{"id":59219,"date":"2023-12-22T19:13:31","date_gmt":"2023-12-22T19:13:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12318-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:31","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:31","slug":"stp12318-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12318-2021\/","title":{"rendered":"STP12318-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12318-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118765 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0233. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el pasado 21 de julio por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0a trav\u00e9s del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital, vida digna y seguridad del accionante W.E.L.C.,1 \u00a0presuntamente vulnerados por la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron \u00a0vinculados la Direcci\u00f3n \u00a0de Seguridad de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a015 Especializada de Cartagena \u00a0y la Unidad \u00a0de Fiscal\u00edas Especializadas de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que, en el a\u00f1o 2017, se desmoviliz\u00f3 [de \u00a0una banda criminal], por lo que decidi\u00f3 colaborar como testigo \u00a0de las acciones de dicha organizaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a ello, destaca que, la Fiscal\u00eda \u00a0[\u2026]solicit\u00f3 \u00a0su inclusi\u00f3n en el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0a v\u00edctimas, lo que gener\u00f3 su reubicaci\u00f3n \u00a0definitiva en la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que su n\u00facleo familiar se encuentra integrado por ocho (08) \u00a0personas, padeciendo algunos de sus miembros diversas patolog\u00edas, \u00a0entre las que se\u00f1ala: A. S. P.L (nieta) de cinco (05) a\u00f1os \u00a0de edad, con hipoparesia de mano izquierda; E.M.H.B (c\u00f3nyuge), \u00a0quien presenta dolores permanentes en el hombro derecho, espalda, \u00a0ri\u00f1ones y hemorragias vaginales; F.M.B de 63 a\u00f1os de \u00a0edad, con s\u00edndrome del manguito rotador, mareos y cefaleas; O. \u00a0H de 70 a\u00f1os de edad, con cardiopat\u00eda, asma, diabetes; \u00a0W. D. L, que padece de artralgia y sensaci\u00f3n de ahogo, entre \u00a0otros; y el actor, que afronta dolor en las rodillas por antecedentes \u00a0de osteos\u00edntesis en tibia y peron\u00e9 de ambas piernas, \u00a0con platino de hace 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este cuadro cl\u00ednico, refiere que, adquiri\u00f3 una \u00a0motocicleta con el prop\u00f3sito de movilizarse con su n\u00facleo \u00a0familiar a las distintas citas m\u00e9dicas; no obstante, el agente \u00a0[\u2026], el 28 de junio de 2021, le ley\u00f3 un documento, en \u00a0el cual le informaron sobre su exclusi\u00f3n del programa de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia, por haber incurrido en una supuesta \u00a0falta disciplinaria, generada, precisamente, de la adquisici\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo previamente relacionado; documento que no firm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, menciona que si bien el art\u00edculo 35 del Decreto \u00a01737 de 2010, prev\u00e9 la posibilidad de la exclusi\u00f3n del \u00a0protegido y su n\u00facleo familiar del Programa, no le fue \u00a0comunicado que ten\u00eda la posibilidad de interponer recursos, \u00a0raz\u00f3n por la cual no realiz\u00f3 dicha actuaci\u00f3n; \u00a0sin que el agente que maneja su caso, le hubiera permitido rendir \u00a0descargos a trav\u00e9s de los cuales pudiera exponer sus motivos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se\u00f1ala que, pese a que indic\u00f3 que se est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos y, colocando en riesgo su vida y la de su \u00a0unidad familiar, lo excluyeron del programa, otorg\u00e1ndole dos \u00a0(02) d\u00edas para desalojar la vivienda asignada, sin contar en \u00a0la actualidad con una vivienda, ni ninguna clase de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que los escasos recursos de su grupo familiar impiden que tenga \u00a0acceso a un esquema de seguridad privada; y, adem\u00e1s, no se \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda [\u2026], un estudio previo, \u00a0tendiente a verificar el grado de riesgo en el que se actualmente se \u00a0encuentran, m\u00e1xime que, no ha rendido su declaraci\u00f3n al \u00a0interior del proceso penal en el que obra como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este escenario, invoca la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida, integridad, seguridad y protecci\u00f3n \u00a0personal, igualdad, m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, y en \u00a0consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0En el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, realicen las actuaciones \u00a0administrativas necesarias, para que se efect\u00fae su \u00a0reincorporaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n al que estuvo \u00a0vinculado hasta el 28 de junio corrientes, con el acceso a todas las \u00a0condiciones para garantizar su vida y la de su familia, hasta tanto \u00a0no se realice un estudio de seguridad, en el que se verifique que no \u00a0se encuentran en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Dentro de las 72 \u00a0horas siguientes, realicen todas las actuaciones administrativas \u00a0necesarias, para que se realice la evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0propio y de su n\u00facleo familiar. Para ello, solicita al FISCAL \u00a0[\u2026], su \u00a0inclusi\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el pluricitado \u00a0programa, y determine con precisi\u00f3n, el riesgo que afrontan en \u00a0la actualidad y si debe continuar dentro del proceso que se est\u00e1 \u00a0adelantando en contra [de una banda criminal]. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se \u00a0ordene a la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N [\u2026] o \u00a0a quien corresponda, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, desplieguen las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para que se certifique su estado de \u00a0seguridad, y si a\u00fan hace para del proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de [de una banda criminal], en calidad de testigo. \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, vida digna y seguridad \u00a0del accionante W.E.L.C., \u00a0al paso que dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, active la ruta de \u00a0atenci\u00f3n al usuario en el sentido de llevar a cabo un nuevo \u00a0estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de amenaza y riesgo a \u00a0efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de \u201cconexidad \u00a0entre el presunto riesgo y la colaboraci\u00f3n para con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, motivaci\u00f3n, \u00a0correspondencia, subsidiariedad, importancia del testimonio\u201d, \u00a0y determine la viabilidad o no la reincorporaci\u00f3n de W.E.L.C \u00a0y \u00a0su grupo familiar al Programa de Protecci\u00f3n F\u00edsica del \u00a0cual fueron excluidos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que, \u00a0de manera INMEDIATA \u00a0a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, REINTEGRE al Programa de Protecci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n a Testigos, v\u00edctimas, Intervinientes en el \u00a0proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda al se\u00f1or W.E.L.C \u00a0y a su n\u00facleo \u00a0familiar, de forma provisional por el t\u00e9rmino de un (01) mes, \u00a0mientras se realiza el estudio t\u00e9cnico de existencia de riesgo \u00a0o amenaza en contra de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0obedeci\u00f3 a que el A \u00a0quo \u00a0constitucional encontr\u00f3 dos problemas jur\u00eddicos por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a ello, el \u00a0fallador de primera instancia explic\u00f3 que, seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 142 y 143 de la Resoluci\u00f3n 1006 de 2016, \u00abPor \u00a0medio de la cual se reglamenta el Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0Funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n es adoptada por el Director \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia, dentro de los 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al informe que detalle la acreditaci\u00f3n \u00a0de una causal; y que tal determinaci\u00f3n no es susceptible de \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 que la transgresi\u00f3n alegada por el libelista \u00a0es infundada, porque la normatividad a la que \u00e9l hizo menci\u00f3n \u00a0(Decreto 1737 de 2010), est\u00e1 \u00abrelacionada \u00a0con el Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de \u00a0la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)\u00bb, \u00a0la cual no es aplicable a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo nudo \u00a0que encontr\u00f3 por desatar el A \u00a0quo \u00a0constitucional, es el concerniente a la existencia del riesgo donde \u00a0se encuentra W.E.L.C. \u00a0y su grupo familiar, previo a la adopci\u00f3n de la determinaci\u00f3n \u00a0de exclusi\u00f3n objeto de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 percibi\u00f3 en la resoluci\u00f3n \u00a0de exclusi\u00f3n que \u00abbrilla \u00a0por su ausencia la determinaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0de la existencia o inexistencia de riesgo actual, al que posiblemente \u00a0se encuentran sometidos el se\u00f1or W.E.L.C \u00a0y \u00a0su grupo familiar, con ocasi\u00f3n a su participaci\u00f3n como \u00a0testigo al interior del NUNC. 13001600129201700286.\u00bb \u00a0De ese modo, consider\u00f3 que tal omisi\u00f3n \u00abrepresenta \u00a0una clara inobservancia de lo dispuesto en el numeral 6\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 147 de la Resoluci\u00f3n \u00a01006 de 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 no desconocer que las acciones ejecutadas por el \u00a0libelista y su n\u00facleo familiar \u00abson \u00a0censurables\u00bb, \u00a0y que, en efecto, exist\u00eda un llamado de atenci\u00f3n \u00a0elevado en contra de W.E.L.C, \u00a0en el mes de febrero de 2021, por \u00abcircunstancias \u00a0que, huelga destacar, no corresponden a las consignadas en el reporte \u00a0que motiv\u00f3 la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0Sin embargo, estim\u00f3 que, en todo caso, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n debe verificar \u00absi \u00a0las condiciones de riesgo persist\u00edan y no han variado desde el \u00a0momento que se concedi\u00f3 en favor del actor.\u00bb \u00a0(CC T-355 de 2016) \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0comprendi\u00f3 necesatio, previo a adoptar una decisi\u00f3n \u00a0definitiva y de fondo a la exclusi\u00f3n de W.E.L.C. \u00a0y su n\u00facleo familiar del aludido programa de protecci\u00f3n, \u00a0efectuar un estudio del nivel de riesgo y\/o amenaza al que \u00a0actualmente est\u00e1n expuestos tales personas, con la \u00a0participaci\u00f3n del actor en su condici\u00f3n de testigo al \u00a0interior de un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0quien sostuvo que el fallo de primera instancia desconoce el \u00a0principio de la igualdad del que gozan las dem\u00e1s personas \u00a0evaluadas, vinculadas y cobijadas por el citado ente de protecci\u00f3n, \u00a0que con las mismas medidas protectoras y asistenciales demuestran un \u00a0buen comportamiento, acorde con las obligaciones del programa. Pues, \u00a0est\u00e1 \u00abpremiando \u00a0y consintiendo\u00bb \u00a0al demandante y a su n\u00facleo familiar, para que \u00abcontin\u00faen \u00a0con su mal actuar y sus conductas desobligantes con los servidores\u00bb \u00a0del ente protector (art. 250-7 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la \u00a0orden de la sentencia atacada desconoce los preceptos \u00a0constitucionales y legales, en tanto que \u00a0\u00ablos recursos con los cuales se ofrecen medidas de protecci\u00f3n \u00a0a las personas vinculadas al Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia son p\u00fablicos y por tanto, su destinaci\u00f3n \u00a0debe estar autorizada por las normas enunciadas\u00bb. \u00a0As\u00ed, enfatiz\u00f3 que \u00abno \u00a0es posible que alguna otra autoridad administrativa o judicial \u00a0obligue a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a proteger personas que \u00a0no cumplen los requisitos normativos para su vinculaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dio cumplimiento a los mandatos consagrados en el fallo impugnado. \u00a0Pues, el 23 de julio de 2021 \u00absolicit\u00f3 \u00a0la elaboraci\u00f3n de las tareas pertinentes con el fin de \u00a0practicar el reingreso de manera \u201cprovisional\u201d del \u00a0accionante y de su n\u00facleo familiar al interior del programa, \u00a0por lo que ya se encuentran cobijados\u00bb; \u00a0y que el 27 y 28 de julio de 2021 recibieron nuevamente la inducci\u00f3n \u00a0de ingreso, conforme lo exige el art. 88 de la Resoluci\u00f3n 1006 \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, fue \u00a0creada la misi\u00f3n de trabajo n\u00b0 145335 de 23 de julio de \u00a02021, con el fin de adelantar Reevaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Amenaza y Riesgo, en favor del actor y su familia. Precis\u00f3 que \u00a0ello es \u00abexcepcional \u00a0y provisional en consideraci\u00f3n del fallo de tutela de primera \u00a0instancia, mientras se surte el procedimiento ordinario del [citado] \u00a0estudio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, pide \u00a0la revocatoria del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al conceder el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital, vida digna y seguridad del accionante W.E.L.C., \u00a0tras considerar que la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0no est\u00e1 facultada para excluirlo del programa de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0priori, \u00a0sino que, en su lugar, debe propender por mantener la protecci\u00f3n \u00a0si las condiciones de riesgo no han cambiado. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las notas m\u00e1s destacadas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 es la extensi\u00f3n de las garant\u00edas propias del \u00a0debido proceso a las actuaciones administrativas. Ello demuestra la \u00a0intenci\u00f3n constituyente de establecer un orden normativo donde \u00a0el ejercicio de las funciones p\u00fablicas se encuentra sujeto a \u00a0l\u00edmites destinados a asegurar la eficacia y protecci\u00f3n \u00a0de la persona, mediante el respeto por sus derechos fundamentales \u00a0(CSJ STP, 20 jul. 2020, rad. 1070\/111011). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado Constitucional de Derecho es, desde esta perspectiva, un \u00a0conjunto de garant\u00edas de esos derechos, al tiempo que las \u00a0normas que determinan la estructura del Estado y sus instituciones \u00a0deben interpretarse en funci\u00f3n de esas garant\u00edas.2 \u00a0En la sentencia C-980 de 2010, la jurisprudencia se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entendido, en el \u00e1mbito de las actuaciones administrativas, el \u00a0derecho al debido proceso hace referencia al comportamiento que deben \u00a0observar las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus \u00a0funciones, en cuanto \u00e9stas se encuentran obligadas a \u201cactuar \u00a0conforme a los procedimientos previamente establecidos en la ley, con \u00a0el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar \u00a0afectados por las decisiones de la administraci\u00f3n que crean, \u00a0modifican o extinguen un derecho o imponen una obligaci\u00f3n o \u00a0una sanci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0prop\u00f3sito de asegurar la defensa de los administrados, la \u00a0jurisprudencia ha se\u00f1alado que hacen parte de las garant\u00edas \u00a0del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i) \u00a0ser \u00a0o\u00eddo durante toda la actuaci\u00f3n, \u00a0(ii) a la notificaci\u00f3n oportuna y de conformidad con la ley, \u00a0(iii) a que la actuaci\u00f3n se surta sin dilaciones \u00a0injustificadas, (iv) a \u00a0que se permita la participaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n desde \u00a0su inicio hasta su culminaci\u00f3n, \u00a0(v) a que la actuaci\u00f3n se adelante por autoridad competente y \u00a0con el pleno respeto de las formas propias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico,(vi) a gozar de \u00a0la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, (vii) al \u00a0ejercicio del derecho de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0(viii) a \u00a0solicitar, aportar y controvertir pruebas, \u00a0y (ix) a \u00a0impugnar las decisiones \u00a0y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al caso bajo estudio, se advierte que la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia otorg\u00f3 a W.E.L.C. \u00a0y a su n\u00facleo familiar \u00abMedida \u00a0de Protecci\u00f3n F\u00edsica\u00bb, \u00a0en Acta n\u00b0 20181100007033 de 7 de febrero de 2018. Pues, ostenta \u00a0la calidad de testigo en proceso adelantado por una delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuyo objeto es \u00a0desarticular una banda criminal. Tal medida consiste en alejarlos de \u00a0la zona de riesgo donde opera el grupo delincuencial en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Acta Adicional n\u00b0 20181100025743 de 21 de mayo de 2018 fueron \u00a0incluidas dos personas m\u00e1s que hacen parte del n\u00facleo \u00a0familiar del actor. Todo ello, en cumplimiento de los \u00a0correspondientes protocolos, conforme la Resoluci\u00f3n 006 de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de abril de 2021, personal de investigaci\u00f3n adscrito a la \u00a0citada autoridad, inform\u00f3 a Director \u00abnovedad\u00bb \u00a0sobre el caso del demandante, en oficio 20210140049951. As\u00ed, \u00a0comunic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda martes 20 de \u00a0abril de 2021 siendo las 12:03 horas, cuando me encontraba realizando \u00a0revista a los casos de la zona centro, al llegar a la sede 109 \u00a0asignada al caso 06689E el titular se\u00f1or (\u2026) \u00a0identificado con \u00a0C.C. (\u2026) \u00a0sal\u00eda \u00a0conduciendo una motocicleta marca (\u2026), placa (\u2026), \u00a0quien al \u00a0percatarse de mi presencia regres\u00f3 caminando a la sede m\u00e1s \u00a0o menos a los dos (2) minutos. Una vez en la sede le pregunt\u00e9 \u00a0quien era el propietario de la moto que estaba conduciendo, \u00a0recibiendo como \u00a0respuesta: \u201ces \u00a0que la moto es de \u00a0un vecino que me la prest\u00f3, para salir a buscar el perro que \u00a0se sali\u00f3 \u00a0de la sede.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El agente a cargo le record\u00f3 \u00a0las normas del Programa de Protecci\u00f3n, respecto a la \u00a0prohibici\u00f3n de realizar actividades que generen riesgo para la \u00a0integridad personal, dentro de las cuales est\u00e1 incluida la \u00a0conducci\u00f3n de motocicletas la cual genera mayor riesgo de \u00a0accidentalidad y por ende afecta su seguridad f\u00edsica, tambi\u00e9n \u00a0le record\u00f3 que siempre que vayan a salir de la sede deben \u00a0<\/p>\n<p>informar al Agente a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior teniendo en \u00a0cuenta que la hija y la nieta del titular tambi\u00e9n se \u00a0encontraban fuera de la sede, sin realizar el debido reporte al \u00a0agente a cargo y con el agravante que no portaban el respectivo \u00a0tapabocas, incumpliendo as\u00ed los protocolos de bioseguridad \u00a0impuestos por la ley y que han sido ampliamente socializados a trav\u00e9s \u00a0de medios de comunicaci\u00f3n y por el agente \u00a0<\/p>\n<p>a cargo, la psic\u00f3loga \u00a0y el servidor asignado para realizar seguimiento al estado de salud \u00a0de los casos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0realiz\u00f3 la revista a la sede con la novedad encontrada, se \u00a0revisaron los elementos devolutivos y el n\u00facleo familiar \u00a0dejando el registro en el aplicativo ARCGIS y comunicando lo anterior \u00a0al Responsable del Grupo Operativo el cual instruye realizar el \u00a0respectivo informe de novedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se \u00a0realizaron las labores de verificaci\u00f3n en el RUNT teniendo en \u00a0cuenta que la motocicleta ha sido vista por el agente a cargo en \u00a0inmediaciones a la sede parqueada y siempre mencionan que es de un \u00a0vecino, encontrando como resultado en consulta realizada con la placa \u00a0y n\u00fameros de c\u00e9dula de los adultos integrantes del \u00a0grupo familiar, al ingresar los datos del se\u00f1or (\u2026 ) \u00a0(hijo del titular y beneficiario del programa) se evidenci\u00f3 \u00a0que registra como propietario de la motocicleta, informaci\u00f3n \u00a0que fue verificada con el SOAT. Para mayor ilustraci\u00f3n se \u00a0tomaron im\u00e1genes de la pantalla las cuales se copian a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el responsable \u00a0del grupo operativo (\u2026), se dirigi\u00f3 a la sede asignada \u00a0al caso para entrevistar al titular sin informarle que ya ten\u00edamos \u00a0conocimiento respecto al propietario del rodante y ahondar sobre la \u00a0informaci\u00f3n aportada mediante F-24 de fecha 21 de abril de \u00a02021. El titular del caso se sostuvo en la informaci\u00f3n \u00a0aportada verbalmente al agente a cargo y en lo plasmado en el F-24, \u00a0mencionando que la motocicleta se la prest\u00f3 un vecino de \u00a0nombre &#8220;Carlos&#8221; que vive en el sector y es profesor, sin \u00a0aportar m\u00e1s informaci\u00f3n, igualmente argument\u00f3 \u00a0que lo conoce hace dos a\u00f1os como vecino del barrio, que no \u00a0tienen una amistad con \u00e9l. (se adjunta F- 24 de fecha 21 de \u00a0abril de 2021 y formato F-52 de entrevista a terceros), faltando a la \u00a0verdad de manera deliberada. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso indicar, que el \u00a0titular del caso a pesar que se le dio la oportunidad de informar a \u00a0los servidores del programa sobre la realidad de la existencia de la \u00a0motocicleta actu\u00f3 de manera dolosa, faltando a la verdad \u00a0vali\u00e9ndose de artima\u00f1as para hacer creer que la \u00a0motocicleta era propiedad de un vecino, a tal punto de plasmar esa \u00a0informaci\u00f3n en un F-24, colocar la firma y la huella, \u00a0argumentando que no ten\u00eda conocimiento sobre la prohibici\u00f3n \u00a0de \u201cmontar\u201d motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dicho informe, el Director de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 Acta \u00a0de Exclusi\u00f3n, en contra del demandante, el 23 de junio de \u00a02021. As\u00ed, dio por finalizadas las obligaciones del aludido \u00a0programa en pro del titular del mismo y sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella, explic\u00f3 que W.E.L.C. \u00a0y \u00a0su grupo familiar se sometieron voluntariamente al Programa \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0con lo cual se acogieron a la normatividad, obligaciones y \u00a0recomendaciones de seguridad impuestas, conforme los art\u00edculos \u00a072 y 138 de la Resoluci\u00f3n 1006 de 2016, que fueron incumplidas \u00a0\u00abde \u00a0manera flagrante y constante\u00bb, \u00a0pese a estar enterados de ello y sus consecuencias adversas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0enf\u00e1ticamente que \u00abno \u00a0est\u00e1n colaborando en lo m\u00e1s m\u00ednimo en favor de \u00a0su seguridad, teniendo en cuenta que ning\u00fan proceso de \u00a0protecci\u00f3n tiene \u00e9xito sin el autocuidado que le asiste \u00a0a cada persona\u00bb; \u00a0y que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es aut\u00f3noma \u00a0en la adopci\u00f3n de decisiones relacionadas con dicho programa, \u00a0en tanto es quien debe evaluar t\u00e9cnicamente la amenaza y el \u00a0riesgo de las personas que se vinculan a dicha pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se constata que la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia resolvi\u00f3 el \u00a0caso de W.E.L.C. \u00a0de plano. Es decir, luego de recibir el informe del investigador, de \u00a0inmediato decidi\u00f3 de fondo el asunto. Ello, sin dar traslado \u00a0previamente al interesado, para que se pronunciara sobre los \u00a0elementos de juicio recaudados por el agente del ente protector en \u00a0este evento y aportara las pruebas que estimare pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0con esa labor hubiera efectivizado sus derechos a ser o\u00eddo, \u00a0ejercer su defensa y contradicci\u00f3n, participar de principio a \u00a0fin en el procedimiento administrativo con el cuestionado, toda vez \u00a0que tales prerrogativas conforman la garant\u00eda judicial del \u00a0debido proceso, la cual se extiende a esos tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, los art\u00edculos 137, 138 y140 a 144, as\u00ed \u00a0como el 147 de la Resoluci\u00f3n 1006 de 2016,3 \u00a0establecen lo relacionado con el concepto de exclusi\u00f3n, sus \u00a0causales, su tr\u00e1mite, la autoridad competente para decidirla, \u00a0el t\u00e9rmino para resolver, la decisi\u00f3n y su procedencia, \u00a0al igual el respeto al debido proceso, en cuanto a lo que \u00a0corresponder hacer a la autoridad en comento para no lesionarlo, \u00a0tambi\u00e9n lo es que en tal compendio normativo no se advierte un \u00a0respeto material a dicha garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0la Resoluci\u00f3n 1006 de 2016 no contempla una etapa \u00a0procedimental destina al ejercicio de la defensa y contradicci\u00f3n \u00a0de la persona que previamente ha sido beneficiada con medidas de \u00a0protecci\u00f3n o asistencia, y con posterioridad enfrenta cargos \u00a0tendientes a ser apartada de las mencionadas prebendas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falencia detectada no podr\u00e1 invocarse para tolerar la \u00a0irregularidad en comento, porque, adem\u00e1s de ser de car\u00e1cter \u00a0trascendental, en tanto compromete derechos fundamentales, ostenta \u00a0una f\u00e1cil soluci\u00f3n: acudir a las reglas de la Ley 1437 \u00a0de 2011,4 \u00a0porque tal normatividad se erige -por \u00a0antonomasia- en \u00a0el estatuto que nutre los vac\u00edos de las disposiciones o \u00a0tr\u00e1mites especiales de car\u00e1cter no judicial; o, en su \u00a0defecto, acudir al art\u00edculo 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente permite sostener que la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0lesion\u00f3, de bulto, el derecho fundamental al debido proceso \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0pues obr\u00f3 por fuera del \u00a0marco jur\u00eddico definido democr\u00e1ticamente, para resolver \u00a0el procedimiento administrativo descrito, en tanto irrespet\u00f3 \u00a0las formas propias de ese tr\u00e1mite, comoquiera que pretermiti\u00f3 \u00a0una etapa vital previa a solucionar lo concerniente al tr\u00e1mite \u00a0de la exclusi\u00f3n del actor y su familia del programa que ha \u00a0ofrecido el Estado, en el marco de la protecci\u00f3n a testigos: \u00a0traslado al administrado de los cargos formulados en su contra, para \u00a0que pueda defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0infortunio relatado conduce a que el juez constitucional intervenga \u00a0en este caso, por cuanto es el mecanismo id\u00f3neo para conjurar \u00a0eficazmente la flagrante vulneraci\u00f3n de la referida garant\u00eda. \u00a0Pues, no se advierte otro instrumento en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno capaz de conjurar tal menoscabo, m\u00e1xime cuando la \u00a0\u00faltima acta dej\u00f3 clara la finalizaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones que el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n asumi\u00f3 frente a \u00a0W.E.L.C. \u00a0y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la sentencia objetada ser\u00e1 modificada. En el sentido que se \u00a0amparar\u00e1 \u00fanicamente el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de W.E.L.C. \u00a0En \u00a0consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto el Acta de Exclusi\u00f3n \u00a0emitida el 23 de junio de 2021, en el caso n\u00famero 06689. As\u00ed, \u00a0se ordenar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que rehaga la actuaci\u00f3n, con el \u00a0correspondiente respeto al debido proceso de W.E.L.C., \u00a0en los t\u00e9rminos detallados en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el demandante y su familia no han dejado de ser \u00a0beneficiaros del mencionado programa por cuenta de la mencionada \u00a0acta, porque la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo dispuso pierde \u00a0efectos con esta sentencia de tutela, con ocasi\u00f3n al \u00a0desconocimiento de una garant\u00eda b\u00e1sica en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico patrio. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el numeral primero de la parte resolutiva del fallo objetado, en el \u00a0sentido de amparar \u00a0\u00fanicamente el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0W.E.L.C. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Modificar \u00a0el numeral segundo de \u00a0la parte resolutiva del fallo recurrido, en el entendido de dejar \u00a0sin efecto \u00a0el Acta de Exclusi\u00f3n emitida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el \u00a023 de junio de 2021, en el caso n\u00famero 06689. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0numeral tercero de \u00a0la parte resolutiva del fallo cuestionado, en el sentido de ordenar \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que rehaga el procedimiento \u00a0administrativo radicado con el n\u00famero 06689, con el \u00a0correspondiente respeto al debido proceso de W.E.L.C., \u00a0en los t\u00e9rminos detallados en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas de seguridad, su nombre es reservado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-034 de 2014, convalidado por CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP, 20 jul. 2020, rad. 1070\/111011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12318-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118765 \u00a0 Acta \u00a0233. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala decide \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, 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