{"id":59249,"date":"2023-12-22T19:13:34","date_gmt":"2023-12-22T19:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12348-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:34","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:34","slug":"stp12348-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12348-2021\/","title":{"rendered":"STP12348-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12348-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118786 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.246) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado de CARLOS \u00a0FELIPE R\u00daA DELGADO, contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca el 6 de abril de 2021, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la \u00a0solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Girardot, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 el apoderado del accionante, que el \u00a0se\u00f1or CARLOS FELIPE RUA DELGADO, fue nombrado como \u00a0Representante Legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot \u00a0el d\u00eda 21 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo, que el 6 de noviembre de 2018 el se\u00f1or CARLOS FELIPE \u00a0RUA DELGADO, renunci\u00f3 de manera irrevocable al cargo de \u00a0Representante Legal de dicha empresa, pero ante el silencio de la \u00a0Junta Directiva de la misma para aceptar dicha renuncia, procedi\u00f3 \u00a0a inscribir la mencionada renuncia en el Registro Mercantil de la \u00a0sociedad en la C\u00e1mara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena \u00a0y Tequendama, la cual qued\u00f3 inscrita el d\u00eda 14 de \u00a0diciembre de 2018 en el Libro IX No. 13580, en los t\u00e9rminos de \u00a0la sentencia C-621 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3. Refiri\u00f3, que pese a lo anterior, el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Girardot, emiti\u00f3 la orden de \u00a0captura No. 001-2019 del 08 de noviembre de 2019, de la cual se \u00a0enter\u00f3 por informaci\u00f3n brindada por la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3, que era importante recalcar que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 298 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, la vigencia de la orden de captura es de un (1) \u00a0a\u00f1o a partir de su expedici\u00f3n, y para este momento han \u00a0pasado m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual, \u00a0bajo una elemental l\u00f3gica, se puede concluir sin dubitaci\u00f3n \u00a0alguna, que la orden de captura emitida en contra de su poderdante es \u00a0ilegal y contraria a la ley, m\u00e1s a\u00fan en caso de llegar \u00a0a materializarse. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asever\u00f3, que como consecuencia de lo \u00a0anterior, actualmente, la destinataria del cumplimiento de la orden \u00a0de tutela es la se\u00f1ora Soraya Cadavid Salamanca como \u00a0representante legal suplente de la sociedad Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Girardot, y el se\u00f1or Samuel Kattan Cohen \u00a0como promotor de dicha sociedad, por lo que mantener la orden de \u00a0captura en contra del se\u00f1or CARLOS FELIPE RUA DELGADO, \u00a0implicar\u00eda una flagrante vulneraci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otro lado, indic\u00f3 que en decisi\u00f3n proferida el 1 de \u00a0febrero de 2021, con ponencia del honorable magistrado WILLIAM \u00a0EDUARDO ROMERO SU\u00c1REZ, esta Colegiatura decidi\u00f3 \u00a0conceder el amparo solicitado a favor de su prohijado en un caso \u00a0uniforme y homog\u00e9neo en cuanto a supuestos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos, pero siendo accionado el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de Girardot, raz\u00f3n por la que estima que esa \u00a0decisi\u00f3n es perfectamente aplicable al caso sub ex\u00e1nime. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por otra parte, asever\u00f3 que el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Girardot, ni siquiera, se ha pronunciado \u00a0sobre un derecho de petici\u00f3n incoado por el doctor TIRSON \u00a0MAURICIO DUARTE MOLINA el 15 de enero de 2021, quien obr\u00f3 en \u00a0calidad de apoderado de su prohijado, por lo que claramente se est\u00e1 \u00a0vulnerando el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or CARLOS \u00a0FELIPE RUA DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>8. Puso de presente tambi\u00e9n, que la sanci\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot, fue \u00a0emitida con posterioridad a que su prohijado renunciara a la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Girardot, lo que evidencia una flagrante vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0RUA DELGADO nunca fue notificado de dicha situaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual jam\u00e1s pudo ejercer su derecho de defensa ante el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca neg\u00f3 el amparo invocado, teniendo en cuenta el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, y al \u00a0considerar que, el accionante pretende que por v\u00eda de tutela, \u00a0se interfiera o desplace a la jurisdicci\u00f3n competente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, no existe evidencia que \u00a0demuestre que el actor radic\u00f3 la alegada solicitud de \u00a0inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal de Girardot; adem\u00e1s, dentro del expediente del \u00a0Juzgado accionado, tampoco existen solicitudes presentadas por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0FELIPE RUA DELGADO impugn\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia, y solicit\u00f3 que se revise la \u00a0decisi\u00f3n, por ausencia de congruencia entre los hechos \u00a0demandados y la sentencia, para que en su lugar, se declare la \u00a0procedencia del amparo tutelar su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que que, \u201csi bien es \u00a0cierto que, como acertadamente lo expresa el ad quo, por un error \u00a0involuntario a la hora de organizar los documentos de la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se alleg\u00f3 al expediente prueba que acredite el \u00a0env\u00edo de la petici\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que ese mero \u00a0hecho no es raz\u00f3n suficiente para desvirtuar la manifestaci\u00f3n \u00a0realizada en la narraci\u00f3n de los hechos d\u00e9cimo tercero \u00a0y d\u00e9cimo cuarto del l\u00edbelo inicial de la acci\u00f3n \u00a0constitucional pues aunque la carga de la prueba recae en el \u00a0accionante igualmente las manifestaciones plasmadas en la acci\u00f3n \u00a0de tutela gozan de una presunci\u00f3n de veracidad que no puede \u00a0ser desvirtuada con la mera manifestaci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que, a la fecha, no se ha brindado respuesta alguna a su petici\u00f3n, \u00a0a\u00fan despu\u00e9s de enterados mediante el presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de CARLOS \u00a0FELIPE R\u00daA DELGADO, contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca el 6 de abril de 2021, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la \u00a0solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Girardot, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or CARLOS \u00a0FELIPE R\u00daA DELGADO, por parte \u00a0del Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, \u00a0evidencia esta Sala que, efectivamente, la \u00a0parte actora mediante correo electr\u00f3nico del 15 de enero de \u00a02021, a las 4:32 p.m., solicit\u00f3 ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Girardot, la revocatoria de la orden de arresto \u00a0proferida por ese Despacho, en contra del se\u00f1or R\u00daA \u00a0DELGADO en su calidad de Representante \u00a0Legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0si bien el juzgado manifest\u00f3 que no ha dado contestaci\u00f3n \u00a0a la petici\u00f3n pues desconoc\u00eda de la misma, es claro que \u00a0mediante la presente acci\u00f3n impetrada por el se\u00f1or R\u00daA \u00a0DELGADO, tuvo conocimiento del derecho \u00a0de petici\u00f3n elevado por este en el mes de enero de 2021, y a\u00fan \u00a0as\u00ed, a la fecha, seg\u00fan lo manifestado por la actora, no \u00a0ha brindado una respuesta con los requisitos de claridad, precisi\u00f3n \u00a0y congruencia que caracterizan al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones \u00a0que alega la parte actora en su escrito de impugnaci\u00f3n, la \u00a0Sala revocar\u00e1 el fallo de tutela de primera instancia, pues la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en dicha instancia no es la adecuada para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de la accionante, \u00a0en especial, el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, se vulnera por parte del \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Girardot, el derecho fundamental de petici\u00f3n de CARLOS \u00a0FELIPE R\u00daA DELGADO, por lo que \u00a0es procedente ordenar a esta autoridad, brindar una respuesta clara, \u00a0completa y de fondo al asunto solicitado, atendiendo las \u00a0prerrogativas desarrolladas legal, jurisprudencial y \u00a0constitucionalmente para garantizar el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional \u00a0inmiscuirse en la autonom\u00eda que gozan las autoridades al \u00a0momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones \u00a0presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, \u00a0por lo tanto, esta decisi\u00f3n solo ordena el tramite de la \u00a0petici\u00f3n presentada por la parte actora, sin que esto conlleve \u00a0a que la respuesta otorgada por las autoridades corresponda al \u00a0inter\u00e9s del se\u00f1or R\u00daA \u00a0DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su \u00a0propia jurisprudencia, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la\u00a0respuesta\u00a0a \u00a0la petici\u00f3n, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, \u00a0so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos \u00a0de (i)\u00a0oportunidad; \u00a0(ii) ser puesta en\u00a0conocimiento\u00a0del \u00a0peticionario\u00a0y (iii) resolverse de fondo \u00a0con\u00a0claridad,\u00a0precisi\u00f3n, \u00a0congruencia y \u00a0consecuencia\u00a0con \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, \u00a0reiterada en la C-951 de 2014, estableci\u00f3 que la respuesta a \u00a0las peticiones deben reunir los requisitos resaltados a continuaci\u00f3n \u00a0para que se considere ajustada al Texto Superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta debe ser \u201c(i)\u00a0clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii)\u00a0precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii)\u00a0congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv)\u00a0consecuente\u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta \u00a0se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro \u00a0de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el \u00a0interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una \u00a0respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex \u00a0novo, sino que, si resulta relevante,\u00a0debe \u00a0darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido\u00a0y \u00a0de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no \u00a0procedente\u201d(resaltado propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la obligaci\u00f3n de resolver de fondo \u00a0una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo \u00a0solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, es decir, se debe emitir una respuesta clara, \u00a0precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente \u00a0acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho \u00a0de petici\u00f3n al derecho a lo pedido: \u201cel derecho de \u00a0petici\u00f3n se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No \u00a0se decide propiamente sobre \u00e9l [materia de la petici\u00f3n], \u00a0en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del \u00a0derecho subjetivo invocado (\u2026)\u201d. Es decir, la entidad o \u00a0particular al que se dirija la solicitud est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba \u00a0acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, y conforme a estos lineamientos, el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Girardot, dentro de su respuesta, debe \u00a0especificar, si es procedente o no, la solicitud presentada por el \u00a0apoderado de CARLOS FELIPE R\u00daA \u00a0DELGADO, estableciendo las razones que \u00a0sustenten su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas, para en su \u00a0lugar amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n de CARLOS \u00a0FELIPE R\u00daA DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0al Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot que, en un t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a \u00a0la petici\u00f3n de la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0El cumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado deber\u00e1 ser \u00a0informado a esta Sala, so pena de incurrirse en desacato, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12348-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118786 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.246) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado de CARLOS \u00a0FELIPE R\u00daA DELGADO, contra el \u00a0fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}