{"id":59302,"date":"2023-12-22T19:13:38","date_gmt":"2023-12-22T19:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12704-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:38","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:38","slug":"stp12704-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12704-2021\/","title":{"rendered":"STP12704-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12704-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE contra \u00a0el fallo proferido el 11 de agosto de 2021 por la SALA DE EXTINCI\u00d3N \u00a0DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0que concedi\u00f3 parcialmente el amparo solicitado por OSCAR \u00a0YUSTI SALAZAR \u00a0contra esa entidad y la Fiscal\u00eda 31 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe extracta de la \u00a0demanda y sus anexos que, el se\u00f1or Oscar Yusti Salazar, cuenta \u00a0actualmente con 75 a\u00f1os de edad, siendo un adulto mayor que \u00a0goza de protecci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el \u00a0accionante que, el 24 de octubre de 2011, el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0lo solicit\u00f3 en extradici\u00f3n por el presunto delito de \u00a0blanqueo de capitales provenientes del narcotr\u00e1fico; as\u00ed \u00a0mismo que, el 12 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de \u00a0Colombia, autoriz\u00f3 su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, antes de \u00a0que culminara el proceso que se adelantaba en Espa\u00f1a, la \u00a0Fiscal\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio orden\u00f3 el \u00a0embargo de sus bienes, entre ellos, la matricula inmobiliaria n\u00fam. \u00a0370-820374, que fue obtenida mediante negociaciones familiares en el \u00a0a\u00f1o 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, por sentencia \u00a0n\u00fam. 20 del 20 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 6 de Espa\u00f1a, Villa \u00a0de Madrid, fue absuelto de los hechos acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, desde su \u00a0regreso a Colombia ha vivido y administrado el referido predio, que \u00a0era su hogar y lugar en el que efect\u00faa crianza de gallinas, \u00a0siendo su \u00fanico sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, un \u00a0funcionario de la Sociedad de Activos especiales S.A.S., acudi\u00f3 \u00a0a su propiedad solicitando el ingreso al mismo para realizar un \u00a0aval\u00fao con la finalidad de arrendar el bien; igualmente que, \u00a0hasta la fecha no exist\u00eda decisi\u00f3n de autoridad \u00a0competente que lo declarara culpable de alg\u00fan il\u00edcito o \u00a0lo conminara a la p\u00e9rdida de su inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente dijo que, \u00a0Colombia lo estaba juzgando nuevamente por unos hechos que ya hab\u00edan \u00a0sido objeto de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n en Espa\u00f1a, \u00a0pretendiendo despojarlo de su \u00fanica propiedad, de la cual \u00a0extra\u00eda su sustento econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera \u00a0que existe una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la \u00a0Vida Digna, Vivienda, Debido Proceso y Protecci\u00f3n al Adulto \u00a0Mayor y solicita que se le ordene a la Sociedad de Activos especiales \u00a0S.A.S que se abstenga de efectuar desalojo, arriendo, venta o \u00a0enajenaci\u00f3n temprana sobre el multicitado predio, hasta que se \u00a0profiera una decisi\u00f3n de fondo que defina la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 determin\u00f3, en primer lugar, que no \u00a0existe temeridad porque la tutela que los accionados refieren como \u00a0igual es la misma que ahora se falla y que fuera remitida luego de \u00a0haberse declarado una nulidad por la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional y que el inmueble objeto del proceso es donde reside, \u00a0aspecto no considerado por la accionada, sociedad que se limit\u00f3 \u00a0a indicar que no existe ninguna decisi\u00f3n de desalojo, pero que \u00a0estaba en tr\u00e1mite. Por ello otorg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la vida digna, vivienda y protecci\u00f3n \u00a0al adulto mayor amenazados por la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S y le orden\u00f3 que suspenda los actos tendientes a efectuar \u00a0el desalojo hasta que se adopte una decisi\u00f3n de fondo que \u00a0defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que no se evidencia la violaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso en raz\u00f3n a que el expediente \u00a0n\u00b011.511 adelantado por la Fiscal\u00eda 31 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, al cual est\u00e1 vinculado el predio, se ha \u00a0desarrollado conforme a las garant\u00edas procesales, la actuaci\u00f3n \u00a0no se ha paralizado y se encuentra en turno para la pr\u00e1ctica \u00a0de algunas pruebas, luego de lo cual, inform\u00f3 la fiscal\u00eda, \u00a0proferir\u00e1 la decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el a \u00a0quo \u00a0ampar\u00f3 los derechos a la vida digna, vivienda y protecci\u00f3n \u00a0al adulto mayor y neg\u00f3 la tutela del derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La SOCIEDAD DE \u00a0ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia, argumentando \u00a0que en el aplicativo VUR de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro el accionante aparece como titular de la propiedad de otro \u00a0bien inmueble no involucrado en el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 2.5.5.2.2.1 del Decreto 1760 de 2019 si \u00a0establece medidas aplicables cuando est\u00e1n involucrados sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n, se\u00f1alando el necesario \u00a0acompa\u00f1amiento por autoridades garantes de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la postura adoptada por el a \u00a0quo \u00a0en reiteradas providencias imposibilita el cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas por ley a esa sociedad y traza un precedente \u00a0equivocado porque deja bienes vinculados a procesos de extinci\u00f3n \u00a0a la deriva administrativa, sin posibilidad de ejercer actos de \u00a0administraci\u00f3n sobre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en \u00a0este caso no es aplicable el precedente se\u00f1alado en la \u00a0sentencia STP4618-2021 porque no hay identidad en las condiciones \u00a0f\u00e1cticas pues en aqu\u00e9l, los accionantes no ten\u00edan \u00a0donde habitar, a diferencia de la situaci\u00f3n de OSCAR YUSTI \u00a0SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la misma pretensi\u00f3n fue perseguida por YUSTI SALAZAR dentro \u00a0del tr\u00e1mite 110013103044 202000462, que culmin\u00f3 con el \u00a0fallo que deneg\u00f3 sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que esa sociedad ha actuado en desarrollo de la funci\u00f3n que le \u00a0compete y ajustada a los par\u00e1metros normativos, y no existe \u00a0ninguna orden judicial o administrativa que retire la administraci\u00f3n \u00a0del inmueble a la SAE, por lo que no debe proceder la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0actor no ha demostrado un perjuicio irremediable y no se puede \u00a0otorgar la tutela con base en elementos subjetivos que no se \u00a0encuentran debidamente acreditados. Y afirm\u00f3 que requiri\u00f3 \u00a0a los ocupantes del inmueble para legalizar la ocupaci\u00f3n, pero \u00a0como no fue posible est\u00e1 gestionando lo pertinente para la \u00a0resoluci\u00f3n de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que de mantenerse la orden dada por el tribunal se imponga al \u00a0accionante el pago de todas las obligaciones que se presenten y \u00a0recaigan sobre el bien, pues de otra manera se trasladar\u00edan al \u00a0estado obligaciones pecuniarias por impuestos, expensas y servicios \u00a0de bienes que no han podido ser administrados; y \u201cse \u00a0fije una fecha cierta en que la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio para que adopte las medidas \u00a0administrativas que correspondan a efectos de que se reparta de \u00a0manera pronta el proceso de extinci\u00f3n de dominio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE contra el fallo proferido \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 11 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, OSCAR YUSTI SALAZAR \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La entidad accionada manifiesta que existe temeridad en raz\u00f3n \u00a0a que OSCAR YUSTI SALAZAR present\u00f3 la demanda de tutela \u00a0radicada con el n\u00b0 110013103044202000462, que culmin\u00f3 con \u00a0fallo en contra de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo estableci\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0la precitada acci\u00f3n no culmin\u00f3 con el fallo denegatorio \u00a0del amparo, como erradamente lo manifiesta la sociedad impugnante, \u00a0sino que en segunda instancia, mediante auto de 14 de enero de 2021, \u00a0 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado, a partir de lo cual se reinici\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite que ahora es objeto de pronunciamiento, por lo cual es \u00a0improcedente declarar la temeridad deprecada dado que el accionante \u00a0no ha presentado dos demandas de tutela por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora bien, la sociedad accionada solicit\u00f3 que se revoque el \u00a0resguardo otorgado a los derechos fundamentales a la vivienda digna y \u00a0especial protecci\u00f3n del accionante como adulto mayor, porque \u00a0OSCAR YUSTI SALAZAR aparece registrado como propietario de otro \u00a0inmueble, lo que desvirtuar\u00eda la necesidad de conceder el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si \u00a0ello es procedente es pertinente se\u00f1alar que la Fiscal\u00eda \u00a031 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de \u00a0Bogot\u00e1 conoce del proceso de extinci\u00f3n de dominio 11511 \u00a0ED, en el cual se encuentra involucrado el predio con matricula \u00a0inmobiliaria n\u00b0370-820374, de propiedad del accionante1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0esa Fiscal\u00eda que la actuaci\u00f3n se origin\u00f3 en el \u00a0informe del Director de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de 10 de enero de 2012, sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de OSCAR YUSTI SALAZAR formulada por \u00a0el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a a partir del cual, el 27 de \u00a0enero de 2012, avoc\u00f3 el conocimiento y el 21 de enero de 2013, \u00a0dio inicio a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio y \u00a0decret\u00f3 medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo. Precis\u00f3 el fiscal delegado que la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra en periodo probatorio, el cual fue \u00a0adicionado por resoluciones de 24 de marzo y 5 de mayo de 2021, a \u00a0solicitud del apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, la acci\u00f3n de tutela resultar\u00eda \u00a0improcedente si pretendiera el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares impuestas en el proceso de extinci\u00f3n de dominio que \u00a0a\u00fan se encuentra en curso, siendo ese el escenario para \u00a0cuestionarlas; sin embargo, en la demanda tutelar se advierte que las \u00a0pretensiones de OSCAR YUSTI SALAZAR est\u00e1n encaminadas a la \u00a0suspensi\u00f3n de cualquier orden de desalojo del predio hasta que \u00a0no se resuelva de manera definitiva la situaci\u00f3n del mismo en \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, ello porque es el \u00a0inmueble donde reside y en el cual desarrolla actividades para su \u00a0sostenimiento pues es un adulto mayor que carece de otra fuente de \u00a0ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0otorg\u00f3 el amparo de los derechos a la vida digna, vivienda y \u00a0especial protecci\u00f3n, considerando que el accionante es un \u00a0adulto mayor de 74 a\u00f1os de edad, por lo que orden\u00f3 a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S SAE que suspenda todos los actos \u00a0encaminados a efectuar el desalojo del predio antes mencionado, hasta \u00a0que se adopte una decisi\u00f3n de fondo que defina la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del mismo. Decisi\u00f3n que no fue compartida por \u00a0la sociedad accionada argumentando que el tutelante aparece \u00a0registrado en el sistema VUR, de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro como propietario de otro inmueble, por lo que no requiere de \u00a0la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce la \u00a0argumentaci\u00f3n de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S, que \u00a0conforme al registro en el sistema VUR de la Superintendencia que \u00a0adjunta a su libelo impugnatorio, el accionante solo tendr\u00eda \u00a0el derecho de propiedad sobre el 2,08333% de un lote de terreno \u00a0ubicado en zona rural del municipio de Restrepo, Valle, identificado \u00a0con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria 370-638229, derecho \u00a0real que comparte con otros nueve copropietarios. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, \u00a0entonces, que el documento aportado no indica las condiciones de \u00a0habitabilidad en que se encuentra dicho lote, y refiere solo una \u00a0m\u00ednima participaci\u00f3n del accionante en la propiedad, lo \u00a0que impide concluir que el derecho a la vivienda de YUSTI SALAZAR se \u00a0encuentra salvaguardado por la mera existencia de su presunta \u00a0participaci\u00f3n en la propiedad de ese predio, por lo que la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada no logra desvirtuar los fundamentos del \u00a0fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Llama \u00a0la atenci\u00f3n que la Sociedad impugnante adjunt\u00f3 \u00a0el reporte del sistema VUR, pero no el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00b0370-638229, el cual permitir\u00eda tener \u00a0informaci\u00f3n actual y detallada de la propiedad del accionante \u00a0y estado del referido inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo expuesto se suma que en el escrito de impugnaci\u00f3n la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S reiter\u00f3 que se encuentra \u00a0adelantando las gestiones para disponer el desalojo del accionante \u00a0del predio con matricula inmobiliaria n\u00b0 370-820374, donde reside \u00a0y del cual deriva su sustento, por lo que la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional se impone como necesaria para evitar que esa \u00a0orden se materialice y deje al tutelante, quien tiene actualmente 75 \u00a0a\u00f1os de edad, sin lugar donde residir, pues no tiene una \u00a0alternativa diferente a la entrega voluntaria o forzosa del \u00a0inmueble2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de aclarar que la medida de protecci\u00f3n dispuesta es \u00a0transitoria y sin perjuicio de que, una vez resuelta la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio por el juez competente, se proceda de \u00a0conformidad con lo que all\u00ed llegue a ser decidido. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la orden de protecci\u00f3n no tiene por objeto eliminar la \u00a0condici\u00f3n de administradora de la SAE S.A.S, como parece \u00a0entenderlo la accionada, sino que se concreta a disponer la \u00a0suspensi\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de desalojo del \u00a0accionante, en atenci\u00f3n al deber especial de protecci\u00f3n \u00a0y para salvaguardar sus derechos a la vida y vivienda en condiciones \u00a0dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado, bajo las premisas antes \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo al folio de matr\u00edcula inmobiliaria anexado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda, tambi\u00e9n es propietaria de ese bien CLARIA CLAUDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ NARANJO. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n excepcional a sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante medidas de desalojo de inmuebles vinculados a procesos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio, ver STP 4618-2021 NI 115734, de 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2021 y STP 11619-2021 de 7 de septiembre de 2021, NI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP12704-2021 \u00a0 Acta 254 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE contra \u00a0el fallo proferido el 11 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}