{"id":59280,"date":"2023-12-22T19:13:37","date_gmt":"2023-12-22T19:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12629-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:37","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:37","slug":"stp12629-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12629-2021\/","title":{"rendered":"STP12629-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12629-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119195 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Marta \u00a0Doris \u00a0<\/p>\n<p>Lopera \u00a0Ram\u00edrez y \u00a0Marta Benilda Ram\u00edrez de L\u00f3pez, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 el amparo presentado contra la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio de esta urbe, la Sociedad de Activos Especiales SAS y \u00a0Sersigma S.A., \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vivienda \u00a0digna. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculcaci\u00f3n \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo relatado en el escrito de tutela se extracta que en el inmueble \u00a0identificado con folio de matr\u00edcula No. 370-618562, ubicado en \u00a0la carrera 102 nu\u0301m. 14-79, barrio ciudad jard\u00edn, Cali, \u00a0cuya titularidad registra inscrita a favor de Luis Fernando Lopera \u00a0Ram\u00edrez, es objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio que se adelanta por la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0las accionantes, que el 7 de febrero de 2019 interpusieron recurso de \u00a0apelacio\u0301n contra la providencia que ordeno\u0301 la procedencia \u00a0de la extinci\u00f3n de los bienes incautados, especialmente el \u00a0identificado con FMI 370-618562, mecanismo que fue declarado desierto \u00a0retornando las actuaciones al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de octubre de 2019 ese despacho judicial declar\u00f3 la nulidad \u00a0del procedimiento surtido desde la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0de procedencia, por considerar que el proceso deb\u00eda regirse \u00a0conforme las normas previstas en la Ley 793 de 2002, lo que a \u00a0consideraci\u00f3n de las tutelantes tiene por efectos el \u00a0levantamiento de las medidas cautelares que le registran inscritas al \u00a0citado inmueble y que su administraci\u00f3n no pudiera continuar a \u00a0cargo de la Sociedad de Activos Especiales, quien deb\u00eda \u00a0proceder a retornarlos a sus titulares. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adieron \u00a0que contra la anterior determinaci\u00f3n se interpuso el recurso \u00a0de alzada, que correspondi\u00f3 a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que en auto del 7 de \u00a0septiembre de 2020, resolvi\u00f3, seg\u00fan el dicho del \u00a0escrito de la demanda \u201cDECRETAR LA NULIDAD de lo actuado \u00a0dejando como procedimiento para conocer del delito penal bajo la ley \u00a0793 de 2002 y no la ley 1453 de 2011, significando lo anterior, que \u00a0deb\u00eda la Fiscal\u00eda Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, devolver los inmuebles incautados y oficiarle a la SAE, la \u00a0entrega inmediata de los bienes muebles e inmuebles incautados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1alan que en varias oportunidades solicitaron a la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada y La Sociedad de Activos Especiales la devoluci\u00f3n \u00a0de las propiedades, en especial la ubicada en la ciudad de Cali, \u00a0atendiendo que hab\u00eda sido objeto de desalojo, encontr\u00e1ndose \u00a0actualmente en ruinas y a la merced de habitantes de calle. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que el 13 de agosto de 2021 se present\u00f3 la se\u00f1ora Linda \u00a0Melissa Gonz\u00e1lez en el predio con FMI 370-618562, quien \u00a0alegando haber sido designada como Depositaria provisional procedio\u0301 \u00a0con el desalojo de la persona que estaba al cuidado de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los supuestos de hecho antes rese\u00f1ado, se \u00a0solicita el amparo de las garant\u00edas al debido proceso, \u00a0administraci\u00f3n de justicia y vivienda digna, y como \u00a0consecuencia, que se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.-Que \u00a0se le ordene a la S.A.E., a SERSIGMA S.A.S. y, a la depositaria \u00a0provisional LINDA MELISSA GONZALEZ, la devoluci\u00f3n del predio \u00a0ubicado en LA CARRERA 102 # 14-79 DEL BARRIO CUIDAD JARDIN DE LA \u00a0CIUDAD DE CALI, registrada en el Folio de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria # 370-618562 de la oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Que se le ordene a la Fiscal\u00eda Segunda Especializada en la \u00a0Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y \u00a0contra el Lavado de Activos (BOGOTA), a fin de que oficie a la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Cali, sea \u00a0retirada las anotaciones No. 015 y siguientes del Folio de matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria No. 370-618562 de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Cali, por lo ordenado por la Sala Penal de \u00a0extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0donde en su providencia del 07 de septiembre del an\u0303o 2020, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado por la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, y por ello, retirar las medidas cautelares \u00a0del folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-618562.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado por el actor, con fundamento en los \u00a0siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0precis\u00f3 que deb\u00eda determinar si \u00a0la administraci\u00f3n \u00a0que actualmente ejerce la Sociedad de Activos Especiales respecto del \u00a0inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-618562, vulnera \u00a0los derechos de las actoras. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las restricciones frente a las cuales presenta inconformidad, \u00a0relacionadas con la actividad desplegada por la SAE, de forma \u00a0directa, son el resultado de ordenes emanadas por la Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa Especializada, de manera legal y dentro de un procedimiento \u00a0judicial que se encuentra en curso, sin que se evidencie en la \u00a0ejecuci\u00f3n de estas, arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la decisio\u0301n judicial que refieren las \u00a0demandante como soporte jur\u00eddico de la solicitud de devoluci\u00f3n \u00a0de la tenencia de la propiedad afectada y levantamiento de las \u00a0medidas cautelares, refiri\u00f3 que en ninguna de ellas se ha \u00a0dejado sin efectos las precautelativas ordenadas en prove\u00eddo \u00a0del 20 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actoras insistieron en los argumentos consignados en el escrito \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si \u00a0en este caso las accionadas vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y vivienda \u00a0digna, con ocasi\u00f3n de las medidas cautelares decretadas frente \u00a0al inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-618562 \u00a0[administraci\u00f3n por parte de la SAE] y su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata las garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inicialmente, debe recordarse que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0se acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados derechos \u00a0el interesado tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. \u00a0Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, las accionantes \u00a0acuden al amparo con el objeto de que se \u00a0ordene: 1) a la S.A.E., a SERSIGMA S.A.S. y, a la depositaria \u00a0provisional la devoluci\u00f3n del predio ubicado en la carrera 102 \u00a0n.o \u00a014-79 del barrio cuidad jard\u00edn de la ciudad de Cali, con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 370-618562. Y, ii) se le ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio de Cali, el levantamiento de la medidas cautelares \u00a0impuestas sobre el inmueble citado, en virtud de la nulidad decretada \u00a0en providencia del 7 de septiembre del an\u0303o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Lo \u00a0primero que debe decirse es que, la imposici\u00f3n de medidas \u00a0cautelares impuestas al predio con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 370-618562 se efectuaron al interior \u00a0del proceso n.o \u00a05583 E.D. que actualmente, adelanta la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Cali, las \u00a0cuales fueron ordenadas mediante Resoluci\u00f3n del 20 de febrero \u00a0de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que de conformidad con el cap\u00edtulo VIII, arti\u0301culos 90 y \u00a0siguientes de la Ley 1708 de 2014, la administraci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes comprometidos \u00a0en este tipo de procesos y que han sido limitados con las medidas de \u00a0embargo, secuestro y suspensio\u0301n del poder dispositivo, le \u00a0corresponde a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), persona \u00a0juri\u0301dica \u201cde \u00a0econom\u00eda mixta del orden nacional autorizada por la ley, de \u00a0naturaleza \u00fanica y sometida al r\u00e9gimen del derecho \u00a0privado\u201d que \u00a0est\u00e1 \u00a0a cargo de la gesti\u00f3n del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado \u2013 FRISCO. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los mecanismos dise\u00f1ados por la citada ley para que la SAE \u00a0cumpla con sus obligaciones, se hallan los de \u201c1. \u00a0Enajenaci\u00f3n. 2. Contrataci\u00f3n. 3. Destinaci\u00f3n \u00a0provisional. 4. Dep\u00f3sito provisional. 5. Destrucci\u00f3n o \u00a0chatarrizaci\u00f3n. 6. Donaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas\u201d, \u00a0los cuales pueden ser implementados de manera aut\u00f3noma por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala no puede avalar la postura de las demandantes, en \u00a0cuanto a la ausencia de sustento jur\u00eddico o competencia de la \u00a0SAE para adoptar medidas como las que son objeto de reproche, toda \u00a0vez que le corresponde disponer y administrar los bienes afectados \u00a0con medidas cautelares dentro de los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, seg\u00fan las facultades que le ha otorgado el legislador \u00a0-Decreto \u00a02136 de 2015-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el inmueble con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 370-618562, es \u00a0objeto de la regulaci\u00f3n contenida en el Decreto 2136 de 2015, \u00a0toda vez que se trata de un bien respecto del cual fue decretada \u00a0medida cautelar en un proceso de extinci\u00f3n de dominio, por \u00a0tanto, se entiende que es un bien del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, cuyo \u00a0administrador es la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe precisarse que las medidas referidas no han sido revocadas. A \u00a0pesar que, al interior del proceso n.o \u00a0583 E.D., se han adoptado decisiones tendientes a subsanar \u00a0irregularidades del procedimiento surtido en la fase inicial, ninguna \u00a0de ellas ha dejado sin valor las cautelares reca\u00eddas sobre el \u00a0bien precitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n del 7 de septiembre de 2020, aludida por las actoras, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dispuso decretar \u00a0la nulidad \u201c desde \u00a0el acto del 14 de febrero de 2019, que finaliz\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria de la resoluci\u00f3n de procedencia, inclusive, \u00a0(Folio 116 co-8) para que en su lugar correr los t\u00e9rminos de \u00a0acuerdo con el procedimiento rituado en la Ley 793 de 2002 modificada \u00a0por la Ley 1453 de 2011\u201d. Sin \u00a0que, se itera, se hubiera adoptado decisi\u00f3n frente a las \u00a0medidas cautelares impuestas en Resoluci\u00f3n del 20 de febrero \u00a0de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aqu\u00ed no se acredit\u00f3 el menoscabo de las \u00a0garant\u00edas que le asisten a las recurrentes, por tanto, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12629-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119195 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 233) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Marta \u00a0Doris \u00a0 Lopera \u00a0Ram\u00edrez y \u00a0Marta Benilda Ram\u00edrez de L\u00f3pez, \u00a0frente \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}