{"id":59313,"date":"2023-12-22T19:13:39","date_gmt":"2023-12-22T19:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12718-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:39","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:39","slug":"stp12718-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12718-2021\/","title":{"rendered":"STP12718-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12718-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119374 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0253. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA, \u00a0por conducto de apoderado, contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a los principios de doble \u00a0instancia y dignidad humana, tr\u00e1mite al que fueron vinculados, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 39 Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio1 \u00a0y las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0proceso que se adelanta contra LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA2 \u00a0por los delitos de cohecho \u00a0propio \u00a0y prevaricato \u00a0por acci\u00f3n en concurso homog\u00e9neo, \u00a0el 13 de agosto del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, emiti\u00f3 sentido del fallo \u00a0condenatorio por las mencionadas conductas punibles respecto de \u00a0varios de los eventos endilgados y de absoluci\u00f3n respecto de \u00a0uno de los eventos de cohecho propio. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0traslado del art\u00edculo 4473 \u00a0del mismo Estatuto Procesal, la defensa solicit\u00f3 conceder la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n, \u00a0con fundamento en que concurr\u00eda la causal contenida en el \u00a0numeral 2\u00ba del canon 314 ib\u00eddem4. \u00a0<\/p>\n<p>Culminado dicho \u00a0traslado, la Sala dispuso en aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 450 \u00a0de la Ley 906 de 2004 librar orden de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de \u00a0septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio5, \u00a0dio lectura a la sentencia de la misma fecha, mediante la cual, \u00a0conden\u00f3 a LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA \u00a0a la pena de 118 meses de prisi\u00f3n como autor de los delitos de \u00a0\u201ccohecho \u00a0propio en concurso heterog\u00e9neo con prevaricato por acci\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo\u201d \u00a0en relaci\u00f3n con varios de los eventos por los que fue acusado, \u00a0y lo absolvi\u00f3 del delito de \u201ccohecho \u00a0propio\u201d \u00a0en relaci\u00f3n con uno de los eventos endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a068A, 63 y 38 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisi\u00f3n \u00a0-numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004- \u00a0solicitada por la defensa, se abstuvo de emitir pronunciamiento de \u00a0fondo con fundamento en que \u201csolo \u00a0puede ser reconocido una vez la sentencia se encuentre debidamente \u00a0ejecutoriada, por el Juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0sentencia, tanto la fiscal\u00eda como la defensa interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, que actualmente ya fueron sustentados. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EVER \u00a0SALAZAR SARRIA inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n del Tribunal de abstenerse de emitir \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la sustituci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena por prisi\u00f3n domiciliaria invocada \u00a0por la defensa y de haber dispuesto su captura una vez anunciado el \u00a0sentido del fallo, acude a la acci\u00f3n de tutela con los \u00a0siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal accionado de abstenerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pronunciarse sobre la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 314, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye un desconocimiento del derecho al debido proceso y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia Constitucional y de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues s\u00ed es posible que al juez de conocimiento adentrarse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver peticiones relacionadas con la privaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad propias del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0constituir una \u201cdesatenci\u00f3n \u00a0de las precarias condiciones de salud [\u2026] que pudo verse \u00a0beneficiado de un sustituto penal que morigerar\u00eda los efectos \u00a0de la privaci\u00f3n de la libertad y le har\u00eda m\u00e1s \u00a0digna la ejecuci\u00f3n de su sentencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, con \u00a0dicha posici\u00f3n, se vulnera el principio de doble instancia \u00a0porque b\u00e1sicamente el actuar de la sala accionada \u201csupedit\u00f3 \u00a0a que el primer pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la \u00a0defensa, fuese emitido eventualmente por el fallador de segundo \u00a0grado, resultando que su determinaci\u00f3n, ya no ser\u00eda \u00a0susceptible para oposici\u00f3n por v\u00eda de alg\u00fan \u00a0recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con las \u00a0repercusiones que dicha postura tiene de cara a sus padecimientos de \u00a0salud y que terminan afectando su dignidad humana. Adem\u00e1s de \u00a0haber quedado en una \u201cindefinici\u00f3n \u00a0frente a la leg\u00edtima expectativa de acceso a un mecanismo \u00a0sustitutivo del que podr\u00eda beneficiarse con demasiada \u00a0antelaci\u00f3n a la ejecutoria del fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u201caplic[\u00f3] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipada y precipitadamente [el] art\u00edculo 450 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal a pesar de la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria que formul\u00f3 la defensa y que no hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido resuelta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es posible \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad cuando se emite un sentido del \u00a0fallo condenatorio, tal privaci\u00f3n de la libertad no puede \u00a0operar de forma autom\u00e1tica, dado que, ello solo es posible \u00a0cuando se descarta la aplicabilidad de alg\u00fan subrogado penal o \u00a0mecanismo sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Y en su caso, \u00a0deb\u00edan analizarse los subrogados desde la \u00f3ptica \u00a0propuesta por la defensa, esto es, acorde con la solicitud de \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria como sustituto \u00a0-numeral 2 del art\u00edculo 314 Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que lo \u00a0viable era que \u201cla \u00a0Sala hubiese primero analizado la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que la defensa invoc\u00f3, y despu\u00e9s de ello \u00a0s\u00ed adoptar las determinaciones en punto de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. Sin embargo, en desatenci\u00f3n de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 447 de la Ley 906, de forma arbitraria se impuso \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0plantea las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u201cse solicita a la Corte Suprema de Justicia que deje sin \u00a0efectos la orden proferida dentro de la sentencia condenatoria del \u00a0proceso penal cuestionado, en la que se previ\u00f3 que la Sala \u00a0Penal se abstendr\u00eda de resolver la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria formulada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el menor tiempo posible, adicione la sentencia condenatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le\u00edda en el asunto, o la complemente mediante un auto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que resuelva, de fondo, la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 314 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en el tr\u00e1mite del art\u00edculo 447 ib\u00eddem [la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa] formul\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conjuez ponente manifest\u00f3 oponerse a las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto, s\u00ed dio respuesta a la \u00a0solicitud de la defensa en lo atiente a la concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, en el sentido que por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal y dada la gravedad del delito no era viable \u00a0dicho mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que la defensa en su argumentaci\u00f3n nunca alleg\u00f3 \u00a0alg\u00fan dictamen m\u00e9dico legal que diera certeza sobre la \u00a0salud del ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente por \u00a0existir mecanismos de defensa judicial ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada Contra la Corrupci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La delegada luego \u00a0de hacer una sinopsis de la actuaci\u00f3n procesal, aleg\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, en raz\u00f3n a \u00a0que, los argumentos del accionante referentes a la ausencia de \u00a0pronunciamiento de fondo respecto de solicitud de la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n por prisi\u00f3n domiciliaria, forman parte \u00a0del sustento del recurso de apelaci\u00f3n que la defensa interpuso \u00a0contra la sentencia del 7 de septiembre del a\u00f1o en curso, es \u00a0decir, no se han agotado los mecanismo de defensa judicial que tornen \u00a0viable la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que la privaci\u00f3n de la libertad de LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA, \u00a0se produjo al momento de emitirse el sentido del fallo, conforme \u00a0habilita el art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 los \u00a0escritos de sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso contra la sentencia de primera instancia y el de la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio vulner\u00f3 garant\u00edas \u00a0fundamentales por: i) abstenerse \u00a0en la sentencia de emitir pronunciamiento de fondo frente a la \u00a0sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena por prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria conforme al numeral 2\u00ba del art\u00edculo 314 de \u00a0la Ley 906 de 2004, solicitado por la defensa y ii) haber \u00a0dispuesto la captura de LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA una \u00a0vez anunciado el sentido del fallo condenatorio, sin haber analizado \u00a0previamente la posible concesi\u00f3n del sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el \u00a0fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede \u00a0plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo \u00a0frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los \u00a0recursos legales se acuda directamente a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0que reafirma el canon 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de debate, en \u00faltimas lo que pretende el \u00a0accionante es que se emita una orden tendiente a que, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio emita pronunciamiento de fondo \u00a0frente a la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n por prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, que con sustento en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0314 de la Ley 906 de 2004 postul\u00f3 su defensor, al considerar \u00a0que, la manera en que fue resuelta, esto es, abstenci\u00f3n por \u00a0tratarse de un tema propio de la etapa de ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia, quebranta garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0tanto la fiscal\u00eda como la defensa, son un\u00edsonos en \u00a0se\u00f1alar que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio desatin\u00f3 en abstenerse, pues s\u00ed era \u00a0viable emitir un pronunciamiento de fondo, cada uno con conclusiones \u00a0diferentes, pues mientras la primera considera que el delito no \u00a0permitir\u00eda dicha concesi\u00f3n, la defensa argumenta sobre \u00a0su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que deja ver claramente que, el ataque expuesto v\u00eda tutela \u00a0respecto de este tema, corresponde a uno de los propuestos en el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y que, por tanto, ser\u00e1 abordado \u00a0por esta Sala de Casaci\u00f3n Penal al resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n; lo que torna improcedente la presente acci\u00f3n \u00a0tuitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se trata de un asunto \u00a0en curso y \u00a0mientras tal circunstancia permanezca, cualquier solicitud de \u00a0protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe hacerse \u00a0exclusivamente en ese escenario. Ello comoquiera \u00a0que las etapas, recursos y procedimientos que hacen parte de la \u00a0actuaci\u00f3n, son el primer contexto de salvaguarda de los \u00a0derechos de los ciudadanos, principalmente en lo referente al debido \u00a0proceso y las manifestaciones del mismo, como la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por tanto, ser\u00e1 por v\u00eda del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto que se verificar\u00e1 no solamente el tema objeto de \u00a0controversia, sino \u00a0la salvaguarda de los derechos que puedan \u00a0resultar afectados; y, por ende, constituye el mecanismo de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la postura de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio de emitir orden de captura una vez anunciado el sentido \u00a0del fallo, se partir\u00e1 por se\u00f1alar que, aun cuando, en \u00a0estricto sentido, contra dicho actuar no se ventil\u00f3 ninguna \u00a0pretensi\u00f3n concreta, lo cierto es que, finalmente est\u00e1 \u00a0conectada con la inconformidad relacionada con la ausencia de \u00a0pronunciamiento frente a la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0alegada por la defensa en el traslado del art\u00edculo 447 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0similar respuesta lo acompa\u00f1a, teniendo en cuenta que, mirada \u00a0desde la argumentaci\u00f3n propuesta por la parte actora, la \u00a0posici\u00f3n de no emitir pronunciamiento de fondo frente a la \u00a0postulaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria fue la constante que mantuvo la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, cuyos fundamentos finalmente plasm\u00f3 \u00a0en la sentencia del 7 de septiembre del a\u00f1o en curso, en el \u00a0sentido de se\u00f1alar que, la prisi\u00f3n domiciliaria como \u00a0mecanismo sustitutivo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 314 \u00a0de la Ley 906 de 2004 eran un tema propio de la fase de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, como el mismo \u00a0accionante lo destaca, en relaci\u00f3n con la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad por orden de captura dictada para el cumplimiento de \u00a0la pena, el estatuto procesal penal colombiano consagra la \u00a0posibilidad de que las mismas sean libradas desde el mismo momento en \u00a0que se dicta el sentido del fallo condenatorio. En ese sentido, el \u00a0art\u00edculo art\u00edculo \u00a0450 de la Ley 906 de 2004 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0450. ACUSADO NO PRIVADO DE LA LIBERTAD.\u00a0Si \u00a0al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado \u00a0culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que \u00a0contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si la detenci\u00f3n \u00a0es necesaria, de conformidad con las normas de este c\u00f3digo, el \u00a0juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 inmediatamente la orden de \u00a0encarcelamiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha esbozado:6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0frente a la cual la jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0Por \u00a0mandato del anterior precepto se hace necesario que los jueces \u00a0observen que\u00a0en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004\u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia y las \u00f3rdenes que en ella se \u00a0imparten, especialmente\u00a0cuando \u00a0se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le \u00a0niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se ordene en el mismo momento en que \u00a0se anuncia el sentido del fallo. \u00a0Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se \u00a0anuncia un fallo de condena que conlleva la imposici\u00f3n de una \u00a0pena privativa de la libertad cuya ejecuci\u00f3n no tiene que ser \u00a0suspendida, los jueces deben cumplir la\u00a0regla \u00a0general\u00a0consistente \u00a0en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la \u00a0sanci\u00f3n impuesta. Y \u00a0si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo \u00a0por el ad quem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente\u00a0el \u00a0juez podr\u00e1 abstenerse de ordenar la captura inmediata. En este \u00a0caso recae sobre el servidor judicial una carga argumentativa \u00a0conforme la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, \u00a0conforme lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qu\u00e9 \u00a0le resulta innecesaria la orden de detenci\u00f3n inmediata. Esto \u00a0podr\u00eda presentarse, por ejemplo, cuando aparece debidamente \u00a0demostrado que el acusado padece de una grave enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso \u00a0cada situaci\u00f3n deber\u00e1 ser analizada en forma concreta; \u00a0muy probablemente no estar\u00e1n cubiertas por la excepci\u00f3n \u00a0(i) aquellas personas que han rehuido su comparecencia ante los \u00a0jueces, (ii) quienes se han escondido o dificultado las \u00a0notificaciones a lo largo de la actuaci\u00f3n, (iii) los que han \u00a0utilizado estrategias dilatorias en busca de beneficios, (iv) los \u00a0procesados que han tenido que ser conducidos policialmente para que \u00a0hagan presencia en la actuaci\u00f3n, y (v) en general cuando se \u00a0den las mismas circunstancias que ameritan la imposici\u00f3n de \u00a0una detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0contexto, es claro que la captura de quien ha sido declarado \u00a0responsable a efectos de que cumpla la sanci\u00f3n impuesta, a \u00a0voces del art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004, debe ordenarse \u00a0inmediatamente cuando se han negado\u00a0\u00ablos \u00a0subrogados o penas sustitutivas\u00bb. \u00a0N\u00f3tese, adem\u00e1s, que en este evento no existe ninguna \u00a0situaci\u00f3n excepcional para que esta Colegiatura se abstenga de \u00a0ordenar aprehender al procesado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n \u00a0del precepto normativo ya citado establece que la aprehensi\u00f3n \u00a0de quien ha sido declarado penalmente responsable y adem\u00e1s le \u00a0han sido negados los subrogados o penas sustitutivas, puede o no \u00a0ordenarse desde el momento de la enunciaci\u00f3n del sentido de \u00a0fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, una vez clausurado el debate, anunciado el sentido del \u00a0fallo condenatorio y corrido el traslado para alegatos del art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2006, dispuso dar aplicaci\u00f3n al canon 450 \u00a0del mismo Estatuto Procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Directriz, \u00a0que valga la pena resaltar, estuvo anticipada de una argumentaci\u00f3n \u00a0consistente en que por la gravedad y naturaleza de los delitos, en \u00a0principio, no era posible conceder beneficios. Es decir, no se trat\u00f3 \u00a0de una decisi\u00f3n infundada, sino todo lo contrario, fundada en \u00a0el hecho mismo de la imposibilidad de conceder subrogados. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que, adem\u00e1s, se mantuvo, pues en la sentencia del 7 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, resolvi\u00f3 negar la \u00a0suspensi\u00f3n condicional y la ejecuci\u00f3n de la pena, por \u00a0no cumplirse los requisitos objetivos y abstenerse de emitir \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos propuestos por la defensa y, sobre esa base, \u00a0dispuso la continuaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0de LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0lo que se evidencia es una postura sostenida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de un proceso que a\u00fan \u00a0no ha finalizado, frente al cual, no se puede sentar una postura por \u00a0la v\u00eda preferente de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Declara improcedente \u00a0el amparo solicitado por LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vinculaci\u00f3n remitido a dicha delegada fue re-direccionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Meta, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Unidad Anticorrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0447. INDIVIDUALIZACI\u00d3N DE LA PENA Y SENTENCIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrado con la Fiscal\u00eda, el juez conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa para que se refieran a las condiciones individuales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable. Si lo consideraren conveniente, podr\u00e1n referirse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la probable determinaci\u00f3n de pena aplicable y la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alg\u00fan subrogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0314. SUSTITUCI\u00d3N DE LA DETENCI\u00d3N PREVENTIVA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] 2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (65) a\u00f1os, siempre que su\u00a0personalidad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Decisi\u00f3n Penal compuesta por los conjueces Janeth Espinosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado (ponente) y Juan Pablo Moreno Romero y la magistrada Yenny \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Garc\u00eda Ot\u00e1lora (con salvamento de voto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto a la decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n por uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos de cohecho propio, a la tasaci\u00f3n de la pena y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenci\u00f3n de pronunciamiento frente a la sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la prisi\u00f3n por prisi\u00f3n domiciliaria en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP3353-2020 15 jul. 2020, rad. 56600, STP7927-2021 24 jun. 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 117162. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12718-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119374 \u00a0 Acta \u00a0253. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por LUIS \u00a0EVER SALAZAR SARRIA, \u00a0por conducto de apoderado, contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}