{"id":59307,"date":"2023-12-22T19:13:39","date_gmt":"2023-12-22T19:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12710-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:39","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:39","slug":"stp12710-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12710-2021\/","title":{"rendered":"STP12710-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12710-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118970 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.254) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0MILGEN YOLANDA MESA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0con ocasi\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela 156932208000202100133 \u00a0(en adelante, acci\u00f3n de tutela 2021-00133. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s legitimo en el presente \u00a0asunto, el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y todas las partes e \u00a0intervinientes en la acci\u00f3n de tutela 2021-00133. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, que considera vulnerados por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0al abstenerse de resolver el asunto dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela de referencia y remitir las diligencias a los Juzgados Penales \u00a0del Circuito de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, present\u00f3 demanda de tutela contra el Consejo \u00a0Nacional Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Registradur\u00eda del Estado Civil de Duitama, el Movimiento \u00a0Pol\u00edtico Liberal Colombiano, el Movimiento Pol\u00edtico \u00a0MAIS, el Movimiento Pol\u00edtico Polo Democr\u00e1tico, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, \u00a0el Congreso de la Republica, la Personer\u00eda Municipal De \u00a0Duitama y, el Concejo Municipal de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, mediante auto de 18 de agosto de 2021, la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo resolvi\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRemitir el expediente de tutela N\u00b0 \u00a0156932208000202100133 00 adelantado por Milgen Yolanda Mesa Mart\u00ednez \u00a0interpuesto acci\u00f3n de tutela contra el Consejo Nacional \u00a0Electoral, Registradur\u00eda del Estado Civil Duitama, Movimientos \u00a0Pol\u00edticos Liberal, Mais, Polo Democr\u00e1tico, Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, Personer\u00eda Municipal de \u00a0Duitama y el Consejo Municipal de la misma ciudad, para que sea \u00a0repartida dentro de los Juzgados Circuito de Duitama de acuerdo a la \u00a0parte motiva de esta providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, dicha determinaci\u00f3n atenta contra sus \u00a0derechos fundamentales, puesto que, la mencionada autoridad judicial \u00a0debi\u00f3 atenerse a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 333 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 que se ordene a la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tomar \u201clos \u00a0correctivos necesarios para conocer la acci\u00f3n de tutela y \u00a0evitar nulidades futuras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La la \u00a0Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo \u00a0manifest\u00f3 que, con fundamento en \u00a0numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 333 de 2021, remiti\u00f3 por \u00a0competencia la acci\u00f3n de tutela de referencia a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Duitama, para su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no considera que se haya vulnerado el derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Duitama asever\u00f3 que, por \u00a0considerar que no era competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela de referencia, mediante auto de 20 de agosto de 2021, remiti\u00f3 \u00a0por competencia las diligencia al Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1, \u00a0el cual, mediante auto de 25 de agosto de 2021, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora \u00a0MESA MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Boyac\u00e1, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, el Consejo Nacional Electoral, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Duitama, solicitaron su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta \u00a0por MILGEN \u00a0YOLANDA MESA MART\u00cdNEZ, contra \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual \u00a0surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si \u00a0con la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo \u00a0de 18 de agosto de 2021, mediante la cual, se abstuvo de resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela de referencia por falta de competencia, \u00a0se configuran \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe \u00a0ser declarada improcedente para el estudio de la misma, comoquiera \u00a0que incumple con el requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00a0\u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, puesto que la \u00a0acci\u00f3n de tutela objeto de reproche, \u00a0se encuentra \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las alegaciones presentadas por el accionante en su demanda \u00a0de tutela, la \u00a0Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el \u00a0desacuerdo con la determinaci\u00f3n adoptada por la autoridad \u00a0judicial accionada dentro de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0referencia, al abstenerse de resolver la misma por carecer de \u00a0competencia y remitir las diligencias a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0es menester indicar a la parte actora que para ejercer el derecho de \u00a0defensa y propender por las garant\u00edas judiciales, debe hacerlo \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n, no por v\u00eda de tutela, toda vez \u00a0que \u00e9sta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones \u00a0dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegadas al expediente se evidencia que, la acci\u00f3n \u00a0de tutela de referencia fue asignada por resparto al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Duitama; sin embargo, por considerar \u00a0que no era competente para resolver el asunto, mediante auto de 20 de \u00a0agosto de 2021, remiti\u00f3 por competencia las diligencias al \u00a0Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1, el cual, mediante auto de \u00a025 de agosto de 2021, dentro del radicado 15001233300020210060700, \u00a0resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor reunir los requisitos legales ADM\u00cdTESE \u00a0la solicitud de tutela instaurada por la se\u00f1ora MILGEN YOLANDA \u00a0MESA MARTINEZ, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, \u00a0REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, RESGISTRADUR\u00cdA DEL ESTADO CIVIL \u00a0DE DUITAMA, MOVIMIENTO POLITICO LIBERAL COLOMBIANO, MOVIMIENTO \u00a0POL\u00cdTICO MAIS COLOMBIA, MOVIMIENTO POLITICO POLO DEMOCR\u00c1TICO, \u00a0DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, \u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, GOBERNACI\u00d3N DE \u00a0BOYAC\u00c1, CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA, PERSONER\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE DUITAMA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA, en orden a \u00a0que se tutelen sus derechos fundamentales a la informaci\u00f3n, \u00a0debido proceso, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama \u00a0Judicial, observa esta Sala que, mediante fallo de primera instancia \u00a0del 7 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 \u00a0resolvi\u00f3 declarar improcedente la solicitud constitucional, \u00a0por lo cual, una vez notificadas las partes del mencionado fallo, \u00a0corrieron los t\u00e9rminos para la interposici\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, bueno es precisar que mientras el proceso est\u00e9 en \u00a0curso cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de \u00a0lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n, estar\u00edan siempre sometidas \u00a0a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se \u00a0tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el \u00a0normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste en \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para \u00a0solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que eventualmente sean \u00a0lesionados en el tr\u00e1mite de un proceso, pues para ello el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha dise\u00f1ado una serie de \u00a0instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la correcci\u00f3n \u00a0de las decisiones judiciales que se adopten en su interior5. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, ha explicado la Sala que las caracter\u00edsticas de \u00a0subsidiaridad y residualidad, que son predicables de la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n constitucional, disponen como consecuencia que \u00a0no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo, para lograr \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos en \u00a0tr\u00e1mite, porque ello, adem\u00e1s de desnaturalizar su \u00a0esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y \u00a0la autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, mientras un proceso o tr\u00e1mite se \u00a0encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n \u00a0del juez competente, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela6. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se \u00a0advierte la existencia de una situaci\u00f3n excepcional que \u00a0habilite el amparo para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo solicitado por \u00a0MILGEN YOLANDA MESA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-103 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12710-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118970 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.254) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}