{"id":59227,"date":"2023-12-22T19:13:32","date_gmt":"2023-12-22T19:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12325-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:32","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:32","slug":"stp12325-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12325-2021\/","title":{"rendered":"STP12325-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12325-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119044 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0233. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0la defensa t\u00e9cnica, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones \u00a0de Conocimiento, la Procuradur\u00eda 117 Judicial II Penal, el \u00a0 Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la EPS Metrosalud, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), Comandante Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Bel\u00e9n, todos de la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal de radicaci\u00f3n \u00a0050016000206201813088, as\u00ed como al Municipio de Medell\u00edn, \u00a0al departamento de Antioquia, a la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios \u2013 Uspec, la Fiduciaria Central S.A.S., la \u00a0SIJIN-Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0apoderado del accionante que en contra de Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0se \u00a0adelanta proceso penal de radicaci\u00f3n 050016000206201813088, en \u00a0el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medell\u00edn, en el que \u00a0fuera condenado en primera instancia a una pena de 294 meses de \u00a0prisi\u00f3n como autor material de los delitos de acceso carnal \u00a0violento, violencia intrafamiliar, trafico de estupefacientes en la \u00a0modalidad de suministro. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en contra de esa determinaci\u00f3n se promovi\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n el cual se encuentra en segunda instancia en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn desde el mes de mayo \u00a0de 2020, sin que a la fecha se haya desatado el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que su apadrinado es una persona con problemas coronarios de \u00a0revascularizaci\u00f3n de 3 vasos teniendo como antecedente infarto \u00a0agudo de miocardio y que se encuentra privado de la libertad con \u00a0medida de aseguramiento intramural en custodia de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia, en la estaci\u00f3n del Barrio Bel\u00e9n \u00a0de Medell\u00edn, la cual es un calabozo \u00a0oscuro \u00a0que funciona como parqueadero de las motocicletas de los miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en todo el proceso penal, el actor se ha mantenido con medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad sin que se le diera la \u00a0oportunidad de defenderse en libertad de los delitos que le fueron \u00a0imputados, lo anterior por falta de una defensa t\u00e9cnica \u00a0adecuada, encontr\u00e1ndose desde el mismo momento de su detenci\u00f3n \u00a0en estado grave de salud siendo valorado el d\u00eda 12 de \u00a0septiembre de 2019, por el m\u00e9dico tratante quien dej\u00f3 \u00a0las siguientes recomendaciones, las cuales no vienen siendo acatadas \u00a0por los responsables de su internamiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No suspender medicaci\u00f3n (furosemida 40 mg \u2013 \u00a0atorvastatina 20 mg \u2013 clopidogrel 75 mg \u2013 acetil \u00a0salic\u00edlico 100 mg \u2013 metoprolol 50 mg \u2013 omeprazol \u00a020 mg \u2013 espirolactona 25 mg), los cuales -a \u00a0voces del libelista- no \u00a0se est\u00e1n entregando a tiempo, dejando al recluso en una \u00a0situaci\u00f3n de alto riesgo para su vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alimentaci\u00f3n baja en sal y en grasa. Sobre lo cual, destac\u00f3 \u00a0que la entregada en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda no cumple \u00a0con esas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evitar consumo de alucin\u00f3genos y no tener contacto con humo. \u00a0En ese punto manifest\u00f3 el apoderado que su asistido es adicto \u00a0a sustancias alucin\u00f3genas y otros, sin h\u00e1bitos de vida \u00a0saludable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evitar hacinamiento. En ese aspecto, indic\u00f3 que \u00a0la capacidad \u00a0de la estaci\u00f3n de polic\u00eda sobrepasa el 200 por ciento, \u00a0pues se encuentran 178 personas privadas de la libertad, entre \u00a0condenados y sindicados, que duermen en el piso y en hamacas, con un \u00a0solo ba\u00f1o en condiciones son deplorables e inhumanas, sin \u00a0respeto de la dignidad humana y con alto riesgo de un brote de Covid. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar actividad f\u00edsica; lo cual, acot\u00f3, es imposible \u00a0dadas las condiciones de la planta donde se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, a\u00f1adi\u00f3 que ante esos inconvenientes de \u00a0salud, solicit\u00f3 una sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento intramural por una domiciliaria, ante el Juez Quince \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, cuya autoridad no acogi\u00f3 \u00a0lo conceptuado por m\u00e9dico tratando, sino que dispuso \u00a0valoraci\u00f3n por medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, inform\u00f3 que el 10 de julio de 2021 su prohijado \u00a0fue trasladado al instituto de medicina legal y ciencias forenses de \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, para que se le practica examen, mismo \u00a0que no fuere de gran relevancia ya que el m\u00e9dico se limit\u00f3 \u00a0a leer la historia cl\u00ednica, no se realiz\u00f3 ninguna toma \u00a0de muestra de laboratorio, ni se solicit\u00f3 examen alguno para \u00a0determinar los padecimientos. En ese contexto, manifest\u00f3 que \u00a0el juzgado de conocimiento no se ha pronunciado definitivamente sobre \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n promovida. \u00a0<\/p>\n<p>Promueve \u00a0la actual acci\u00f3n de tutela dado que, (i) \u00a0la Sala de decisi\u00f3n penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0no ha resuelto a\u00fan el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia condenatoria; (ii) no se ha resuelto por el juzgado antes \u00a0citado, la sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento y (iii) al \u00a0interior de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Bel\u00e9n \u00a0no se han adoptado las medidas necesarias para garantizar el derecho \u00a0a la salud del accionante, pues no se han acatado las recomendaciones \u00a0que el galeno tratante dict\u00f3 para el manejo de las patolog\u00edas \u00a0que padece el actor. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos \u00a0invocados y, en consecuencia, se ordene al: \u00a0<\/p>\n<p>TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN (SALA PENAL), resolver la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la defensa en favor del se\u00f1or HILDER DE JESUS \u00a0SUAREZ PEREZ (sic), ordenar al JUEZ QUINCE (15) PENAL DEL CIRCUITO \u00a0CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, que sin tanta dilaci\u00f3n se \u00a0pronuncie en derecho sobre la solicitud presentada ante su despacho \u00a0por parte de este togado y tutelar los derechos fundamentales a la \u00a0salud y la vida de mi prohijado, otorgando la sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento ya que mi poderdante no puede estar en \u00a0cautiverio en las condiciones actuales de salubridad, hacinamiento, \u00a0dignidad humana, y respeto a su vida. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe de la oficina de asesor\u00eda jur\u00eddica del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0inform\u00f3 que se encontr\u00f3 dictamen pericial \u00a0UBMDE-DSANT-07164-C-2021, de fecha 10 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, a nombre de Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0el cual se remiti\u00f3 de manera oportuna a la autoridad, donde se \u00a0concluy\u00f3 que no se encontraba en estado grave de enfermedad, \u00a0por lo tanto, manifest\u00f3 que existe una falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, puesto que el instituto cumpli\u00f3 en \u00a0debida forma con su deber legal emitiendo la respuesta y remiti\u00e9ndola \u00a0a la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante \u00a0de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que cuando una persona es llevada ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas e impuesta una medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad intramuros, el fiscal debe entregarlo en \u00a0custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0para efectuar el ingreso y registro al sistema penitenciario, pero en \u00a0la realidad no opera de ese modo, toda vez que, los funcionarios del \u00a0INPEC no se est\u00e1n apropiando de sus funciones legales, \u00a0obligando a que los funcionarios de la Polic\u00eda de manera \u00a0forzosa procedan a trasladar a los ciudadanos al centro carcelario de \u00a0la jurisdicci\u00f3n donde no se cuenta con cupo por desborde de la \u00a0capacidad, de ah\u00ed que las estaciones de polic\u00eda se \u00a0hallen colapsadas. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que ante esa problem\u00e1tica con la poblaci\u00f3n carcelaria y \u00a0penitenciaria en el \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e9, \u00a0la Polic\u00eda Nacional a pesar de no cumplir funciones \u00a0penitenciarias y carcelarias por ser ajenos a nuestra competencia, ha \u00a0desplegado acciones de gesti\u00f3n ante el INPEC sin recibir \u00a0respuesta satisfactoria. Y que, en la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0Bel\u00e9n el detenido nunca ha manifestado presentar quebrantos de \u00a0salud que requiera ser llevado a un centro m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta que el afectado manifiesta presentar quebrantos de \u00a0salud, se envi\u00f3 correo electr\u00f3nico a la ESE Metrosalud \u00a0solicitando se le programe atenci\u00f3n m\u00e9dica prioritaria \u00a0y presencial y una vez le sea asignada \u00a0se coordinar\u00e1 con la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u201cCastilla\u201d \u00a0para \u00a0su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso concluy\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud viene \u00a0cumpliendo desde sus competencias de vigilancia y control sanitario. \u00a0Respecto a la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud para la poblaci\u00f3n carcelaria, est\u00e1 en cabeza del \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud que tengan aseguradas a estas \u00a0personas y no de las entidades territoriales, que para el caso \u00a0concreto est\u00e1 a cargo de Savia Salud EPS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se pronunci\u00f3 el Secretario \u00a0General de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0quien adujo que el municipio no es ajeno a la situaci\u00f3n en la \u00a0que se encuentran las personas privadas de la libertad en las \u00a0diferentes estaciones de Polic\u00eda, raz\u00f3n por la cual \u00a0viene adelantando diferentes actuaciones dentro de su competencia, \u00a0con el fin de mitigar no s\u00f3lo el hacinamiento en las mismas, \u00a0sino tambi\u00e9n ha provisto de materiales de bioseguridad a la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que sean repartidas a las personas \u00a0privadas de la libertad, adem\u00e1s de realizar visitas \u00a0epidemiol\u00f3gicas con la Secretaria de Salud, las cuales se \u00a0realizan desde octubre de 2019 cada 15 d\u00edas. Que igualmente, \u00a0ha venido adecuando celdas de paso e identificado unos predios para \u00a0adecuarlos como celdas de traslado transitorio, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Acceso a la Justicia \u00a0de la Secretar\u00eda de Seguridad y Justicia del Departamento \u00a0de Antioquia, \u00a0enfoc\u00f3 su informe en que la entidad responsable del traslado y \u00a0manejo de personas privadas de la libertad lo es el Inpec, lo que \u00a0permite a esa entidad territorial sustraerse de toda obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0indic\u00f3 que no se advierten cuestionamientos que constituyan la \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de Su\u00e1rez P\u00e9rez \u00a0por parte de su despacho, si bien se encuentra pendiente por resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto frente a la sentencia de \u00a0primera instancia que le correspondi\u00f3 por desde el 17 de junio \u00a0de 2020, de ello no se deriva vulneraci\u00f3n, como quiera que, \u00a0para su estudio y resoluci\u00f3n se abordan los procesos teniendo \u00a0en cuenta los factores de ingreso, t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n \u00a0y tipo de proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Quince Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0en lo puntual, refiri\u00f3 que tal envi\u00f3 para valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0al actor, disponi\u00e9ndose por el profesional de la medicina \u00a0asignado para la emisi\u00f3n del concepto m\u00e9dico legal en \u00a0tal sentido, que se deb\u00edan agotar las disposiciones del m\u00e9dico \u00a0cardi\u00f3logo tratante respecto de arteriograf\u00eda \u00a0coronaria, mapa\u2013monitoreo ambulatorio de presi\u00f3n \u00a0arterial. laboratorios y control de resultados y, de esta manera, \u00a0conceptuar en una segunda valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, \u00a0ex\u00e1menes que no hab\u00edan sido realizados por la EPSS \u00a0SAVIA SALUD, a la cual se encuentra afiliado el accionante en calidad \u00a0de sisbenizado como cabeza de hogar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, inform\u00f3 que el despacho luego de \u00a0agotada la primera valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, ha \u00a0solicitado en reiteradas oportunidades a la Epss Savia Salud y a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, a fin de que se \u00a0agoten los procedimientos antes se\u00f1alados, sin obtenci\u00f3n \u00a0de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 \u00a0de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Medell\u00edn, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0m\u00e1xima autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha \u00a0sostenido, de manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0judicial se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en forma contraria a la \u00a0ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de \u00a0procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, \u00a0previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa \u00a0de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el Juzgado Quince Penal del \u00a0Circuito con funciones de Conocimiento, la Procuradur\u00eda 117 \u00a0Judicial II Penal, el \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, la EPS Metrosalud, el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0(Inpec), el Comandante Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Bel\u00e9n, \u00a0todos de Medell\u00edn, el Municipio en menci\u00f3n, el \u00a0departamento de Antioquia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 Uspec, la Fiduciaria Central S.A.S. y la \u00a0SIJIN-Medell\u00edn vulneraron los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la defensa, a la salud y a la dignidad de Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del apoderado tutelar, (i) \u00a0la Sala de decisi\u00f3n penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0no ha resuelto a\u00fan el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia condenatoria dictada en contra del actor; (ii) no se ha \u00a0dirimido por el juzgado antes citado, la sustituci\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento y (iii) al interior de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Bel\u00e9n \u00a0no se han adoptado las medidas necesarias para garantizar el derecho \u00a0a la salud del accionante, pues no se han acatado las recomendaciones \u00a0que el galeno tratante dict\u00f3 para el manejo de las patolog\u00edas \u00a0que padece el mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de garantizar un orden esquem\u00e1tico de soluci\u00f3n, se \u00a0abordar\u00e1n los dos t\u00f3picos constitucionales en el orden \u00a0en que vienen planteados. \u00a0<\/p>\n<p>Mora \u00a0judicial \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, frente al primer tema, relativo a la presunta mora judicial y \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores, la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n sin raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la mora en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de desconocer \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos t\u00e9rminos \u00a0procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento \u00a0ser\u00e1 sancionado\u00bb, repercute en la transgresi\u00f3n \u00a0del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el \u00a0canon 29 superior, pues \u00abel acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia es inescindible del debido proceso y \u00fanicamente \u00a0dentro de \u00e9l se realiza con certeza\u00bb (CC T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, se verifica que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia condenatoria dictada por el juzgado accionado fue \u00a0repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0desde el 17 de junio de 2020 y que, objetivamente a la fecha no se ha \u00a0resuelto el asunto. Sin embargo, la tardanza para decidir el recurso \u00a0no se halla desproporcionada, puesto que los asuntos, tal y como lo \u00a0inform\u00f3 el magistrado, deben evacuarse en orden de llegada, \u00a0sin que se advierta hasta ahora el desbordamiento del tiempo en grado \u00a0irrazonable. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, conceder la protecci\u00f3n suplicada y ordenar la emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia, implicar\u00eda \u00a0desconocer el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, \u00a0como el actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y cuyos procesos ingresaron con \u00a0anterioridad de aquel que fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00a0\u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento intramural por domiciliaira, indic\u00f3 el apoderado \u00a0accionante que pese \u00a0a formularla por estado grave de enfermedad en el mes de julio de \u00a02021, a la fecha el Juzgado \u00a0Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, no ha \u00a0resuelto sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido a partir de la respuesta otorgada por esa autoridad \u00a0judicial se supo que la misma est\u00e1 lejos de haber asumido una \u00a0actitud pasiva frente a esa postulaci\u00f3n, pues, en su momento \u00a0dispuso la valoraci\u00f3n m\u00e9dica ante el Instituto de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses en cuya sede, el profesional de la \u00a0medicina asignado indic\u00f3 que se deb\u00edan agotar otros \u00a0ex\u00e1menes como lo era la remisi\u00f3n a m\u00e9dico \u00a0cardi\u00f3logo tratante respecto de arteriograf\u00eda \u00a0coronaria, un monitoreo ambulatorio de presi\u00f3n arterial, \u00a0laboratorios y control de resultados y de esta manera, conceptuar en \u00a0una segunda valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se conoci\u00f3 que pese a los requerimientos hechos por el juzgado \u00a0a Epss Savia Salud, tales procedimientos y controles no se han \u00a0realizado. Destac\u00f3 el despacho que ha requerido en reiteradas \u00a0oportunidades a la EPS en menci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Salud de Antioquia, sin obtenci\u00f3n de una \u00a0respuesta, sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, aunque en principio no se halle un desbordamiento \u00a0injustificado del tiempo razonable para decidir por parte del Juzgado \u00a0accionado, si en cuenta se tiene que se est\u00e1 pendiente de los \u00a0resultados, ex\u00e1menes y dem\u00e1s disposiciones necesarias \u00a0para una segunda valoraci\u00f3n, tambi\u00e9n es cierto que no \u00a0se explic\u00f3 por qu\u00e9 tales procedimientos m\u00e9dicos \u00a0no pod\u00edan ser practicados por Medicina Legal, y deb\u00edan \u00a0depender exclusivamente de la diligencia de la EPS Savia Salud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, en el concepto UBMDE-DSANT-07504-2021 de 10 de julio de 2021, \u00a0el Instituto de Medicina Legal lo que concluy\u00f3 fue que deb\u00eda \u00a0continuarse con el tratamiento que venia recibiendo el paciente, pero \u00a0en modo alguno limit\u00f3 la practica del mismo a una entidad es \u00a0concreto. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N: \u00a0al momento de la valoraci\u00f3n de H\u00edlder de Jes\u00fas \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez presenta las impresiones diagn\u00f3sticas \u00a0de Enfermedad coronaria, Antecedente de infarto agudo de miocardio \u00a0(noviembre 2019) e Hipertensi\u00f3n arterial controlada. Para \u00a0poder fundamentar si se encuentra o no en un estado grave por \u00a0enfermedad requiere la realizaci\u00f3n de todo lo ordenado por su \u00a0cardi\u00f3logo tratante en marzo de 2020 (arteriografia coronaria \u00a0prioritaria, MAPA (monitoreo ambulatorio de presi\u00f3n arterial), \u00a0laboratorios y control con resultados), los cuales pueden efectuarse \u00a0de manera ambulatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades judicial y carcelaria deben coordinar lo pertinente para \u00a0GARANTIZAR el cumplimiento de lo anterior, a cargo \u00a0de Savia Salud o del sistema de salud penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no es dable perpetuar la situaci\u00f3n del \u00a0accionante y mantenerlo en un estado de indefinici\u00f3n sobre el \u00a0particular, sobre todo cuando se trata de una situaci\u00f3n de \u00a0salud, por lo tanto, se tutelar\u00e1 el derecho al debido proceso \u00a0de Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0a fin de que el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn explore otras alternativas para la \u00a0pr\u00e1ctica de los procedimientos sugeridos por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, a fin de que se resuelva prontamente la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado Quince Penal del Circuito \u00a0con funciones de Conocimiento de Medell\u00edn que en un t\u00e9rmino \u00a0de 15 d\u00edas, en uso de los poderes coercitivos del juez, \u00a0requiera a las entidades de salud, EPS Savia Salud, al Sistema de \u00a0Salud Penitenciario, o al Instituto de Medicina Legal, y propenda por \u00a0la realizaci\u00f3n de los procedimientos m\u00e9dicos requeridos \u00a0(arteriografia \u00a0coronaria prioritaria, MAPA (monitoreo ambulatorio de presi\u00f3n \u00a0arterial), laboratorios y control con resultados), para \u00a0emitir una valoraci\u00f3n definitiva sobre el estado de salud del \u00a0accionante. \u00a0Luego \u00a0de lo cual contar\u00e1 con 5 d\u00edas, \u00a0para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0formulada en favor de Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0detenidas en centros de reclusi\u00f3n transitorios \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al \u00faltimo punto, el mandatario del \u00a0tutelante \u00a0indic\u00f3 que su asistido se encuentra confinado en la \u00a0estaci\u00f3n de polic\u00eda de Bel\u00e9n en Medell\u00edn, \u00a0donde no se han acatado las recomendaciones m\u00e9dicas que debe \u00a0seguir para el manejo de sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en primer lugar se destaca que el actor efectivamente \u00a0se encuentra detenido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0indicada, en cumplimiento de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, es decir, se encuentran en un centro de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, habiendo superado con creces las 36 horas en ese sitio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es relevante, pues en torno a la situaci\u00f3n particular \u00a0de los centros de detenci\u00f3n transitoria, el \u00a0art\u00edculo \u00a014 de la Ley 65 de 1993, dispone que el Gobierno Nacional, por \u00a0conducto del INPEC, es el encargado de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de detenci\u00f3n preventiva y de la pena privativa de la \u00a0libertad contempladas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los preceptos \u00a017 \u00a0y 28A ib\u00eddem \u00a0se prev\u00e9 que las URI o centros de detenci\u00f3n de similar \u00a0\u00edndole, est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0sostenimiento y vigilancia de los departamentos, municipios, \u00e1reas \u00a0metropolitanas y el Distrito Capital, y que solo pueden albergar a \u00a0personas privadas de su libertad en detenci\u00f3n transitoria \u00a0hasta por 36 horas, en condiciones compatibles con la dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0estos centros de detenci\u00f3n transitoria no son establecimientos \u00a0carcelarios ni penitenciarios, desde la expedici\u00f3n de la \u00a0boleta de detenci\u00f3n o encarcelaci\u00f3n, la persona que se \u00a0encuentra recluida en uno de ellos queda a disposici\u00f3n del \u00a0INPEC y debe ser trasladada a una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda. \u00a0En estos t\u00e9rminos, a esa instituci\u00f3n no le es \u00a0legalmente admisible ser renuente a su deber y dejar a cargo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional a los internos que debe custodiar. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces relevante remitirse a las consideraciones hechas por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en providencia STP14283-2019, en la cual se abord\u00f3 \u00a0de manera exhaustiva la integraci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario y la interacci\u00f3n entre las \u00a0diferentes entidades que lo componen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa decisi\u00f3n se expusieron de manera organizada y sistem\u00e1tica \u00a0las competencias y el alcance de los diferentes \u00f3rganos del \u00a0Estado en lo atinente a la prestaci\u00f3n del servicio de salud a \u00a0las personas privadas de la libertad en dichos centros: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La prestaci\u00f3n de los servicios de salud y dem\u00e1s \u00a0obligaciones de las entidades territoriales sobre la poblaci\u00f3n \u00a0recluida en las estaciones de polic\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la Regla 24-1 de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas \u00a0para el Tratamiento de los Reclusos \u00abLa prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos a los reclusos es una responsabilidad del \u00a0Estado. Los reclusos gozar\u00e1n de los mismos est\u00e1ndares \u00a0de atenci\u00f3n sanitaria que est\u00e9n disponibles en la \u00a0comunidad exterior y tendr\u00e1n acceso gratuito a los servicios \u00a0de salud necesarios sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0infraestructura y dotaci\u00f3n de saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed \u00a0como todos los bienes y servicios que se requieran para el \u00a0funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, est\u00e1n a \u00a0cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC \u00a0(art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 1709 de 2014). Al tiempo, el \u00a0seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados al sistema \u00a0de seguridad social en salud de los internos compete adem\u00e1s de \u00a0la citada entidad, al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019 y al INPEC, quienes en virtud del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre entidades estatales tienen la carga de \u00a0garantizar, cada uno en el \u00e1mbito de sus competencias, la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran los internos, conforme lo \u00a0prescribe la Ley 4150 de 2011 en concordancia con el Decreto 2245 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0tal derrotero, las entidades territoriales accionadas, adem\u00e1s \u00a0de estar obligadas a adecuar las celdas para la detenci\u00f3n en \u00a0los centros de reclusi\u00f3n transitoria y estaciones de polic\u00eda, \u00a0con ventilaci\u00f3n y luz suficiente, espacios separados de \u00a0hombres y mujeres, adultos y menores de edad, y con bater\u00edas \u00a0sanitarias adecuadas y suficientes para la capacidad de la Unidad de \u00a0detenci\u00f3n transitoria&#8221;, tambi\u00e9n est\u00e1n a \u00a0cargo de la afiliaci\u00f3n de los reclusos en los establecimientos \u00a0a su cargo a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado y asumir los \u00a0costos de lo que no est\u00e1 incluido en el POS, al igual que les \u00a0corresponde ejercer control sanitario en su jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0los factores de riesgo para la salud, en los t\u00e9rminos del art. \u00a044 de la Ley 715 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las entidades del orden territorial tienen la obligaci\u00f3n legal \u00a0y constitucional no s\u00f3lo de realizar convenios con el INPEC \u00a0para el tratamiento de los detenidos preventivamente, sino que \u00a0tambi\u00e9n les corresponde adecuar espacios en condiciones dignas \u00a0para las personas privadas de la libertad transitoriamente, en los \u00a0que no superen una estad\u00eda mayor a las treinta y seis (36) \u00a0horas, as\u00ed como la creaci\u00f3n de c\u00e1rceles en las \u00a0que se hagan cargo de los presos detenidos preventivamente, en los \u00a0t\u00e9rminos legales antes referidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior es claro entonces que, el Sistema Penitenciario \u00a0y Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen \u00a0responsabilidad autoridades del orden nacional, como el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y, actualmente, la Fiduciaria \u00a0Central SAS; y autoridades del orden territorial, las cuales en \u00a0particular son las llamadas a asumir las obligaciones en relaci\u00f3n \u00a0con las personas recluidas en los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria -inclusive-. (en igual sentido se entendi\u00f3 en \u00a0 STP5548-2021) \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0puntualizarse que en esta ocasi\u00f3n \u00a0 la \u00a0discusi\u00f3n no recae en una deficiencia en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud, en la medida que el mismo se encuentra \u00a0garantizado por la respectivas entidades que vienen asistiendo al \u00a0accionante, y que, el conflicto se presenta en quienes detentan la \u00a0custodia y responsabilidad en el acatamiento de las recomendaciones \u00a0m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed donde mancomunadamente deben articularse las autoridades \u00a0ya destacadas, pues en primer lugar no es dable como se advirti\u00f3 \u00a0en los informes allegados, dirigir la responsabilidad absoluta en una \u00a0u otra entidad, dejando en un estado de indefinici\u00f3n al \u00a0implicado. Puntualmente las entidades territoriales asumen la misma \u00a0siempre y cuando los internos no superen la estad\u00eda de 36 \u00a0horas, pero en este caso con creces se ha excedido de ese tiempo, de \u00a0manera que es el sistema penitenciario y carcelario el que adopta la \u00a0correlativa responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, el suministro de alimentaci\u00f3n e insumos \u00a0necesarios para acatar las recomendaciones m\u00e9dicas, no puede \u00a0recaer exclusivamente en la Polic\u00eda Nacional, pues en \u00a0principio la permanencia del actor se justificaba por 36 horas de \u00a0manera transitoria, de manera que al superar ese t\u00e9rminos dada \u00a0las condiciones de hacinamiento, los privados de la libertad entran a \u00a0ser competencia del sistema integral carcelario, ya que, aunque no se \u00a0hallen en un establecimiento penitenciario propiamente dicho, su \u00a0reclusi\u00f3n en una estaci\u00f3n de polic\u00eda se \u00a0justifica por la imposibilidad de aqu\u00e9llos de recibir \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se amparar\u00e1 el derecho a la salud y dignidad de \u00a0Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez \u00a0y se ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), \u00a0la Fiduciaria Central SAS, la alcald\u00eda de Medell\u00edn, el \u00a0departamento de Antioquia y al Comandante de Polic\u00eda de \u00a0Medell\u00edn, para que, en el marco de sus funciones y \u00a0mancomunadamente posibiliten el acatamiento de las recomendaciones \u00a0m\u00e9dicas que se deriven de las diferentes patolog\u00edas \u00a0diagnosticadas al implicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTE la \u00a0tutela \u00a0interpuesta \u00a0por Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0en lo relacionado con el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0en consecuencia: ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn que en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, en uso de los \u00a0poderes coercitivos del juez, requiera a las entidades de salud, EPS \u00a0Savia Salud, al Sistema de Salud Penitenciario, o al Instituto de \u00a0Medicina Legal, y propenda por la realizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos m\u00e9dicos requeridos (arteriografia \u00a0coronaria prioritaria, MAPA (monitoreo ambulatorio de presi\u00f3n \u00a0arterial), laboratorios y control con resultados), para \u00a0emitir una valoraci\u00f3n definitiva sobre el estado de salud del \u00a0accionante. \u00a0Luego \u00a0de lo cual contar\u00e1 con 5 d\u00edas, \u00a0para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0formulada en favor de Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho a la salud y a la dignidad de \u00a0Hilder de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0en consecuencia, ORDENAR \u00a0al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Fiduciaria Central \u00a0S.A.S., la alcald\u00eda de Medell\u00edn, el departamento de \u00a0Antioquia y al Comandante de Polic\u00eda de Medell\u00edn para \u00a0que, en el marco de sus funciones y mancomunadamente posibiliten el \u00a0acatamiento de las recomendaciones m\u00e9dicas que se deriven de \u00a0las diferentes patolog\u00edas diagnosticadas al implicado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12325-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119044 \u00a0 Acta \u00a0233. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Hilder \u00a0de Jes\u00fas Su\u00e1rez P\u00e9rez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, en \u00a0protecci\u00f3n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}