{"id":59233,"date":"2023-12-22T19:13:33","date_gmt":"2023-12-22T19:13:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12331-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:33","slug":"stp12331-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12331-2021\/","title":{"rendered":"STP12331-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12331-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118813 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 233. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de YHON ALEXANDER ARISTIZABAL interpone acci\u00f3n de \u00a0tutela por considerar transgredidos los derechos fundamentales \u00a0indicados, por parte del 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, ya que, dentro del radicado \u00a02018-07012-00, desde el pasado 06 de junio radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0de cancelaci\u00f3n de orden de captura, en titularidad de su \u00a0poderdante por el delito de receptaci\u00f3n, porque ya se \u00a0encuentra privado de la libertad por el referido proceso a cuenta del \u00a0despacho 03 hom\u00f3logo de la ciudad de Santa Marta, sin que a la \u00a0hecha de interposici\u00f3n del amparo constitucional se haya \u00a0obtenido alg\u00fan pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0al juez de tutela que a trav\u00e9s del presente mecanismo se \u00a0protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la accionada dar \u00a0respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo, al considerar que se estructur\u00f3 un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0por puntualizar que, la inconformidad del accionante radica en la \u00a0falta de pronunciamiento frente a la solicitud que elev\u00f3 el 6 \u00a0de junio del a\u00f1o en curso, ante el Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a quien solicit\u00f3 \u00a0cancelar la orden de captura emitida en su contra, dentro del \u00a0radicado n\u00b0 110016000013-2018-07012-00. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, durante el tr\u00e1mite de primera instancia, el mencionado \u00a0despacho dio respuesta a la solicitud en el sentido de precisar al \u00a0accionante que, tal como se lo hab\u00eda indicado en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad, ese despacho se abstuvo de asumir el conocimiento de \u00a0citado proceso y orden\u00f3 la remisi\u00f3n al hom\u00f3logo \u00a0Tercero de Santa Marta, ciudad donde se encontraba privado de la \u00a0libertad por cuenta de otros proceso y que, por tanto, cualquier \u00a0petici\u00f3n deb\u00eda ser enviada a ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndole \u00a0puntualizado que, de acuerdo con la informaci\u00f3n con que \u00a0cuenta, en efecto, es requerido para cumplir la pena impuesta dentro \u00a0del radicado 110016000013-2018-07012-00 y que, conforme el registro \u00a0del SISIPEC web, actualmente se encuentra privado de la libertad a \u00a0cargo de otro proceso, esto es, el radicado n\u00b0 \u00a0760016000193201818608, por lo que, la cancelaci\u00f3n solicitada \u00a0es improcedente y, por el contrario, una vez sea puesto en libertad \u00a0dentro del proceso por el cual se encuentra privado de la libertad, \u00a0deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n del 2018-07012. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que fue puesta en conocimiento a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado para tal fin, esto es, abogado.1975@outlook.es \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que si bien, conforme las intervenciones \u00a0del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Marta y el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los despachos de esa especialidad y ciudad, all\u00ed se vigila el \u00a0cumplimiento de dos sentencias, al parecer, distintos al 2018-07012, \u00a0puede solicitar ante \u00e9stas las respectivas aclaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del accionante funda el disenso en que, YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el 30 de junio de 2020 por \u00a0virtud de la pena de 45 meses de prisi\u00f3n que se le impuso por \u00a0el delito de receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0le parece \u201cinaudito \u00a0que el lleva m\u00e1s de un a\u00f1o privado de la libertad por \u00a0esa causa vigilado por el juez 3 de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0santa marta y el juzgado 15 de ejecuci\u00f3n de penas no retira la \u00a0orden de captura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si \u00a0dicha Corporaci\u00f3n acert\u00f3 en declarar improcedente el \u00a0amparo solicitado por YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL, \u00a0quien refiere que, el Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0mantiene \u00a0vigente una orden de captura dentro de un asunto, cuya vigilancia de \u00a0la pena actualmente se encuentra a cargo de otro despacho de la misma \u00a0especialidad de Santa Marta, pese a la petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n \u00a0que ha elevado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la intervenci\u00f3n de las autoridades vinculadas al \u00a0presente tr\u00e1mite, se logra establecer que, YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL actualmente \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta del Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, \u00a0cumpliendo la pena acumulada de 46 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, mediante providencia de 12 de abril de 2021, dicha \u00a0autoridad judicial dispuso la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0las penas de prisi\u00f3n impuestas a dicho ciudadano dentro de los \u00a0radicados originales 110016000132018-0701200 y \u00a0760016000193-201818608, que fueron reenumerados por el juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de Santa Marta con los n\u00fameros \u00a0470013187003-2021-00388-00 y 470013187003-2021-00528-00. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso radicado bajo el n\u00b0 110016000132018-0701200, donde se \u00a0vigilaba la pena de 45 meses de prisi\u00f3n, impuesta el 21 de \u00a0agosto de 2019 por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 estuvo inicialmente a cargo del Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, conforme lo acredita la informaci\u00f3n obrante en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial1 \u00a0y la intervenci\u00f3n de los despachos judiciales involucrados, el \u00a0expediente fue remitido el 13 de agosto de 2020 a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Santa Marta, \u00a0habiendo correspondido inicialmente al Primero de dicha especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0ante la creaci\u00f3n de nuevos despachos, el proceso fue \u00a0reasignado al Juzgado Tercero de esa ciudad, autoridad que expidi\u00f3 \u00a0la providencia de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas del 12 \u00a0de abril del a\u00f1o en curso, antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, se reitera, actualmente YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta del Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, \u00a0cumpliendo la pena acumulada dispuesta en la providencia del 12 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el 6 \u00a0de junio del a\u00f1o en curso, el apoderado de YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n al Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a fin de que, \u00a0cancelara la orden de captura que, seg\u00fan su dicho, aparece \u00a0vigente por cuenta del proceso 110016000132018-0701200, \u00a0frente a la cual, no hab\u00eda obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, durante el tr\u00e1mite de la primera instancia, dicho \u00a0Juzgado emiti\u00f3 el auto del 12 de julio de a\u00f1o en curso, \u00a0a trav\u00e9s del cual dio contestaci\u00f3n a la postulaci\u00f3n \u00a0en el sentido de: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Indicar que, tal como lo dio conocer, el 13 de agosto de 2020, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente distinguido con el radicado \u00a0110016000132018-0701200 a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Por tanto, las solicitudes relacionadas con dicho asunto, deben \u00a0elevarse ante el despacho de Santa Marta a quien haya correspondido \u00a0el conocimiento del asunto, quien adem\u00e1s por contar con el \u00a0expediente f\u00edsico es quien puede suministrarle la informaci\u00f3n \u00a0que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La cancelaci\u00f3n de cualquier orden de captura resulta \u00a0improcedente, no solo porque dentro del proceso \u00a0 \u00a0110016000132018-0701200 el juzgado de conocimiento no le concedi\u00f3 \u00a0ning\u00fan subrogado penal, sino porque, le reitera, a quien \u00a0corresponde determinar si hay lugar o no a la cancelaci\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes de captura existentes, es al juzgado que \u00a0actualmente tiene conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0En tal virtud dispuso remitir la petici\u00f3n a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Santa Marta para lo de su \u00a0cargo \u00a0-directriz que fue cumplida-. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido del auto fue informado en la misma fecha -12 \u00a0de julio de 2021-, \u00a0al apoderado solicitante a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0de notificaciones por \u00e9l suministrado, esto es, \u00a0abogado.1975@outlook.es \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, como lo concluy\u00f3 el A-quo \u00a0no se evidencia vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0pues, durante el tr\u00e1mite de primera instancia, el Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0dio respuesta a la solicitud, en los t\u00e9rminos que le \u00a0compet\u00edan, dado que el expediente actualmente no est\u00e1 a \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con escrito de impugnaci\u00f3n, la inconformidad \u00a0del accionante radica en que, en su criterio, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que obra en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL registra \u00a0con orden de captura vigente por parte del Juzgado Quince de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, cuando lo cierto es \u00a0que, quien vigila actualmente la sanci\u00f3n es el Tercero de la \u00a0misma especialidad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, sobre \u00a0el particular, se dir\u00e1 que, revisada la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial2, \u00a0la informaci\u00f3n que reposa corresponde a la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por el Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, durante el tiempo que estuvo a \u00a0su cargo, esto es, desde el 20 de noviembre de 2019 hasta el 13 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00faltima \u00a0data, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a los \u00a0despachos de la misma especialidad de Santa Marta, porque era all\u00ed \u00a0donde YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL \u00a0se encontraba privado de la libertad cumpliendo la sentencia emitida \u00a0dentro de un asunto diferente -760016000193-201818608-, \u00a0que como pas\u00f3 de verse, finalmente, en providencia del 12 de \u00a0abril de a\u00f1o en curso fue acumulada a la impuesta en el \u00a0proceso n\u00b0 110016000132018-0701200. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0informaci\u00f3n, corresponde a la realidad procesal suscitada en \u00a0dicho asunto. Sin que, de manera alguna puede entenderse que existen \u00a0dos juzgados que ejecutan la sentencia emitida en el proceso \u00a0110016000132018-0701200, pues, claramente, se trata de un \u00fanico \u00a0expediente que inicialmente estuvo a cargo del Juzgado Quince de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que luego fue remitido a los Juzgados de la misma especialidad de \u00a0Santa Marta, donde estuvo inicialmente a cargo del despacho Primero y \u00a0luego, pas\u00f3 al Tercero, donde actualmente permanece. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, cualquier solicitud frente al mismo, debe elevarse ante la \u00a0autoridad que lo tiene en este momento a cargo; por lo que, no es \u00a0acertado el proceder del apoderado del accionante, mismo a trav\u00e9s \u00a0el cual acude a la acci\u00f3n de tutela, de postular ante el \u00a0Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 peticiones de libertad condicional y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, que ha sido negadas por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Santa Marta, pues, se reitera, solamente \u00e9ste \u00a0\u00faltimo es quien tiene a cargo el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es importante destacar que, dentro del registro de actuaciones que \u00a0aparecen en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, no existe \u00a0registro de que durante el tiempo que el expediente permaneci\u00f3 \u00a0en el Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, se haya emitido alguna orden de captura contra \u00a0YHON ALEXANDER ARISTIZABAL. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0la informaci\u00f3n que reposa es que, el 20 de noviembre de 2019, \u00a0el Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0avoc\u00f3 conocimiento en relaci\u00f3n con el otro condenado \u00a0Harold \u00a0Andr\u00e9s Prieto Guerrero, \u00a0pero en relaci\u00f3n con YHON \u00a0ALEXANDER ARISTIZABAL no \u00a0dispuso lo mismo, sino que, ante el conocimiento de que estaba \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Santa \u00a0Marta por cuenta de otro asunto, orden\u00f3 oficiar a \u00e9ste \u00a0para que informara qu\u00e9 autoridad lo ten\u00eda a \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtuvo la \u00a0informaci\u00f3n de que, en efecto, estaba privado de la libertad \u00a0por cuenta de otro proceso, a cargo de un Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Santa Marta, el 13 de agosto de 2020, orden\u00f3 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n, por competencia, a los despachos de esa \u00a0especialidad y ciudad y, fue repartido inicialmente al despacho \u00a0primero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en caso de \u00a0que el Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0haya emitido alguna orden de captura, hecho del que, se reitera, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el accionante, no da cuenta la \u00a0informaci\u00f3n contenido en la p\u00e1gina web, lo cierto es \u00a0que, una eventual cancelaci\u00f3n estar\u00eda a cargo del \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que actualmente conoce de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la informaci\u00f3n que registra el accionante ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0relacionado con el proceso 110016000013-2018-07012 es la existencia \u00a0de una sentencia condenatoria vigente, donde no se concedi\u00f3 el \u00a0subrogado, pero no se reporta la existencia de orden de captura \u00a0expedida por alg\u00fan Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0importante destacar al accionante que, en trat\u00e1ndose de \u00a0procesos en fase de ejecuci\u00f3n de penas, cuando se adopta \u00a0alguna determinaci\u00f3n que pone fin a la actuaci\u00f3n o que \u00a0concede alg\u00fan mecanismo sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0dentro de las obligaciones que tiene a cargo la \u00faltima \u00a0autoridad que conozca del asunto, es informar no solo de la novedad \u00a0de finalizaci\u00f3n o concesi\u00f3n de beneficios, sino de las \u00a0autoridades que tuvieron a cargo el asunto con sus respectivos \u00a0radicados -si \u00a0este fue variado como ocurri\u00f3 en este caso- \u00a0de manera que, toda la informaci\u00f3n quede actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, al no verificarse la afectaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bogotajepms\/adju.asp?cp4=11001600001320180701200&amp;fecha_r=08\/09\/2021_09:15:34%20a.m. \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bogotajepms\/adju.asp?cp4=11001600001320180701200&amp;fecha_r=08\/09\/2021_09:15:34%20a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12331-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118813 \u00a0 Acta 233. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de 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