{"id":59236,"date":"2023-12-22T19:13:33","date_gmt":"2023-12-22T19:13:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12334-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:33","slug":"stp12334-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12334-2021\/","title":{"rendered":"STP12334-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12334-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118845 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 233. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 5 de agosto del presente a\u00f1o, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de \u00a0la cual, neg\u00f3 el amparo de las garant\u00edas fundamental al \u00a0debido proceso, a la defensa, la propiedad privada y el principio de \u00a0buena fe, presuntamente \u00a0vulneradas por los Juzgados \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Valledupar, tr\u00e1mite al que fueron vinculados, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, \u00a0el Banco \u00a0Davivienda y las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0DE LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0expone el accionante en la demanda de tutela de la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>manera: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Soy propietario del bien inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliario No. 190-60311 y c\u00f3digo catastral No. \u00a020001010410630003000 adquirido mediante compraventa realizada con la \u00a0se\u00f1ora YALILE CALDERON PRADA en el a\u00f1o 2011 siendo \u00a0registrada la compraventa en la oficina de instrumentos p\u00fablicos \u00a0de Valledupar, como consta en la anotaci\u00f3n No. 12 de 27 de \u00a0octubre de 2011 del Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad del \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0El inmueble lo adquir\u00ed en obra gris por un valor de CIENTO \u00a0SESENTA MILLONES DE PESOS 160.000.000 M\/c, correspondi\u00e9ndome \u00a0la transici\u00f3n a &#8220;obra blanca&#8221;. Para la compra del \u00a0inmueble solicit\u00e9 cr\u00e9dito hipotecario a Davivienda S.A \u00a0en Valledupar, Cesar, quienes la aprobaron el 13 de octubre de 2011 y \u00a0realizaron el estudio de t\u00edtulos con la ayuda de uno de sus \u00a0abogados dando aprobaci\u00f3n y visto bueno para la compra del \u00a0bien. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Una vez realizada la compra, se registr\u00f3 hipoteca como consta \u00a0en la anotaci\u00f3n No. 14 del 27 de octubre de 2011 en favor del \u00a0banco DAVIVIENDA S.A. y una afectaci\u00f3n de vivienda Familiar \u00a0como consta en la anotaci\u00f3n No. 13 del 27 de octubre de 2011, \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar una vivienda a mis 3 hijos, de \u00a0los cuales 2 de ellos contin\u00faan siendo menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Por lo antes dicho, llevo m\u00e1s de Nueve (9) a\u00f1os y medio \u00a0pagando impuestos del inmueble, as\u00ed como el cr\u00e9dito \u00a0hipotecario a Davivienda S.A. y ejerciendo actos de se\u00f1or y \u00a0due\u00f1o de manera p\u00fablica, legal y transparente, \u00a0configur\u00e1ndose la prescripci\u00f3n adquisitiva de en su \u00a0modalidad ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0Me enter\u00e9 de la existencia de un proceso penal en el que es \u00a0objeto mi inmueble, sin embargo, nunca he sido llamado para ser \u00a0escuchado por parte de la administraci\u00f3n de justicia, se ha \u00a0omitido mi participaci\u00f3n para aportar las pruebas necesarias \u00a0que lleven al juez m\u00e1s all\u00e1 de toda duda que la \u00a0propiedad la adquir\u00ed de manera legal, usando cr\u00e9dito \u00a0hipotecario con DAVIVIENDA S.A, quienes realizaron el estudio de \u00a0t\u00edtulos a trav\u00e9s de un abogado designado por la entidad \u00a0bancaria, con t\u00edtulo de compraventa la cual fue perfeccionada \u00a0mediante la escritura No. 2762 del 21 de octubre de 2011 y la \u00a0inscripci\u00f3n posterior en la Oficina de instrumentos P\u00fablico \u00a0de Valledupar, Cesar bajo la anotaci\u00f3n No. 012. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0Radiqu\u00e9 el d\u00eda 25 de septiembre de 2019 solicitud ante \u00a0la fiscal\u00eda octava seccional Valledupar con el fin de que me \u00a0incluyeran dentro del proceso como v\u00edctima. A lo que respondi\u00f3 \u00a0el d\u00eda 21 de octubre de 2019 mediante oficio No. \u00a020510411-02-08-1351 diciendo que la calidad de v\u00edctima se \u00a0adquiere previa solicitud de la Fiscal\u00eda y decreto del juez en \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, y que me \u00a0avisar\u00edan con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de \u00a0dicha audiencia con el fin de aportar las pruebas necesarias y que \u00a0tenga en mi poder. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0El d\u00eda 29 de noviembre de 2019 se realiz\u00f3 la anotaci\u00f3n \u00a0No. 015 en el registro de instrumentos p\u00fablicos del inmueble \u00a0mencionado, en el que se indica que el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL \u00a0CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE VALLEDUPAR \u00a0impuso mediante oficio 3404 del 22 de noviembre de 2019 la medida \u00a0cautelar de PROHIBICI\u00d3N JUDICIAL DEL PODER DISPOSITIVO. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. \u00a0La medida cautelar se impuso sin siquiera informarme previamente \u00a0teniendo en cuenta que se involucra mi inmueble en hechos pasados que \u00a0desconozco y por ende, me han excluido del debate jur\u00eddico \u00a0probatorio. Sin olvidar que llegu\u00e9 al conocimiento de dicha \u00a0medida cautelar al consultar el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad del inmueble a trav\u00e9s de Internet el d\u00eda 16 de \u00a0abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. \u00a0Los d\u00edas 16 de abril de 2021 y 20 de abril del mismo a\u00f1o \u00a0envi\u00e9 al correo del juzgado cuarto penal municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Valledupar, desde la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica ediset09@igmail.com, correo con archivos adjuntos \u00a0solicitando el reconocimiento como v\u00edctima y acceso al \u00a0expediente toda vez que est\u00e1n perjudicando mis derechos \u00a0fundamentales e intereses, sin embargo, pasados m\u00e1s de un mes, \u00a0no me dieron respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. \u00a0En vista de la falta de respuesta, el d\u00eda 12 de julio del \u00a0mismo a\u00f1o envi\u00e9 nuevamente la solicitud al juzgado \u00a0cuarto penal municipal, obteniendo como resultado, un correo de \u00a0respuesta del citador del centro de servicios IVAN COTES MENDEZ con \u00a0tres archivos adjuntados correspondientes al proceso Rad. \u00a02000160-01.231-2011-02145 identificados as\u00ed: COME0221.pdf, \u00a0ACTA CONSTANCIA DE REMISI\u00d3N CU1 2011-0214500. docx y \u00a02011-02145 SD.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0PRIMERO. En los archivos recibidos se observa que el imputado es el \u00a0se\u00f1or LEONARDO ENRIQUE RUEDA MANJARREZ quien acept\u00f3 \u00a0cargos en audiencia de imputaci\u00f3n y le resta la realizaci\u00f3n \u00a0de audiencia de allanamiento, la cu\u00e1l ha sido reprogramada \u00a0para el d\u00eda 31 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0SEGUNDO. Dentro del escrito de acusaci\u00f3n se encuentra mi \u00a0nombre en la casilla de v\u00edctima 2, sin embargo, no me han \u00a0llamado, notificado, dado a conocer el expediente que inici\u00f3 \u00a0en el 2019 y hasta el d\u00eda 12 de 2021 he tenido acceso a unos \u00a0archivos correspondientes a este. Siendo infructuosos los intentos \u00a0por ser reconocido como v\u00edctima ante el silencio del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Valledupar, hecho que tampoco permite \u00a0mi acceso a todo el expediente del proceso Rad. \u00a020001-60-01231-2011-02145 o tener certeza de que los archivos \u00a0recibidos corresponden a la totalidad del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0TERCERO. No obstante, la falta de llamado a mi persona dentro del \u00a0proceso como propietario, habiendo adquirido el inmueble mediante \u00a0justo t\u00edtulo y creyendo que como el banco DAVIVIENDA S.A. \u00a0realiz\u00f3 el estudio de t\u00edtulos con sus abogados y aprob\u00f3 \u00a0la compra, la tradici\u00f3n era v\u00e1lida sin saber que con \u00a0posterioridad me encontrar\u00eda en esta circunstancia en donde se \u00a0ha vulnerado mi propiedad al encontrarse limitado el poder \u00a0dispositivo sobre dicho inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los hechos expuestos en precedencia, la accionante \u00a0solicita que el Juez de tutela le ampare los derechos fundamentales \u00a0que considera vulnerados y en consecuencia se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Valledupar, el levantamiento de la medida \u00a0cautelar impuesta mediante oficio 3404 del 22 de noviembre de 2019 la \u00a0medida cautelar de PROHIBICI\u00d3N JUDICIAL DEL PODER DISPOSITIVO \u00a0sobre el inmueble con matr\u00edcula inmobiliario No. 190-60311 y \u00a0c\u00f3digo catastral No. 20001010410630003000, as\u00ed mismo \u00a0sea escuchado dentro del proceso para indicar la forma en que \u00a0adquiri\u00f3 el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Valledupar, que vincule a Davivienda a la investigaci\u00f3n \u00a0penal con el fin de que informe el procedimiento que realiz\u00f3 \u00a0para el estudio de los t\u00edtulos de la vivienda de su propiedad \u00a0y se determinen los presuntos responsables del yerro que lo indujo a \u00a0error sobre dicho bien y el procedimiento que realiz\u00f3 para \u00a0conceder el cr\u00e9dito con el que se adquiri\u00f3 el precitado \u00a0bien, igualmente que el referido juzgado lo reconozca como tercero \u00a0poseedor de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que se ordene el decreto de la propiedad del inmueble a su \u00a0<\/p>\n<p>favor, \u00a0al configurarse la prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio en su \u00a0modalidad ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar \u00a0neg\u00f3 el amparo por tratarse de un proceso en curso, siendo en \u00a0la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento donde el \u00a0accionante puede formular sus postulaciones; m\u00e1xime que, la \u00a0definici\u00f3n de fondo frente al inmueble, ser\u00e1n motivo de \u00a0pronunciamiento en la sentencia que haya de emitirse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo referente a la audiencia de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo consider\u00f3 que la decisi\u00f3n se ajust\u00f3 \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico y fue emitida por el juez competente \u00a0con miras a evitar perjuicios irremediables a los involucrados en la \u00a0litis y terceros. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante reitera con argumentos contenidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0en especial que, primera instancia, parte de un hecho equivocado, \u00a0esto es, que \u00e9l tiene conocimiento del proceso, cuando lo \u00a0cierto es que, solo con ocasi\u00f3n de la tutela fue citado por el \u00a0juzgado de conocimiento a la audiencia de verificaci\u00f3n del \u00a0allanamiento e incluso, al parecer las copias que le fueron \u00a0entregadas no corresponden a la totalidad del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0su percepci\u00f3n de \u201cabandono\u201d \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda, pues la \u00fanica informaci\u00f3n \u00a0que ha recibido de \u00e9sta es que, la calidad de v\u00edctima \u00a0es reconocida en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, no le inform\u00f3 sobre la decisi\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, ni que, en el proceso pod\u00eda \u00a0terminar con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en la postulaci\u00f3n de afectaci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso, por no haber sido convocado a la audiencia de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, pese al inter\u00e9s que le asist\u00eda; \u00a0derecho que resalt\u00f3, si se le garantiz\u00f3 plenamente a la \u00a0otra v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante, contra el fallo de \u00a0primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, que declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos \u00a0presuntamente quebrantados por los \u00a0Juzgados Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, al considerar que las presuntas irregularidades \u00a0alegadas dentro del proceso adelantado contra Leonardo \u00a0Enrique Rueda Monjarrez \u00a0donde SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO ostenta \u00a0la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Son tres los \u00a0escenarios jur\u00eddicos propuestos por el accionante, en los que \u00a0el accionante insiste en la impugnaci\u00f3n, que ser\u00e1n \u00a0abordados de manera separada. Corresponde a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El primero, \u00a0corresponde a que, pese a figurar en el certificado de tradici\u00f3n \u00a0de la matr\u00edcula inmobiliaria 190-60311, como el actual \u00a0propietario del inmueble, no fue convocado a la audiencia celebrada \u00a0el 29 de julio de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valledupar, donde, \u00a0entre otras, se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de dicho bien. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, \u00a0corresponde al hecho de que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Valledupar, no lo ha convocado, pese \u00a0a ostentar la condici\u00f3n de v\u00edctima, a las sesiones que \u00a0ha fijado para la celebraci\u00f3n de la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0del allanamiento al que se acogi\u00f3 el procesado \u00a0-Leonardo \u00a0Enrique Rueda Manjarrez, \u00a0siendo que, la Fiscal\u00eda Octava Seccional de esa ciudad, le \u00a0indic\u00f3 que era ante ese despacho que deb\u00eda fijar sus \u00a0postulaciones como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>El tercero, tiene \u00a0que ver con la expedici\u00f3n de las copias del proceso, \u00a0b\u00e1sicamente refiere el accionante que, que si bien le fueron \u00a0entregadas algunas -que \u00a0anexa a la demanda de tutela- \u00a0tiene la percepci\u00f3n de que no corresponden a la totalidad del \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>De la audiencia \u00a0de suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0documentos aportados por el accionante y algunos intervinientes, es \u00a0un hecho cierto que, el 29 de julio de 2019, ante el Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Valledupar, se llevaron a cabo las audiencias de: i) formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, ii) suspensi\u00f3n del poder dispositivo y \u00a0iii) medida de aseguramiento, \u00faltima de la cual, la fiscal\u00eda \u00a0desisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A dichas \u00a0audiencias comparecieron, la fiscal\u00eda, la defensa y el \u00a0apoderado de otra v\u00edctima Mar\u00eda \u00a0Teresa Viloria de Armas, \u00a0abogado Jairo Alberto Maldonado Mart\u00ednez, persona que present\u00f3 \u00a0la noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0sucede igual en torno a la audiencia de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, en la medida que, a la misma deb\u00eda estar \u00a0convocada no solamente aquella que formul\u00f3 la noticia \u00a0criminal, sino las dem\u00e1s v\u00edctimas o personas que \u00a0pudieran verse afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Una sencilla \u00a0verificaci\u00f3n del certificado de tradici\u00f3n del inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria n\u00b0 190-60311, \u00a0permit\u00edan verificar que SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO es \u00a0la persona que figura como actual titular del derecho real de \u00a0dominio, quien, a su vez, constituy\u00f3 una hipoteca con el Banco \u00a0Davivienda, entidad bancaria que le otorg\u00f3 el cr\u00e9dito \u00a0para su adquisici\u00f3n de dicho bien. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, claramente, \u00a0debi\u00f3 convoc\u00e1rsele a dicha diligencia, no solamente \u00a0porque, en \u00faltimas, la medida afectaba directamente a dicho \u00a0ciudadano, sino porque, de acuerdo con el contenido del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado por la fiscal\u00eda el 21 de octubre \u00a0de 2019, SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO tambi\u00e9n \u00a0ostentaba la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien, es \u00a0importante puntualizar que, de acuerdo con lo informado por el \u00a0accionante en la demanda de tutela, desde el a\u00f1o 2019 ten\u00eda \u00a0conocimiento de la existencia, lo cierto es que, cuando indag\u00f3 \u00a0a la fiscal\u00eda sobre la actuaci\u00f3n \u00e9sta, en un \u00a0oficio del 21 de octubre de 2019, le indic\u00f3 que en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n fue incluido como v\u00edctima y que era ante \u00a0juzgado de conocimiento en desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, de cuya fecha ser\u00eda informado, donde \u00a0deb\u00eda presentar los documentos que acreditaban esa condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ante \u00a0la ausencia de alguna citaci\u00f3n, elev\u00f3 petici\u00f3n \u00a0de expedici\u00f3n de copia del expediente ante el Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal Con Funciones de Control de Valledupar, quien \u00a0solamente le indic\u00f3 no tenerlo y precis\u00f3 que su \u00a0actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a llevar las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo \u00a0cierto es que, finalmente el centro de servicios judiciales del \u00a0sistema penal acusatorio de esa ciudad, el 12 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso, le expidi\u00f3 copia de lo actuado a partir de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, momento en que, \u00a0se percat\u00f3 que no hab\u00eda sido convocado a la audiencia \u00a0de suspensi\u00f3n dispositivo celebrada el 29 de julio de 2019 y \u00a0que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Valledupar, no lo hab\u00eda citado a las fechas \u00a0dispuestas para llevar a cabo audiencia de verificaci\u00f3n del \u00a0allanamiento, que para la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, \u00a0a\u00fan no hab\u00eda tenido lugar.. \u00a0<\/p>\n<p>Ello para se\u00f1alar \u00a0que, aun cuando desde el 29 de julio de 2019 a la fecha, han \u00a0transcurrido 2 a\u00f1os, lo cierto es que, en estricto sentido, \u00a0solo hasta el 12 de julio del a\u00f1o en curso, fecha en que el \u00a0centro de servicios judiciales expidi\u00f3 las copias solicitadas, \u00a0el accionante conoci\u00f3 con exactitud lo sucedido dentro de ese \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sumado al hecho de que, precisamente de acuerdo con los documentos \u00a0aportados por el accionante y la intervenci\u00f3n del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar -despacho \u00a0de conocimiento- \u00a0finalmente, no se ha llevado a cabo la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0del allanamiento parcial, es decir, la medida de afectaci\u00f3n \u00a0del inmueble vigente es la de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, en torno a este punto, se conceder\u00e1 el amparo del \u00a0derecho al debido proceso de SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO \u00a0y en tal virtud, se dejar\u00e1 sin efecto la audiencia de \u00a0suspensi\u00f3n de poder dispositivo celebrada el 29 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso, manteniendo inc\u00f3lume la de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n celebrada en la misma data. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Valledupar que, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, convoque la celebraci\u00f3n \u00a0de audiencia de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, que deber\u00e1 \u00a0fijarse para los diez (10) d\u00edas siguientes al plazo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0deber\u00e1 garantizarse el llamado de SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO y \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes que puedan inter\u00e9s en \u00a0la actuaci\u00f3n, incluido el Banco Davivienda, en favor de quien \u00a0dicho ciudadano constituy\u00f3 una hipoteca. \u00a0<\/p>\n<p>De la no \u00a0citaci\u00f3n por parte del juzgado de conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00a0punto, se dir\u00e1 que, de acuerdo con los documentos aportados a \u00a0la demanda de tutela y la intervenci\u00f3n del Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, en efecto, dicha \u00a0autoridad judicial no hab\u00eda citado a SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO \u00a0a las diferentes fechas que ha fijado para la celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia de verificaci\u00f3n del allanamiento a cargos, desde \u00a0octubre de 2019, sin que haya podido llevarse a cabo por diferentes \u00a0razones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en \u00a0principio, asist\u00eda raz\u00f3n al accionante en predicar la \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, pues, en \u00a0efecto, no hab\u00eda sido llamado al proceso, pese a que, como \u00a0mencionara con anticipaci\u00f3n, la fiscal\u00eda lo incluy\u00f3 \u00a0como v\u00edctima, habiendo aportado incluso sus datos de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0situaci\u00f3n fue superada durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, pues, con ocasi\u00f3n de la interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela emiti\u00f3 auto del 29 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso, donde dispuso expresamente la citaci\u00f3n de SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, en \u00a0las actuales condiciones resultar\u00eda inane una orden. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es \u00a0importante destacar que, las omisiones en que incurri\u00f3 el \u00a0juzgado de conocimiento en la citaci\u00f3n del accionante no ha \u00a0generado ninguna afectaci\u00f3n material de las garant\u00edas \u00a0del actor, dado que, finalmente, las sesiones de audiencia convocadas \u00a0con anterioridad no se realizaron y de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial2, \u00a0respecto de la cual, existe un deber de actualizaci\u00f3n, hasta \u00a0el momento, no se ha llevado a cabo la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa misma \u00a0base, es importante destacar al accionante que, como indic\u00f3 el \u00a0A-quo \u00a0al tratarse de un proceso en curso, sus postulaciones derivadas de su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima deben ser presentadas ante el juez \u00a0de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se le ilustra \u00a0adem\u00e1s que, en caso no poder concurrir ante las autoridades \u00a0judiciales a trav\u00e9s de abogado privado, existe la posibilidad \u00a0de que, de no contar con recursos econ\u00f3micos, solicitar \u00a0asistencia por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0expedici\u00f3n de las copias \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0punto, se dir\u00e1 que, de acuerdo con la propia informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el accionante, el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Valldupar entreg\u00f3 a \u00a0SET BENAVIDES CANTILLO fotocopia \u00a0de lo actuado dentro del proceso fundamento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y son \u00e9stas las que aport\u00f3 junto a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en estricto \u00a0sentido, como la fase de investigaci\u00f3n se inicia con la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, resultaba \u00a0totalmente viable que, ante la solicitud de copias, le fueran \u00a0entregas aquellas que conten\u00edan lo actuado a partir de esa \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si lo \u00a0pretendido por el actor es eventualmente obtener copia de lo actuado \u00a0en la fase de indagaci\u00f3n, es ante la Fiscal\u00eda que debe \u00a0elevar petici\u00f3n en tal sentido, pues, corresponde a una \u00a0documentaci\u00f3n con la que s\u00f3lo esa parte cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, comoquiera \u00a0que las copias entregadas corresponden a aquellas con que cuenta la \u00a0actuaci\u00f3n a partir de la fase de investigaci\u00f3n, no \u00a0existir\u00eda vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia, en su \u00a0lugar, se conceder\u00e1 el amparo del derecho al debido proceso de \u00a0SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO, \u00a0en relaci\u00f3n con la audiencia de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo. En lo dem\u00e1s se mantiene la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el fallo impugnado, en los t\u00e9rminos y por las razones \u00a0contenidas en esta decisi\u00f3n. En su lugar, conceder \u00a0el amparo del derecho al debido proceso de SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Dejar \u00a0sin efecto \u00a0la audiencia de suspensi\u00f3n del poder dispositivo celebrada el \u00a029 de julio del a\u00f1o en curso, dentro del radicado \u00a0200016001231-2011-02145 adelantado contra Leonardo \u00a0Enrique Rueda Manjarrez \u00a0manteniendo inc\u00f3lume la de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0celebrada en la misma data. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar al \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Valledupar que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, convoque de nuevo la celebraci\u00f3n \u00a0de audiencia de suspensi\u00f3n del poder dispositivo dentro del \u00a0proceso Leonardo \u00a0Enrique Rueda Manjarrez, \u00a0que deber\u00e1 fijarse para dentro los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del primer plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0deber\u00e1 garantizarse el llamado de SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO y \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes que puedan inter\u00e9s en \u00a0la actuaci\u00f3n, incluido el Banco Davivienda, en favor de quien \u00a0dicho ciudadano constituy\u00f3 una hipoteca. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir copia de esta decisi\u00f3n, al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) Fiscal\u00eda: 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Valledupar, ii) Ministerio P\u00fablico: Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0177 Judicial II de Valledupar, iii) Procesado: Leonardo Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rueda Manjarrez, iv) Defensor: Jhon Carlos Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ferreira, v) Apoderado v\u00edctimas: Jairo Alberto Maldonado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=E2lgOOC%2fHvlZRETz%2fZY%2fryAbgPY%3d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP12334-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118845 \u00a0 Acta 233. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante SET \u00a0BENAVIDES CANTILLO, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 5 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59236\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}