{"id":59334,"date":"2023-12-22T19:13:41","date_gmt":"2023-12-22T19:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12904-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:41","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:41","slug":"stp12904-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12904-2021\/","title":{"rendered":"STP12904-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12904-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por EL\u00cdAS \u00a0V\u00cdA SANICETO, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Cauca, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, y al establecimiento \u00a0carcelario de Popay\u00e1n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta el \u00a0accionante la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala \u00a0que actualmente se halla privado de la libertad en el centro \u00a0carcelario de Popay\u00e1n en cumplimiento de la pena de 132 meses \u00a0de prisi\u00f3n impuesta en sentencia proferida por el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, decisi\u00f3n que no tuvo \u00a0la oportunidad de apelar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo \u00a0anterior, aduce que interpuso acci\u00f3n de tutela ante el \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, Corporaci\u00f3n que en \u00a0providencia del 30 de junio de 2021 neg\u00f3 el amparo deprecado, \u00a0providencia que impugn\u00f3, pero el recurso fue declarado \u00a0extempor\u00e1neo en raz\u00f3n a que el respectivo libelo lleg\u00f3 \u00a0al Tribunal tard\u00edamente por estar privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aduce el actor \u00a0que al interior del penal se tienen horarios establecidos para la \u00a0recepci\u00f3n de la correspondencia externa \u00fanicamente los \u00a0d\u00edas lunes, lo cual impide el ejercicio del acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, de ah\u00ed que constituye una \u00a0ilegalidad la decisi\u00f3n del Tribunal de declarar desierto el \u00a0recurso interpuesto contra el fallo de tutela, que resulta \u201cde \u00a0vital importancia de un privado de la libertad y al debido proceso su \u00a0derecho fundamental a la defensa a la impugnaci\u00f3n y al debido \u00a0 proceso\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Consecuente con \u00a0lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales y, corolario de ello, se ordene al Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n \u201cconceda \u00a0pr\u00f3rroga para interponer el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la acci\u00f3n de tutela de primera instancia fallada el d\u00eda \u00a030\/06\/2021 en mi disfavor\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La titular del \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia informa que el 22 de junio \u00a0fue notificada del auto admisorio de la tutela promovida por El\u00edas \u00a0V\u00eda Saniceto y, el 30 de ese mismo mes, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n emiti\u00f3 fallo declar\u00e1ndola \u00a0improcedente, decisi\u00f3n notificada en esa misma fecha a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico. Se\u00f1ala que el 13 de julio \u00a0siguiente, se comunic\u00f3 el auto que no concedi\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el demandante, por extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0narrado, estima que ese Despacho es ajeno a los hechos objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, dado que no tuvo nada que ver en el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos y decisi\u00f3n sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por el actor, raz\u00f3n por la cual solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n y \u00a0ponente de la decisi\u00f3n objeto de censura, en su respuesta se \u00a0remite a los fundamentos del auto del 13 de julio de 2021 que declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1nea la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo \u00a0de tutela del 30 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la \u00a0notificaci\u00f3n del aludido fallo se efectu\u00f3 personalmente \u00a0el 6 de julio de 2021, de manera que, el t\u00e9rmino para \u00a0recurrirla se extend\u00eda hasta el 9 de ese mismo mes, pero el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n se alleg\u00f3 el d\u00eda 12 de \u00a0julio, manifestaci\u00f3n que resultaba extempor\u00e1nea, de ah\u00ed \u00a0entonces la decisi\u00f3n adoptada y ahora censurada por el \u00a0petente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, el accionante demanda la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n el 13 de julio \u00a0de 2021, mediante la cual no concedi\u00f3, por extempor\u00e1nea, \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada frente al fallo de tutela dictado el \u00a030 de junio anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, acorde con la informaci\u00f3n \u00a0que obra en autos no se advierte compromiso de los derechos \u00a0fundamentales en detrimento del accionante y por lo tanto la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna innecesaria Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Un recuento de las diversas actuaciones adelantadas dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la tutela aludida por el actor es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El\u00edas V\u00eda Saniceto interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, y la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de ese municipio por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa e igualdad, que estim\u00f3 comprometidos dentro del \u00a0proceso que se sigui\u00f3 en su contra que culmin\u00f3 con \u00a0sentencia que lo conden\u00f3 por el delito de acceso carnal \u00a0violento, decisi\u00f3n que no pudo impugnar en raz\u00f3n a que \u00a0nunca fue notificado respecto de esa actuaci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que le impidi\u00f3 ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, que tramit\u00f3 \u00a0en primera instancia la acci\u00f3n constitucional, mediante fallo \u00a0del 30 de junio de 2021, resolvi\u00f3 declararla improcedente al \u00a0presentarse una actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Con oficios del 30 de junio de 2021 fueron notificados las partes de \u00a0la aludida decisi\u00f3n, los cuales fueron remitidos a sus \u00a0respectivos correos electr\u00f3nicos, mientras que el actor, lo \u00a0fue con oficio de esa misma fecha, quien lo recibi\u00f3 el 6 de \u00a0julio, como as\u00ed consta en la copia del oficio 3770T dirigido a \u00a0El\u00edas V\u00eda Saniceto por la Secretar\u00eda Penal del \u00a0Tribunal, donde, escrito a mano, se lee: \u201cRecivido \u00a0(sic) Julio 06 2021, se estampa una firma, TD:16886\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0En escrito del 12 de julio de 2021, allegado v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico a la secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Popay\u00e1n, el libelista interpuso y sustent\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n frente a la mencionada decisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, en auto del 13 \u00a0de julio resolvi\u00f3 no conceder la impugnaci\u00f3n propuesta \u00a0por V\u00eda Saniceto, por extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n se sustent\u00f3 en el hecho que el fallo de \u00a0tutela fue notificado al actor el 6 de julio, aspecto que ya qued\u00f3 \u00a0claramente dilucidado en precedencia, por tanto, el t\u00e9rmino \u00a0para interponer la alzada se extendi\u00f3 hasta el 9 de julio; sin \u00a0embargo, la manifestaci\u00f3n de impugnarlo se recibi\u00f3 solo \u00a0hasta el 12 de ese mismo mes, de ah\u00ed la extemporaneidad del \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Bajo ese panorama, no observa la Sala irregularidad alguna en el \u00a0tr\u00e1mite adoptada por el a \u00a0quo \u00a0luego de emitido el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991: \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo. Dentro de los tres d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n el fallo podr\u00e1 se impugnado por el \u00a0Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad p\u00fablica o el \u00a0representante del \u00f3rgano correspondiente \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo lo se\u00f1alado por el Tribunal, si el \u00a0petente fue notificado de la sentencia constitucional el 6 de julio, \u00a0acorde con la norma en cita, los tres d\u00edas para promover la \u00a0impugnaci\u00f3n venc\u00edan el 9 de ese mismo mes y, si la \u00a0manifestaci\u00f3n de recurrirla se recibi\u00f3 el d\u00eda \u00a012, resulta evidente la extemporaneidad con que la misma fue \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Aqu\u00ed es importante se\u00f1alar que no se desconoce que el \u00a0demandante se halla privado de la libertad, pero ello no es raz\u00f3n \u00a0suficiente ni v\u00e1lida para desconocer los t\u00e9rminos que \u00a0la norma tiene previstos para la interposici\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0por lo mismo, le correspond\u00eda al quejoso estar pendiente del \u00a0plazo que, para impugnar la determinaci\u00f3n notificada ten\u00eda, \u00a0y la que d\u00edgase, no requer\u00eda de una sustentaci\u00f3n \u00a0ya que, como es sabido, basta con la sola manifestaci\u00f3n de \u00a0impugnar para activar la fase de segunda instancia, pero, se insiste, \u00a0todo debe darse dentro del lapso legal establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque puede tener raz\u00f3n el quejoso cuando aduce que el penal \u00a0tiene dispuesto \u00fanicamente los lunes para la recepci\u00f3n \u00a0de correspondencia externa, lo cierto es que, as\u00ed se aplique \u00a0dicha regla, el actor fue notificado de la providencia adoptada por \u00a0el Tribunal el 6 de julio de 2021 y a partir de ese momento empezaba \u00a0a contabilizarse el t\u00e9rmino para presentar la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo se\u00f1alado es suficiente para concluir que innecesaria se \u00a0torna la intervenci\u00f3n del juez de tutela en el presente asunto \u00a0al no advertirse compromiso de alguna garant\u00eda fundamental en \u00a0detrimento de la demandante con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Consecuente con \u00a0lo anotado, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n anhelada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por El\u00edas V\u00eda \u00a0Saniceto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver anexo respuesta Tribunal Archivo 03.NOT.FALLO TUTELA ACCIONANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03770t.PDF. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver archivos 7. APELACI\u00d3N PPL ELIAS VIA SANICETO. TD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016886(1).PDF, y 8. CORRESPONDENCIA DE SAN ISIDRO ENVIA LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12904-2021 \u00a0 Acta No. 242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por EL\u00cdAS \u00a0V\u00cdA SANICETO, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}