{"id":59255,"date":"2023-12-22T19:13:34","date_gmt":"2023-12-22T19:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12354-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:34","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:34","slug":"stp12354-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12354-2021\/","title":{"rendered":"STP12354-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12354-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118865 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0SANDRA PATRICIA SALAZAR V\u00c9LEZ y NIKOLAI BOLIVAR \u00a0CORREA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, la Biblioteca Departamental Jorge \u00a0Garc\u00e9s Borrero, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0y la ciudadana Olivia Aleyda Cantero Gonz\u00e1lez, \u00a0con ocasi\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela 760013187001202000078 \u00a0(en adelante proceso disciplinario 2020-00078). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s legitimo en el presente asunto a \u00a0todas las partes e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela \u00a02020-00078. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0se\u00f1ores SANDRA PATRICIA SALAZAR V\u00c9LEZ y \u00a0NIKOLAI BOLIVAR CORREA, solicitan el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos por concurso de m\u00e9ritos, entre \u00a0otros, que consideran vulnerados como consecuencia del fallo de \u00a0tutela proferido en segunda instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0respectivamente, con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a02020-00078. \u00a0<\/p>\n<p>Narraron que, son servidores p\u00fablicos con derechos de carrera \u00a0administrativa en la Biblioteca Departamental Jorge Garc\u00e9s \u00a0Borrero, y se postularon a la Convocatoria no. 002 del 16 de \u00a0diciembre de 2020 de la Direcci\u00f3n de la Biblioteca, para \u00a0ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 04,a adscrito a la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron \u00a0que, \u201cuna vez \u00a0transcurrido todo el proceso interno, se publicaron los resultados \u00a0definitivos obtenidos por los aspirantes, la Biblioteca Departamental \u00a0Jorge Garc\u00e9s Borrero conform\u00f3 en estricto orden de \u00a0m\u00e9rito la lista para la provisi\u00f3n de los dos (2) cargos \u00a0de Auxiliar Administrativo C\u00f3digo 407 Grado 04 por medio de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 231.23.01.143 del 06-07-2021. SANDRA PATRICIA \u00a0SALAZAR V\u00c9LEZ ocupando el segundo (2) puesto de dicha \u00a0convocatoria con un puntaje de 98,26 y NIKOLAY BOLIVAR CORREA \u00a0ocupando el primer (1) puesto de dicha convocatoria con un puntaje de \u00a098,73. Posesion\u00e1ndonos en los cargos anteriormente mencionados \u00a0mediante actos administrativos 231.23.01.143 de 2021.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que, fueron notificados de la sentencia de segunda instancia \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2020-00078, en el cual, la \u00a0mencionada autoridad resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR del fallo de la Sentencia de tutela \u00a0No. No. 040 del 6 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y en su \u00a0lugar TUTELAR los derechos al debido proceso y acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos a trav\u00e9s del concurso de m\u00e9ritos de la \u00a0se\u00f1ora Olivia Aleyda Cantero Gonz\u00e1lez, seg\u00fan las \u00a0razones presentadas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: en consecuencia ORDENAR a la Direcci\u00f3n \u00a0de la Biblioteca Departamental \u201cJorge Garc\u00e9s Borrero\u201d \u00a0y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, que en el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, verifiquen el uso de la lista de elegibles de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 20202310011955 del 16 de enero de 2020, junto \u00a0con las vacantes definitivas que se presentan dentro de dicha \u00a0Biblioteca en el cargo de Auxiliar Administrativo C\u00f3digo 407 \u00a0grado 04, para proceder al nombramiento en periodo de prueba de la \u00a0se\u00f1ora Olivia Aleyda Cantero Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Biblioteca Departamental \u201cJorge \u00a0Garc\u00e9s Borrero\u201d adelante los tr\u00e1mites \u00a0administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso \u00a0de la referida lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NOTIFICAR la presente sentencia por los medios m\u00e1s eficaces y \u00a0expeditos a los sujetos con inter\u00e9s y devolver la actuaci\u00f3n \u00a0al juzgado de origen para los efectos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Alegan \u00a0que, si bien es cierto que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2020-00078, se decret\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado por parte del Tribunal, con el fin que, por \u00a0parte del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, se integrara debidamente el contradictorio y se \u00a0vincularan los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto, esto es, las personas que ocupaban en provisionalidad los \u00a0cargos de Auxiliar Administrativo Grado 4; \u201cno \u00a0fuimos vinculados en el tr\u00e1mite de tutela por la Biblioteca \u00a0Departamental y se orden\u00f3 tutelar un derecho a una persona que \u00a0no tiene mejor derecho ya que tampoco se vincul\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Andrea del Pilar Hortua, quien ocupaba el segundo lugar de la lista \u00a0de elegibles, por encima de la accionante olivia aleyda gonzalez. \u00a0Terceros afectados con el fallo de tutela proferido por el Honorable \u00a0Tribunal judicial del Valle del Cauca (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicita que se tutelen sus \u00a0derechos fundamentales y \u201cse \u00a0ordene LA NULIDAD DE LO ACTUADO DENTRO DEL PROCESO DE TUTELA Nro. \u00a0001-2020- 00078-01 Y SE ORDENE LA VINCULACION DE LOS SUSCRITOS a \u00a0hacer parte del presente tr\u00e1mite de tutela ya que con este \u00a0fallo se violan nuestros derechos fundamentales del debido proceso, \u00a0afectando de manera directa poder desempe\u00f1ar el cargo de \u00a0\u201cAuxiliar Administrativo, C\u00f3digo 407 Grado 4\u201d, lo \u00a0que viola nuestros derechos de carrera como de ascenso y nuestras \u00a0condiciones de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifest\u00f3 \u00a0que, para evitar la afectaci\u00f3n de derechos de terceros, se \u00a0orden\u00f3 la nulidad indicada por el accionante en su escrito \u00a0tutelar, especificando que, a trav\u00e9s de la Biblioteca \u00a0Departamental Jorge Garc\u00e9s Borrero, \u201cse \u00a0vincular\u00e1 a las personas que ocupaban en provisionalidad los \u00a0cargos de auxiliar administrativo grado 4 que ostentaban con \u00a0anterioridad los se\u00f1ores Jhon Jairo Navia Garc\u00eda y Jhon \u00a0Jairo Marulanda Pati\u00f1o, evidenci\u00e1ndose que se trataba \u00a0de los accionantes SANDRA PATRICIA SALAZAR VELEZ, y NIKOLAY BOLIVAR \u00a0CORREA, sin embargo en el traslado de la actuaci\u00f3n, ni al \u00a0momento de presentar la impugnaci\u00f3n, la apoderada de la \u00a0Biblioteca Departamental Jorge Garc\u00e9s Borrero, especific\u00f3 \u00a0los nombres de las personas que ostentaban ese cargo, raz\u00f3n \u00a0por la cual se emiti\u00f3 la orden de manera gen\u00e9rica, como \u00a0tambi\u00e9n para mayor garant\u00eda se orden\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n de todos aquellos empleados de la mencionada \u00a0Biblioteca que consideraban ten\u00edan expectativas de derecho \u00a0sobre los cargos vacantes, ante la eventual apertura de un concurso \u00a0de ascenso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el mandato anteriormente expuesto tambi\u00e9n cobijaba a los \u00a0se\u00f1ores SANDRA PATRICIA SALAZAR V\u00c9LEZ y NIKOLAI \u00a0BOLIVAR CORREA, al desprenderse del escrito de tutela que fueron \u00a0nombrados en provisionalidad, hasta tanto se efect\u00fae el \u00a0proceso de selecci\u00f3n de las vacantes definitivas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la parte accionante, no indic\u00f3 las razones por las que, \u00a0excepcionalmente, procede una acci\u00f3n de tutela contra una \u00a0sentencia de la misma naturaleza. No se demostr\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n objeto de debate, es producto de una situaci\u00f3n \u00a0fraudulenta que atente contra las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali hicieron un recuento de las \u00a0actuaciones surtidas dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2020-00078. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil solicit\u00f3 ser desvinculado del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela impuesta por SANDRA \u00a0PATRICIA SALAZAR V\u00c9LEZ y NIKOLAI BOLIVAR CORREA, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, la Biblioteca Departamental Jorge Garc\u00e9s Borrero, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y la ciudadana Olivia \u00a0Aleyda Cantero Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual \u00a0surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando \u00a0se trata de acciones de tutela contra \u00a0providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n que permite \u00a0procedencia de una acci\u00f3n de tutela en contra de otra acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que es \u00a0improcedente presentar una acci\u00f3n de tutela contra otra \u00a0providencia que sea de su misma naturaleza, lo cual se debe a razones \u00a0de seguridad jur\u00eddica y, adem\u00e1s, con la finalidad de \u00a0evitar crear instancias interminables o providencias que se \u00a0encuentren \u00abindefinidamente \u00a0postergadas\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0se considera procedente el amparo en contra de otra providencia de la \u00a0misma naturaleza, solo en aquellos casos en los cuales se presente la \u00a0cosa \u00a0juzgada fraudulenta, \u00a0como fue \u00a0explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida \u00a0por otro juez o tribunal de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y \u00a0por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada \u00a0fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los \u00a0requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, (i) la acci\u00f3n de tutela presentada no \u00a0comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, \u00a0ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de estos requisitos se hace necesario que el fraude alegado est\u00e9 \u00a0debidamente probado, para lo cual se requiere que medie una decisi\u00f3n \u00a0judicial debidamente ejecutoriada que as\u00ed lo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0restricci\u00f3n tiene su raz\u00f3n de ser porque como fue \u00a0recogido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-1219 de 2001, \u00a0en el tr\u00e1mite de tutela se establecieron mecanismos para que \u00a0las partes puedan promover la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar \u00a0si se cumple con el presupuesto de subsidiariedad para la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra la actuaci\u00f3n cumplida en \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2020-00078, \u00a0promovida por la se\u00f1ora Olivia Aleyda Cantero contra la \u00a0Biblioteca Departamental Jorge Garc\u00e9s Borrero, y de concurrir, \u00a0si procede al amparo del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n de 16 de febrero de 2021, que es objeto de debate, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali revoc\u00f3 la sentencia de primer grado, \u00a0amparando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos a trav\u00e9s del concurso de m\u00e9ritos \u00a0de la accionante, y orden\u00f3 a la \u00a0Biblioteca Departamental Jorge Garc\u00e9s Borrero \u00a0y a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que, \u201cen \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta providencia, verifiquen el uso de la \u00a0lista de elegibles de la Resoluci\u00f3n No. 20202310011955 del 16 \u00a0de enero de 2020, junto con las vacantes definitivas que se presentan \u00a0dentro de dicha Biblioteca en el cargo de Auxiliar Administrativo \u00a0C\u00f3digo 407 grado 04, para proceder al nombramiento en periodo \u00a0de prueba de la se\u00f1ora Olivia Aleyda Cantero Gonz\u00e1lez\u201d. \u00a0Asimismo, para tal fin, se orden\u00f3 adelantar los tr\u00e1mites \u00a0administrativos, financieros y presupuestales por parte de la \u00a0Biblioteca. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0se\u00f1ores SALAZAR V\u00c9LEZ y BOLIVAR CORREA \u00a0por su parte, consideran que el Tribunal desatiende las directrices \u00a0trazadas por la Corte Constitucional de la sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0SU-627 de 2015, que unific\u00f3 los \u00a0criterios de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0actuaciones de la misma naturaleza, toda vez que cuando se presentan \u00a0situaciones como la que aqu\u00ed se denuncia -defectos \u00a0de procedimiento por indebida vinculaci\u00f3n de terceros-, \u00a0no se requiere el agotamiento de dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional que se cita, el Alto \u00a0Tribunal, con el fin de fijar pautas unificadas en torno a la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actuaciones y \u00a0decisiones cumplidas dentro de un tr\u00e1mite de tutela, distingue \u00a0entre, (i) \u00a0las acciones de tutela que se dirigen contra la sentencia de tutela, \u00a0y (ii) \u00a0las acciones de tutela dirigidas contras las actuaciones cumplidas en \u00a0su tr\u00e1mite, categor\u00eda dentro de la cual distingue \u00a0entre, actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones \u00a0cumplidas despu\u00e9s de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con estas \u00faltimas, es decir, de las acciones \u00a0de tutela dirigidas contra actuaciones cumplidas en su tr\u00e1mite \u00a0de otra tutela, la Corte Constitucional admite por v\u00eda \u00a0excepcional su procedencia, sin condicionarla al agotamiento de la \u00a0fase de selecci\u00f3n para su revisi\u00f3n por parte de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis \u00a0de actuaciones irregulares previas a la sentencia, la Corte \u00a0Constitucional alude inclusive a la situaci\u00f3n que se debate en \u00a0este asunto, para sostener que, de cara al incumplimiento del deber \u00a0de vinculaci\u00f3n de terceros, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed \u00a0procede, a\u00fan \u00a0en el evento de que la Corte no haya seleccionado el asunto para su \u00a0revisi\u00f3n, dejando claro que tiene cabida no solo antes del \u00a0proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n, sino despu\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi la \u00a0actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en \u00a0la omisi\u00f3n del juez de cumplir con el deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00ed \u00a0procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el \u00a0asunto para su revisi\u00f3n\u00bb \u00a0(Resaltado de la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Sala concluye que el presupuesto de subsidiariedad \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se cumple en este \u00a0caso y que se hace necesario entrar a determinar si los hechos \u00a0omisivos que los accionantes denuncian, imponen la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional para la protecci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0demandante sostiene que la autoridad judicial accionada incurri\u00f3 \u00a0en v\u00eda de hecho por defecto procedimental absoluto, al no \u00a0haber vinculado sido vinculados al tr\u00e1mite de la tutela de \u00a0referencia, lo que \u00a0gener\u00f3 la imposibilidad de su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas \u00a0allegadas al expediente, se comprueba que en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional cuestionado, en principio, por parte del a \u00a0quo, no se \u00a0realiz\u00f3 la debida integraci\u00f3n del contradictorio, \u00a0puesto que, en el auto admisorio de la demanda, no se orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n de todos los terceros que se ver\u00edan \u00a0afectados con las pretensiones de la se\u00f1ora Cantero Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, al resolver la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n de 4 de enero de 2021, el \u00a0Tribunal convocado, mediante decisi\u00f3n de 11 de marzo de 2021, \u00a0resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD del fallo de la Sentencia de tutela No. 009 del 4 \u00a0de enero de 2020, proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a trav\u00e9s de la cual \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la se\u00f1ora Olivia \u00a0Aleyda Cantero Gonz\u00e1lez, a partir, inclusive, del auto que \u00a0admite la demanda, a efecto de integrar debidamente el \u00a0contradictorio, llamando al presente tr\u00e1mite a: (i ) a trav\u00e9s \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a todas las \u00a0personas que conforman la lista de lista de elegibles de la \u00a0resoluci\u00f3n No. CNSC &#8211; 20202310011955 DEL 16-01-2020, y en \u00a0especial a la se\u00f1ora Andrea del Pilar Hort\u00faa Rivera, \u00a0quien antecede en el puesto No. 2 a la accionante. (ii) As\u00ed \u00a0mismo vincular a las personas que en la actualidad ocupan en \u00a0provisionalidad los cargos de auxiliar administrativo grado 4 que \u00a0ostentaban con anterioridad los se\u00f1ores Jhon Jairo Navia \u00a0Garc\u00eda y Jhon Jairo Marulanda Pati\u00f1o, dentro de la \u00a0Biblioteca Departamental \u201cJorge Garc\u00e9s Borrero\u201d. Y \u00a0finalmente (iii) a trav\u00e9s de la Directora de la Biblioteca \u00a0Departamental \u201cJorge Garc\u00e9s Borrero se comunique \u00a0internamente a todos los empleados de la entidad que consideren \u00a0tienen expectativas de derecho sobre los cargos vacantes, ante la \u00a0eventual apertura de un concurso de ascenso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, fue \u00a0subsanada la mencionada irregularidad y se vincularon al tr\u00e1mite \u00a0constitucional las personas que ocupaban en provisionalidad los \u00a0cargos de Auxiliar Administrativo Grado 4, entre los que se \u00a0encontraban los ahora tutelantes. Aunado a esto, de manera gen\u00e9rica, \u00a0se emiti\u00f3 una orden general en la que se orden\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de los empleados de la Biblioteca que \u00a0consideraban ten\u00edan expectativas de derechos sobre los cargos \u00a0vacantes; mandato que cobijaba a los se\u00f1ores \u00a0SALAZAR V\u00c9LEZ y BOLIVAR CORREA, los \u00a0cuales, fueron notificados de la decisi\u00f3n por tener inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, se \u00a0descartan las irregularidades alegadas respecto de la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. Igualmente, a pesar de la \u00a0decisi\u00f3n de nulidad y de la vinculaci\u00f3n de terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, ninguno de estos se \u00a0pronunci\u00f3, con el fin de demostrar un mejor derecho que la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye entonces, que \u00a0la Sala Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0cumpli\u00f3 el deber de vincular a los terceros con inter\u00e9s \u00a0en el asunto, y adicionalmente, garantiz\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0de estos durante el tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0descartada la estructuraci\u00f3n del defecto procedimental, se \u00a0negar\u00e1, por tanto, el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por SANDRA \u00a0PATRICIA SALAZAR V\u00c9LEZ y NIKOLAI BOLIVAR CORREA, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, la Biblioteca Departamental Jorge Garc\u00e9s Borrero, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y la ciudadana Olivia \u00a0Aleyda Cantero Gonz\u00e1lez, por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a \u00a0partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-1219 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12354-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118865 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0SANDRA PATRICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}