{"id":59206,"date":"2023-12-22T19:13:30","date_gmt":"2023-12-22T19:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12263-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:30","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:30","slug":"stp12263-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12263-2021\/","title":{"rendered":"STP12263-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12263-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Maribel \u00a0Rodolfo P\u00e9rez P\u00e9rez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra el Juzgado 43 Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 34 y 60 \u00a0Penales Municipales con funciones de control de garant\u00edas y el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de \u00a0la capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0en la demanda que el 11 de noviembre del 2019 fue asesinado su hijo \u00a0Cristian Andr\u00e9s P\u00e9rez en el sector del barrio Santaf\u00e9 \u00a0en pleno centro de Bogot\u00e1, presuntamente por tres personas \u00a0trabajadoras sexuales de la comunidad LGTBI. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar del tiempo trascurrido, aduce que no se han llevado a cabo las \u00a0diferentes audiencias, necesarias para determinar las \u00a0responsabilidades de esos individuos en la muerte violenta de su \u00a0\u00fanico hijo, en veces porque el defensor no asiste, otras por \u00a0ausencia de internet en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Los \u00a0M\u00e1rtires, el estado de emergencia declarado por la pandemia y \u00a0los paros nacionales; evidenci\u00e1ndose que se han detenido los \u00a0t\u00e9rminos por estas causas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3, la Juez 60 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0convoc\u00f3 a una audiencia de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento solicitada por el apoderado de Daniel Eduardo D\u00edaz \u00a0Duarte, para el 7 de julio de 2021, determinando \u201cen menos de \u00a0cinco minutos\u201d que la conced\u00eda, desconociendo que es un \u00a0individuo de nacionalidad venezolana sin domicilio comprobado y de \u00a0alta peligrosidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0el 16 julio se program\u00f3 otra diligencia similar respecto de \u00a0Francisco Javier Ortiz Gonz\u00e1lez y Santiago Vel\u00e1squez \u00a0Cuartas, a sabiendas de que a las 2.00 pm de ese mismo d\u00eda se \u00a0surtir\u00eda la continuaci\u00f3n del juicio oral en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, pidi\u00f3 al juez constitucional \u201crevisar \u00a0bien este caso con lupa, todas las actuaciones de los implicados\u201d, \u00a0puesto que responsabiliza a los entes judiciales si por negligencia \u00a0queda impune o si algo le sucede a ella o a los testigos ya que han \u00a0sido amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al advertir que el proceso donde se est\u00e1 investigando \u00a0la muerte de su hijo se encuentra en \u00a0curso y es al interior del \u00a0mismo donde la parte accionante, en condici\u00f3n de v\u00edctima, \u00a0puede activar todos los mecanismos de defensa, al punto que tiene la \u00a0posibilidad de contribuir con la recopilaci\u00f3n de evidencia y \u00a0material probatorio, as\u00ed como participar en las audiencias \u00a0previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, pero lo que no le \u00a0asiste es la facultad para imponer actuaciones o determinaciones a \u00a0los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la accionante puede acudir ante la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n o el Consejo Superior de la Judicatura, si considera \u00a0que las autoridades judiciales que han incurrido en alguna actividad \u00a0irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que dentro de la referida causa se han presentado situaciones \u00a0coyunturales que han impedido un mejor fluir de las diligencias, sin \u00a0que ello denote una afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que \u00a0impongan la intervenci\u00f3n excepcional por v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la actora tiene la posibilidad de poner en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes las supuestas amenazas que viene recibiendo, \u00a0para si es del caso, recibir medidas de protecci\u00f3n o, incluso, \u00a0iniciar la indagaci\u00f3n sobre el caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Maribel \u00a0Rodolfo P\u00e9rez P\u00e9rez present\u00f3 \u00a0memorial con el reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de la interesada, ante la alegada mora que se presenta en el \u00a0proceso en el que ostenta la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el precepto \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones \u00a02, \u00a04 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento \u00a0para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de \u00a0los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales que puedan ser \u00a0vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el Tribunal Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1154-2004, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten. [Negrillas \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente el amparo en el asunto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el caso sometido a examen, se observa que Maribel \u00a0Rodolfo P\u00e9rez P\u00e9rez \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional, al estimar \u00a0conculcados sus derechos fundamentales con la mora que se presenta \u00a0dentro del proceso penal en el ostenta la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima, que viene adelantado el Juzgado 43 Penal del Circuito \u00a0con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del despacho mencion\u00f3 que recibi\u00f3 el expediente \u00a0el 24 de febrero de 2020 y se fij\u00f3 la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 15 de \u00a0marzo de esa anualidad, la cual no se pudo realizar en virtud a la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada con ocasi\u00f3n de \u00a0la pandemia COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diligencia se reprogram\u00f3 para los d\u00edas 20 de mayo y 8 \u00a0de junio del mismo a\u00f1o, sin embargo, dichas sesiones no se \u00a0pudieron adelantar por inconvenientes en la conectividad del lugar \u00a0donde se encontraban privados de la libertad los procesados [Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda M\u00e1rtires]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vista p\u00fablica se organiz\u00f3 para el 24 de agosto \u00a0siguiente, sin que la misma se pueda materializar porque en el sitio \u00a0de reclusi\u00f3n entraron en situaci\u00f3n de cuarentena. Solo \u00a0hasta el 19 de septiembre se logr\u00f3 realizar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se adelant\u00f3 el 4 de noviembre de ese \u00a0a\u00f1o, y desde el 1 de diciembre se program\u00f3 el juicio \u00a0oral, sin que se pudiera ejecutar por la ausencia de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio inici\u00f3 el 13 de enero de 2021 y aunque fij\u00f3 como \u00a0fechas para su continuaci\u00f3n los d\u00edas 17 de febrero y 20 \u00a0de abril del presente a\u00f1o, no se llev\u00f3 a cabo por \u00a0ausencia de la defensa y reprogramaci\u00f3n del despacho. El 15 de \u00a0julio siguiente continu\u00f3 la diligencia, la cual se organiz\u00f3 \u00a0para el pr\u00f3ximo 24 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que durante el a\u00f1o 2021 tuvo que se\u00f1alar \u00a0fechas continuas para atender un proceso de connotaci\u00f3n que \u00a0estaba ad portas de prescribir. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, para la Corte resulta \u00a0claro que la autoridad que adelanta el proceso acredit\u00f3 la \u00a0imposibilidad cierta de surtir cada una de las etapas procesales \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo \u00a0prudente con fundamento en una justificaci\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior, tampoco se puede pasar por alto que se trata de un \u00a0proceso penal que se encuentra en curso [etapa de juzgamiento], raz\u00f3n \u00a0suficiente para indicar que mientras la causa est\u00e9 en tr\u00e1mite \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de \u00a0lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre \u00a0forzadas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como \u00a0si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas \u00a0para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] \u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, Maribel \u00a0Rodolfo P\u00e9rez P\u00e9rez \u00a0expresa sus reparos frente a las diligencias en las que los acusados \u00a0han solicitado la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La Juez 60 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, referenci\u00f3 que el 7 de julio de 2021 accedi\u00f3 \u00a0a la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0presentada por Daniel \u00a0Eduardo D\u00edaz, \u00a0al estimar que para ese momento se hab\u00eda superado \u00a0ostensiblemente el t\u00e9rmino de vigencia de la referida medida y \u00a0no exist\u00eda evidencia sobre la solicitud de pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se considera que la accionante \u00a0tuvo la oportunidad de exponer los reparos frente a esa determinaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio, \u00a0el de apelaci\u00f3n, de los cual no hizo uso, por lo que desech\u00f3 \u00a0as\u00ed las herramientas procesales que ten\u00edan a su alcance \u00a0y perdieron \u00a0la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del \u00a0interesado y s\u00f3lo puede ser invocada una vez agotados todos \u00a0ellos, es claro que no est\u00e1 cumplido el principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Asimismo, \u00a0el Juzgado 43 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas, \u00a0referenci\u00f3 que los procesados Santiago Vel\u00e1squez \u00a0Cuartas y Francisco Javier Ort\u00edz Gonz\u00e1lez, \u00a0solicitaron la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, la \u00a0cual se program\u00f3 para el 28 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, el Secretario remiti\u00f3 \u00a0copia del acta de la diligencia realizada en esa calenda, donde se \u00a0observa que dicha autoridad accedi\u00f3 a las pretensiones de los \u00a0acusados y que contra esa determinaci\u00f3n, el apoderado de la \u00a0v\u00edctima [Maribel \u00a0Rodolfo P\u00e9rez P\u00e9rez] \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y en la actualidad se encuentra \u00a0surtiendo el mismo ante el superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0inviable pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la \u00a0tem\u00e1tica planteada, ya que tales autoridades son las \u00a0competentes para resolver las razones de disenso frente a lo resuelto \u00a0en esa audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n a la presunta vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos de la vida e integridad f\u00edsica de las v\u00edctimas \u00a0del delito, por parte de los procesados, debe indicarse que, ante \u00a0amenazas o actos de hostilidad y\/o agresi\u00f3n pueden acudir los \u00a0afectados ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin \u00a0de que se inicien las investigaciones debida a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12263-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Maribel \u00a0Rodolfo P\u00e9rez P\u00e9rez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}