{"id":59266,"date":"2023-12-22T19:13:36","date_gmt":"2023-12-22T19:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12555-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:36","slug":"stp12555-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12555-2021\/","title":{"rendered":"STP12555-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12555-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117993 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Wilson \u00a0Enrique \u00a0Aranzales Rinc\u00f3n, \u00a0mediante apoderado, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 18 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual, por un lado, \u00a0neg\u00f3 el amparo presentado contra la Fiscal\u00eda 112 \u00a0Seccional y el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana, y, por \u00a0el otro, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0del debido proceso y la vida digna invocadas por Roger \u00a0Steven Ritchie1 \u00a0 contra la parte recurrente, la Administradora del Conjunto \u00a0Residencial Mazuren 16 y el Inspector de Polic\u00eda de la \u00a0localidad de Suba, todos de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora NATHALY ARANGO MORENO, como agente oficiosa de ROGER \u00a0STEVEN RITCHIE, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0se\u00f1or WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N, la \u00a0administradora del Conjunto Residencial MAZUR\u00c9N 16, la fiscal \u00a0112 seccional de Bogot\u00e1, el inspector de polic\u00eda de la \u00a0localidad de Suba y el comandante de la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0de Bogot\u00e1, con base en los hechos que la Sala, tras examinar \u00a0toda la informaci\u00f3n acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El d\u00eda 20 de octubre de 2020, ARMANDO RODR\u00cdGUEZ SALDA\u00d1A \u00a0(q.e.p.d.), ciudadano mexicano, en condici\u00f3n de arrendatario, \u00a0y ROGER STEVEN RITCHIE, ciudadano estadounidense, como deudor \u00a0solidario, de una parte, y WILSON ENRIQUE ARANZALEZ RINC\u00d3N, en \u00a0calidad de arrendador, de la otra, celebraron un contrato de \u00a0arrendamiento de un apartamento localizado en el Conjunto Residencial \u00a0MAZUR\u00c9N 16. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 25 de marzo de 2021, falleci\u00f3 ARMANDO RODR\u00cdGUEZ \u00a0SALDA\u00d1A (q.e.p.d.), en hecho que est\u00e1 siendo \u00a0investigado por la Fiscal\u00eda 112 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n N\u00b0 110016000028202100813. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El d\u00eda 9 de abril de 2021, WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N cit\u00f3 a ROGER STEVEN RITCHIE, quien habitaba en \u00a0el inmueble arrendado, para \u201ctratar el tema del apartamento\u201d; \u00a0y, aprovech\u00e1ndose de que este acudi\u00f3 a la cita, le \u00a0orden\u00f3 a la administradora del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N \u00a016 que no le permitiera el acceso al apartamento a ROGER STEVEN \u00a0RITCHIE, al tiempo que \u201csell\u00f3\u201d la entrada al \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aunque el 9 de abril de 2021 WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N \u00a0accedi\u00f3 a que el 13 del mismo mes y a\u00f1o ROGER STEVEN \u00a0RITCHIE sacara sus elementos del inmueble y le hiciera entrega del \u00a0apartamento a aquel, no le permiti\u00f3 ingresar al inmueble, sino \u00a0que por medio de artima\u00f1as le quit\u00f3 las llaves del \u00a0apartamento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Fiscal\u00eda 510 Local de Bogot\u00e1, que en un primer \u00a0momento conoci\u00f3 de la investigaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0110016000028202100813, mediante el oficio N\u00b0 195 del 12 de abril \u00a0de 2021, le solicit\u00f3 a la administradora del Conjunto \u00a0Residencial MAZURE\u0301N 16 que le permitiera el ingreso a ROGER \u00a0STEVEN RITCHIE al apartamento en el que habitaba. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El d\u00eda 4 de mayo de 2021, ROGER STEVEN RITCHIE present\u00f3 \u00a0una querella por perturbaci\u00f3n a la tenencia ante el Inspector \u00a0de polic\u00eda de la localidad de Suba contra WILSON ENRIQUE \u00a0ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N, sin que aquel haya hecho \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El d\u00eda 14 de mayo de 2021, ROGER STEVEN RITCHIE cit\u00f3 a \u00a0una conciliaci\u00f3n en el Centro de Conciliaci\u00f3n de \u00a0FENALCO a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N, pero no fue \u00a0posible que llegaran a un acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los d\u00edas 21 y 31 de mayo de 2021, le pidi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ordenara el \u00a0restablecimiento de los derechos del se\u00f1or ROGER STEVEN \u00a0RITCHIE, mas no ha recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Manifiesta que ROGER STEVEN RITCHIE se encontraba al d\u00eda con \u00a0los c\u00e1nones de arrendamiento; es un adulto mayor de 77 a\u00f1os \u00a0de edad, no habla espa\u00f1ol; tiene problemas de salud; no tiene \u00a0familiares que lo auxilien en este pa\u00eds ni recursos econ\u00f3micos \u00a0para sus gastos; no se le ha permido recuperar sus pertenencias, y \u00a0tuvo que alquilar transitoriamente un lugar y adquirir ropa y algunos \u00a0elementos de uso personal. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Agrega que WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N, de forma \u00a0ilegal, le exigi\u00f3 al arrendatario el pago de $10.800.000.oo \u00a0por concepto de \u201cdep\u00f3sito\u201d al momento de suscribir \u00a0el contrato de arrendamiento y que uno de los agentes de polic\u00eda \u00a0no ten\u00eda identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En tal virtud, pretende que se le ordene a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N que le restablezca a ROGER STEVEN RITCHIE la tenencia \u00a0del apartamento, que se abstenga de impedir su ingreso y que le \u00a0restituya la suma de $10.800.000.oo que aquel pag\u00f3 como \u00a0dep\u00f3sito por el arrendamiento; a la fiscal 112 seccional de \u00a0Bogot\u00e1, que lo reconozca como v\u00edctima dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n N\u00b0 110016000028202100813 y que profiera las \u00a0\u00f3rdenes de polic\u00eda necesarias para que se le \u00a0restablezcan sus derechos; al inspector de polic\u00eda de la \u00a0localidad de Suba, que impida que contin\u00fae la perturbaci\u00f3n \u00a0a la tenencia del bien inmueble, y al comandante de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1 que le ordene a los agentes de polic\u00eda \u00a0de la ciudad que se identifiquen cuando realicen cualquier \u00a0procedimiento y obren con solidaridad y le ofrezca disculpas p\u00fablicas \u00a0a ROGER STEVEN RITCHIE. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0pide que, de conformidad con la cl\u00e1usula penal pactada, se le \u00a0ordene a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N que le pague \u00a0$7.500.000.oo a ROGER STEVEN RITCHIE. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo con fundamento en los siguientes \u00a0razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, aunque \u00a0en el documento contentivo del mencionado contrato de arrendamiento \u00a0Roger \u00a0Steven Ritchie \u00a0figura como deudor solidario, seg\u00fan lo expuesto por la agente \u00a0oficiosa, aquel habitaba en el apartamento en condicio\u0301n de \u00a0coarrendatario, hecho reconocido expresamente por la apoderada de \u00a0Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez \u00a0Rinc\u00f3n \u00a0en el informe presentado, en el que, adema\u0301s, se queja de que \u00a0Steven \u00a0Ritchie \u00a0ha incumplido sus obligaciones en tanto coarrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, sostuvo que, acorde con el escrito de tutela, Steven \u00a0Ritchie \u00a0es un adulto mayor de 77 an\u0303os de edad, no habla espa\u00f1ol, \u00a0tiene problemas de salud, carece de familiares que lo auxilien en \u00a0este pa\u00eds y de recursos econ\u00f3micos para sus gastos, \u00a0afirmaciones que no fueron desvirtuadas por los demandados, como \u00a0tampoco, el hecho relacionado con la forma como el d\u00eda 9 de \u00a0abril de 2021 aquel fue despojado de la tenencia del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no hay duda de que frente a Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n \u00a0y la administradora del Conjunto Residencial MAZUR\u00c9N 16, a \u00a0pesar de que se trata de particulares, normativamente hablando es \u00a0viable la acci\u00f3n de tutela, dada la ostensible indefensi\u00f3n \u00a0en la que el demandante se encuentra respecto a aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Asi\u0301 \u00a0mismo, expuso que en vista de las especiales condiciones en las que \u00a0se halla Roger \u00a0Steven Ritchie, \u00a0es innegable que Nathaly \u00a0Arango Moreno \u00a0ostenta la calidad de agente oficiosa de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, las acciones posesorias amparan tambi\u00e9n al tenedor de un \u00a0bien, por tanto, en principio el actor podr\u00eda acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en la especialidad civil a trave\u0301s \u00a0del proceso verbal, tal como lo prev\u00e9 el canon 368 y s.s. del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, por lo que la tutela no ser\u00eda \u00a0procedente, por la existencia de otro medio judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, atendiendo que el demandante ya fue despojado de la \u00a0tenencia del apartamento, as\u00ed como sus particulares \u00a0circunstancias, precis\u00f3 que el medio de defensa judicial \u00a0ordinario no es eficaz para la inmediata protecci\u00f3n de los \u00a0derechos que aqu\u00ed se invocan. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el informe rendido por la apoderada de Wilson \u00a0Enrique Aranza\u0301lez Rinc\u00f3n, \u00a0Roger \u00a0Steven Ritchie \u00a0incumpli\u00f3 \u00a0con el pago de los c\u00e1nones de arrendamiento, \u00a0los servicios p\u00fablicos y la cuota de administraci\u00f3n, de \u00a0manera que, el primero, contaba con la acci\u00f3n de restituci\u00f3n \u00a0de inmueble arrendado ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en la \u00a0especialidad civil por medio del proceso verbal, como lo dispone el \u00a0art. 368 y s.s. del C.G.P., sin que aquel haya acudido a esa vi\u0301a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a la \u201cincuestionable \u00a0arbitrariedad\u201d \u00a0con la que, refiri\u00f3, ha procedido Wilson \u00a0Enrique Aranza\u0301lez Rinc\u00f3n, \u00a0adujo que est\u00e1 vulnerando a Roger \u00a0Steven Ritchie, \u00a0por lo menos, sus derechos constitucionales fundamentales a la vida \u00a0digna y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto concedi\u00f3 el amparo contra Aranza\u0301lez \u00a0Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo, pregon\u00f3 con relacio\u0301n a la administradora del \u00a0Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16 y al Inspector de Polic\u00eda \u00a0de la localidad de Suba, quienes adujo no emitieron respuesta, por \u00a0tanto, tuvo como ciertos los hechos relatados por el actor. Esto es, \u00a0que la primera, desde el 9 de abril de 2021, le impide la entrada al \u00a0apartamento del cual es arrendatario, sin justificaci\u00f3n \u00a0alguna. Y que el segundo, a partir del 4 de mayo, fecha en que el \u00a0interesado present\u00f3 una querella por perturbaci\u00f3n a la \u00a0posesi\u00f3n, no ha efectuado ning\u00fan tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente al comandante de la Polic\u00eda Metropolitana y a \u00a0la Fiscal 112 Seccional, ambos de Bogot\u00e1, refiri\u00f3 que \u00a0el amparo no prosperar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la actuaci\u00f3n de los uniformados el 9 de abril de 2021 se \u00a0limito\u0301 a una mediaci\u00f3n que concluyo\u0301 con un acuerdo \u00a0entre las partes en discordia. Frente a la fiscal\u00eda citada, \u00a0expres\u00f3 que aquella est\u00e1 investigando la muerte de \u00a0Armando \u00a0Rodr\u00edguez Salda\u00f1a \u00a0y que las reclamaciones sobre el contrato de arrendamiento del bien \u00a0inmueble no guardan relacio\u0301n alguna con los hechos \u00a0investigados, lo cual le fue comunicado al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que no era dable que a trav\u00e9s del amparo se \u00a0ordene el reintegro de la suma $10.800.000, requerida por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela respecto a la Fiscal 112 seccional de \u00a0Bogot\u00e1 y al \u00a0comandante \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Metropolitana \u00a0 de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0pero concederla \u00a0frente a WILSON \u00a0ENRIQUE \u00a0 ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N, a la administradora \u00a0del \u00a0Conjunto \u00a0 Residencial \u00a0MAZUR\u00c9N \u00a016 y \u00a0al inspector \u00a0de polic\u00eda \u00a0 de la \u00a0localidad \u00a0de Suba, para \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso y \u00a0a \u00a0la \u00a0 vida \u00a0digna, \u00a0a favor de ROGER STEVEN RITCHIE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ordenarle a \u00a0WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N y a la administradora \u00a0del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16 que, en el te\u0301rmino \u00a0m\u00e1ximo de 48 horas, le permitan a ROGER STEVEN RITCHIE \u00a0ingresar al apartamento localizado en el Conjunto Residencial \u00a0MAZURE\u0301N 16, perteneciente a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N, y ejercer su tenencia, hasta tanto la autoridad \u00a0competente no ordene la restituci\u00f3n del inmueble arrendado a \u00a0favor del arrendador. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ordenarle al \u00a0inspector de polic\u00eda de la localidad de Suba que, en el \u00a0te\u0301rmino m\u00e1ximo de 48 horas, someta la querella \u00a0presentada por ROGER STEVEN RITCHIE al correspondiente procedimiento \u00a0establecido en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ordenarles a \u00a0WILSON ENRIQUE ARANZA\u0301LEZ RINCO\u0301N, a la administradora del \u00a0Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16 y al inspector de polic\u00eda \u00a0de la localidad de Suba que, al te\u0301rmino de los plazos \u00a0concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado \u00a0sustanciador sobre el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez \u00a0Rinc\u00f3n \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que el fallo de tutela desconoce sus derechos como arrendador, toda \u00a0vez que no se sabe quien va a asumir los compromisos y obligaciones \u00a0derivados de la relaci\u00f3n contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que no hay certeza de que el actor, como coarrendatario, resida en el \u00a0apartamento de su propiedad, adem\u00e1s, que se est\u00e1 dando \u00a0prevalencia a los derechos de un extranjero. Expuso que la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda, no ha recibido la presunta querella presentada por \u00a0aqu\u00e9l. Igualmente, que se debe garantizar el acompa\u00f1amiento \u00a0de la autoridad competente para vigilar el ingreso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a la inconformidad del escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0corresponde a la Corte determinar si \u00a0Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez \u00a0Rinc\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 \u00a0 los derechos al \u00a0debido proceso y a la vida digna del demandante con \u00a0ocasi\u00f3n del presunto desalojo de aquel, del inmueble en el que \u00a0resid\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Carencia \u00a0actual de objeto en el caso bajo estudio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que \u00a0la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las \u00a0pretensiones esbozadas en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cualquier orden emitida por el juez no tendr\u00eda alg\u00fan \u00a0efecto o simplemente \u201ccaer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u201d. \u00a0Espec\u00edficamente, esta figura se materializa a trav\u00e9s en \u00a0las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o \u00a0consumado. \u00a0Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el da\u00f1o o la \u00a0afectaci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n \u00a0de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al \u00a0respecto con el fin de hacer que cese la vulneraci\u00f3n o impedir \u00a0que se materialice el peligro. No obstante, la Corte ha indicado que, \u00a0por regla general, la acci\u00f3n constitucional es improcedente \u00a0cuando se ha consumado la vulneraci\u00f3n pues, esta acci\u00f3n \u00a0fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0superado. \u00a0Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acaecimiento \u00a0de una situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situaci\u00f3n \u00a0sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener \u00a0origen en una actuaci\u00f3n de la accionada, y que hace que ya la \u00a0protecci\u00f3n solicitada no sea necesaria, ya sea porque el \u00a0accionante asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o \u00a0porque la nueva situaci\u00f3n hizo innecesario conceder el \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n se conoce que el 20 de \u00a0octubre de 2020 Armando \u00a0Rodr\u00edguez Salda\u00f1a \u00a0(Q.E.P.D) -como arrendador- y Roger \u00a0Steven Ritchie \u00a0-como deudor solidario- suscribieron contrato de arrendamiento con \u00a0Wilson \u00a0Enrique Aranzalez Rinc\u00f3n, \u00a0como propietario -arrendador-, del inmueble, ubicado en la calle 152 \u00a0No 55 A 10, apto. amoblado 1204, torre 1 y parqueadero 55 del \u00a0Conjunto residencial Mazuren 16, de esta ciudad. Cuya vigencia se \u00a0estipul\u00f3 hasta el 19 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los hechos relatados por el demandante, Armando \u00a0Rodr\u00edguez Salda\u00f1a falleci\u00f3 \u00a0en el a\u00f1o 2020, por circunstancias que est\u00e1n \u00a0investig\u00e1ndose. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los consignado en el acta de \u201cImposibilidad \u00a0de Acuerdo No. 1843-2021\u201d \u00a0suscrita ante el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de \u00a0FENALCO, el 9 de abril de 2021 y lo relatado por la agente oficiosa \u00a0de Roger \u00a0Steven Ritchie, aquel \u00a0fue citado por Wilson \u00a0Enrique Aranzalez Rinc\u00f3n -arrendador- \u00a0en las afuera del inmueble precitado y, en atenci\u00f3n a la mora \u00a0en el pago de los c\u00e1nones y los servicios p\u00fablicos, lo \u00a0despoj\u00f3 de las llaves del inmueble y, con apoyo de la \u00a0administraci\u00f3n de la propiedad horizontal, prohibi\u00f3 la \u00a0entrada al inmueble de Steven \u00a0Ritchie \u00a0quien cuenta con 77 a\u00f1os de edad, es de nacionalidad \u00a0estadounidense y al parecer no habla espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, Steven \u00a0Ritchie \u00a0a trav\u00e9s de agente oficiosa, acude al amparo con el objeto de \u00a0que se ordene a Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n \u00a0que le restablezca la tenencia del apartamento, pues aduce que \u00a0tambi\u00e9n resid\u00eda en el mismo, le restituya la suma de \u00a0$10.800.000.oo que aquel entreg\u00f3 como dep\u00f3sito por el \u00a0arrendamiento, as\u00ed como la pago de la multa estipulada en el \u00a0contrato. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De ese recuento, lo primero que debe decirse, es que, en este caso \u00a0existe da\u00f1o consumado, toda vez que de forma previa a la \u00a0interposici\u00f3n del amparo el actor en virtud de una v\u00eda \u00a0de hecho ejecutada por Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, presuntamente, \u00a0le fue prohibida la entrada al apartamento 1204, ubicado en \u00a0la calle 152 No. 55 A 10, torre 1 del Conjunto residencial Mazuren \u00a016, de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que la \u00a0vulneraci\u00f3n o peligro al que pod\u00eda ser expuesto Steven \u00a0Ritchie \u00a0por parte de Aranz\u00e1lez \u00a0Rinc\u00f3n \u00a0con respecto a la entrada al inmueble ya se concret\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, es decir, ya ejecutado el llamado \u201cdesalojo\u201d \u00a0como lo aduce el actor y, dado que las partes, en esta oportunidad, \u00a0alegan el incumplimiento del contrato de arrendamiento y acuden al \u00a0presente tr\u00e1mite para que se dirima tal aspecto, se observa \u00a0que la tutela es abiertamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que el demandante pretende que se restituya la tenencia, devuelva el \u00a0dep\u00f3sito y se haga efectivo el pago de las clausulas penales, \u00a0a su turno, el demandado, expone que desconoce si Steven \u00a0Ritchie \u00a0reside en el inmueble, toda vez que aquel es el deudor solidario, \u00a0adem\u00e1s, exige por esta v\u00eda que se garantice el pago de \u00a0los c\u00e1nones adeudados. Censuras todas ellas que se derivan de \u00a0la presunta inobservancia de una relaci\u00f3n contractual, entre \u00a0arrendador y arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el amparo no fue creado para dirimir conflictos litigiosos, pues \u00a0ello significar\u00eda que el juez constitucional pueda sustituir \u00a0al juez ordinario en la definici\u00f3n de dichos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no desconoce la actuaci\u00f3n efectuada por Aranz\u00e1lez \u00a0Rinc\u00f3n sobre \u00a0Steven \u00a0Ritchie, sin \u00a0embargo, en el estado de cosas actual y la condici\u00f3n de deudor \u00a0solidario del \u00faltimo, se advierte que el incumplimiento o no \u00a0del contrato de arrendamiento, el pago del dep\u00f3sito y las \u00a0cl\u00e1usulas, deben ser dirimidos a trav\u00e9s de la \u00a0jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional, as\u00ed como la de esta Colegiatura, ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con las \u00a0garant\u00edas de orden superior deben ser, en principio, definidos \u00a0por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias y solo ante la \u00a0ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son id\u00f3neas \u00a0o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-054-2010 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y solo ante la \u00a0ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela \u00a0impone al interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar \u00a0dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos \u00a0dentro del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de \u00a0relieve que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el peticionario \u00a0debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del \u00a0mecanismo de amparo establecido en el art\u00edculo 86 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el demandante puede acudir al derecho de restablecimiento \u00a0por despojo -art\u00edculo \u00a0984 del C\u00f3digo Civil3- \u00a0a trav\u00e9s del proceso verbal -canon 368 y s.s. del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso- ello, porque no es de recibo que so pretexto de \u00a0la violaci\u00f3n de derechos fundamentales se intente trasladar \u00a0una discusi\u00f3n propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para \u00a0que de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable4, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, conforme a lo expuesto se revocar\u00e1n los numerales 1\u00ba, \u00a02\u00ba y 4\u00ba del fallo impugnado, relacionados con la tem\u00e1tica \u00a0expuesta en los cuales est\u00e1n involucrados Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n y \u00a0la Administradora del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16, \u00a0pues se reitera, la disputa que se trae a instancia constitucional no \u00a0versa sobre derechos fundamentales, sino frente al incumplimiento del \u00a0contrato de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1 en lo dem\u00e1s la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0los numerales 1\u00ba, 2\u00ba y 4\u00ba del fallo impugnado en los \u00a0cuales est\u00e1n involucrados Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n y \u00a0la Administradora del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16, en \u00a0su lugar, negar \u00a0el \u00a0amparo a los derechos a la vida digna y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n la interpuso Nathaly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Moreno como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0984. &lt;DERECHO DE RESTABLECIMIENTO POR DESPOJO&gt;.\u00a0Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro, o por no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber pose\u00eddo bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no pudiere instaurar acci\u00f3n posesoria, tendr\u00e1, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, derecho para que se restablezcan las cosas en el estado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restablecidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas y asegurado el resarcimiento de da\u00f1os, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intentarse por una u otra parte las acciones posesorias que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12555-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117993 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Wilson \u00a0Enrique \u00a0Aranzales Rinc\u00f3n, \u00a0mediante apoderado, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 18 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}