{"id":59237,"date":"2023-12-22T19:13:33","date_gmt":"2023-12-22T19:13:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12335-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:33","slug":"stp12335-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12335-2021\/","title":{"rendered":"STP12335-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12335-2021\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n\u00a0N\u00ba\u00a0119034 \u00a0<\/p>\n<p>Acta\u00a0No. \u00a0237\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C.,\u00a0trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por\u00a0Julio \u00a0C\u00e9sar Perdomo Scott \u00a0en contra\u00a0de Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0igualdad, libertad, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0dignidad humana, y los que denomin\u00f3 \u201cdesconocimiento \u00a0del precedente constitucional\u201d, \u00a0\u201cregulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la asistencia humanitaria\u201d \u00a0y \u201cresocializaci\u00f3n \u00a0del condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal con radicado \u00a005001600000020110026901, al igual que, Cristian \u00a0David Saldarriaga Su\u00e1rez, as\u00ed como los Juzgados 3 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de \u00a0Florencia Caquet\u00e1, 15 Penal del Circuito de la Ciudad y 23 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Medell\u00edn, \u00a03 Penal del Circuito de Manizales y 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advera \u00a0el promotor que ha presentado distintas solicitudes ante el Juzgado \u00a02 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0con el objeto de obtener beneficios tales como la libertad \u00a0condicional, la prisi\u00f3n domiciliaria y el permiso \u00a0administrativo de 72 horas, sin embargo, tales postulaciones se han \u00a0resuelto de manera desfavorable a trav\u00e9s de decisiones \u00a0judiciales que han vulnerado sus garant\u00edas constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Alega, \u00a0que ese despacho y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0han desconocido su derecho a la igualdad al darle un trato diferente, \u00a0con respecto a las denotadas solicitudes, desconociendo la funci\u00f3n \u00a0resocializadora de la pena y la jurisprudencia constitucional (CC \u00a0C-757-2014 y CC T-895-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la negativa a concederle la libertad condicional y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, alega que cumple con los requisitos \u00a0objetivo y subjetivo, al acreditar su arraigo familiar y social, y \u00a0que ha tenido un adecuado desempe\u00f1o durante el tratamiento \u00a0penitenciario que implica innecesario que contin\u00fae en el \u00a0mismo, no obstante, expresa, a\u00fan se encuentra \u00abprivado \u00a0de la libertad sin obtener ning\u00fan beneficio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que Cristian David Saldarriaga Su\u00e1rez, pese a haber sido \u00a0condenado en \u00a0las mismas condiciones por \u00a0el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0s\u00ed \u00a0fue beneficiado con el subrogado de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Florencia, Caquet\u00e1 (rad. 050031070012060006601); \u00a0al igual que, existen antecedentes de concesi\u00f3n de beneficios \u00a0para personas en circunstancias similares a las suyas, por parte de \u00a0otras autoridades judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a tales divergencias, tambi\u00e9n se extracta del libelo la \u00a0pretensi\u00f3n del actor tendiente a que sea trasladado a una \u00a0penitenciar\u00eda ubicada en un territorio distinto a Medell\u00edn, \u00a0en donde los jueces vig\u00edas s\u00ed le puedan conceder \u00a0beneficios penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con \u00a0sustento en lo expuesto, el\u00a0accionante en tutela\u00a0formula\u00a0como \u00a0pretensi\u00f3n que se le conceda la libertad condicional o la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LAS RESPUESTAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un lado, indic\u00f3 que dicha Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el aqu\u00ed actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra del Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn (Rad. 2021-00705), la que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechazada por temeridad en sentencia de 26 de julio de 2021, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existir una decisi\u00f3n anterior desfavorable por los mismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos (Rad. 2020-00752). \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0por las cuales depreca la temeridad de la acci\u00f3n para que esta \u00a0sea rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien presidi\u00f3 dicha Corporaci\u00f3n al conocer de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela del actor (Rad. 2020-00752), en la que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor cuestionaba las decisiones que le negaron la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional, indic\u00f3 las razones que llevaron a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colegiatura a negar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un tercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de la referida Corporaci\u00f3n4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argument\u00f3 que conoci\u00f3 de la tutela interpuesta por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor contra el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y otros (Rad. 2021-00716), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que neg\u00f3 en fallo de 23 de julio de 2021 que no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado; tr\u00e1mite dentro del cual, todav\u00eda cuenta con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posibilidad de solicitar la revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn inform\u00f3 que el actor ha presentado dos \u00a0acciones de tutela invocando la protecci\u00f3n de su derecho a la \u00a0igualdad, que fueron conocidas por el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0(Rads. 2021-00716 y 2021-00705), de cuyas sentencias alleg\u00f3 \u00a0copia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, arguy\u00f3 que las decisiones en otros asuntos por \u00a0parte de sus hom\u00f3logos, no le son vinculantes y que, en todo \u00a0caso, a Cristian David Saldarriaga Su\u00e1rez, le neg\u00f3 el \u00a0beneficio de la libertad condicional en 25 de noviembre de 2019 por \u00a0las mismas razones que al aqu\u00ed actor por lo que \u00abha \u00a0resuelto con el mismo racero jur\u00eddico las peticiones de los \u00a0condenados JULIO CESAR PERDOMO SCOOT y CRISTIAN DAVID SALDARRIAGA \u00a0SU\u00c1REZ, respecto de la negativa de conceder el subrogado de la \u00a0Libertad Condicional.\u00bb5, \u00a0como se pasa a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que vigila pena de 206 meses de prisi\u00f3n que, por el delito de \u00a0homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado, \u00a0se impuso al actor en sentencia de 10 de agosto de 2012 por el \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito de Medell\u00edn, y en esa fase, \u00a0relacion\u00f3 las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 12 de octubre de 2018 neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria establecida en el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, por prohibici\u00f3n expresa consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006, al haber sido condenado por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referidos delitos, de los cuales, uno de sus sujetos pasivos era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de edad. El actor interpuso reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultando ambos desfavorables en autos de 6 de diciembre de 2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Basado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la misma raz\u00f3n, por medio de prove\u00eddo de 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2019 neg\u00f3 la libertad condicional al promotor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, el quejoso elev\u00f3 reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se ratific\u00f3 la decisi\u00f3n en autos de 24 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019 y 11 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que se han negado los beneficios bajo la referida \u00a0consideraci\u00f3n y tal circunstancia no ha variado y solo lo har\u00e1 \u00a0hasta el momento en que el legislador modifique la prohibici\u00f3n \u00a0aludida en las decisiones demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esas razones, arguye que no ha vulnerado las garant\u00edas \u00a0del actor, pues las decisiones se han tomado en el marco de la \u00a0legalidad y no le ha dado un trato desigual al accionante con \u00a0respecto a su \u201ccompa\u00f1ero \u00a0de causa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia, inform\u00f3 que cuando conoci\u00f3 de la pena \u00a0impuesta a Cristian David Saldarriaga Su\u00e1rez, le concedi\u00f3 \u00a0el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria, por cumplir con los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 38 G del C.P.P. sin que su \u00a0concesi\u00f3n sea raz\u00f3n suficiente para considerar que le \u00a0asiste el derecho de que el juez que vigila su condena le conceda la \u00a0libertad condicional, la cual, se encuentra a cargo de un despacho \u00a0judicial diferente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0indic\u00f3 que conforme a la consulta en la p\u00e1gina web de \u00a0la rama judicial, no se detectan ingresos a esa Corporaci\u00f3n \u00a0del asunto demandado en sede de ejecuci\u00f3n de la pena impuesta \u00a0al actor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El titular del Juzgado 23 Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0sostuvo que no ha vulnerado los derechos del actor porque no ha \u00a0tramitado asunto alguno en contra de este, sino por su par quince del \u00a0mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas, pese a que \u00a0fueron debidamente notificadas del presente tr\u00e1mite y a que se \u00a0les corri\u00f3 traslado del libelo, guardaron silencio durante el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, Julio C\u00e9sar Perdomo Scott pone en tela \u00a0de juicio las decisiones que en sede de ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0sin acceder a sus demandas, han proferido los Juzgados 2 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento en segunda instancia, ambos de Medell\u00edn, \u00a0frente a los beneficios de libertad condicional, prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y permiso de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0informado por el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, \u00a0se trata, i) \u00a0de \u00a0los autos de 12 de octubre de 2018 de dicha c\u00e9lula que neg\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, y de 21 de febrero de 2019 del \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que \u00a0lo confirm\u00f3; y ii) \u00a0del auto de 18 de junio de 2019 que neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional, emitido por el primero, y aquel que lo ratific\u00f3, \u00a0el 11 de septiembre de 2019, proferido por el \u00faltimo de los \u00a0mencionados despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0iii) \u00a0en \u00a0lo que concierne al permiso administrativo de 72 horas, de acuerdo \u00a0con la consulta del proceso en sede de ejecuci\u00f3n de penas6, \u00a0se ataca los prove\u00eddos de 4 de mayo de 2017 que neg\u00f3 el \u00a0mismo y, el de 20 de septiembre de 2018 que, est\u00e1ndose a lo \u00a0resuelto en el primero, se abstuvo de resolver una segunda \u00a0solicitud7. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la temeridad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y el \u00a0Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad solicitaron se niegue la solicitud de amparo por \u00a0considerar que se configura la temeridad de la acci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a hacer el correspondiente an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACTUACI\u00d3N \u00a0TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la referida \u00a0figura, la Corte Constitucional (T-089 \u00a0de 2019) ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0temeridad consiste en la interposici\u00f3n injustificada de \u00a0tutelas id\u00e9nticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) \u00a0hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa \u00a0herramienta constitucional. Su prohibici\u00f3n busca garantizar el \u00a0principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y \u00a0prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Sin embargo, \u201cla conducta temeraria debe \u00a0encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la \u00a0simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias \u00a0meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de \u00a0la pretensi\u00f3n de amparo, de los hechos en que se funda y del \u00a0acervo probatorio que repose en el proceso\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, esta Corte ha se\u00f1alado que, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 analizar cada caso desde lo material y \u00a0no solo ce\u00f1irse a lo formal, toda vez que en el detalle de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas puede estar la raz\u00f3n por la que \u00a0el accionante se encuentre presentando una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela. De manera que la autoridad judicial podr\u00e1 pronunciarse \u00a0nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0\u201c(i) \u00a0la persistencia de la vulneraci\u00f3n de derechos que se solicitan \u00a0sean amparados; (ii) \u00a0el asesoramiento errado de los abogados para la presentaci\u00f3n \u00a0de varias demandas; (iii) \u00a0el \u00a0surgimiento de nuevas circunstancias f\u00e1cticas o\/y jur\u00eddicas; \u00a0o \u00a0(iv) \u00a0la \u00a0inexistencia de una decisi\u00f3n de fondo en el proceso \u00a0anterior\u201d9. \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la cosa juzgada se configura cuando \u00a0existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y \u00a0pretensiones, sin que se evidencie la configuraci\u00f3n del \u00a0elemento subjetivo que es la intenci\u00f3n de buscar enga\u00f1ar \u00a0a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporaci\u00f3n \u00a0se pronuncia sobre una determinada acci\u00f3n de tutela ya sea \u00a0mediante fallo o a trav\u00e9s del auto de selecci\u00f3n que \u00a0notifica la no selecci\u00f3n de la misma. Lo anterior, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia10. \u00a0La figura de cosa juzgada constitucional proh\u00edbe \u201c(\u2026) \u00a0que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues \u00a0ello desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica que brinda este \u00a0principio de cierre del sistema jur\u00eddico\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 hacer un an\u00e1lisis material entre \u00a0las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si \u00a0existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la \u00a0solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, la cosa juzgada no es otra cosa que \u201clos efectos \u00a0jur\u00eddicos de las sentencias, en virtud de los cuales \u00e9stas \u00a0adquieren car\u00e1cter de inmutables, definitivas, vinculantes y \u00a0coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y \u00a0decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni \u00a0emitir un nuevo pronunciamiento\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Situaci\u00f3n que acaece, parcialmente, en el presente evento, en \u00a0tanto, advierte la Sala, el accionante a trav\u00e9s de diversos \u00a0tr\u00e1mites constitucionales, ha acudido en procura de obtener la \u00a0revisi\u00f3n de las decisiones que en sede de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas han desatado desfavorablemente sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0As\u00ed, en lo atinente al permiso de hasta 72 horas13, \u00a0se tiene que esta Corporaci\u00f3n en providencia CSJ STP1622-2019, \u00a0rad. 102671, confirm\u00f3 la de 30 de noviembre de 2018 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la \u00a0que, declar\u00f3 improcedente una acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Julio C\u00e9sar Perdomo Scott, en contra del Juzgado \u00a0vig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese tr\u00e1mite, al igual que el presente, el actor acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional con la finalidad de debatir las \u00a0decisiones proferidas en el marco de la vigilancia de su sanci\u00f3n, \u00a0por el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn y el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Medell\u00edn, en punto, concretamente, del \u00a0permiso de 72 horas, tal y como se verifica a partir de los hechos de \u00a0la decisi\u00f3n CSJ STP1622-2019: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifest\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Julio Cesar Perdomo Scott que, el d\u00eda 10 de \u00a0enero de 2017 present\u00f3 ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn solicitud \u00a0de permiso de salida hasta por 72 horas, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 147 de la Ley \u00a065 de 1993, por lo que ese Despacho el 12 de enero de 2017 ofici\u00f3 \u00a0al EPMSC Bellavista de Medell\u00edn con el fin de que remitiera la \u00a0informaci\u00f3n pertinente para resolver la solicitud, neg\u00e1ndose \u00a0esta entidad a realizar el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante auto del 4 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad decidi\u00f3 \u00a0negarle el beneficio, pero no alcanz\u00f3 a interponer los \u00a0recursos porque carec\u00eda de abogado y en el establecimiento \u00a0penitenciario no hac\u00edan apelaciones en el \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica; por lo que el 20 de septiembre de 2018 envi\u00f3 \u00a0otra petici\u00f3n en este sentido, pero el Juzgado se abstuvo de \u00a0pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 08 de octubre de 2018 envi\u00f3 una petici\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y del permiso de las 72 horas, pero el 12 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o el Despacho accionado neg\u00f3 el \u00a0beneficio solicitado y se abstuvo de pronunciarse respecto del \u00a0permiso de las 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0se est\u00e1 vulnerando su derecho de petici\u00f3n, pues no se \u00a0le ha dado una respuesta de fondo a la solicitud elevada, y tambi\u00e9n \u00a0el derecho al debido proceso ya que no se han agotado los recursos de \u00a0ley. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que a su compa\u00f1ero de causa \u00a0le han concedido beneficios y a \u00e9l no. pese a que llevan el \u00a0mismo tiempo en prisi\u00f3n y en este sentido se le estar\u00eda \u00a0lesionando el derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bellavista, \u00a0tramitar la solicitud de dicho beneficio, el que no realiz\u00f3 en \u00a0fechas anteriores, y al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad dar una respuesta de fondo, congruente y \u00a0ajustada a derecho acerca de la solicitud de permiso por 72 horas, \u00a0decisi\u00f3n frente a la cual pueda interponer los recursos de \u00a0Ley14.\u00bb \u00a0(Negrilla \u00a0de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en tal oportunidad, la Corte resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia que declar\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0improcedente, al observar que result\u00f3 acertado por parte del \u00a0juzgado accionado abstenerse de resolver una segunda solicitud de \u00a0permiso de 72 horas por no existir un hecho nuevo que as\u00ed lo \u00a0permitiera \u2013auto \u00a0del 20 de septiembre de 2018-, \u00a0al identificar que deb\u00eda estarse a lo resuelto respecto de la \u00a0inicial negativa decidida el 4 \u00a0de mayo de 2017, en la que no se accedi\u00f3 al beneficio \u00a0atendiendo \u00a0la prohibici\u00f3n consagrada en el art. 199 de la Ley 1098 de \u00a02008, pues la v\u00edctima del delito (homicidio agravado tentado) \u00a0por el cual fue condenado es un menor de edad, estimando, al \u00a0respecto, que \u00abel \u00a0sentenciado deb\u00eda estarse a lo resuelto en providencia \u00a0anterior sin que ello, contrario a lo sostenido por el interesado, \u00a0evidencie trasgresi\u00f3n para las garant\u00edas \u00a0constitucionales que integran el debido proceso pues en el nuevo \u00a0requerimiento conten\u00eda los mismos argumentos analizados en \u00a0anterior oportunidad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, confrontada con la expuesta en la demanda del presente asunto, \u00a0permite concluir la evidente similitud en los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Partes: en ambos casos el accionante es Julio C\u00e9sar Perdomo \u00a0Scott y la parte accionada est\u00e1 conformada por el Juzgado 2 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y \u00a0el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Hechos: es claro que en los dos tr\u00e1mites se pone en tela de \u00a0juicio el \u00a0auto de 20 de septiembre de 2018 que se abstuvo de resolver una \u00a0segunda petici\u00f3n de permiso administrativo de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Objeto: la pretensi\u00f3n en uno y otro asunto, en ultimas, es \u00a0atacar la legalidad del mencionado prove\u00eddo judicial, para \u00a0obtener una decisi\u00f3n favorable a sus postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que se advierta una situaci\u00f3n novedosa que permita la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela frente a dicho aspecto, como \u00a0quiera que no se tiene documentado la existencia de solicitud \u00a0adicional con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En similares t\u00e9rminos se ofrece temeraria la pretensi\u00f3n \u00a0por cuenta de \u00a0la \u00a0libertad condicional, \u00a0pues tambi\u00e9n \u00a0se establece la paridad de acciones constitucionales, pero, esta vez, \u00a0con la demanda fallada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, en sentencia de 23 de julio de 2021, rad. \u00a00500122040002021-00716. Ejercicio de comparaci\u00f3n en el cual, \u00a0resulta \u00fatil extractar los hechos y tr\u00e1mite de dicha \u00a0providencia para su deducci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0confuso escrito se extracta que el accionante solicit\u00f3 \u00a0libertad \u00a0condicional, \u00a0la cual le fuera negada por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. Considera que pese a \u00a0cumplir con los requisitos exigidos, el despacho le niega el \u00a0subrogado penal, vulnerando el derecho de igualdad y el precedente \u00a0constitucional fijado en la sentencia C-757 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para \u00a0acceder a un subrogado penal como la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0o la \u00a0libertad condicional, \u00a0no obstante, se encuentra privado de la libertad sin conced\u00e9rsele \u00a0ning\u00fan beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0considera que los \u00a0accionados desconocen el precedente judicial, aduciendo que para su \u00a0caso el art\u00edculo 38G de la Ley 1709 de 2014 tiene poco valor \u00a0jur\u00eddico frente a su derecho de lograr un subrogado penal, \u00a0no obstante, el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad le niega \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0la libertad condicional y el beneficio administrativo de permiso de \u00a072 horas solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se est\u00e1 vulnerando su derecho a la igualdad, pues el se\u00f1or \u00a0Cristian David Saldarriaga Su\u00e1rez (\u2026) fue beneficiado \u00a0con prisi\u00f3n domiciliaria por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0trat\u00e1ndose del mismo proceso y la misma condena impuesta por \u00a0el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medell\u00edn, (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn \u00a0consider\u00f3 que la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Florencia, \u00a0Caquet\u00e1, es un desacierto al concederle ese subrogado penal a \u00a0Cristian Saldarriaga y darle permiso para laborar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que se vulnera su derecho a la igualdad, para lo cual alude a unos \u00a0casos que considera est\u00e1n en su misma situaci\u00f3n y se \u00a0les ha concedido el beneficio: (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0el JUZGADO 2\u00b0 EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN puso de presente que el accionante present\u00f3 \u00a0otra acci\u00f3n de tutela con similares fundamentos, la cual viene \u00a0siendo tramitada ante el (&#8230;) TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0bajo el radicado 2021-00705. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que con auto del 18 de agosto de 2011 avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al sentenciado, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 51 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario y 38 del C. de P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que, con relaci\u00f3n a la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, mediante \u00a0auto interlocutorio No. 2728 del 12 de octubre de 2018, neg\u00f3 \u00a0el mencionado sustituto penal al sentenciado JULIO CESAR PERDOMO \u00a0SCOOT, por prohibici\u00f3n expresa consagrada en el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006, en tanto que fue condenado por el delito \u00a0de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio \u00a0agravado, donde una de las v\u00edctimas result\u00f3 ser un \u00a0menor de edad. Contra esa decisi\u00f3n el accionante interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, por lo cual el 6 de \u00a0diciembre de 2018, mediante auto No. 3231, no se repuso y en segunda \u00a0instancia se confirm\u00f3 por el Juzgado Quince Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn con auto del 21 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la solicitud de libertad condicional, se\u00f1ala que mediante \u00a0auto interlocutorio No. 1556 del 18 de junio de 2019, esta fue negada \u00a0con fundamento en la prohibici\u00f3n expresa consagrada en el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que el delito se \u00a0encuentra excluido de beneficios, entre ellos la libertad \u00a0condicional. El condenado interpuso los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, por lo que el 24 de julio de 2019, con auto No. \u00a01833, no se repuso y, en segunda instancia, se confirm\u00f3 por el \u00a0Juzgado Quince Penal del Circuito de Medell\u00edn el 11 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que si bien actualmente est\u00e1 a cargo de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena del compa\u00f1ero de causa del accionante, CRISTIAN DAVID \u00a0SALDARRIAGA SUAREZ, aclara que fue el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquet\u00e1, con \u00a0auto del 28 de agosto de 2018, quien le otorg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria de que trata el Articulo 38G del C\u00f3digo Penal, \u00a0desconociendo las razones por las cu\u00e1les esa dependencia \u00a0judicial no tuvo en cuenta las disposiciones sobre la materia de la \u00a0Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que mediante auto No. 3183 del 25 de noviembre de 2019, le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional a CRISTIAN DAVID SALDARRIAGA SU\u00c1REZ \u00a0con el mismo fundamento por el cual se la neg\u00f3 a JULIO CESAR \u00a0PERDOMO SCOOT, esto es por la prohibici\u00f3n expresa consagrada \u00a0en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, al haber sido \u00a0hallado penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio \u00a0agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado, donde una \u00a0de las v\u00edctimas result\u00f3 ser un menor de edad, sin que \u00a0se interpusieran recursos en contra de esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que el juzgado ha resuelto con el mismo racero \u00a0jur\u00eddico las peticiones de los condenados JULIO CESAR PERDOMO \u00a0SCOOT y CRISTIAN DAVID SALDARRIAGA SUAREZ, respecto de la negativa de \u00a0conceder el subrogado penal de la libertad condicional. (\u2026)\u00bb. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Oportunidad en la que, la \u00a0Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la demanda de tutela por existir cosa \u00a0juzgada constitucional, esto, con relaci\u00f3n a la sentencia de \u00a02 de diciembre de 2020 bajo radicado 2020-007522, emitida por el \u00a0mismo Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Referido proceso \u00a0constitucional, en el que, en s\u00edntesis, se decidi\u00f3 no \u00a0acceder a la solicitud de amparo, al advertir que la negativa a la \u00a0libertad \u00a0condicional, \u00a0fue adoptada por el juez de ejecuci\u00f3n de la pena y de \u00a0conocimiento \u2013de18 \u00a0de junio y 11 de septiembre de 2019-, \u00a0con razonado fundamento en la prohibici\u00f3n legal del art. 199 \u00a0de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0De manera que, por raz\u00f3n de ese diligenciamiento, tambi\u00e9n \u00a0se verifica la concurrencia de una acci\u00f3n de tutela con \u00a0identidad de partes, objeto y causa, por cuanto, adem\u00e1s de que \u00a0se reportan el mismo actor y autoridades accionadas, estas son, el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn y el \u00a0Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad, se busca atacar \u00a0las decisiones por estos proferidas de 18 \u00a0de junio de 2019 que neg\u00f3 la libertad condicional, emitido por \u00a0el primer juzgado referido, y aquel que lo ratific\u00f3, de 11 de \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o, del segundo de los despachos \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, en lo que se circunscribe a \u00a0la pretensi\u00f3n de la libertad condicional, \u00a0se concluye que la acci\u00f3n de tutela actual aparece temeraria \u00a0y, en consecuencia, se habr\u00e1 de denegar. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Inclusive, cabe advertirse que, con relaci\u00f3n a la pretensi\u00f3n \u00a0del actor de que se le concediera la \u00a0libertad condicional, \u00a0tambi\u00e9n se reporta una actuaci\u00f3n adicional, esto es, la \u00a0fallada el 26 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, Sala Penal, dentro de la tutela con radicado 05001 \u00a022 04 000 2021 00705, ocasi\u00f3n en la que, se rechaz\u00f3 la \u00a0demanda por temeraria, esto, con relaci\u00f3n a la sentencia de \u00a02 de diciembre de 2020 bajo radicado 2020-007522. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De las restantes peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0el an\u00e1lisis que establece la configuraci\u00f3n de la \u00a0temeridad frente a los prove\u00eddos ya referidos -permiso \u00a0de 72 horas y libertad condicional-, \u00a0entra la Sala a pronunciarse de cara a las decisiones por las cuales, \u00a0no se advierte pronunciamiento por parte del juez constitucional, \u00a0estas son: (i) \u00a0del 4 \u00a0de mayo de 2017 que neg\u00f3 al \u00a0actor el permiso administrativo de 72 horas; y, (ii) \u00a0del \u00a012 \u00a0de octubre de 2018 del Juzgado vig\u00eda que neg\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, y el de 21 de febrero de 2019 del \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, que \u00a0la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con respecto al primero, de 4 de mayo de 2017, f\u00e1cil se \u00a0advierte en la actuaci\u00f3n que no se satisfacen los requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n tuitiva contra \u00a0providencias judiciales, es particular, los de inmediatez \u00a0y subsidiariedad, \u00a0comoquiera que, la tutela fue presentada superando un t\u00e9rmino \u00a0razonable para su ejercicio, esto es, m\u00e1s de cuatro a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de proferida la decisi\u00f3n, aunado a que, no \u00a0existe constancia en los antecedentes ni en el expediente, as\u00ed \u00a0como en la consulta del proceso15, \u00a0del ejercicio oportuno de los medios de impugnaci\u00f3n ordinarios \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que la ley procesal contempla \u00a0para atacar dentro del proceso penal el referido auto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, con claridad se advierte la insatisfacci\u00f3n del \u00a0primero de los requisitos aludidos frente a las determinaciones que \u00a0negaron la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, si en cuenta se \u00a0tiene, que aquella que dej\u00f3 en firme la de primera instancia, \u00a0data de 21 \u00a0de febrero de 2019, y la demanda de tutela fue empleada m\u00e1s de \u00a0dos a\u00f1os despu\u00e9s de que se profiriera esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0los anteriores considerandos, con claridad surge improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela con respecto a los autos de 4 de mayo de \u00a02017, 12 de octubre de 2018 y 21 de febrero de 2019, proferidos por \u00a0las accionadas y que negaron al actor los referidos beneficios \u00a0penales de permiso administrativo de 72 horas y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, surge improcedente atender en sede constitucional, la \u00a0pretensi\u00f3n del promotor de que se disponga su traslado a un \u00a0centro de reclusi\u00f3n que se ubique en un distrito judicial \u00a0diferente al de la ciudad de Medell\u00edn, con el objeto de que \u00a0otro juez vig\u00eda analice sus solicitudes, en la medida que una \u00a0tal determinaci\u00f3n no s\u00f3lo est\u00e1 sujeta a \u00a0determinados motivos, sino que es, en principio, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, \u00a0de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 73 y \u00a0siguientes de la Ley 65 de 199316, \u00a0el que debe resolverla en caso de que as\u00ed lo peticione el \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite a la Sala afirmar que la pretensi\u00f3n elevada por el \u00a0actor a trav\u00e9s de esta v\u00eda residual resulta \u00a0improcedente, ya que se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto \u00a0que no es de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor se refiere a decisiones proferidas por el Juzgado 23 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn el 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2014 (rad. 2008-36240-12E4-02728 (sic)); por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3 Penal del Circuito de la Ciudad de Manizales, el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2014 (rad. 2007-6003100); y por el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Itag\u00fc\u00ed, de 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2020 (rad. 20060002401). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Jorge Enrique Ortiz G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John Jairo G\u00f3mez Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Hender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Augusto Andrade Becerra. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho ciudadano, indic\u00f3 que desconoce las razones por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de agosto de 2018 le otorg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que trata el art\u00edculo 38 G del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, sobre dicho tema, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado no hizo alusi\u00f3n alguna en su informe. \u00a0<\/p>\n<p>7https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/medellinjepms\/adju.asp?cp4=05001600000020110026901&amp;fecha_r=09\/09\/2021_09:46:39%20a.m. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-1215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-726 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia: \u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-001 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-622 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de advertir que s\u00f3lo se destaca la pretensi\u00f3n relativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este beneficio, ya que, si bien en ese tr\u00e1mite tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se discuti\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, para ese momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n procesal es diferente a la actual frente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituto, si en cuenta se tiene que para entonces se encontraba en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n de la negativa a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquella, mientras que ahora, ya est\u00e1 definido. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y 36 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>15Cfr.https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/medellinjepms\/adju.asp?cp4=05001600000020110026901&amp;fecha_r=09\/09\/2021_09:46:39%20a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3p. Cit. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073. TRASLADO DE INTERNOS. Corresponde a la Direcci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer del traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de internos condenados de un establecimiento a otro, por decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia, motivada o por solicitud formulada ante ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP12335-2021\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n\u00a0N\u00ba\u00a0119034 \u00a0 Acta\u00a0No. \u00a0237\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C.,\u00a0trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 ASUNTO\u00a0 \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por\u00a0Julio \u00a0C\u00e9sar Perdomo Scott \u00a0en contra\u00a0de Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}