{"id":59278,"date":"2023-12-22T19:13:36","date_gmt":"2023-12-22T19:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12628-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:36","slug":"stp12628-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12628-2021\/","title":{"rendered":"STP12628-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12628-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119229 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Oscar \u00a0Alexis Rosero Morcillo frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 20 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual, por un lado, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo presentado contra el Juzgado \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, \u00a0y, por el otro, desvincul\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el INPEC, la C\u00e1rcel de Villahermosa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Fue \u00a0condenado el 12 de septiembre de 2014, a la pena de 96 meses de \u00a0prisi\u00f3n mediante sentencia N\u00b0 17 proferida por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o \u00a0dentro del radicado 538-2014-80157. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0que mediante sentencia N\u00b0 104 el 22 de septiembre de 2015, fue \u00a0condenado a la pena de 38 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0por despacho de la misma nominaci\u00f3n y del mismo municipio por \u00a0las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR simple en concurso \u00a0con el delito de HURTO SIMPLE. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Auto interlocutorio N\u00b0 078 del 18 de febrero de 2016, el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0citada localidad, le acumulo\u0301 las dos penas fijando una sanci\u00f3n \u00a0de 92 meses y 24 d\u00edas de prisi\u00f3n, es decir, de 7 a\u00f1os, \u00a08 meses y 24 d\u00edas y el 11 de diciembre de 2014, le otorg\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A la fecha ha completado en prisi\u00f3n 7 a\u00f1os y 3 meses, \u00a0adem\u00e1s \u00a0un (1) mes y 26 d\u00edas por redenci\u00f3n, para \u00a0un total de 7 a\u00f1os 4 meses y 24 d\u00edas (sic). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En la actualidad reside en Cali, por lo que la sanci\u00f3n es \u00a0ejecutada por el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, despacho ante el cual ha solicitado la libertad \u00a0condicional en varias oportunidades, pero le ha sido negada; igual \u00a0que el permiso temporal de 72 horas, que ha pedido, el cual requiere \u00a0para hacer diligencias m\u00e9dicas de su hijo Jer\u00f3nimo \u00a0Rosero Alarc\u00f3n, menor que cuenta con 3 an\u0303os y 8 meses de \u00a0edad, con padecimiento de una enfermedad hu\u00e9rfana. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por su esposa y cuatro \u00a0hijos, dos de los cuales son mayores de edad, pero su esposa no \u00a0trabaja y \u00e9l requiere su libertad para hacerse cargo de su \u00a0hijo, quien necesita de su padre urgentemente, y con la decisi\u00f3n \u00a0de negarle la libertad tambi\u00e9n indirectamente violan derechos \u00a0de sus hijos menores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior considera vulnerados el principio de igualdad y los \u00a0derechos al debido proceso, m\u00ednimo vital, a la salud de su \u00a0hijo; el principio de prevalencia del inter\u00e9s superior del \u00a0menor de edad; por lo que demanda (i) amparar los derechos del ni\u00f1o \u00a0JER\u00d3NIMO ROSERO ALARC\u00d3N, a la familia, a la salud, la \u00a0vida digna, y \u201ccomo consecuencia cambiar el resuelve TERCERO \u00a0del auto 943 del 18 de junio de 2021, emanado del Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y en \u00a0consecuencia conceder la libertad condicional de mi se\u00f1or \u00a0padre OSCAR ALEXIS ROSERO MORCILLO, de forma inmediata\u201d; (ii) \u00a0amparar los derechos vulnerados que le asisten por el cumplimiento de \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 64 del Co\u0301digo Penal \u00a0Colombiano, numerales 1\u00ba y 3\u00ba, por cumplir desde hace mucho \u00a0con las 3\/5 partes de la pena y por cumplir con el arraigo familiar y \u00a0social; (iii) consecuente con lo anterior \u201cy si no es amparado \u00a0el derecho que le asiste a los menores de edad en la condicio\u0301n \u00a0en que se encuentra JER\u00d3NIMO ROSERO ALARC\u00d3N, concederme \u00a0de forma inmediata la libertad condicional, por cumplir decorosamente \u00a0con lo estipulado en las normas aplicables y concordantes con este \u00a0caso\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Anexa \u00a0como pruebas: Copia del auto interlocutorio N\u00b0 943 del 18 de \u00a0junio de 2021; historia cl\u00ednica y registro Civil de Nacimiento \u00a0del menor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela propuesta por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el \u00a0actor tuvo la oportunidad de apelar la decisi\u00f3n que le fue \u00a0desfavorable [auto del 18 de junio de 2021], sin embargo, no lo hizo, \u00a0lo cual evidencia el quebranto al principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no observaba vulneraci\u00f3n a los derechos del hijo del \u00a0demandante, pues el cumplimiento de la pena impuesta no implica el \u00a0menoscabo a las garant\u00edas de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, el INPEC y la C\u00e1rcel de \u00a0Villahermosa, no estaban llamados a intervenir dentro de la decisi\u00f3n \u00a0objetada por esta v\u00eda por lo que, dispuso su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Alexis Rosero Morcillo \u00a0refiri\u00f3 que fue notificado del auto que le fue adverso de \u00a0forma tard\u00eda, adem\u00e1s, que en virtud de la lesi\u00f3n \u00a0a sus garant\u00edas debe revocarse el auto del 18 de junio de 2021 \u00a0y concederse su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali vulner\u00f3 \u00a0 los derechos al debido \u00a0proceso, al m\u00ednimo vital de Oscar \u00a0Alexis Rosero Morcillo \u00a0y a la salud de su hijo, al haber negado su libertad condicional en \u00a0auto del 18 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0anticipa que en este evento, no se satisface el presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no hay \u00a0duda de que el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala tiene \u00a0relevancia constitucional, en tanto se invoca la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del \u00a0ejercicio de funciones propias de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sin embargo, ello no es suficiente para asumir el an\u00e1lisis \u00a0de fondo de la acci\u00f3n, pues seg\u00fan quedara expresado \u00a0anteriormente, es necesario que tambi\u00e9n se verifique el \u00a0requisito relativo al agotamiento \u00a0de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial \u00a0que la parte interesada ten\u00eda a su alcance para exponer su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional, as\u00ed como la de esta Colegiatura, ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con las \u00a0garant\u00edas de orden superior deben ser, en principio, definidos \u00a0por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias y s\u00f3lo ante \u00a0la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son id\u00f3neas \u00a0o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0el \u00a0car\u00e1cter residual del instrumento constitucional impone al \u00a0demandante la obligaci\u00f3n de desplegar su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-054-2010 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la \u00a0ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido \u00a0a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve \u00a0que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el peticionario debe \u00a0haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del \u00a0mecanismo de amparo establecido en el art\u00edculo 86 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. En \u00a0estas circunstancias, la acci\u00f3n de amparo constitucional no \u00a0podr\u00eda hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n, pues tal modalidad procesal se encuentra \u00a0subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario en cuyo \u00a0tr\u00e1mite se resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno \u00a0del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En este caso, \u00a0Oscar \u00a0Alexis Rosero Morcillo \u00a0se encuentra inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n emitida el 18 de junio de 2021, por \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, mediante el cual le fue negada la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>De los elementos \u00a0de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que el interesado \u00a0no hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n, mecanismo adecuado con \u00a0el cual contaba para \u00a0plantear sus reparos, es \u00a0decir, que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance \u00a0y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir \u00a0lo pretendido. Si bien se verifica que el auto adverso a los \u00a0intereses del demandante, tal y como aquel lo refiere en la \u00a0impugnaci\u00f3n, no fue oportunamente notificado, lo cierto es que \u00a0aquello s\u00ed se produjo al actor y su apoderado, sin que ninguno \u00a0incoara el recurso vertical. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, de \u00a0haberse interpuesto el mecanismo aludido la parte interesada hubiera \u00a0obtenido por parte de la judicatura una respuesta a sus \u00a0inconformidades. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al evidenciarse que lo pretendido por el actor, so pretexto de \u00a0invocar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, es revivir \u00a0etapas que dej\u00f3 fenecer, aspecto que no es dable a trav\u00e9s \u00a0del amparo, innegable resulta que la acci\u00f3n debe negarse, tal \u00a0y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco se advierte lesi\u00f3n al derecho a la salud del hijo del \u00a0condenado por parte del juzgado accionado pues no est\u00e1 llamado \u00a0a velar por esa garant\u00eda, adem\u00e1s, como lo afirm\u00f3 \u00a0el Tribunal, el sentenciado se encuentra purgando la pena que le fue \u00a0impuesta en virtud de la emisi\u00f3n de la sentencia condenatoria \u00a0la cual vigila el accionado, sin que esa situaci\u00f3n implique \u00a0menoscabo de los derechos del descendiente del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12628-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119229 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 233) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Oscar \u00a0Alexis Rosero Morcillo frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 20 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}