{"id":59263,"date":"2023-12-22T19:13:35","date_gmt":"2023-12-22T19:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12416-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:35","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:35","slug":"stp12416-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12416-2021\/","title":{"rendered":"STP12416-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12416-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119013 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0accionante LILIANA \u00a0MARGARITA DONADO BUSTAMANTE, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 17 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0360 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE BOGOT\u00c1, la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0324 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES, el \u00a0CENTRO \u00a0DE CONCILIACI\u00d3N Y ARBITRAMENTO DE LA LONJA DE PROPIEDAD RAIZ \u00a0DE BARRANQUILLA y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02020-57534. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante LILIANA MARGARITA DONADO BUSTAMANTE que en ocasiones ha \u00a0solicitado a la Fiscal\u00eda 360 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0Municipales que la cite para presentar descargos en el proceso No. \u00a02020-57534, al igual que aportar elementos materiales probatorios que \u00a0permitan el esclarecimiento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el representante del ente acusador neg\u00f3 dicha posibilidad \u00a0y aunque cit\u00f3 a conciliaci\u00f3n, no se permiti\u00f3 el \u00a0acercamiento entre las partes, pese a que la controversia gira en \u00a0torno a una diferencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que con el objeto de llegar a un acuerdo y dirimir la controversia, \u00a0el 11 de septiembre de 2020, pidi\u00f3 ante el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Arbitramento de la Lonja de Propiedad Ra\u00edz \u00a0de Barranquilla la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n, pero la presunta v\u00edctima no asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, impetr\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda 360 demandada, que \u00a0la cite a diligencia de interrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 17 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada por LILIANA MARGARITA DONADO BUSTAMANTE, al considerar que \u00a0el interrogatorio del indiciado no es obligatorio para el \u00a0representante de la Fiscal\u00eda, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 282 de la Ley 906 de 2004, \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la ausencia de la audiencia de conciliaci\u00f3n, no resultaba \u00a0irregular, debido a que el delito por el que se adelanta la \u00a0indagaci\u00f3n no se encuentra contemplado en el art\u00edculo \u00a074 ib\u00eddem, por lo que para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal no se requer\u00eda el agotamiento de dicha fase. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante LILIANA MARGARITA DONADO BUSTAMANTE, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que la primera instancia no analiz\u00f3 \u00a0en debida forma la situaci\u00f3n planteada, pues de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional no se pueden consagrar excepciones al \u00a0derecho de defensa, como en su caso, que ha solicitado a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada la practica de la diligencia de interrogatorio, con el \u00a0objeto de esclarecer los hechos y allegar elementos materiales \u00a0probatorios, pero ello no ha sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que su deseo ha sido conciliar \u00ablas \u00a0diferencias econ\u00f3micas que se generaron en el a\u00f1o 2014 \u00a0en torno a un contrato de seguros, con la compa\u00f1\u00eda \u00a0internacional \u201cCica Life Citizens\u201d, de la cual la \u00a0suscrita fung\u00eda como agente comercial\u00bb y \u00a0el denunciante como tomador de la p\u00f3liza de estudio, cuyo \u00a0beneficiario era un hijo menor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la \u00a0concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, LILIANA MARGARITA DONADO BUSTAMANTE acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se ordenara a la \u00a0Fiscal\u00eda 360 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de \u00a0Bogot\u00e1 se le citara a diligencia de interrogatorio, en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2020-57534. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala, que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente caso no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea la accionante se \u00a0presenta en torno a una actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0toda vez que, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas \u00a0allegadas, el proceso 2020-57534 se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a la solicitud que present\u00f3 la demandante ante la \u00a0Fiscal\u00eda, con el objeto de que se le recibiera interrogatorio, \u00a0el 13 de julio de 2021, se le inform\u00f3 a DONADO BUSTAMANTE que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0noticia criminal (\u2026)202057534 se encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, etapa en la que la Fiscal\u00eda adelanta \u00a0diferentes actos de investigaci\u00f3n con el fin de recolectar EMP \u00a0y EF con la que se pueda soportar la inferencia razonable de autor\u00eda \u00a0o participaci\u00f3n la cual se encuentra determinada en la Ley 906 \u00a0de 2004 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, no se puede afirmar que el no ser escuchada en diligencia \u00a0de interrogatorio va en contra del debido proceso y la igualdad de \u00a0armas en materia penal, por cuanto en el Libro II del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, t\u00edtulo I La indagaci\u00f3n \u00a0y la Investigaci\u00f3n, Cap\u00edtulo VI relaciona las \u00a0facultades mediante las cuales se puede ejercer, de una manera amplia \u00a0el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Cap\u00edtulo \u00danico del T\u00edtulo II se\u00f1ala \u00a0los medios de conocimiento que pueden tenerse en cuenta en la \u00a0indagaci\u00f3n (art\u00edculos 275 a 285), dentro de los cuales \u00a0se encuentra el interrogatorio al indiciado, sin que se observe \u00a0obligatoria su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para \u00a0este momento procesal el suscrito fiscal no considera oportuna la \u00a0realizaci\u00f3n de interrogatorio, pero es de vital importancia \u00a0recalcar que en caso de considerarse necesario se ordenar\u00e1 la \u00a0pr\u00e1ctica de esta\u00bb (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que la accionante cuenta con diversos \u00a0medios de defensa judicial al interior del proceso penal seguido en \u00a0su contra, por lo que un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, \u00a0constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende la \u00a0demandante con esta acci\u00f3n, pues pese a que el fiscal del caso \u00a0le inform\u00f3 que por el momento no resultaba oportuno citarla a \u00a0interrogatorio, pero que si m\u00e1s adelante surg\u00eda \u00a0necesaria su pr\u00e1ctica a ello proceder\u00eda, DONADO \u00a0BUSTAMANTE pide por v\u00eda constitucional su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata, dado que, se reitera, el proceso \u00a0objeto de controversia se encuentra en su etapa inicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado, por las \u00a0razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP12416-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119013 \u00a0 Acta \u00a0246 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0accionante LILIANA \u00a0MARGARITA DONADO BUSTAMANTE, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}