{"id":59184,"date":"2023-12-22T19:13:28","date_gmt":"2023-12-22T19:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12157-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:28","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:28","slug":"stp12157-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12157-2021\/","title":{"rendered":"STP12157-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12157-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119172 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0238) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de \u00a0septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida EVER \u00a0MONTA\u00d1O SEGURA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Quibd\u00f3, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en la actuaci\u00f3n \u00a0penal adelantada en su contra radicada con n\u00famero \u00a0270756001178201000012. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0constitucional fueron vinculados el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3, la \u00a0secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibd\u00f3, \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso \u00a0penal objeto de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la decisi\u00f3n emitida \u00a0el 13 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Quibd\u00f3, \u00a0se configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el \u00a0amparo invocado, \u00a0en tanto que, a juicio del actor, en ese proceso \u00abhubo \u00a0una persona que se allan\u00f3 a los cargos\u00bb por \u00a0tanto no deb\u00eda ser condenado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 6 de septiembre de 2021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento \u00a0del libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a \u00a0fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por la secretar\u00eda de la Sala el \u00a013 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Quibd\u00f3, inform\u00f3 \u00a0que, con fallo de 13 de febrero de 2012, la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Penal Transitoria de esa Corporaci\u00f3n, que indic\u00f3 no \u00a0existe a la fecha, conden\u00f3 al actor por el delito tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. Alleg\u00f3 copia de \u00a0la decisi\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Quibd\u00f3, certific\u00f3 que una Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 sentencia de condena en contra el demandante el 13 de \u00a0febrero de 2012, precis\u00f3 que la citada Corporaci\u00f3n fue \u00a0creada con su propia secretar\u00eda de manera transitoria y una \u00a0vez terminada la descongesti\u00f3n los archivos fueron remitidos a \u00a0las instalaciones del archivo central que se encuentra ubicado en las \u00a0afueras del palacio de justicia \u00abpor \u00a0las condiciones de congesti\u00f3n, humedad entre otras, dificultan \u00a0la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n requerida\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0mencion\u00f3 que el 14 de septiembre de 2021, se present\u00f3 \u00a0una falla masiva en el servicio de conectividad en el internet, por \u00a0lo que no es posible obtener informaci\u00f3n sobre el registro del \u00a0sistema. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3, \u00a0manifest\u00f3 que avoc\u00f3 conocimiento de la causa penal el \u00a014 de noviembre de 2012. Inform\u00f3 que el actor fue condenado \u00a0mediante sentencia del 13 de febrero de 2012 por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado a la pena de 180 meses de prisi\u00f3n y multa de 2000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0con auto de sustanciaci\u00f3n No. 1040 del 13 de octubre de 2017, \u00a0por solicitud del condenado y aqu\u00ed demandante, se orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del cuaderno de copia del proceso al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, Valle, por cuanto se encontraba recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Cali, por otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3, \u00a0inform\u00f3 que, revisado el expediente de la referencia, en la \u00a0secretar\u00eda del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Quibd\u00f3, y no evidenci\u00f3 ning\u00fan \u00a0escrito sustentando o solicitando el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Procurador 158 Judicial II en asuntos penales, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0se niegue el amparo incoado, en tanto la inconformidad contra la \u00a0decisi\u00f3n censurada debi\u00f3 hacerse a trav\u00e9s del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, incumpliendo el deber de desplegar los \u00a0mecanismos judiciales que el sistema jur\u00eddico le otorg\u00f3 \u00a0para la defensa de sus derechos, as\u00ed como tambi\u00e9n falta \u00a0al presupuesto general de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por EVER MONTA\u00d1O SEGURA, al \u00a0comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Quibd\u00f3, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0se\u00f1alar que, para que la acci\u00f3n salga avante, es \u00a0necesario que cumpla con los requisitos de procedibilidad: \u00a0generales2, \u00a0los cuales apuntan a la procedencia de la acci\u00f3n, y \u00a0espec\u00edficos3, \u00a0atinentes a la prosperidad del amparo. De esta suerte, quien acuda al \u00a0mecanismo extraordinario, tiene la carga no s\u00f3lo respecto de \u00a0su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n (CC C-590 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala en esta oportunidad \u00a0consiste en determinar si la solicitud de amparo interpuesta por el \u00a0demandante, contra la sentencia proferida el 13 \u00a0de febrero de 2012 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Quibd\u00f3, cumple con los requisitos generales necesarios para su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede \u00a0concluir que la presente solicitud de amparo debe ser declarada \u00a0improcedente, comoquiera que no cumple a cabalidad con los precitados \u00a0requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se avizora que el accionante se encuentra inconforme con \u00a0una providencia de hace mas 9 a\u00f1os, por lo que es clara la \u00a0falta de inmediatez de la demanda . \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto general de inmediatez, es una exigencia jurisprudencial \u00a0que reclama la verificaci\u00f3n de una correlaci\u00f3n temporal \u00a0entre la solicitud de la tutela y el hecho judicial presuntamente \u00a0vulnerador de los derechos fundamentales, por tanto, el paso del \u00a0tiempo no puede ser desproporcionado sino m\u00e1s bien prudencial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la \u00a0carga de la argumentaci\u00f3n en cabeza del demandante aumenta de \u00a0manera proporcional a la distancia temporal que existe entre la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento en que \u00a0se consider\u00f3 vulnerado un derecho, pues en ausencia de \u00a0justificaci\u00f3n, el paso del tiempo reafirma la legalidad de las \u00a0decisiones judiciales y consolida los efectos de la sentencia4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, se reitera no hay justificaci\u00f3n alguna que \u00a0habilite al actor a demandar en esta sede constitucional despu\u00e9s \u00a0de haber emitido un pronunciamiento hace mas de 9 a\u00f1os, pues \u00a0no puede perderse de vista que presuntamente se est\u00e1 ante una \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, lo cual envuelve una \u00a0oportuna reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al requisito de subsidiariedad, esta Sala requiri\u00f3 al \u00a0Tribunal Superior de Quibd\u00f3 informaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0acerca de la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n5, \u00a0sin embargo, debido a los problemas de conectividad aducidos por la \u00a0citada Corporaci\u00f3n y la falta de informaci\u00f3n, no puede \u00a0afirmar esta Sala que la presente demanda cumple o no con el \u00a0requisito de subsidiariedad., no obstante, se indag\u00f3 en el \u00a0registro de actuaciones del sistema de esta Sala no evidenci\u00e1ndose \u00a0que se haya conocido de demanda de casaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que la decisi\u00f3n censurada se emiti\u00f3 el 13 \u00a0de febrero de 2012 y el juzgado de penas avoc\u00f3 conocimiento en \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o, lo que permite inferir la ejecutoria \u00a0de la citada determinaci\u00f3n, adem\u00e1s se resalta la \u00a0informaci\u00f3n ofrecida por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad que indic\u00f3 no haber evidenciado, \u00a0una vez revis\u00f3 el expediente, la interposici\u00f3n del \u00a0recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0otra parte, en la demanda resalt\u00f3 el actor se trata de una \u00a0primera condena, por cuanto la Sala accionada con decisi\u00f3n de \u00a013 de febrero de 2012, revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n que hab\u00eda \u00a0emitido el juez de primera instancia y lo conden\u00f3 por el \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por esta Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0(AP2118-2020, 3 sep. 2020, rad. 34017), el presente, no es de \u00a0aquellos asuntos donde resulte aplicable la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0en atenci\u00f3n al l\u00edmite \u00a0temporal de procedencia de tal figura. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, al no constatarse la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales en este asunto, la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela se torna innecesaria, luego la petici\u00f3n de amparo habr\u00e1 \u00a0de denegarse. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por \u00a0EVER MONTA\u00d1O SEGURA, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>aclaro \u00a0el voto \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional; b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial; c) Que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; e) Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiese sido posible; g) Que no se trate de sentencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tendientes a demostrar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia atacada adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C,.SU184\/19. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa al expediente captura de pantalla de los correos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviados al Tribunal de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12157-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119172 \u00a0 (Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0238) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de \u00a0septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida EVER \u00a0MONTA\u00d1O SEGURA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}