{"id":59276,"date":"2023-12-22T19:13:36","date_gmt":"2023-12-22T19:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12626-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:36","slug":"stp12626-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12626-2021\/","title":{"rendered":"STP12626-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12626-2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118766 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 233 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a la sentencia proferida el 29 de julio de 2021, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 mediante la \u00a0cual, por un lado, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso, \u00a0trabajo y\/o estudio carcelario en favor del recurrente contra el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de esa ciudad, y, por el \u00a0otro, neg\u00f3 la acci\u00f3n en contra del Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0accionante, quien est\u00e1 privado de su libertad en dicho centro \u00a0de reclusi\u00f3n, acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional, \u00a0por conducto de apoderado, en busca de protecci\u00f3n de los \u00a0referidos bienes iusfundamentales al considerarlos vulnerados por \u00a0parte de las autoridades en cita, en raz\u00f3n a que ha elevado \u00a0sendas peticiones dirigidas a que se le reconozca tanto el beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta setenta y dos (72) horas como el \u00a0derecho a redenci\u00f3n de pena por concepto de actividades de \u00a0trabajo y\/o estudio, pese a no estar en firme la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra por la primera al estar en \u00a0tr\u00e1mite el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0respectivo ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, sin haber recibido respuesta sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que dicha omisi\u00f3n le impide acceder a uno y otro, por lo cual \u00a0depreca se disponga que las autoridades en cita se pronuncien al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 adujo que el \u00a0actor estima vulnerados sus derechos por que, en su criterio, el \u00c1rea \u00a0Juri\u0301dica del Complejo Penitenciario y Carcelario -COIBA- de \u00a0Ibagu\u00e9 de esa ciudad, no ha dado contestaci\u00f3n a su \u00a0petici\u00f3n dirigida a remitir la documentaci\u00f3n respectiva \u00a0para que el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de de esa capital \u00a0reconozca el beneficio administrativo de hasta 72 horas y la \u00a0redenci\u00f3n de pena por trabajo y estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que resulta improcedente que el despacho precitado acceda a las \u00a0peticiones del actor toda vez que su condena no ha quedado en firme. \u00a0Expuso que la sentencia emitida dentro del proceso n.o \u00a06000-450-2012-00448-00 por los delitos de homicidio y fabricacio\u0301n, \u00a0tr\u00e1fico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios y \u00a0municiones, se encuentra en esta Corte, pendiente de desatarse el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, a pesar de lo anterior, el accionante puede realizar actividades \u00a0de trabajo y\/o estudio, con forme a lo consignado en el precepto 97 \u00a0del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, por ello, la negativa \u00a0del Centro referida de negar actividades en ese sentido lesiona los \u00a0derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0parcialmente \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y\/o estudio \u00a0carcelario, en conexidad con la libertad, en cabeza de WALTER \u00a0CUBILLOS ME\u0301NDEZ, y \u00a0como consecuencia de ello, ORDENAR \u00a0al \u00a0Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del Complejo Penitenciario \u00a0y Carcelario -COIBA- Picale\u00f1a a de Ibagu\u00e9, Tolima, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, incluir al primero en un programa de \u00a0trabajo y\/o estudio, de acuerdo con los cronogramas respectivos \u00a0dispuestos internamente, el cual deber\u00e1 certificarlo bajo los \u00a0derroteros propios del reglamento penitenciario [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dema\u0301s, NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional deprecado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez, \u00a0mediante \u00a0apoderado, \u00a0manifest\u00f3 que el motivo principal de la acci\u00f3n fue que \u00a0se tramite y conceda el beneficio administrativo de hasta 72 horas, \u00a0el cual fue negado bajo el argumento que la condena no estaba en \u00a0firme, situaci\u00f3n que estima lesiona sus derechos, por lo que \u00a0pide la revocatoria del fallo y se acceda a ese pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte determinar si \u00a0los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la \u00a0igualdad y de petici\u00f3n de Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez \u00a0ante la negativa de tramitarse las peticiones de redenci\u00f3n de \u00a0pena y el beneficio administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el derecho a la redenci\u00f3n de pena \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a082 y 95 de la Ley 65 de 1993, consagran \u00a0el derecho de los detenidos y condenados a redimir pena mediante el \u00a0estudio1 \u00a0y trabajo2. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha \u00a0precisado la Corte Constitucional lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Adem\u00e1s, \u00a0es importante aclarar que, aun cuando la detenci\u00f3n es concepto \u00a0que no puede asimilarse al de condena, debe tenerse en consideraci\u00f3n \u00a0que el tiempo durante el cual una persona se encuentra detenida se \u00a0suma para efecto del c\u00f3mputo de la condena. Por tanto, s\u00ed \u00a0goza de relevancia el hecho de que la norma pueda ser entendida en el \u00a0sentido m\u00e1s restrictivo posible, sin que se encuentre raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida para ello desde el punto de vista constitucional \u00a0(art\u00edculo 13) y, en tal virtud, la Corte habr\u00e1 de \u00a0declarar la constitucionalidad condicionada de las expresiones \u00a0acusadas siempre que se extiendan a todas las personas detenidas, sin \u00a0importar cu\u00e1l sitio les haya sido asignado por las autoridades \u00a0para que purguen su pena, o permanezcan detenidas preventivamente. Y, \u00a0desde luego, sin que sea dable discriminar entre el trabajo material \u00a0y el intelectual\u2026\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0condici\u00f3n de detenido o detenida no lleva a colegir que \u00a0carecen del derecho a participar en una actividad educativa o laboral \u00a0para obtener redenci\u00f3n de pena puesto que el tiempo que \u00a0detenci\u00f3n es tenido en cuenta para efectos de computo de la \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se precisa que, la ley 1709 de 2014, a trav\u00e9s del art\u00edculo \u00a064 incluy\u00f3 en la codificaci\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria (Ley 65 de 1993) un art\u00edculo 103 A, que consagr\u00f3 \u00a0la redenci\u00f3n de pena como un derecho que ser\u00e1 exigible, \u00a0una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos \u00a0exigidos para acceder a ella. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del beneficio administrativo de hasta 72 horas \u00a0<\/p>\n<p>Concerniente \u00a0al tema de la concesi\u00f3n de beneficios administrativos para las \u00a0personas que se encuentran cumpliendo una pena como consecuencia de \u00a0la infracci\u00f3n a la ley penal, en particular, al permiso de las \u00a072 horas, la Corte Constitucional ha indicado que se trata de una \u00a0manifestaci\u00f3n de la finalidad propia del sistema de \u00a0tratamiento penitenciario que propende por la preparaci\u00f3n del \u00a0interno para una vida en libertad con plena resocializaci\u00f3n, \u00a0los cuales se desarrollan principalmente por las autoridades \u00a0penitenciarias y el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0beneficios consagrados especialmente en el art\u00edculo 146 de la \u00a0Ley 65 de 1993, \u00absuponen \u00a0una disminuci\u00f3n de las cargas que deben soportar las personas \u00a0que est\u00e1n cumpliendo una pena y que, en algunos casos, pueden \u00a0implicar la reducci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n efectiva \u00a0de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una \u00a0modificaci\u00f3n en las condiciones de ejecuci\u00f3n de la \u00a0condena\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que su concesi\u00f3n parte del cumplimiento de una serie de \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0permiso de las 72 horas, seg\u00fan el Estatuto penitenciario y \u00a0carcelario, requiere la confluencia de los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Direcci\u00f3n del \u00a0Instituto Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 conceder permisos \u00a0con la regularidad que se establecer\u00e1 al respecto, hasta de \u00a0setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, \u00a0a los condenados que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estar en la fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del \u00a0proceso ni la ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0&lt;Numeral \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 \u00a0de la \u00a0Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Haber descontado \u00a0el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, trat\u00e1ndose de \u00a0condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de \u00a0Circuito Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Haber trabajado, estudiado o ense\u00f1ado durante la reclusi\u00f3n \u00a0y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su \u00a0presentaci\u00f3n al establecimiento sin justificaci\u00f3n, se \u00a0har\u00e1 acreedor a la suspensi\u00f3n de dichos permisos hasta \u00a0por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una \u00a0contravenci\u00f3n especial de polic\u00eda, se le cancelar\u00e1n \u00a0definitivamente los permisos de este g\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, resulta claro que la funci\u00f3n de las \u00a0autoridades penitenciarias es la de certificar si la persona cumple \u00a0los requisitos y comunicarlo al juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad, quien es la autoridad encargada de conceder el \u00a0beneficio, por la reserva judicial que consagra el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 20044. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo estableci\u00f3 adem\u00e1s la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-312 de 2002, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 la \u00a0exequibilidad del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 79 de la Ley \u00a0600 de 2000, cuyo contenido fue reproducido \u00edntegramente por \u00a0el citado numeral 5\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 906 de \u00a02004. Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En cuanto tiene que ver con los beneficios administrativos, se trata \u00a0de una denominaci\u00f3n gen\u00e9rica dentro de la cual se \u00a0engloban una serie de mecanismos de pol\u00edtica criminal del \u00a0Estado, que son inherentes a la ejecuci\u00f3n individual de la \u00a0condena [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos estos casos, la funci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas de garantizar la legalidad de la ejecuci\u00f3n de la pena se \u00a0lleva a cabo precisamente verificando el cumplimiento efectivo de \u00a0estas condiciones \u2013establecidas legalmente-, para determinar si \u00a0la persona a favor de quien se solicitan los beneficios es acreedora \u00a0de los mismos. \u00a0Ahora bien, las condiciones a trav\u00e9s de las \u00a0cuales los condenados se hacen acreedores de algunos de estos \u00a0beneficios, deben ser certificadas por las autoridades penitenciarias \u00a0ante el juez, cuando supongan hechos que \u00e9ste no pueda \u00a0verificar directamente. \u00a0La competencia para certificarlas resulta \u00a0razonable si se tiene en cuenta que son estas autoridades \u00a0administrativas quienes est\u00e1n encargadas de administrar los \u00a0centros de reclusi\u00f3n [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se tiene entonces que, estando los beneficios \u00a0administrativos sujetos a condiciones determinadas previamente en la \u00a0ley, y siendo los jueces de ejecuci\u00f3n de penas las autoridades \u00a0judiciales encargadas de garantizar la legalidad de las condiciones \u00a0de ejecuci\u00f3n individual de la condena, mediante la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones en cada caso \u00a0concreto, resulta ajustado a la Constituci\u00f3n que el \u00a0reconocimiento de tales beneficios est\u00e9 sujeto a su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En el presente asunto, seg\u00fan lo consignado en el escrito \u00a0tutelar, Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al amparo para \u00a0poner de presente que ha elevado peticiones al centro carcelario en \u00a0el cual est\u00e1 privado de la libertad, encaminadas a obtener: i) \u00a0la redici\u00f3n de pena, y, ii) el beneficio administrativo de \u00a0permiso hasta 72 horas, sin embargo, no hab\u00eda recibido \u00a0respuesta sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la respuesta proporcionada por la C\u00e1rcel de Ibagu\u00e9, en \u00a0sede de primera instancia, se conoci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 20 de abril de 2021, aquella le inform\u00f3 al actor que no era \u00a0dable iniciar el tr\u00e1mite de redenci\u00f3n de pena, por \u00a0cuanto la sentencia de segunda instancia no estaba en firme5. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En oficio del 15 de julio de 2021, le expuso que no pod\u00eda \u00a0\u201cacceder \u00a0al beneficio de 72 horas ya que se encuentra como sindicado\u201d, \u00a0por tanto, una vez tenga a cargo un juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0se har\u00eda lo propio. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos, \u00a0escritos fueron remitidos al correo samuelnotificacione@gmail.com, \u00a0proporcionado para tal fin por el apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, el recurrente cuestiona el fundamento de las \u00a0negativas y estima que debe accederse a su pedimento, por tanto, la \u00a0Sala pasar\u00e1 a analizar si las respuestas precitas se ofrecen \u00a0razonables o no. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo primero que debe decirse es que, como se dijo en precedencia, la \u00a0redenci\u00f3n de pena es un derecho \u2013 \u00a0art\u00edculo 64, de la Ley 1709 de 2014-, sin que su \u00a0reconocimiento est\u00e9 supeditado a la condici\u00f3n \u00a0de detenido o condenado, es decir, toda persona privada de la \u00a0libertad tiene la prerrogativa de participar en actividades \u00a0educativas o laborales con miras a obtener la referida redenci\u00f3n, \u00a0lo cual tiene incidencia directa en el computo de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, no \u00a0es dable que el centro carcelario se abstenga de dar tr\u00e1mite a \u00a0la solicitud del actor, se itera, el que su condena no est\u00e9 en \u00a0firme, de manera alguna implica que se le cercene el derecho a la \u00a0redenci\u00f3n. Se recuerda que, mientras el proceso est\u00e9 en \u00a0sede de casaci\u00f3n las peticiones relacionadas con la libertad y \u00a0redenci\u00f3n, entre otros, deben ser conocidas por el juez de \u00a0primer grado, en aras de garantizar la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala encuentra que la C\u00e1rcel de \u00a0Ibagu\u00e9 \u00a0lesion\u00f3 el derecho al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Con \u00a0respecto al permiso administrativo de hasta 72 horas, debe anunciarse \u00a0que, contrario a lo acontece con la redenci\u00f3n, no es un \u00a0derecho sino un beneficio, el cual est\u00e1 contemplado para las \u00a0personas que est\u00e1n cumpliendo una condena en firme y que, \u00a0necesariamente, debe ser conocido por un juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que, en este caso, tal y como lo refiri\u00f3 el Complejo \u00a0Carcelario accionado se verifica que Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez \u00a0fue condenado \u00a0a 20 an\u0303os de prisi\u00f3n, como autor responsable de los \u00a0delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, al tiempo que \u00a0le fue negado el subrogado de la suspensio\u0301n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, por parte del Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, decisi\u00f3n que fue apelada \u00a0y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0Contra aquella el actor interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0que est\u00e1 pendiente de ser resuelto en esa sede6. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que la condena no ha cobrado firmeza, por ende, no es \u00a0dable acceder al pedimento del actor, tal y como le fue indicado. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que a voces del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 906 \u00a0de 2004, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas son los llamados a \u00a0conocer de la \u00a0\u201caprobaci\u00f3n previa de las propuestas que formulen las \u00a0autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en \u00a0las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n \u00a0del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de libertad. Sin \u00a0embargo, se reitera, como para el caso del actor, la condena no ha \u00a0cobrado firmeza, aun no tiene asignado un juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas que pueda efectuar el tr\u00e1mite que requiere el actor \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se adicionar\u00e1 el numeral 1\u00ba del fallo \u00a0impugnado, en el sentido de ordenarle \u00a0al Centro Carcelario de Ibagu\u00e9 que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas y, de llegar a existir, remita con \u00a0destino al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad, los \u00a0documentos necesarios para que aquel redima pena en favor de \u00a0Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Adicionar \u00a0el numeral 1\u00ba del fallo impugnado, en el sentido de ordenar \u00a0al Centro Carcelario de Ibagu\u00e9 que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas y, de llegar a existir, remita con \u00a0destino al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad, los \u00a0documentos necesarios para que aquel redima pena en favor de \u00a0Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez.el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082. Redenci\u00f3n de la Pena por Trabajo. El juez de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de ocho horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diarias de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constatar\u00e1 en cualquier momento, el trabajo, la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la ense\u00f1anza que se est\u00e9n llevando a cabo en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de reclusi\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n y lo pondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en conocimiento del director respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097. REDENCI\u00d3N DE PENA POR ESTUDIO. El Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seis horas diarias de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0Sentencia C-1510-00 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que formulen las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAnexocontestacionCoiba(08)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12626-2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118766 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 233 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Walter \u00a0Cubillos M\u00e9ndez, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a la sentencia proferida el 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}