{"id":59210,"date":"2023-12-22T19:13:31","date_gmt":"2023-12-22T19:13:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12272-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:31","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:31","slug":"stp12272-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12272-2021\/","title":{"rendered":"STP12272-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12272-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118717 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Vergara Castell\u00f3n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 21 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo presentado contra la Fiscal\u00eda 56 \u00a0Seccional de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe Pu\u0301blica de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro \u00a0de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201703303. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados en el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tutelante funge como denunciante dentro de la Investigaci\u00f3n \u00a0identificada con el Spoa No 080016001257201703303 que adelanta la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional 56 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0y Fe P\u00fablica contra el Se\u00f1or JAIME BERDUGO y otras \u00a0personas, que desde que coloc\u00f3 la denuncia ha reiterado una \u00a0serie de derecho de peticiones solicitando celeridad e informaci\u00f3n \u00a0sobre las actividades investigativas, entre los que se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0No. 20188150309752 de fecha 4 de Julio de 2018, el cual solo obtuvo \u00a0respuesta por Tutela que presentara y que le correspondiera al \u00a0Juzgado 3\u00ba Administrativo Oral. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Oficio de Derecho de Peticio\u0301n No 20298150721562 de fecha 19 de \u00a0noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Oficio de derecho de petici\u00f3n de fecha 16 de enero de 2020 No. \u00a020208150017852 con el objeto de solicitar el aporte de elemento \u00a0probatorio, informe t\u00e9cnico de peritaje para correo \u00a0electr\u00f3nico y solicitar al Juez control de garant\u00edas \u00a0prueba anticipada, el cual recibi\u00f3 respuesta el di\u0301a 16 \u00a0de febrero de 2020, que previa presentaci\u00f3n de otra acci\u00f3n \u00a0de tutela, la Sala Penal del Tribunal le ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de Petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Oficio de derecho de Peticio\u0301n de fecha 24 de agosto de 2020, el \u00a0cual obtuvo respuesta insatisfactoria, el 12 de octubre, por lo que \u00a0present\u00f3 queja contra dicha Fiscal\u00eda, que las \u00a0respuestas insatisfactorias siempre las ha obtenido a trav\u00e9s \u00a0de este recurso porque considera que la Fiscal\u00eda ama\u00f1a \u00a0el curso normal de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0Oficio de derecho de Peticio\u0301n sin fecha enumerado en los \u00a0numerales 14 y 15 de la Demanda de Tutela, que ha colocado una serie \u00a0de quejas, sin embargo, se ha imposibilitado la informacio\u0301n que \u00a0requiere para el cumplimiento de sus objetivos, que solo hasta el 6 \u00a0de mayo de 2021 le notifican sobre la citaci\u00f3n para \u00a0entregarles elementos materiales probatorios, causados por los \u00a0m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n y que hasta la fecha no \u00a0se ha cumplido con el fallo de tutela para garantizar el derecho de \u00a0informaci\u00f3n, constituyendo de forma expl\u00edcita todas las \u00a0l\u00edneas jurisprudenciales sobre la materia, que ni por conducto \u00a0de la Fiscal\u00eda 56 Seccional, ni por gesti\u00f3n de la \u00a0Coordinaci\u00f3n de la Unidad se ha hecho efectivo el derecho que \u00a0tiene como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0<\/p>\n<p>Solicito \u00a0al Se\u00f1or Juez, se sirva tutelar mis derechos fundamentales a \u00a0la A LA Informaci\u00f3n Y DERECHO DE PETICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Solicito \u00a0al Se\u00f1or Juez, se sirva ordenar DENTRO DE LAS 48 HORAS la \u00a0entrega de LA INFORMACI\u00d3N DEL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA \u00a0INVESTIGACI\u00d3N REFERENCIADA. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, aunque el actor alega que la accionada no ha respondido sus \u00a0requerimientos, seg\u00fan lo acredit\u00f3 en la demanda aquella \u00a0s\u00ed ha emitido contestaci\u00f3n [oficios del 21 de \u00a0septiembre de 2018, 18 de agosto, 7 de septiembre, 18 de diciembre de \u00a02020], por lo que precis\u00f3 que, mas all\u00e1 de peticiones \u00a0no contestadas al interior de un proceso penal en fase de indagaci\u00f3n, \u00a0lo que existe es una inconformidad por parte del interesado por el \u00a0fondo de las mismas, ya que aquellas no satisfacen sus expectativas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, por las mismas razones con identidad f\u00e1ctica y de partes, \u00a0el accionante ha presentado tres acciones de tutela, que le \u00a0correspondieron en primer lugar, al Juzgado Tercero Civil Oral de esa \u00a0ciudad, quien le concedi\u00f3 el amparo, seg\u00fan su dicho en \u00a0la demanda. Otra ante esa Sala que fue rechazada por temeridad y una \u00a0tercera ante esa corporaci\u00f3n identificada con el radicado \u00a008001220400020200008200. En la \u00faltima, se le amparo\u0301 el \u00a0derecho de acceso a la informaci\u00f3n. Adujo que, a voces del \u00a0mismo actor, las premisas f\u00e1cticas de dicha tutela fueron, \u201cla \u00a0negativa a incorporar elementos probatorios a la investigaci\u00f3n, \u00a0la falta de respuesta a los derechos de peticio\u0301n en especial el \u00a0radicado con No 20198150721562 y los anteriores expuestos en el \u00a0cuerpo de la Demanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, estim\u00f3 que la actuaci\u00f3n del actor es \u00a0temeraria, puesto que la presente tutela tiene las mismas premisas \u00a0f\u00e1cticas, identidad de partes y de pretensiones que las \u00a0anteriores. Adem\u00e1s, que el peticionario tiene la posibilidad \u00a0procesal de postular el incidente de desacato si considera que los \u00a0fallos vienen siendo incumplidos y no desgastar el andamiaje de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Vergara Castell\u00f3n esgrimi\u00f3 \u00a0que las respuestas ofrecidas por la accionada siempre han sido \u00a0tard\u00edas, adem\u00e1s, aquellas han sido superficiales y solo \u00a0las ha conseguido a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de \u00a0acciones de tutela, lo cual vulnera su derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que no puede acudir al desacato por cuanto la accionada \u00a0\u201ct\u00e9cnicamente\u201d \u00a0ha emitido respuesta, no obstante, no ha existido una contestaci\u00f3n \u00a0acorde con lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda ha sobrepasado en la indagaci\u00f3n el \u00a0t\u00e9rmino previsto en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0en este caso el actor incurri\u00f3 en el ejercicio temerario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, solo de encontrarse que ello no se present\u00f3, \u00a0se proceder\u00e1 a verificar si la \u00a0Fiscal\u00eda 56 Seccional \u00a0de Barranquilla vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado, al interior de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201703303, \u00a0como lo reclama el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 En \u00a0este caso se evidencia que Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Vergara Castell\u00f3n, \u00a0tal y como lo se\u00f1al\u00f3 aquel en el escrito tutelar y lo \u00a0resalt\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0 \u00a0ha acudido \u00a0en al menos tres ocasiones a la acci\u00f3n constitucional para \u00a0insistir en los reparos relacionados con la presunta omisi\u00f3n \u00a0de la accionada, en emitir respuesta a los requerimientos que elev\u00f3 \u00a0al interior de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201703303, \u00a0en el periodo del 2018 al 2020, \u00a0acontecimientos por los que, ahora, vuelve acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no \u00a0conocer\u00e1 de fondo la petici\u00f3n de amparo, en raz\u00f3n \u00a0a que se constat\u00f3 que, el accionante ha presentado acciones de \u00a0tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante \u00a0el Juzgado \u00a03\u00ba Administrativo Oral de Barranquilla \u00a0[08-001-33-33-003-2018-00349-00], la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla 080012204000 20190020800, confirmada por temeridad \u00a0por esta Corte en fallo STP11065-2019 y 08001220400020200008200]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellas oportunidades, tal y como el mismo demandante lo reconoce en \u00a0el escrito tutelar, ha reprochado la falta de respuesta de la \u00a0fiscal\u00eda accionada frente a los requerimientos que ha elevado \u00a0al interior de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201703303. \u00a0En esas oportunidades espec\u00edficamente ha sostenido que acud\u00eda \u00a0a la acci\u00f3n \u00a0por \u201cla \u00a0negativa a incorporar elementos probatorios a la investigaci\u00f3n, \u00a0la falta de respuesta a los derechos de peticio\u0301n en especial el \u00a0radicado con No 20198150721562 y los anteriores expuestos en el \u00a0cuerpo de la Demanda\u201d, \u00a0tal y como, vuelve a ocurrir en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el interesado adujo que la demandada no ha respondido sus \u00a0requerimientos, seg\u00fan se acredit\u00f3 con los anexos de la \u00a0demanda, la Fiscal\u00eda \u00a056 Seccional de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe Pu\u0301blica de \u00a0Barranquilla s\u00ed \u00a0ha emitido contestaci\u00f3n [oficios del 21 de septiembre de 2018, \u00a018 de agosto, 7 de septiembre, 18 de diciembre de 2020]. Lo que \u00a0evidencia que, la inconformidad del interesado radica en el contenido \u00a0de las respuestas, sin que esa inconformidad tenga la virtualidad de \u00a0desconocer que por esos hechos ya acudi\u00f3 al amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al contrastar el \u00a0actual libelo demandatorio, con el contenido del fallo de tutela \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde figura Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Vergara Castell\u00f3n como \u00a0accionante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionado la Fiscal\u00eda 56 \u00a0Seccional de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe Pu\u0301blica de \u00a0Barranquilla; \u00a0(ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener \u00a0respuestas a los requerimientos interpuestos al interior de la \u00a0indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201703303. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura de la \u00a0providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que existe esa \u00a0triple identidad en las peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si bien en la \u00a0impugnaci\u00f3n el actor adujo que la Fiscal\u00eda en la \u00a0indagaci\u00f3n en cita ha sobrepasado el lapso previsto en el \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que ello no \u00a0fue expuesto en el libelo inicial, precisamente, por ello el Tribunal \u00a0no dispuso la vinculaci\u00f3n de los implicados. Adem\u00e1s, el \u00a0accionado ni la primera instancia se pronunciaron al respecto. Por \u00a0ello, la Sala no abordar\u00e1 ning\u00fan estudio al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, el amparo ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0No obstante, se \u00a0adicionar\u00e1 el fallo en el sentido de prevenir al demandante \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que \u00a0por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Vergara Castell\u00f3n para \u00a0que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que \u00a0por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12272-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118717 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jos\u00e9 \u00a0Eduardo Vergara Castell\u00f3n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 21 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}