{"id":59208,"date":"2023-12-22T19:13:30","date_gmt":"2023-12-22T19:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12267-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:30","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:30","slug":"stp12267-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12267-2021\/","title":{"rendered":"STP12267-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118956 \u00a0<\/p>\n<p>STP12267-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Silva frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Seg\u00fan \u00a0el demandante, la precitada autoridad judicial le vulner\u00f3 los \u00a0referidos derechos, al no adelantar las gestiones pertinentes para \u00a0entregarle el t\u00edtulo judicial que asciende a la suma de \u00a0$1.378.910, el cual consign\u00f3 para \u00a0gozar \u00a0del beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n que se sigui\u00f3 en su contra, cuya condena ya \u00a0se encuentra extinta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0indic\u00f3, en anterior oportunidad present\u00f3 tutela a fin \u00a0de obtener pronunciamiento de fondo por parte del juzgado ejecutor \u00a0accionado en relaci\u00f3n con la entrega del t\u00edtulo \u00a0judicial, y si bien ese despacho, mediante auto del 25 de febrero de \u00a02021, accedi\u00f3 a lo pedido, no ha procedido de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al advertir que la autoridad judicial accionada demostr\u00f3 \u00a0las razones que le han impedido entregar los valores contenidos en la \u00a0cauci\u00f3n reclamada por el actor, en tanto, el t\u00edtulo se \u00a0deb\u00eda convertir en favor del juzgado y su titular se \u00a0encontraba incapacitado y luego en uso de vacaciones, todo lo cual le \u00a0impidi\u00f3 adelantar en forma oportuna el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y el Banco Agrario para hacer efectiva \u00a0la orden de pago a favor de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Silva present\u00f3 \u00a0memorial con el reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado, ante la alegada mora en entregar los valores de la \u00a0cauci\u00f3n prestada dentro del proceso 11001600002820070178700. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el precepto \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones \u00a02, \u00a04 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0\u00e9sta manera, constituye un imperativo de obligatorio \u00a0cumplimiento para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones \u00a0dentro de los tiempos fijados en el procedimiento que regula la \u00a0actuaci\u00f3n, salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales que puedan ser \u00a0vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el Tribunal Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1154-2004, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten. [Negrillas \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente el amparo en el asunto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el caso sometido a examen, se observa que mediante auto del 25 de \u00a0febrero de 2021, el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3, entre otros, devolver \u00a0a favor de Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Silva: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0cauci\u00f3n prestada, frente a lo cual se dispone informarle que \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo \u2013 Boyac\u00e1, por lo cual \u00a0se ordena solicitar a dicho despacho la conversi\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito judicial en menci\u00f3n a la cuenta de este \u00a0Juzgado para efectos de su entrega al sentenciado una vez se \u00a0encuentre en firme la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0G\u00f3mez \u00a0Silva \u00a0present\u00f3 memorial en que solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0de tales montos, por lo que mediante auto del 6 de mayo de 2021 \u00a0dispuso informarle lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Incorp\u00f3rese \u00a0a la actuaci\u00f3n del condenado JUAN CAMILO G\u00d3MEZ SILVA, \u00a0la solicitud del sentenciado de devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0prestada, frente a lo cual se dispone informarle que el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo \u2013 Boyac\u00e1, comunic\u00f3 a este Despacho el 3 \u00a0de mayo del 2021, que ya realiz\u00f3 la conversi\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito judicial por valor de $1.378.910.oo, a la cuenta de \u00a0este Juzgado, para efectos de su entrega, anexando oficio No. 2063 \u00a0del 23 de marzo del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, en este momento no es posible materializar la \u00a0entrega del mismo por parte del Juez Titular de este Juzgado, \u00a0atendiendo que ha sido afectado con el virus del Covid-19, siendo \u00a0objeto de incapacidades m\u00e9dicas, la \u00faltima del 4 de \u00a0mayo al 2 de junio del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el suscrito Juez ha sido designado en encargo por la Sala de Gobierno \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de acuerdo con Resoluci\u00f3n \u00a0No. 232 del 5 de mayo del 2021, y he tomado posesi\u00f3n en la \u00a0fecha de tal designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consultado \u00a0el Banco Agrario en cuanto si se pod\u00eda por el suscrito acceder \u00a0al registro de la firma para el manejo de la cuenta del Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, se inform\u00f3 \u00a0que por pol\u00edticas de seguridad de estas cuentas y la calidad \u00a0del Despacho, no era posible, atendiendo que el nombramiento es en \u00a0encargo y no en las modalidades de provisionalidad o propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ante esta circunstancia, una vez se reincorpore el \u00a0Titular del Despacho a sus funciones, se proceder\u00e1 a la \u00a0entrega del dep\u00f3sito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Durante el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n, la Oficial Mayor \u00a0del Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, inform\u00f3 que, adem\u00e1s de las anteriores \u00a0gestiones, realiz\u00f3 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 30 de julio de 2021 se le solicit\u00f3 al Banco Agrario y a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, informaci\u00f3n sobre la creaci\u00f3n del usuario en \u00a0la plataforma de esa entidad bancaria, pues desde el 15 de julio del \u00a0presente a\u00f1o el titular del despacho realiz\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de cambio y\/o registro de la firma. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 13 de agosto siguiente, se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n de \u00a0la Oficina de Dep\u00f3sitos Judiciales pidi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el despacho y cargo anterior desempe\u00f1ado por el Juez \u00a0ejecutor, \u00abpara \u00a0efectos de solicitar el traslado de su usuario a la Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 y poder crear el usuario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El 18 del mismo mes y a\u00f1o, esa dependencia solicit\u00f3 la \u00a0copia de la c\u00e9dula y del acta de nombramiento del Juez, por lo \u00a0que al d\u00eda siguiente se remiti\u00f3 lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El 1\u00ba de septiembre de esa anualidad, la renombrada Direcci\u00f3n \u00a0inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0que \u00a0se activ\u00f3 su usuario en el portal, recuerde que debe utilizar \u00a0Internet Explorer como navegador para que le funcione de manera \u00a0\u00f3ptima la plataforma, si no recuerda la clave de entrada o el \u00a0sistema no la reconoce, por favor realice un olvido de clave, \u00a0recuerde que cuando le solicite el cargo debe colocar [\u2026], \u00a0a vuelta de correo recibir\u00e1 una clave temporal al correo \u00a0asociado al usuario e ingresa y personaliza la clave de ingreso, si \u00a0necesita actualizar la clave de firma electr\u00f3nica para las \u00a0autorizaciones, despu\u00e9s de entrar al portal va a \u00a0administraci\u00f3n, funcionarios y usuarios, escoge el \u00edtem \u00a0olvido de firma electr\u00f3nica, acepta nuevamente los t\u00e9rminos, \u00a0continua con el proceso y luego de superar el cuestionario que le \u00a0hace el sistema, puede asignar su nueva clave de firma electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0En virtud de lo anterior, la parte demandada realiz\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite de recuperaci\u00f3n de contrase\u00f1a, estado a \u00a0la espera de la clave temporal para poder ingresar a la plataforma \u00a0del Banco Agrario \u00aba \u00a0fin de poder realizar los registros del caso en la misma y \u00a0materializar la entrega de la cauci\u00f3n prestada por el \u00a0condenado JUAN \u00a0CAMILO G\u00d3MEZ SILVA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar la Oficial Mayor del Juzgado demandado resalt\u00f3 que \u00a0\u00abha \u00a0realizado todas las gestiones humanamente posibles ante el Banco \u00a0Agrario y la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Oficina de Dep\u00f3sitos Judiciales, a \u00a0fin de lograr la creaci\u00f3n de usuario en la plataforma del \u00a0Banco Agrario [\u2026], para efectos de poder materializar la \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prestada por el condenado en \u00a0menci\u00f3n, de acuerdo a lo ordenado en auto del 25 de febrero de \u00a02021, mediante el cual se decret\u00f3 a su favor la extinci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente se\u00f1alado, para la corte resulta claro que \u00a0la autoridad que en la actualidad vigila la condena acredit\u00f3 \u00a0la imposibilidad cierta de resolver el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo \u00a0menos, en un plazo prudente con fundamento en una justificaci\u00f3n \u00a0igualmente razonable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, raz\u00f3n \u00a0por la que se ratificar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118956 \u00a0 STP12267-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la 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