{"id":59218,"date":"2023-12-22T19:13:31","date_gmt":"2023-12-22T19:13:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12317-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:31","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:31","slug":"stp12317-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12317-2021\/","title":{"rendered":"STP12317-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12317-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118755 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 233. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0CAMILA FORERO UMBARILA, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 21 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por medio de la \u00a0cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0y la Unidad \u00a0 de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo, al \u00a0m\u00ednimo vital, a la vida digna, tr\u00e1mite al que fue \u00a0vinculado Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones \u00a0fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0proponente interpone acci\u00f3n de tutela para lograr la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo \u00a0vital y vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su solicitud, aduce que el 11 de diciembre de 2020 la \u00a0Universidad Cat\u00f3lica de Colombia le confiri\u00f3 el t\u00edtulo \u00a0de abogada y que en esa misma calenda diligenci\u00f3 el formato \u00a0electr\u00f3nico requerido para \u00a0el registro y expedici\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico de 18 de febrero de \u00a02021 la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura le comunic\u00f3 el n\u00famero \u00a0y el acta de inscripci\u00f3n del documento en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 10 de marzo de 2021 solicit\u00f3 que se le enviara la \u00a0tarjeta profesional en f\u00edsico \u00a0a \u00a0su domicilio ubicado en la ciudad de Zipaquir\u00e1 o, en su \u00a0defecto, se le suministrara informaci\u00f3n acerca del lugar para \u00a0recogerla. Asimismo, que el 17 de marzo de 2021 la Unidad de Registro \u00a0le inform\u00f3 que desde el 25 de febrero del a\u00f1o 2021 \u00a0remiti\u00f3 el documento por medio de la empresa Servicios \u00a0Postales Nacionales S.A. 4-72 con el n\u00famero de gu\u00eda \u00a0RA303341355CO. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el 18 de marzo de 2021 se dirigi\u00f3 a aquella empresa de \u00a0mensajer\u00eda para conocer el estado del env\u00edo, no \u00a0obstante, le comunicaron que el documento \u00abfue devuelto a \u00a0remitente\u00bb. Agrega que consult\u00f3 la p\u00e1gina web de \u00a0aquella entidad y evidenci\u00f3 que \u00abnunca sali\u00f3 de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 25 de marzo de 2021 solicit\u00f3 a la Unidad de Registro \u00a0que enviara el documento a la \u00abcarrera 16 No 1-10 San Pablo &#8211; \u00a0Zipaquir\u00e1\u00bb, sin embargo, no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la omisi\u00f3n de las autoridades convocadas vulnera sus \u00a0derechos fundamentales, toda vez que no pudo acceder a la oferta \u00a0laboral que le hizo la Unidad Administrativa Especial de Servicios \u00a0P\u00fablicos de la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 \u00a0por falta de la tarjeta profesional. Asimismo, que \u00abno h[a] \u00a0podido comenzar a hacer[se] parte como representante legal en \u00a0procesos que [l]e piden asesor\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicita que se protejan sus derechos superiores \u00a0invocados y que se ordene a \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0(i) \u00a0entregar el pl\u00e1stico de la \u00a0tarjeta \u00a0profesional \u00a0en su domicilio o en \u00a0el lugar habilitado para ello y (ii) comunicar los correos \u00a0electr\u00f3nicos y n\u00fameros telef\u00f3nicos en los que \u00a0pueda obtener informaci\u00f3n acerca de sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo con fundamento \u00a0en que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia acredit\u00f3 que, el 27 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0la Empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 entreg\u00f3, en \u00a0f\u00edsico, la tarjeta profesional de MAR\u00cdA \u00a0CAMILA FORERO UMBARILA \u00a0en la direcci\u00f3n por ella suministrada \u201cCarrera \u00a016 No. 1-10 San Pablo en el municipio de Zipaquir\u00e1 &#8211; \u00a0Cundinamarca\u201d, \u00a0con el n\u00famero de gu\u00eda RA307781945CO datada 25 de marzo \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien, la accionante refiri\u00f3 haber elevado una segunda \u00a0petici\u00f3n ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00a0dirigida a obtener los correos electr\u00f3nicos y tel\u00e9fonos \u00a0de esa dependencia, no se alleg\u00f3 ning\u00fan elemento que lo \u00a0acreditara la existencia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que, la accionante puede consultar los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0habilitados por la mencionada Unidad en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial o a trav\u00e9s de los link ya dispuestos, que \u00a0transcribe. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia le envi\u00f3 el n\u00famero de gu\u00eda citado \u00a0en el fallo de tutela, ante la situaci\u00f3n suscitada, interpuso \u00a0una queja ante Servicios Postales Nacionales S.A., por la entrega de \u00a0su tarjeta profesional en un domicilio incorrecto y tambi\u00e9n \u00a0ante la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, puso de presente la situaci\u00f3n a la Unidad accionada, sin \u00a0embargo, \u201clejos \u00a0de darme informaci\u00f3n le dan largas al asunto y al final nadie \u00a0responde o dice algo por el extrav\u00edo de mi tarjeta \u00a0profesional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 333 de 2021, \u00a0que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en \u00a0concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en \u00a0primera instancia, en tanto ella involucra una decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por MAR\u00cdA \u00a0CAMILA FORERO UMBARILA, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0que neg\u00f3 la acci\u00f3n que promovi\u00f3 por la no \u00a0entrega material de la tarjeta profesional que le expidi\u00f3 la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, inform\u00f3 que, la tarjeta profesional \u00a0hab\u00eda sido remitida inicialmente mediante la planilla No \u00a0RA303341355CO del 25 de febrero del a\u00f1o en curso y que, ante \u00a0la devoluci\u00f3n de la misma por parte de Servicios Postales \u00a0Nacionales S.A. 4-72, la remiti\u00f3 nuevamente el 25 de marzo, a \u00a0trav\u00e9s de la planilla RA307781945CO a la direcci\u00f3n \u00a0\u201ccarrera \u00a016 No. 1-10 San Pablo en el Municipio de Zipaquir\u00e1 &#8211; \u00a0Cundinamarca\u201d, \u00a0cuyas copias aporta. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de la revisi\u00f3n de la planilla RA307781945CO, se \u00a0evidencia que la misma registra que, la correspondencia fue \u00a0\u201centregado \u00a0PO. BOGOT\u00c1\u201d \u00a0el 27 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, en su intervenci\u00f3n \u00a0durante el tr\u00e1mite de primera instancia, se refiri\u00f3 \u00a0\u00fanicamente a la planilla RA303341355CO del 25 de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso, en el sentido de se\u00f1alar que fue devuelta \u00a0al remitente, esto es, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, \u00a0hecho que, como pas\u00f3 de verse, fue corroborado por dicha \u00a0dependencia. Sin embargo, nada mencion\u00f3 en relaci\u00f3n con \u00a0la planilla RA307781945CO. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los \u00a0pantallazos de la planilla RA307781945CO, enviada por la Unidad \u00a0accionada, mostraban que, la correspondencia que conten\u00eda la \u00a0tarjeta profesional expedida a nombre de MAR\u00cdA \u00a0CAMILA FORERO UMBARILA \u00a0fue entregada en la ciudad de Bogot\u00e1, siendo que, la direcci\u00f3n \u00a0suministrada por dicha ciudadana correspond\u00eda al municipio de \u00a0Zipaquir\u00e1 (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, en estricto sentido, la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia debi\u00f3 consistir en conceder el amparo \u00a0solicitado, en la medida que para entonces, la situaci\u00f3n de no \u00a0entrega de la tarjeta profesional a la accionante permanec\u00eda \u00a0y, por ende, surg\u00eda latente la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en esta sede de segunda instancia, en aras de actualizar la \u00a0informaci\u00f3n, conforme lo acredita la constancia que antecede, \u00a0se entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n con la actora quien inform\u00f3 \u00a0que, finalmente, debi\u00f3 suministrar una direcci\u00f3n en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 a la que, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia le remiti\u00f3 una \u00a0nueva \u00a0tarjeta profesional, pero que, la inicialmente expedida nunca \u00a0apareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite indicar que, si bien, en principio, lo procedente \u00a0ser\u00eda revocar el amparo deprecado, para que a MAR\u00cdA \u00a0CAMILA FORERO UMBARILA le \u00a0fuera entregada f\u00edsicamente la tarjeta profesional, \u00a0actualmente resultar\u00eda inane impartir alguna orden, dado que, \u00a0ese hecho ya tuvo lugar por virtud de la segunda tarjeta profesional \u00a0que expidi\u00f3 la Unidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0ante la duda respecto de lo sucedido con el env\u00edo n\u00b0 \u00a0RA307781945CO, \u00a0en esta sede de segunda instancia, se requiri\u00f3 a la Servicios \u00a0Postales Nacionales S.A. 4-72 para que informara sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la \u00a0Coordinadora Ans Corporativo de dicha empresa inform\u00f3 que, \u00a0dicho env\u00edo, junto con otros m\u00e1s, fue reportado como \u00a0\u201cp\u00e9rdida \u00a0del env\u00edo\u201d \u00a0y, en virtud de ello, se formul\u00f3 la respectiva denuncia penal \u00a0ante la Polic\u00eda Nacional por \u201cp\u00e9rdida \u00a0de documentos\u201d-anexa \u00a0constancia-. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0adicionalmente, se dio \u201capertura \u00a0a la investigaci\u00f3n operativa\u201d \u00a0por parte de la direcci\u00f3n nacional de seguridad postal y \u00a0actualmente, est\u00e1n \u201ca \u00a0la espera para que nos comunique, a trav\u00e9s del ejecutivo de \u00a0cuenta, el tr\u00e1mite a seguir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, en las actuales condiciones es claro que, la raz\u00f3n \u00a0por la que, el envi\u00f3 n\u00b0 RA307781945CO \u00a0que conten\u00eda la tarjeta profesional de la accionante no lleg\u00f3 \u00a0a su destinatario obedeci\u00f3 a la \u201cp\u00e9rdida \u00a0de env\u00edo\u201d, \u00a0a cargo de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, \u00a0en principio, generar\u00eda la adopci\u00f3n de medidas \u00a0tendientes a proteger la eventual afectaci\u00f3n del buen nombre \u00a0de la accionante, dada la naturaleza \u00a0y relevancia de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, comoquiera que la Empresa de Servicios Postales, el 10 de \u00a0mayo del a\u00f1o en curso formul\u00f3 la respectiva denuncia \u00a0ante la Polic\u00eda Nacional, adem\u00e1s que inici\u00f3 la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n interna, no se torna necesario \u00a0la adopci\u00f3n de medidas adiciones. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en aras de que la accionante cuente con dicha informaci\u00f3n, \u00a0se dispondr\u00e1, por secretar\u00eda, remitirle la respuesta \u00a0que Servicios Postales Nacionales S.A. ofreci\u00f3 en esta sede de \u00a0segunda instancia, que en la carpeta digital se distingue con el \u00a0nombre \u201crespuesta \u00a0correo 4-72 en segunda instancia RA307781945CO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, pero por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Por secretaria, remitir a MAR\u00cdA \u00a0CAMILA FORERO UMBARILA \u00a0la respuesta que Servicios Postales Nacionales S.A. ofreci\u00f3 en \u00a0esta sede de segunda instancia, que en la carpeta digital se \u00a0distingue con el nombre \u201crespuesta \u00a0correo 4-72 en segunda instancia RA307781945CO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12317-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118755 \u00a0 Acta 233. \u00a0 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