{"id":59297,"date":"2023-12-22T19:13:38","date_gmt":"2023-12-22T19:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12699-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:38","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:38","slug":"stp12699-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12699-2021\/","title":{"rendered":"STP12699-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12699-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119108 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por WILMER \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00c1LVAREZ frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 19 de agosto de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n contra el subcoordinador de \u00a0la Sala de denuncias de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 4 Seccional de \u00a0Cartagena, Bol\u00edvar, y el funcionario de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar, Osiris Marrugo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiere \u00a0el actor, que el d\u00eda 30 de junio del 2021, elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n a la Doctora Ana Tirado \u2013 Fiscal 4 \u00a0Seccional de Cartagena y los funcionarios de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar, Osiris Marrugo y \u00a0Reyes Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el accionante que de dicha petici\u00f3n, recibi\u00f3 respuesta \u00a0el d\u00eda 26 de julio hoga\u00f1o por parte de la Fiscal 4 \u00a0Seccional de Cartagena, sin embargo, a su juicio la respuesta fue \u00a0incompleta, dado que se pronunci\u00f3 frente a algunos puntos pero \u00a0con relaci\u00f3n a otros no. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se ampare el derecho fundamental invocado y \u00a0se ordene a las autoridades accionada a dar respuesta \u201ccoherente \u00a0de acuerdo a la informaci\u00f3n solicitada\u201d (Sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena concedi\u00f3 el amparo invocado, \u00a0tras advertir que, de la petici\u00f3n que echa de menos el \u00a0accionante, la cual cuenta con 28 puntos, el subcoordinador de la \u00a0Sala de denuncias de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bol\u00edvar, Reyes Castro Blanco, dej\u00f3 de resolver los \u00a0puntos 1 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0afirm\u00f3 que, \u201csi \u00a0bien la autoridad accionada manifest\u00f3 en el informe rendido a \u00a0este accionamiento porque v\u00eda fue recibida la denuncia \u00a0identificada con el radicado N\u00b0 1300160011282020026887 (punto 1) \u00a0y que funcionario la recibi\u00f3 y reparti\u00f3 (punto 14), no \u00a0existe prueba alguna que esa informaci\u00f3n la haya suministrado \u00a0o puesto en conocimiento del tutelante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le orden\u00f3 al funcionario en cuesti\u00f3n que, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, \u201cproceda \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo a resolver de manera clara, congruente y de fondo los \u00a0puntos 1 y 14 intr\u00ednsecos en el petitorio elevado por el \u00a0ciudadano Wilmer S\u00e1nchez \u00c1lvarez el d\u00eda 30 de \u00a0junio de la presente anualidad, hecho lo anterior, deber\u00e1 \u00a0informar las resultas de tal actuaci\u00f3n a este Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por WILMER S\u00c1NCHEZ \u00c1LVAREZ quien afirm\u00f3 \u00a0que, contrario a lo establecido en el fallo del a \u00a0quo, no hay \u00a0respuestas frente a \u201clos \u00a0puntos -2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, \u00a023, 24, 26, 27, 28-\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00fanicamente solicita: \u201cFAVOR \u00a0ENVIARME COPIA DE LA ALZADA -AL SUPERIOR A MI CORREO DE \u00a0NOTIFICACI\u00d3N\u201d, \u00a0pero se entiende que pretende que se revoque el fallo impugnado y, en \u00a0consecuencia, se modifique la orden impartida para que abarque la \u00a0totalidad de los puntos presentes en la petici\u00f3n y no \u00a0solamente el 1 y el 14. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por WILMER S\u00c1NCHEZ \u00c1LVAREZ \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, \u00a0WILMER S\u00c1NCHEZ \u00c1LVAREZ cuestiona la omisi\u00f3n por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda 4 Seccional de Cartagena y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar en la resoluci\u00f3n \u00a0de los 28 puntos que consagra su solicitud del 30 de junio del 2021, \u00a0pues considera que le est\u00e1 siendo vulnerado su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableci\u00f3 \u00a0que el derecho de petici\u00f3n es determinante para la efectividad \u00a0de los mecanismos de la democracia participativa, porque mediante \u00e9l \u00a0se efectivizan otras garant\u00edas constitucionales como la \u00a0informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expres\u00f3 que el n\u00facleo esencial de dicha prerrogativa \u00a0reside en la contestaci\u00f3n pronta, clara y precisa acerca de lo \u00a0requerido, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a \u00a0la autoridad si \u00e9sta no responde o se reserva para s\u00ed \u00a0el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda se \u00a0encuentra condicionada a que la entidad notifique eficazmente al \u00a0peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y \u00a0resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, \u00a0independientemente del sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta negativa comunicada al petente, dentro \u00a0de los t\u00e9rminos establecidos, no significa una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n y de los que se deriven de \u00e9l, \u00a0porque, si lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto, se \u00a0satisface la prerrogativa mencionada (T-908-2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha \u00a0elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus s\u00faplicas, \u00a0pero siempre debe ser una contestaci\u00f3n que permita al \u00a0interesado conocer, frente al asunto planteado, cu\u00e1l es la \u00a0situaci\u00f3n y disposici\u00f3n o criterio de la entidad. Esto \u00a0implica la proscripci\u00f3n de soluciones evasivas o abstractas \u00a0(CC \u00a0T-441-2013). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que: i) la falta de competencia de la instituci\u00f3n \u00a0ante quien se plantea la reclamaci\u00f3n no la exonera del deber \u00a0de responder; y ii) la instituci\u00f3n debe notificar su respuesta \u00a0a la direcci\u00f3n dispuesta por el petente para ese fin \u00a0(T-219-2001 \u00a0y T-1006-2001). \u00a0Tales deberes fueron establecidos en la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, para estudiar el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0se hace necesario transcribir literalmente la solicitud del 30 de \u00a0junio del 2021, en la cual se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0Porque [sic] v\u00eda recibi\u00f3 esta fiscal\u00eda la \u00a0denuncia 130016001128202002687 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0porque [sic] correo electr\u00f3nico entra a esta fiscal\u00eda \u00a0la denuncia 130016001128202002687. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Dr. Ana Tirado que [sic] fecha tiene la carta que le dirige [a] los \u00a0funcionarios de la CGR sede Bol\u00edvar a la ex contralora \u2013 \u00a0favor dar la fecha y el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Dr. Ana tirado puede usted tener activa una denuncia que los hechos \u00a0sucedieron de la carta abierta caso Wilmer S\u00e1nchez \u00c1lvarez \u00a0el a\u00f1o 2013 \u2013 presentarla en el a\u00f1o 2020- \u00a0explicar. \u00a0<\/p>\n<p>5.-Dr. \u00a0Ana Tirado cuantos [sic] tiempo tenia [sic] esos funcionarios \u00a0p\u00fablicos de la CGR para presentar esa denuncia a la Fiscal\u00eda \u00a0la que usted lleva en su despacho activa en indagaci\u00f3n \u00a0preliminar 130016001128202002687 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Ana Tirado Fiscal 4 Seccional 130016001128202002687 \u00a0<\/p>\n<p>7.-Dr. \u00a0Ana Tirado Fiscal 4 Seccional para usted no est\u00e1n los t\u00e9rminos \u00a0vencidos para presentar esat [sic] denuncia de los hechos ocurridos \u00a0en el a\u00f1o 2013 y presentarla en el a\u00f1o 2020 en al [sic] \u00a0denuncia 130016001128202002687. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En qu\u00e9 fecha envi\u00f3 su despacho la solicitud a la \u00a0Polic\u00eda Judicial para el estudio del caso \u2013 indagaci\u00f3n \u00a0en este proceso 130016001128202002687. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Me suministra copia de la solicitud del punto anterior con todo \u00a0respecto [sic] esa documentaci\u00f3n no tiene ninguna reserva soy \u00a0el denunciado y la necesito para mi defensa. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Dar el nombre del profesional de CTI que hace el estudio de \u00a0indagaci\u00f3n, estudio de campo del proceso 130016001128202002687 \u00a0\u2013 y su correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Me informa en una relaci\u00f3n escrita detallada, especificada que \u00a0[sic] ha hecho fecha por fecha acto por acto su despacho en la \u00a0denuncia 130016001128202002687 desde el 5 de junio del 2020 hasta \u00a0julio del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Drs. Reyes Castro, Osiris Marrugo Fahra L\u00f3pez de la FGB Bol, \u00a0con todo el respeto me informa porque [sic] esta fiscal\u00eda no \u00a0sabe porque [sic] correo recibi\u00f3 esta denuncia \u00a0130016001128202002687- si ella debe quedar en la base de dato [sic] \u00a0del envi\u00f3 \u2013 para las notificaciones, citaciones \u2013 \u00a0pr\u00f3xima a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Que [sic] funcionario de la Fiscal\u00eda recibi\u00f3 esa \u00a0denuncia 130016001128202002687 \u2013 quien [sic] la realizo [sic], \u00a0quine [sic] realizo [sic] el reparto. \u00a0<\/p>\n<p>15.-Dra. \u00a0Ana Tirado con todo el respeto le pregunto no est\u00e1 su despacho \u00a0presuntamente prevaricando por acci\u00f3n y falta disciplinaria en \u00a0llevar activa la denuncia 130016001128202002687- donde los hechos \u00a0est\u00e1n claro que fueron en el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Dr. Ana Tirado cuantos [sic] a\u00f1os tienen los hechos de la \u00a0carta que presentaron los funcionarios de la CGR sed [sic] Bol\u00edvar \u00a0\u2013 en esta denuncia 130016001128202002687. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Cuantos [sic] a\u00f1os puede tener su despacho este proceso \u00a0130016001128202002687 en indagaci\u00f3n preliminar \u2013 a \u00a0sabiendas que los hechos sucedieron en el a\u00f1o 2013 y los \u00a0presentaron en el a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Dr. Ana Tirado que [sic] presunto delito est\u00e1 cometiendo usted \u00a0en tener esta denuncia 130016001128202002687 en indagaci\u00f3n \u00a0preliminar siendo hecho en el a\u00f1o 2013 \u2013 presentado en \u00a0el a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Dr. Ana Tirado con todo el respeto le pregunto no tiene los t\u00e9rminos \u00a0vencidos para presentar esa denuncia 130016001128202002687 los \u00a0funcionario [sic] de la CGR. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Dr. Ana Tirado puede su despacho solicitar audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0de cargo [sic] en este 130016001128202002687 donde los hechos fueron \u00a0en el a\u00f1o 2013 y se presentaron en una forma rara en el a\u00f1o \u00a02020 y no se sabe porque [sic] v\u00eda ni porque [sic] correo \u00a0electr\u00f3nico entro [sic] la denuncia explicar. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Dr. Ana Tirado segundo [sic] lo que dice las leyes colombianas cuanto \u00a0[sic] tiempo ten\u00eda los se\u00f1ores de la Contralor\u00eda \u00a0CGR sede Bol\u00edvar para presentar la denuncia n\u00famero \u00a0130016001128202002687. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Dr. Ana Tirado por favor me da todo [sic] los nombres completos de \u00a0los funcionarios de CGR sede Bol\u00edvar que firmaron esa carta \u00a0abierta a la Contralora del a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Dr. Ana Tirado \u2013 en qu\u00e9 etapa se encuentra este proceso \u00a0130016001128202002687 en su despacho \u2013 a sabiendas que los \u00a0hechos ocurrieron en el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Dr. Ana Tirado que [sic] delito esta [sic] investigando usted en al \u00a0[sic] denuncia 130016001128202002687 que los hechos vieron en el a\u00f1o \u00a02013 presentado en el a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Dr. Ana Tirado con todo el respeto le pregunto usted no detectado \u00a0visto [sic] que la carta abierta que es la denuncia es de fecha a\u00f1o \u00a02013 que hoy tiene aprox [sic] 8 a\u00f1os de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Cuantos [sic] a\u00f1os puede durar su despacho con esa denuncia \u00a0130016001128202002687 activa, sin archivar, precluir \u2013 a \u00a0sabiendo [sic] que los hechos son una carta enviada a la ex \u00a0contralora del a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Dr. Ana Tirado me informa si los hechos de la denuncia \u00a0130016001128202002687 no ten\u00edan t\u00e9rminos para \u00a0presentarla a esta fiscal\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al respecto se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los puntos 4, 9, 11, 12, 20, 21, 23, 24 y 25 si bien el actor se\u00f1ala \u00a0que no han sido resueltos, tambi\u00e9n afirma, en la demanda de \u00a0tutela, que sabe cu\u00e1ndo ocurrieron los hechos y cu\u00e1ndo \u00a0se present\u00f3 la denuncia -2013-, \u00a0cu\u00e1ndo se libraron \u00f3rdenes de trabajo a la Polic\u00eda \u00a0Judicial -13 \u00a0de mayo de 2021- \u00a0y en qu\u00e9 consisten, qui\u00e9n es el investigador asignado \u00a0-Roberto \u00a0Orozco-, en qu\u00e9 \u00a0etapa se encuentra la investigaci\u00f3n y cu\u00e1l es el \u00a0siguiente paso para adoptar -el \u00a0accionante ser\u00e1 citado a interrogatorio-. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se observa que dicha informaci\u00f3n tambi\u00e9n le fue \u00a0brindada a trav\u00e9s de los oficios N\u00b0 20540-01-02-04-080, \u00a0del 18 de mayo de 2021, y N\u00b0 20540-01-02-04-105, del 29 junio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el accionante ya obtuvo respuesta y acert\u00f3 el a \u00a0quo al no \u00a0estudiarlos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los puntos 6 y 7 no contienen pregunta o solicitud alguna, por lo que \u00a0no requieren una resoluci\u00f3n puntual. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Los puntos 5, 17, 19, 21, 27 y 28 son preguntas relacionadas \u00a0estrictamente con la naturaleza del proceso penal colombiano, por lo \u00a0que pueden ser resueltas por el apoderado del accionante o por \u00a0cualquier otro abogado legitimado para ejercer la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, acert\u00f3 la Fiscal\u00eda 4 Seccional de \u00a0Cartagena al informarle que \u201cla \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no tiene la funci\u00f3n \u00a0de absolver consultas relacionadas con dogm\u00e1tica penal, \u00a0procedimiento penal entre otras. La Corte Suprema de Justicia indico \u00a0que \u201cel ente acusador no est\u00e1 facultado para servir de \u00a0\u00f3rgano consultivo, en tanto su funci\u00f3n corresponde al \u00a0ejercicio de la Acci\u00f3n Penal\u201d. (Sentencia STC8081-2017, \u00a0MP Luis Alfonso Rico Puerta)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Los puntos 15 y 18, en d\u00f3nde se afirma que la Fiscal\u00eda \u00a04 Seccional de Cartagena incurri\u00f3 en el delito de prevaricato \u00a0y se cuestiona, adicionalmente, qu\u00e9 otra conducta t\u00edpica \u00a0se ha cometido, no pueden ser resueltos por la Fiscal accionada, pues \u00a0aquello supondr\u00eda la autoincriminaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0acert\u00f3 la funcionaria al abstenerse de dar respuesta. \u00a0Igualmente, le aclar\u00f3 al accionante que \u201cel \u00a0art\u00edculo 250 constitucional se\u00f1ala que el ente acusador \u00a0est\u00e1 obligado adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal \u00a0y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito que llegue a su conocimiento, \u00a0siempre y cuanto medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas \u00a0que indiquen la posible existencia del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, si el accionante considera que la Fiscal\u00eda encargada \u00a0debe ser investigada, \u00e9ste debe formular la correspondiente \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Los puntos 2 y 13, en los cuales se cuestiona a qu\u00e9 correo \u00a0electr\u00f3nico fue enviada la denuncia rad. \u00a0130016001128-2020-02687, fueron resueltos por la Sala de denuncias de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica donde enviaron las denuncias que \u00a0se tramitaron con los NUNC 130016001128202002687 y \u00a0130016001128202002688 es: alertacartagena2020@outlook.es\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Para los puntos 3, 16 y 26, donde se cuestiona la fecha de la carta \u00a0abierta que dio origen a la investigaci\u00f3n y la fecha de los \u00a0hechos, cuestionando si es que el ente acusador no ha notado que \u00a0tiene m\u00e1s de 8 a\u00f1os, la Fiscal\u00eda 4 Seccional de \u00a0Cartagena le inform\u00f3 al accionante que la carta en menci\u00f3n \u00a0\u201cno \u00a0cuenta con una fecha espec\u00edfica, en el membrete indica \u00a0\u201ccontralor\u00eda general de la rep\u00fablica: \u00a0SDD-11-12-2013\u201d \u00a0y que \u201cest\u00e1 \u00a0realizando las actividades de indagaci\u00f3n para establecer las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos\u201d, \u00a0pues es su deber \u201cverificar \u00a0los hechos puestos en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Frente a los puntos 8, 10 y 22, donde se solicita que se informe \u00a0cu\u00e1les funcionarios de la Contralor\u00eda firmaron la carta \u00a0abierta que dio origen a la investigaci\u00f3n, cu\u00e1les de \u00a0\u00e9stos han sido citados en el tr\u00e1mite y se aporte la \u00a0copia de las \u00f3rdenes impartidas a la Polic\u00eda Judicial, \u00a0la Fiscal\u00eda 4 Seccional de Cartagena le se\u00f1al\u00f3 \u00a0al accionante que los \u201cnombres \u00a0que usted quiere que le indique est\u00e1n relacionado en el [sic] \u00a0documentos que usted tiene, ya que la Fiscal\u00eda 4 Seccional le \u00a0suministro [sic] la respectiva copia\u201d \u00a0y, adem\u00e1s, \u201clas \u00a0actividades investigativas son de car\u00e1cter reservado, por la \u00a0calidad de indiciado que usted tiene. Articulo [sic] 212B de la Ley \u00a0906 de 2004. Le recuerdo que la Fiscal\u00eda 4 Seccional \u00a0suministr\u00f3 copia de la notifica criminal y copia de la carta \u00a0abierta a la Contralora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0respuesta, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, es v\u00e1lida \u00a0aun cuando no resuelva la petici\u00f3n, pues el descubrimiento \u00a0probatorio tiene un espacio determinado en el marco del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme lo detallado, se percibe que, como bien lo afirm\u00f3 el \u00a0Tribunal a quo, \u00a0los \u00fanicos puntos inconclusos fueron el 1 y el 14, puesto que \u00a0no existe prueba alguna de que le hubiera sido informado al \u00a0accionante por qu\u00e9 v\u00eda fue recibida la denuncia -punto \u00a01- y qu\u00e9 \u00a0funcionario la recibi\u00f3 y reparti\u00f3 -punto \u00a014-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no se advierte una circunstancia que permita modificar \u00a0la orden impartida en el fallo impugnado, con lo que se \u00a0hace imperioso confirmarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP12699-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119108 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por WILMER \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00c1LVAREZ frente \u00a0al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}