{"id":59295,"date":"2023-12-22T19:13:38","date_gmt":"2023-12-22T19:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12697-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:38","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:38","slug":"stp12697-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12697-2021\/","title":{"rendered":"STP12697-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12697-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119263 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GRACIA \u00a0ELENA MART\u00cdNEZ BELE\u00d1O frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n contra el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental de Bol\u00edvar y la Fiduprevisora S.A., como vocera \u00a0y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio-FOMAG. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. \u00a0Manifiesta la accionante que, los d\u00edas dos (2) y diez (10) de \u00a0septiembre de dos mil veinte (2020), a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental de Bol\u00edvar el reconocimiento de \u00a0una sustituci\u00f3n pensional y pago de un auxilio funerario. Al \u00a0no obtener respuesta, insisti\u00f3 en esa petici\u00f3n los d\u00edas \u00a0nueve (9) y veintitr\u00e9s (23) de noviembre y dos (2) de \u00a0diciembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Indica que, el d\u00eda cuatro (4) de enero hoga\u00f1o, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental de Bol\u00edvar y Fiduprevisora que \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. Que, el dieciocho (18) de enero ese despacho \u00a0judicial ampar\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n y, \u00a0en consecuencia, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental que respondiera la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0pensional y de auxilio funerario. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Contin\u00faa manifestando que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental impugn\u00f3 esa decisi\u00f3n y, al resolverse la \u00a0alzada el d\u00eda doce (12) de febrero, la Sala Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n modific\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y no solo protegi\u00f3 su derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino tambi\u00e9n el debido proceso. En consecuencia, imparti\u00f3 \u00a0varias \u00f3rdenes a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a \u00a0la Fiduprevisora. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Indica que, en el mes de marzo, present\u00f3 solicitud de \u00a0incidente de desacato en contra de la Fiduprevisora y la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental. A trav\u00e9s de auto del ocho \u00a0(8) de marzo de dos mil veintiuno (2021) el despacho accionado dio \u00a0apertura formal del incidente de desacato. Sin embargo, el d\u00eda \u00a0nueve (9) de abril dispuso abstenerse de imponer sanci\u00f3n \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Despu\u00e9s de ser notificada esa decisi\u00f3n, aduce que se \u00a0[su] abogado, los d\u00edas veintisiete (27) y treinta y uno (31) \u00a0de mayo y once (11) de junio, solicit\u00f3 al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas que le informara los resultados de su \u00a0estudio prestacional. No obstante, no obtuvo respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Por lo anteriormente expuesto, solicit\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, se ordene: i) \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y a la \u00a0Fiduprevisora que den cumplimiento a lo que se les orden\u00f3 en \u00a0el fallo de tutela proferido, en primera instancia, por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y, en segunda instancia, por \u00a0esta Sala; ii) al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas que \u00a0sancione a las accionadas por incumplimiento a la orden de tutela; \u00a0iii) en caso de que el despacho accionado se reh\u00fase a \u00a0sancionar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y \u00a0a la Fiduprevisora, esta Sala se sirva abrir incidente de desacato en \u00a0contra de las accionadas y, iv) que se compulse copias de esta \u00a0actuaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda y Fiscal\u00eda para que \u00a0investigue el evidente accionar doloso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena advirti\u00f3 que, por un lado, la \u00a0demanda no cumple la subsidiariedad, \u00a0pues el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad ya inici\u00f3 un segundo incidente de desacato en contra \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y la \u00a0Fiduprevisora, por lo que, para asegurar el cumplimiento de lo \u00a0ordenado en sede de tutela, la accionante debe acudir a los \u00a0mecanismos previstos dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro, sin embargo, evidenci\u00f3 que dicho Juzgado no brind\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n de fondo a las peticiones del 31 de mayo y del 11 \u00a0de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de la accionante y le orden\u00f3 al funcionario en cuesti\u00f3n \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho, \u201cen \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, brinde una \u00a0contestaci\u00f3n de fondo a las peticiones de fecha treinta y uno \u00a0(31) de mayo y once (11) de junio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por GRACIA ELENA MART\u00cdNEZ BELE\u00d1O quien afirm\u00f3 \u00a0que el a quo \u00a0desconoci\u00f3 que \u201c[s]igue \u00a0sin cumplimiento por parte de las accionadas y el juzgado segundo de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la ciudad de \u00a0Cartagena sigue como un convidado de piedra sin hacer nada y las \u00a0accionadas siguen trasgrediendo mis derechos a la seguridad social, \u00a0salud, dignidad humana y m\u00ednimo vital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Ordenar a la Accionadas SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N DEPARTAMENTAL \u00a0DE BOLIVAR, representada legalmente VERONICA MONTERROSA TORRES o \u00a0quien haga sus veces y contra FIDUPREVISORA S.A representada \u00a0legalmente por WILLIAN PARRA DURAN O QUIEN HAGA SUS VECES que en el \u00a0t\u00e9rmino no menor [sic] a 48 horas se sirva a dar cumplimiento \u00a0al fallo de tutela Rad. \u00danica: 13001318700220200000201 Rad. \u00a0Interno: T2 &#8211; 0015 de 2021, puesto que han pasado mas [sic] de 4 \u00a0meses y aun [sic] no lo cumplen. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a la accionada JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD CARTAGENA-BOLIVAR se sirva a sancionar a las \u00a0accionadas puesto que a fecha actual no han cumplido con el fallo \u00a0proferido por este honorable tribunal fallo de tutela Rad. \u00danica: \u00a013001318700220200000201 Rad. Interno: T2 &#8211; 0015 de 2021, puesto que \u00a0han pasado mas [sic] de 4 meses y aun [sic] no lo cumplen. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se advierta a las accionadas, que, con su actuar est\u00e1n \u00a0afectando derechos fundamentales de la peticionaria y de los hijos de \u00a0la misma, puesto que esto es un proceso de tutela y no un proceso \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar a la Accionadas SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N DEPARTAMENTAL \u00a0DE BOLIVAR, representada legalmente VERONICA MONTERROSA TORRES o \u00a0quien haga sus veces y contra FIDUPREVISORA S.A representada \u00a0legalmente por WILLIAN PARRA DURAN O QUIEN HAGA SUS VECES que rindan \u00a0un informe exhaustivo de porque [sic] raz\u00f3n a fecha actual, es \u00a0decir desde la radicaci\u00f3n en el mes de septiembre de 2020 a \u00a0fecha actual, es decir 10 meses, aun [sic] no han cumplido con el \u00a0otorgamiento de las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En caso de que el juzgado SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD CARTAGENA-BOLIVAR se rehus\u00e9 [sic] a sancionar a las \u00a0accionadas, solicito a este honorable tribunal, se sirva abrir el \u00a0incidente de desacato contra las accionadas SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N \u00a0DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR, representada legalmente [por] VERONICA \u00a0MONTERROSA TORRES o quien haga sus veces y contra FIDUPREVISORA S.A \u00a0representada legalmente por WILLIAN PARRA DURAN O QUIEN HAGA SUS \u00a0VECES. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicito que de manera oficiosa y por solicitud de la suscrita este \u00a0honorable tribunal se sirva a compulsar las copias a la procuradur\u00eda \u00a0general de la naci\u00f3n por la actitud dolosa de los servidores \u00a0p\u00fablicos pertenecientes a SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N \u00a0DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR, representada legalmente [por] VERONICA \u00a0MONTERROSA TORRES o quien haga sus veces y contra FIDUPREVISORA S.A. \u00a0representada legalmente por WILLIAN PARRA DURAN O QUIEN HAGA SUS \u00a0VECES. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por GRACIA ELENA MART\u00cdNEZ BELE\u00d1O \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0GRACIA ELENA MART\u00cdNEZ \u00a0BELE\u00d1O acudi\u00f3 a la v\u00eda de amparo para cuestionar \u00a0la omisi\u00f3n por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Adoptar las sanciones necesarias para que la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental de Bol\u00edvar y la Fiduprevisora \u00a0S.A. cumplan la orden que les fuera impartida en el fallo de tutela \u00a0del 12 de febrero de 2021 (rad.:13001318700220200000201); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Resolver las peticiones instauradas el 31 de mayo y del 11 de junio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que le est\u00e1 siendo vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dado que el Tribunal a \u00a0quo declar\u00f3 \u00a0improcedente la demanda frente al primer punto y tutel\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n de la accionante en relaci\u00f3n con el \u00a0segundo, la labor de la Corporaci\u00f3n se concretar\u00e1 a \u00a0examinar espec\u00edficamente los aspectos sobre los cuales ella \u00a0expresa inconformidad, esto es, los condensados en el primer \u00edtem. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de entrada advierte la Sala que el reclamo de la demandante \u00a0no tiene vocaci\u00f3n de prosperar en ese aspecto, pues la demanda \u00a0no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, debido a \u00a0que, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo, la accionante \u00a0puede acudir a los mecanismos dispuestos dentro del tr\u00e1mite \u00a0del incidente de desacato para solicitar el cumplimiento sin demora \u00a0del fallo de tutela y que se adopten las medidas disciplinarias \u00a0necesarias para dicho fin (art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es cierto que GRACIA ELENA MART\u00cdNEZ BELE\u00d1O ya le \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cartagena la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental y que \u00e9ste, en auto del 9 de abril de 2021, dispuso \u00a0abstenerse de imponer sanci\u00f3n dentro del mismo y orden\u00f3 \u00a0el archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, una vez fue verificada la actuaci\u00f3n, se advierte lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La anterior decisi\u00f3n no \u00a0obedeci\u00f3 a que se hubiese decretado cumplida la orden, sino \u00a0que el juzgado \u201cno \u00a0vislumbr[\u00f3] rebeld\u00eda por parte de los entes accionados \u00a0en acatar la orden constitucional\u201d, \u00a0por lo que los condicion\u00f3 a que le informaran \u201clos \u00a0resultados del estudio del reconocimiento prestacional incoado por la \u00a0se\u00f1ora GRACIA ELENA MARTINEZ BELE\u00d1O, siguiendo los \u00a0lineamientos dispuestos por el Honorable Tribunal Superior de \u00a0Cartagena en sede constitucional, mediante fallo del 12 de febrero \u00a0del 2021\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El juzgado accionado, el 12 de julio de 2021, teniendo en cuenta los \u00a0requerimientos realizados por el apoderado judicial de la accionante \u00a0y al no haber recibido informe alguno por parte de la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental y la Fiduprevisora, dio apertura \u00a0formal al segundo incidente de desacato, el cual se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, GRACIA ELENA MART\u00cdNEZ BELE\u00d1O debe aguardar \u00a0la soluci\u00f3n correspondiente al interior de los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n que habilit\u00f3, lo que hace improcedente el \u00a0amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para \u00a0desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, pronunciarse de fondo sobre los reclamos de la \u00a0accionante desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si bien en la impugnaci\u00f3n se solicita que se compulsen copias \u00a0a la Fiscal\u00eda y a la Procuradur\u00eda por la gesti\u00f3n \u00a0de las personas vinculadas al incidente de desacato, se le recuerda a \u00a0la accionante que, si considera que los funcionarios de la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental de Bol\u00edvar y la \u00a0Fiduprevisora S.A. incurrieron en alg\u00fan comportamiento \u00a0contrario a derecho, es ella quien debe formular las correspondientes \u00a0denuncias o quejas antes las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo este panorama, no se advierte la existencia de una v\u00eda de \u00a0hecho que habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela o alguna \u00a0otra vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de GRACIA ELENA \u00a0MART\u00cdNEZ BELE\u00d1O, por lo que \u00a0lo procedente \u00a0ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP12697-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119263 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GRACIA \u00a0ELENA MART\u00cdNEZ BELE\u00d1O frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}