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:41","slug":"stp12907-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12907-2021\/","title":{"rendered":"STP12907-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12907-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119255 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0la apoderada de S.S.A.M.1, \u00a0contra la Sala \u00a0de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a los Juzgados \u00a0Primero Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento en \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes y Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas para la Infancia y \u00a0Adolescencia, la Defensor\u00eda de Familia, las Fiscal\u00edas \u00a0Especializada de Estructura de Apoyo y Primera de la Unidad Delegada \u00a0para Adolescentes, todos radicados en la ciudad de Barrancabermeja, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y el principio de presunci\u00f3n de \u00a0inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se concretan a lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se afirma que el adolescente S.S.A.M. ingres\u00f3 al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de homicidio agravado, en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, actuaci\u00f3n \u00a0en la cual el Fiscal 01 de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja \u00a0solicit\u00f3 las audiencias para cancelaci\u00f3n de orden de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, actos que se verificaron el 13 de agosto \u00a0de 2020 ante el Jugado Cuarto Penal Municipal de dicha ciudad, as\u00ed: \u00a0i) se cancel\u00f3 la orden de captura, pues ya se hallaba privado \u00a0de la libertad por otro delito como mayor de edad; ii) se aprob\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n efectuada por el ente investigador, y iii) se le \u00a0impuso medida de internamiento preventivo por el t\u00e9rmino de 4 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 9 de julio de 2021 se dio inicio a la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia con Funciones de \u00a0Conocimiento en Responsabilidad Penal para Adolescente de \u00a0Barrancabermeja, y en su desarrollo la defensa solicit\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado por violaci\u00f3n al debido proceso, toda \u00a0vez que la fiscal\u00eda que actu\u00f3 dentro de las audiencias \u00a0preliminares no era el competente dado que \u201cel \u00a0d\u00eda 13 de agosto de 2021, era un jueves, no era fin de semana, \u00a0no se encontraba actuado en apoyo de la Fiscal Especializada de \u00a0Infancia y Adolescencia, dentro de la investigaci\u00f3n realizada \u00a0y observando que hab\u00eda un adolescente implicado en la misma, \u00a0debi\u00f3 compulsar copias del proceso a la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada de Infancia y Adolescencia a fin de que adelantara el \u00a0proceso penal contra el adolescente\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez de conocimiento en audiencia del 23 de julio de 2021 neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de nulidad bajo el argumento que los fiscales \u00a0tienen competencia para investigar y actuar en todos los procesos, \u00a0mientras que el juez que presidi\u00f3 las audiencias s\u00ed era \u00a0competente; adem\u00e1s, tal solicitud no est\u00e1 prevista \u00a0dentro de las causales previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal y no se afectaron las garant\u00edas del \u201cSRPA\u201d \u00a0puesto que el fiscal se dirigi\u00f3 siempre como adolescente e \u00a0hizo alusi\u00f3n las normas de infancia y adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n la defensa present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisi\u00f3n del 24 de agosto \u00a0de 2021, la confirm\u00f3 aduciendo que \u201cla \u00a0falta de competencia del Fiscal, no es una causal taxativa de la \u00a0nulidad y fue el Juez de Control de Garant\u00edas, quien imparti\u00f3 \u00a0legalidad a las actuaciones, que los fiscales de acuerdo a su \u00a0jerarqu\u00eda tienen competencia para investigar en todo el \u00a0territorio, advirtiendo que no se violan derechos fundamentales del \u00a0adolescente y que la defensa no argument\u00f3 la causal \u00a0invocada.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a lo anterior, se expone que al adolescente S.S.A.M. se le \u00a0vulneraron sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de las \u00a0decisiones adoptadas que negaron la petici\u00f3n de nulidad e \u00a0insiste en la incompetencia del fiscal que actu\u00f3 en las \u00a0audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acorde con lo expuesto, solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a favor del adolescente S.S.A.M. y se decrete la \u00a0nulidad de lo actuado dentro de la investigaci\u00f3n que cursa en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretaria del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja, \u00a0tras resaltar la actuaci\u00f3n desarrollada en ese Despacho con \u00a0ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n presentada por la fiscal\u00eda, \u00a0se\u00f1ala que las audiencias preliminares se adelantaron bajo los \u00a0par\u00e1metros del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia y con \u00a0plena garant\u00eda de los derechos fundamentales del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, expone que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo \u00a0para solicitar la nulidad de lo actuado, pues son asuntos de \u00a0competencia del juez de conocimiento. Agrega que todos los fiscales \u00a0cumplen con los requisitos y facultades de los adscritos al programa \u00a0de infancia y adolescencia para adelantar este tipo de diligencias, \u00a0cuando lo que se debe observar es el cumplimento de los presupuestos \u00a0previstos en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anotado, solicita se declare improcedente la petici\u00f3n \u00a0de amparo al no advertirse compromiso de ning\u00fan derecho \u00a0fundamental y se excluya a ese Despacho del presente tr\u00e1mite \u00a0al no tener facultades respecto de los solicitado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0Barrancabermeja, luego de un detallado recuento de las actuaciones \u00a0surtidas por el despacho dentro del proceso seguido en contra de \u00a0S.S.A.M., informa que en la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la \u00a0nulidad propuesta por la defensa del citado se expusieron las razones \u00a0respecto a su improcedencia, de donde concluye que no se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del joven, puesto que se convoc\u00f3 \u00a0a todas las audiencias con la respectiva verificaci\u00f3n de la \u00a0asistencia del procesado, se habilit\u00f3 la interposici\u00f3n \u00a0de recursos, mismos que ya fueron decididos en derecho, y se ha \u00a0permitido el acceso a las actuaciones que conforman la carpeta \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal Primero Estructura de Apoyo solicita, se niegue la petici\u00f3n \u00a0de amparo en raz\u00f3n a que los hechos carecen de sustento \u00a0f\u00e1ctico y jur\u00eddico en la medida que solo obedecen a una \u00a0estrategia jur\u00eddica de defensa, en la que se utiliza una \u00a0argumentaci\u00f3n alejada de la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a anterior, expone que ese despacho, por \u00a0competencia funcional y territorial, dio inicio a la indagaci\u00f3n \u00a0por los hechos acaecidos el 23 de diciembre de 2019 y adelantadas las \u00a0diligencias pertinentes se solicit\u00f3 al juez de control de \u00a0garant\u00edas las audiencias de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento, las que se desarrollaron en el Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal. Luego de ello, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Fiscal\u00eda de Infancia y Adolescencia de Barrancabermeja para el \u00a0tr\u00e1mite subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el implicado -para \u00a0la \u00e9poca de los hechos, pero mayor de edad para la fecha de \u00a0las audiencias concentradas-, \u00a0estuvo acompa\u00f1ado y asistido por las defensoras P\u00fablica \u00a0y de Familia, quienes estuvieron atentas a que en el procedimiento se \u00a0respetaran los derechos y garant\u00edas al joven, de ah\u00ed \u00a0que sorprende que ahora se presente queja por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales cuando ha tenido la oportunidad de \u00a0agotar todos los recursos durante la investigaci\u00f3n y el \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela se dirige contra la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga al no estar conforme con lo all\u00ed \u00a0decidido frente a la petici\u00f3n de nulidad que present\u00f3, \u00a0sin que se advierta la configuraci\u00f3n de alg\u00fan defecto \u00a0que la haga procedente, raz\u00f3n por la cual solicita se niegue. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal Seccional de Responsabilidad Penal para Adolescentes, \u00a0acorde con las actuaciones desplegadas dentro del proceso en \u00a0cuesti\u00f3n, se\u00f1ala que el fundamento principal de la \u00a0accionante es la realizaci\u00f3n de las audiencias concentradas \u00a0por un fiscal que no era de infancia y adolescencia, afirmaci\u00f3n \u00a0que no tiene ning\u00fan soporte que evidenciara que efectivamente \u00a0se hubiesen comprometido los derechos del actor por dicho proceder. \u00a0Agrega que en la vista respectiva se cumpli\u00f3 con el rigorismo \u00a0de la Ley 1098 de 2006, pues al joven se le explic\u00f3 que no era \u00a0acreedor a penas sino a sanciones con la debida precisi\u00f3n \u00a0sobre su finalidad, que en caso de aceptaci\u00f3n de cargas se \u00a0impondr\u00eda una menos dr\u00e1stica, por lo que no se advierte \u00a0el compromiso de garant\u00edas de orden superior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, se remiti\u00f3 al auto del 24 de agosto de 2021 que \u00a0decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0aquel que neg\u00f3 la nulidad de fecha 24 de agosto de 2021, en la \u00a0cual se consignaron las razones de hecho y de derecho que sostienen \u00a0de manera l\u00f3gica y razonada la conclusi\u00f3n contenida en \u00a0la parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este asunto, se sabe que \u00a0en contra de S.S.A.M., quien para la fecha de los hechos -23 \u00a0de diciembre de 2019- era \u00a0menor de edad, se adelanta proceso por los delitos de homicidio \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, tr\u00e1mite a cargo del Juzgado Primero Promiscuo \u00a0de Familia con Funciones de Conocimiento en Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescente de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho asunto, seg\u00fan \u00a0lo refiere la apoderada del accionante, la discusi\u00f3n gira en \u00a0torno de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Asuntos Penales \u00a0para Adolescentes de Bucaramanga el 24 de agosto de 2021, mediante la \u00a0cual confirm\u00f3 la emitida por el juzgado de conocimiento \u00a0fechada el 23 de julio anterior, las que negaron la nulidad propuesta \u00a0por la defensa del adolescente en desarrollo de la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, que se sustent\u00f3 en la falta de competencia \u00a0del fiscal que atendi\u00f3 las audiencias preliminares de \u00a0cancelaci\u00f3n de orden de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado, es claro que el peticionario equivoc\u00f3 la \u00a0v\u00eda para proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0o petici\u00f3n debe presentarla al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indican las pruebas allegadas, la controversia planteada fue \u00a0dirimida por los operadores judiciales en primera y segunda \u00a0instancia, luego es claro que se trata de un asunto sobre el cual ya \u00a0hubo pronunciamiento por parte de los funcionarios competentes y, en \u00a0el evento en que el actor mantenga su inconformidad al respecto, es \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis \u00a0frente a la violaci\u00f3n de sus derechos y no por la v\u00eda \u00a0tutelar como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e \u00a0intervenciones indebidas por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, no es posible acceder al pedimento de amparo, \u00a0toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, de persistirse en el compromiso de los derechos de orden \u00a0superior, comoquiera que la actuaci\u00f3n est\u00e1 en curso, el \u00a0actor puede hacer uso de los medios de defensa que la normatividad \u00a0procesal contempla, entre ellos, el recurso de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia contraria a sus intereses, en caso de que se profiera, con \u00a0la posibilidad de acudir ante la Corte Suprema de Justicia por v\u00eda \u00a0de casaci\u00f3n, dado el car\u00e1cter de control constitucional \u00a0que tiene el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>7. En esa medida, \u00a0inoportuna se tornan las pretensiones del accionante, pues, como \u00a0qued\u00f3 suficientemente explicado, cualquier inconformidad en \u00a0punto del tr\u00e1mite del proceso debe proponerse al interior del \u00a0mismo y no por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ese orden de \u00a0ideas, la improcedencia de la protecci\u00f3n anhelada es inminente \u00a0al no haberse demostrado el compromiso de los derechos fundamentales \u00a0demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por la \u00a0apoderada del adolescente S.S.A.M. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de los hechos que se investigan fung\u00eda como menor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad, pero en la actualidad ya adquiri\u00f3 la mayor\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad dado que naci\u00f3 el 1\u00ba de febrero de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12907-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119255 \u00a0 Acta No. 242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0la apoderada de S.S.A.M.1, \u00a0contra la Sala \u00a0de Asuntos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}