{"id":59273,"date":"2023-12-22T19:13:36","date_gmt":"2023-12-22T19:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12623-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:36","slug":"stp12623-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12623-2021\/","title":{"rendered":"STP12623-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12623-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118941 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Yon \u00a0Jader Rodr\u00edguez Madera, \u00a0mediante \u00a0la apoderada Diana \u00a0Patricia Sampayo Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a los principios de buena fe y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Magangu\u00e9 y las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso n.o \u00a013 430 60 01118 2018 00119 00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Conforme a los elementos de juicio allegados a este \u00a0<\/p>\n<p>tr\u00e1mite \u00a0se conoce que el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Magangu\u00e9, adelanta el proceso n.o \u00a013 430 60 01118 2018 00119 00 en contra de Yon \u00a0Jader Rodr\u00edguez Madera, \u00a0 por el delito actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de ese diligenciamiento, el 1\u00ba de diciembre de 2020, \u00a0ese despacho emiti\u00f3 condena y sancion\u00f3 al mencionado a \u00a0144 meses de prisi\u00f3n como responsable del il\u00edcito \u00a0precitado, al tiempo que no le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la defensa del sentenciado y el \u00a0Ministerio P\u00fablico. En fallo del 29 de junio de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 la nulidad de \u00a0lo actuado, a partir de la audiencia de acusaci\u00f3n, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Madera, \u00a0 a trav\u00e9s de la abogada Diana \u00a0Patricia Sampayo Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0acude al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales los cuales estima lesionados con la emisi\u00f3n del \u00a0fallo de segundo grado en el que orden\u00f3 retrotraer el \u00a0diligenciamiento seguido en su adversidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en virtud de los errores expuestos en el prove\u00eddo del \u00a0Tribunal, no debi\u00f3 haberse declarado la nulidad, pues se \u00a0otorg\u00f3 la posibilidad a la Fiscal\u00eda y al Juzgado de \u00a0enmendar sus errores, sino declararse la absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que las determinaciones que le son desfavorables incurrieron en v\u00edas \u00a0de hecho, toda vez que no est\u00e1 llamado a responder por la \u00a0conducta punible de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. En suma, pide que se \u00a0deje sin efecto la providencia contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Abogado Asesor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0aport\u00f3 copia del fallo de segunda instancia objetado por el \u00a0actor, aduciendo que se remiten a lo ah\u00ed expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juez Penal del Circuito de Magangu\u00e9 hizo un recuento de las \u00a0actuaciones adelantas en el proceso seguido en adversidad el \u00a0demandante, aduciendo que no ha lesionado derechos fundamentales, \u00a0igualmente, alleg\u00f3 copia digital del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido \u00a0proceso, a la defensa, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a los principios de buena fe y seguridad jur\u00eddica \u00a0de \u00a0Yon \u00a0Jader Rodr\u00edguez Madera dentro \u00a0del proceso penal n.o \u00a013 430 60 01118 2018 00119 00, al haber declarado la nulidad de lo \u00a0actuado a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Como bien es \u00a0sabido para todos la acci\u00f3n de tutela carece de formalidad \u00a0cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de \u00a0los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda ostensiblemente ante \u00a0determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad e \u00a0inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, solamente a la \u00a0\u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado las condiciones que debe cumplir \u00a0quien act\u00fae como representante dentro de una acci\u00f3n de \u00a0tutela, as\u00ed como los requisitos del documento que lo faculta \u00a0como tal. Al respecto, en sentencia CC T\u2013975\/05, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0T-531 de 2004 se se\u00f1alaron los siguientes requisitos para la \u00a0presentaci\u00f3n demandas de tutela mediante apoderado judicial: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala se\u00f1ala \u00a0que el mismo es (i) un acto jur\u00eddico formal por lo cual debe \u00a0realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder \u00a0que se presume aut\u00e9ntico. (iii) El \u00a0referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. \u00a0En este sentido (iv) El poder conferido para la promoci\u00f3n o \u00a0para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se \u00a0entiende conferido para la promoci\u00f3n de procesos diferentes, \u00a0as\u00ed los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en \u00a0el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento \u00a0s\u00f3lo puede ser un profesional del derecho habilitado con \u00a0tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En \u00a0el asunto objeto de examen, se observa que Yon \u00a0Jader Rodr\u00edguez Madera \u00a0-quien hasta la fecha de admisi\u00f3n del amparo se encontraba \u00a0privado de la libertad-, acude al amparo \u00a0mediante \u00a0la apoderada Diana \u00a0Patricia Sampayo Qui\u00f1\u00f3nez. \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n \u00a0del expediente, tal y como se expuso en el auto admisorio de la \u00a0demanda, \u00a0no se encontr\u00f3 el poder suscrito por el actor, sin \u00a0embargo, como se ha precisado en recientes \u00a0decisiones1 \u00a0la Sala ha considerado morigerar los condicionamientos para agenciar \u00a0derechos ajenos cuando se trata de personas privadas de la libertad, \u00a0dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio \u00a0nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y \u00a0econ\u00f3mica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, como el \u00a0requisito del aporte del mandato se ha flexibilizado por la Sala \u00a0cuando se trata de personas privadas de la libertad y \u00a0se acredita la relaci\u00f3n del agente oficioso con el agenciado \u00a0(CSJ STP1969, 23 feb. 2021, Rad. 115020), se estima que en este caso \u00a0la abogada Diana \u00a0Patricia Sampayo Qui\u00f1\u00f3nez \u00a0est\u00e1 \u00a0legitimada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otra v\u00eda de \u00a0defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como medio supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>4.Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de ese diligenciamiento, el 1\u00ba de diciembre de 2020, \u00a0ese despacho emiti\u00f3 condena y sancion\u00f3 al mencionado a \u00a0144 meses de prisi\u00f3n como responsable del il\u00edcito \u00a0precitado, al tiempo que no le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la defensa del sentenciado y el \u00a0Ministerio P\u00fablico por lo que se dispuso la remisi\u00f3n \u00a0del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0colegiatura que en auto del 29 de junio de 2021, determin\u00f3 \u201cla \u00a0acusaci\u00f3n presentaba varias inconsistencias por la vaguedad de \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes, que afectaron la \u00a0estructura del proceso y las garant\u00edas debidas al procesado\u201d, \u00a0por lo que Sala declar\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n, a \u00a0partir de la audiencia de acusaci\u00f3n, inclusive, con el objeto \u00a0de que \u201cse \u00a0efect\u00fae el acto de acusaci\u00f3n con el cumplimiento de los \u00a0requisitos formales previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004 (CSJSP, 11 jun. 2019, Rad. 51007, entre muchas otras)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dispuso la devoluci\u00f3n del diligenciamiento al \u00a0Juzgado de conocimiento donde est\u00e1 \u00a0pendiente de adelantarse \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0evidencia que el proceso cuestionado por el actor est\u00e1 en \u00a0curso, por tanto, es ah\u00ed donde aquel deber\u00e1 ejercer \u00a0todas las prerrogativas que le otorga la Ley \u00a0para la defensa de sus \u00a0intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido \u00a0instituido para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, pero no es una tercera instancia a la de los jueces \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el accionante, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n y abordar, en abierta \u00a0contraposici\u00f3n a la finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 por improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Yon \u00a0Jader Rodr\u00edguez Madera, \u00a0mediante \u00a0la apoderada Diana \u00a0Patricia Sampayo Qui\u00f1\u00f3nez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12623-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118941 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 233) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Yon \u00a0Jader Rodr\u00edguez Madera, \u00a0mediante \u00a0la apoderada Diana \u00a0Patricia Sampayo Qui\u00f1\u00f3nez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}