{"id":59271,"date":"2023-12-22T19:13:36","date_gmt":"2023-12-22T19:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12621-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:36","slug":"stp12621-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12621-2021\/","title":{"rendered":"STP12621-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119100 \u00a0<\/p>\n<p>STP12621-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 233 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n contra \u00a0el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior, juntos de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0extrae que Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0[FONVIVIENDA], adscrito al Ministerio de Vivienda, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 7 de julio de 2021 el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo, \u00a0tras estimar que durante el tr\u00e1mite la entidad demandada \u00a0emiti\u00f3 una respuesta de fondo el requerimiento del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el actor interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n y el 12 de agosto de esa anualidad, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, resalt\u00f3 que no \u00a0existi\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0fundamentales de aqu\u00e9l y resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Negar el amparo del derecho de petici\u00f3n de FLORESMIRO \u00a0SU\u00c1REZ LE\u00d3N \u00a0conforme las consideraciones que precedieron.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con las actuaciones adelantadas dentro de dicho tr\u00e1mite \u00a0constitucional, Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n, \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que los demandados negaron el amparo bajo el entendido de que el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda emiti\u00f3 una respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n presentado el 31 de mayo de 2021, lo cual en su \u00a0criterio no es cierto, pues se trata de una comunicaci\u00f3n que \u00a0no resuelve de fondo los puntos de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0con la demanda de tutela, que se amparen sus derechos y que se deje \u00a0sin efecto las decisiones adoptadas en sede de tutela y, en su lugar, \u00a0se ordene la emisi\u00f3n de una nueva en la que se acceda a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El apoderado judicial de FONVIVIENDA referenci\u00f3 que las \u00a0caracter\u00edsticas de los programas de promoci\u00f3n de acceso \u00a0a la vivienda de inter\u00e9s social \u00abMI CASA YA\u00bb, \u00a0semillero de propietarios y casa digna vida digna, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante no figura en ninguna de las convocatorias para \u00a0personas en situaci\u00f3n de desplazamiento como tampoco se \u00a0postul\u00f3 para el proceso de promoci\u00f3n y oferta 1024 de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo como quiera que no ha conculcado los derechos \u00a0invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que conforme con lo previsto por la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015 la tutela contra otra \u00a0acci\u00f3n de similar naturaleza es procedente de forma \u00a0excepcional cuando exista fraude, por lo que, como en este caso el \u00a0accionante no est\u00e1 se\u00f1alando una circunstancia \u00a0constitutiva de fraude solicit\u00f3 declarar improcedente el \u00a0presente amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Juez 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta ciudad \u00a0resumi\u00f3 las principales actuaciones para se\u00f1alar que no \u00a0ha trasgredido las garant\u00edas fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela 20210011000. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla \u00a0general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia \u00a0que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ahora bien, \u00a0de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a04.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n se \u00a0encuentra inconforme con las decisiones adoptadas por el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, juntos de Bogot\u00e1, mediante las cuales le negaron el \u00a0amparo propuesto contra FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al respecto, \u00a0resulta relevante precisar que en la providencia adoptada en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del \u00a0expediente \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definir\u00e1 si es \u00a0procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a019913. \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n \u00a0fue ratificada en la sentencia CC T-104-2007, en la que se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Al respecto debe recordarse \u00a0que en la \u00a0referida Sentencia \u00a0SU-1219 \u00a0de \u00a02001 \u00a0se afirm\u00f3 concretamente que la \u00fanica \u00a0alternativa para manifestar inconformidad con una \u00a0sentencia de \u00a0tutela que se encuentra en firme, es la intervenci\u00f3n de la \u00a0parte interesada en el proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciar\u00eda \u00a0una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo \u00a0que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede \u00a0pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00e1mbitos \u00a0de competencia, porque a\u00fan puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y en caso de que \u00a0dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de revisi\u00f3n, \u00a0la accionante puede solicitar a los magistrados titulares de esa \u00a0Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de \u00a0insistencia correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a051 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Otro aspecto, \u00a0no menos importante, consiste en que para \u00a0la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela \u00a0contra tr\u00e1mites de id\u00e9ntica esencia es insuficiente con \u00a0que \u00a0el criterio asumido por los accionados \u2013en \u00a0este caso el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad- \u00a0no sea compartido por quien formula el nuevo reproche. Sino \u00a0que la parte accionante debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0actor se limit\u00f3 a afirmar que hubo \u00a0desaciertos, errores o defectos en cuanto a la resoluci\u00f3n de \u00a0su caso. \u00a0Pero omiti\u00f3 argumentar y probar los presupuestos exigidos por \u00a0la jurisprudencia constitucional para la viabilidad de la demanda de \u00a0tutela contra fallos de id\u00e9ntica caracter\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente el \u00a0amparo propuesto por Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien en la parte resolutiva dicho cuerpo colegiado ordena revocar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de primera instancia, lo cierto es que la ratio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidendi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la providencia est\u00e1 encaminada a confirmar la negativa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo, no por improcedente, sino por ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033. Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional designar\u00e1 dos de sus Magistrados para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionen, sin motivaci\u00f3n expresa y seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, las sentencias de tutela que habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte o el Defensor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, podr\u00e1 solicitar que se revise alg\u00fan fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela excluido por \u00e9stos cuando considere que la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los casos de tutela que no sean excluidos de revisi\u00f3n dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser decididos en el t\u00e9rmino de tres meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119100 \u00a0 STP12621-2021 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 233 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n contra \u00a0el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}