{"id":59178,"date":"2023-12-22T19:13:28","date_gmt":"2023-12-22T19:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12137-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:28","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:28","slug":"stp12137-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12137-2021\/","title":{"rendered":"STP12137-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12137-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118955 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante \u00d3SCAR \u00a0IV\u00c1N TORRES L\u00d3PEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 10 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra los JUZGADOS \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y \u00a055 \u00a0PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3SCAR \u00a0IV\u00c1N TORRES L\u00d3PEZ refiri\u00f3 que el 2 de octubre de \u00a02017, present\u00f3 denuncia por cuanto fue suplantado ante la \u00a0Cooperativa Multiactiva de Activos y Finanzas \u2013 COAFIN, para la \u00a0solicitud de un cr\u00e9dito, por lo que se le ven\u00edan \u00a0realizando descuentos injustificados de su mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en el curso de la indagaci\u00f3n se logr\u00f3 establecer la \u00a0falsedad personal, por cuanto los informes periciales se\u00f1alaban \u00a0que no exist\u00eda uniprocedencia escritural entre las grafias \u00a0plasmadas en la solicitud del cr\u00e9dito realizado ante dicha \u00a0entidad y sus muestras manuscriturales, al igual que \u00ablas \u00a0impresiones de huellas dactilares no se identifica o no se \u00a0corresponden en sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y de \u00a0impresi\u00f3n, con huellas plasmadas directamente de la falange de \u00a0un ser humano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que dicha actuaci\u00f3n fue asignada a la Fiscal\u00eda 34 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, cuyo \u00a0titular el 16 de diciembre de 2020, solicit\u00f3 la audiencia de \u00a0restablecimiento de derechos, para que le fueran reintegrados los \u00a0dineros descontados injustamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la petici\u00f3n de diligencia fue repartida al Juzgado 55 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0autoridad que el 20 de mayo de 2021, no accedi\u00f3 a la \u00a0pretensi\u00f3n, al considerar que el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0no hab\u00eda allegado los elementos materiales probatorios que \u00a0sustentaron la petici\u00f3n; decisi\u00f3n contra la que su \u00a0apoderado y el fiscal interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses el 23 de julio \u00a0siguiente, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0Transitorio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la alzada hab\u00eda sido repartida inicialmente al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0despacho que aunque fij\u00f3 la fecha para la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Segundo de dicha categor\u00eda transitorio, sin tener en \u00a0consideraci\u00f3n lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11766, pese \u00a0a que ya estaba programada la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el Juzgado 55 de Control de Garant\u00edas no ten\u00eda \u00a0competencia para pronunciarse sobre la petici\u00f3n, pues ello \u00a0correspond\u00eda a los Juzgados del Circuito, a lo que se suma que \u00a0se present\u00f3 exceso ritual manifiesto, dado que los accionados \u00a0pudieron requerir al Fiscal para que allegara los documentos \u00a0necesarios para resolver en forma favorable la petici\u00f3n y la \u00a0segunda instancia, no motiv\u00f3 en debida forma la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0consecuencia, que se dejaran sin efectos las decisiones proferidas el \u00a020 de mayo y 23 de julio del a\u00f1o en curso y se asignara la \u00a0solicitud de restablecimiento del derecho a un Juzgado Penal del \u00a0Circuito para que fuera conocida en primera instancia. De manera \u00a0subsidiaria pidi\u00f3 que se fijara una nueva fecha para la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia y que el Juzgado de Control de \u00a0Garant\u00edas emitiera una decisi\u00f3n favorable a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0en primer t\u00e9rmino que no se cumpl\u00eda el presupuesto de \u00a0la subsidiariedad, pues el accionante por intermedio de apoderado \u00a0pod\u00eda acudir directamente ante el Juzgado de Control de \u00a0Garant\u00edas y solicitar el restablecimiento de sus derechos, \u00a0oportunidad en la que puede presentar los documentos \u00a0correspondientes, m\u00e1xime que en las decisiones emitidas por \u00a0los Juzgados demandados no se resolvi\u00f3 de fondo el asunto, \u00a0debido a que el fiscal del caso no prob\u00f3 la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, consider\u00f3 que el Fiscal 34 Delegado ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del actor, por cuanto en la audiencia \u00a0de restablecimiento del derecho \u00abno \u00a0cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de soportar probatoriamente \u00a0sus pretensiones, lo que condujo inexorablemente a que los despachos \u00a0accionados no accedieran a su solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de \u00d3scar Iv\u00e1n \u00a0Torres L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 34 Especializada de Bogot\u00e1 que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0solicite nuevamente ante los jueces de control de garant\u00edas el \u00a0restablecimiento de los derechos de Torres L\u00f3pez, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de los \u00a0Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio y 55 \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, ambos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el accionante \u00d3SCAR IV\u00c1N \u00a0TORRES L\u00d3PEZ la impugn\u00f3, al considerar que la primera \u00a0instancia no analiz\u00f3 en debida forma la situaci\u00f3n \u00a0planteada, dado que lo procedente era dejar sin efecto las decisiones \u00a0emitidas por las autoridades accionadas y en consecuencia, ordenar a \u00a0los Juzgados demandados que emitieran una nueva decisi\u00f3n \u00a0favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado en lo \u00a0relacionada con la declaratoria de improcedencia frente a los \u00a0Juzgados Segundo Penal del Circuito de Conocimiento y 55 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, \u00d3SCAR IV\u00c1N TORRES L\u00d3PEZ \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se \u00a0dejaran sin efecto las decisiones emitidas el 20 de mayo y 23 de \u00a0julio de 2021, a trav\u00e9s de las cuales, los Juzgados 55 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y Segundo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0en primera y segunda instancia, negaron el restablecimiento del \u00a0derecho en el proceso radicado bajo el No. 2017-05925, en el que \u00a0funge como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se advierte frente a la pretensi\u00f3n del accionante, \u00a0acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, que cuenta \u00a0con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pretende \u00a0por v\u00eda constitucional, como lo es el restablecimiento de sus \u00a0derechos como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el presente tr\u00e1mite se pudo determinar que la \u00a0Fiscal\u00eda 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados solicit\u00f3 la audiencia de restablecimiento del \u00a0derecho, al afirmar que el hoy accionante hab\u00eda sido v\u00edctima \u00a0de un delito, dado que se le hab\u00edan realizado descuentos a su \u00a0mesada pensional con fundamento en un cr\u00e9dito que no hab\u00eda \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Juzgado 55 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n, \u00a0debido a que la Fiscal\u00eda no hab\u00eda presentado ning\u00fan \u00a0elemento material probatorio que permitiera probar las afirmaciones \u00a0del ente acusador; decisi\u00f3n que apelada, fue confirmada por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio, al \u00a0advertir que \u00abel \u00a0fiscal no alleg\u00f3 los medios probatorios necesarios para \u00a0brindarle el pleno conocimiento al juez de primera instancia, para \u00a0que este pudiera decidir con la convicci\u00f3n que estar\u00eda \u00a0ajustado a derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actuaci\u00f3n, seg\u00fan se indic\u00f3 se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, por lo que el accionante a\u00fan cuenta con \u00a0mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos, pues puede acudir ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0y solicitar el restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con el objeto de proteger los derechos del actor, la primera \u00a0instancia concedi\u00f3 el amparo invocado y dispuso SEGUNDO: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 34 Especializada de Bogot\u00e1 que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0solicite nuevamente ante los jueces de control de garant\u00edas el \u00a0restablecimiento de los derechos de Torres L\u00f3pez, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, bien hizo el A \u00a0quo al \u00a0negar la protecci\u00f3n solicitada respecto de los Juzgados \u00a0demandados, pues se reitera, el proceso se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0y se orden\u00f3 al fiscal del caso, acudir nuevamente ante el Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas y acreditar en debida forma el \u00a0restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP12137-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118955 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante \u00d3SCAR \u00a0IV\u00c1N TORRES L\u00d3PEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59178\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}