{"id":59176,"date":"2023-12-22T19:13:28","date_gmt":"2023-12-22T19:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12135-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:28","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:28","slug":"stp12135-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12135-2021\/","title":{"rendered":"STP12135-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12135-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118874 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado especial de la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.-SAE, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 29 de julio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por YENNY \u00a0PATRICIA JURADO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0SEGUNDA ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE FISCAL\u00cdA NACIONAL ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE \u00a0DOMINIO y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante YENNY PATRICIA JURADO GUTI\u00c9RREZ que mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 18 de julio de 2014, la Fiscal\u00eda \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de inicio y decret\u00f3 el \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el \u00a0apartamento y parqueadero ubicados en la Calle 11 A No. 79 A \u2013 \u00a028 de Bogot\u00e1, identificados con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0Nos. 50C-1694604 y 50C-1694770, en el proceso radicado No. 12.721. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que tal decisi\u00f3n fue revocada el 27 de agosto de 2019, por la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0al encontrar acreditada la procedencia l\u00edcita de los bienes, \u00a0por lo que dispuso la cancelaci\u00f3n de las medidas cautelares \u00a0impuestas y surtir el grado jurisdiccional de consulta ante las \u00a0Fiscal\u00edas Delegadas ante el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 14 de abril de 2021, solicit\u00f3 a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales cesar las actuaciones adelantadas sobre los inmuebles, \u00a0pero el 21 de junio siguiente, la entidad en cita, se pronunci\u00f3 \u00a0en forma negativa, al indicar que la Fiscal\u00eda no le hab\u00eda \u00a0notificado la providencia del 27 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que ante tal respuesta, el 29 de junio del a\u00f1o en curso, \u00a0acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Segunda en cita, para que \u00a0procediera con la notificaci\u00f3n de la providencia en menci\u00f3n, \u00a0autoridad que le inform\u00f3 que desde el 30 de septiembre de 2019 \u00a0hab\u00eda remitido las diligencias al superior para resolver el \u00a0grado jurisdiccional de consulta, sin que se hubiera resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que tampoco le ha sido posible cancelar los impuestos de los bienes, \u00a0debido a que la Sociedad de Activos Especiales le inform\u00f3 que \u00a0estaban en proceso de enajenaci\u00f3n temprana, lo que ha generado \u00a0intereses y multas de varios a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al m\u00ednimo \u00a0vital y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara la autoridad \u00a0accionada resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0refiri\u00f3 en primer t\u00e9rmino que aunque se ha presentado \u00a0mora en la definici\u00f3n del asunto en el que est\u00e1n \u00a0involucrados los bienes de la accionante, el ente acusador hab\u00eda \u00a0informado las razones de la tardanza y se hab\u00eda \u00abcomprometido \u00a0a implementar diferentes acciones encaminadas a lograr un desarrollo \u00a0c\u00e9lere y eficaz de los tr\u00e1mites en esta especialidad, \u00a0sin soslayar la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n padecida por el \u00a0sistema judicial\u00bb, por \u00a0lo que frente a dicho aspecto no se conceder\u00eda el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que como la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0descart\u00f3 la procedencia il\u00edcita de los bienes, se \u00a0generaba en la demandante un \u00abexpectativa \u00a0razonable\u00bb, de \u00a0que en segunda instancia se mantuviera dicha determinaci\u00f3n y \u00a0sus bienes retornaran a su patrimonio, pero la Sociedad de Activos \u00a0Especiales hab\u00eda ordenado la enajenaci\u00f3n temprana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, refiri\u00f3 que de acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, es procedente el amparo invocado para evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, toda vez que en \u00a0primera instancia se hab\u00eda revocado la resoluci\u00f3n que \u00a0dispuso el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo del dominio, por lo que no se pod\u00eda sustraer a la \u00a0accionante de forma anticipada de su predio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Negar el amparo constitucional deprecado por el apoderado de Yenny \u00a0Patricia Jurado Guti\u00e9rrez, relativo a la configuraci\u00f3n \u00a0de mora judicial, de conformidad con lo expuesto en las \u00a0consideraciones de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Tutelar de manera transitoria los derechos fundamentales a la \u00a0propiedad y vivienda digna en conexi\u00f3n con m\u00ednimo vital \u00a0de la accionante, con el fin de evitar la estructuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, en atenci\u00f3n a lo indicado en el \u00a0ac\u00e1pite motivo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0En consecuencia, suspender los efectos de las resoluciones por cuyo \u00a0medio la S.A.E., dispuso ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0administrativa para hacer efectiva la entrega real y material del \u00a0apartamento y parqueadero, localizados en la Calle 11 A No. 79 A \u2013 \u00a028 de esta ciudad, distinguidos con matr\u00edculas N\u00b050C-1694604 \u00a0y N\u00b050C-1694770, y autoriz\u00f3 su enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, hasta tanto se defina el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0Of\u00edciese de conformidad a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Advertir a la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio para que adopte las determinaciones pertinentes en aras de \u00a0que las delegadas adscritas a su unidad, ante la presencia de casos \u00a0an\u00e1logos, comuniquen a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S., las providencias que, al menos, en primera instancia \u00a0descartan la procedencia il\u00edcita de los bienes para que esta, \u00a0a su vez, acate la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en \u00a0sede de tutela y despliegue las acciones necesarias para proteger los \u00a0derechos fundamentales de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la aludida sociedad no ha vulnerado derecho alguno, dado que su \u00a0funci\u00f3n es administrar los bienes incautados, pero no tiene \u00a0injerencia en las decisiones judiciales, por lo que solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo impugnado y que en su lugar, se niegue la \u00a0protecci\u00f3n invocada, pues ha obrado conforme a la Ley 1708 de \u00a02014, en la que se encuentra establecida la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la falta de legitimidad por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, la apoderada judicial de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales indic\u00f3 que en su caso se \u00a0presentaba falta de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que el art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0puede interponer contra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0representante del \u00f3rgano presuntamente vulnerador de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha figura, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia \u00a0constitucional, la correcta identificaci\u00f3n de la persona o \u00a0autoridad responsable de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para \u00a0asegurar la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. De la observancia de \u00a0esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda \u00a0entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos \u00a0en que la previa valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y probatoria \u00a0arroje, como \u00fanico resultado, la necesidad de ordenar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos constitucionales afectados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n que aun cuando la duda e incluso la \u00a0certeza acerca de la equivocaci\u00f3n en que ha incurrido el \u00a0accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos \u00a0modos se habr\u00e1 de proveer sobre la notificaci\u00f3n a la \u00a0autoridad, persona u \u00f3rgano al que el peticionario haya \u00a0atribuido la vulneraci\u00f3n o amenaza de su derecho \u00a0constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuaci\u00f3n \u00a0se torna indispensable no s\u00f3lo para garantizarle el derecho de \u00a0defensa que le corresponde, sino tambi\u00e9n para hacer claridad \u00a0sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, \u00a0adem\u00e1s, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario \u00a0en orden a establecer qui\u00e9n pudo vulnerar o amenazar el \u00a0derecho; es probable que el \u00f3rgano, autoridad o persona \u00a0inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, \u00a0desvincul\u00e1ndose de tal modo; pero tambi\u00e9n lo es que \u00a0adem\u00e1s se\u00f1ale a otro \u00f3rgano, autoridad o persona \u00a0como causante del agravio, caso en el cual se proceder\u00e1 en la \u00a0forma indicada m\u00e1s arriba.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para el presente caso se advierte que si bien la accionante YENNY \u00a0PATRICIA JURADO GUTI\u00c9RREZ no se\u00f1al\u00f3 a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales como una de las entidades accionadas, \u00a0de los hechos se pod\u00eda deducir que dicha sociedad deb\u00eda \u00a0ser vinculada al contradictorio, como en efecto, lo hizo la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque tal entidad dispuso la enajenaci\u00f3n temprana \u00a0de los bienes de propiedad de la accionante, respecto de los cuales, \u00a0la Fiscal\u00eda Segunda de Extinci\u00f3n de Dominio en \u00a0providencia del 27 de agosto de 2019, declar\u00f3 la procedencia \u00a0l\u00edcita de los bienes y revoc\u00f3 las medidas cautelares \u00a0impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que no existe falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva, pues la vinculaci\u00f3n de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales era necesaria a efectos de establecer la vulneraci\u00f3n \u00a0o no de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, le corresponde a la Sala verificar \u00a0si le asisti\u00f3 raz\u00f3n a la primera instancia al conceder \u00a0el amparo invocado por YENNY PATRICIA JURADO GUTI\u00c9RREZ y \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n de \u00ablos \u00a0efectos de las resoluciones por cuyo medio la S.A.E., dispuso ejercer \u00a0las funciones de polic\u00eda administrativa para hacer efectiva la \u00a0entrega real y material del apartamento y parqueadero, localizados en \u00a0la Calle 11 A No. 79 A \u2013 28 de esta ciudad, distinguidos con \u00a0matr\u00edculas N\u00b050C-1694604 y N\u00b050C-1694770, y autoriz\u00f3 \u00a0su enajenaci\u00f3n temprana, hasta tanto se defina el grado \u00a0jurisdiccional de consulta\u00bb, \u00a0o si, por el contrario, se deben acoger los argumentos de la entidad \u00a0en menci\u00f3n y en esa medida, revocar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que la \u00a0figura de la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana se \u00a0encuentra prevista en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por la Ley 1849 de 2017, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Enajenaci\u00f3n temprana, chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n \u00a0y destrucci\u00f3n. El administrador del Frisco, previa aprobaci\u00f3n \u00a0de un Comit\u00e9 conformado por un representante de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, un representante del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y un representante del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales SAS en su \u00a0calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, deber\u00e1 enajenar, \u00a0destruir, demoler o chatarrizar tempranamente los bienes con medidas \u00a0cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio cuando \u00a0se presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea necesario u obligatorio dada su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representen un peligro para el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Amenacen ruina, p\u00e9rdida o deterioro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Su administraci\u00f3n o custodia ocasionen, de acuerdo con un \u00a0an\u00e1lisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos \u00a0desproporcionados a su valor o administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Muebles sujetos a registro, de g\u00e9nero, fungibles, consumibles, \u00a0perecederos o los semovientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los que sean materia de expropiaci\u00f3n por utilidad p\u00fablica, \u00a0o servidumbre. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aquellos bienes cuya ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o condiciones \u00a0de seguridad implique la imposibilidad de su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enajenaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante subasta p\u00fablica \u00a0o sobre cerrado, directamente o a trav\u00e9s de terceras personas, \u00a0observando los principios del art\u00edculo 209 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe tener en consideraci\u00f3n que el 18 de julio de 2014, la \u00a0Fiscal\u00eda dio inicio al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, radicado bajo el No. 12721 E.D., dentro del cual se \u00a0encuentran involucrados los predios identificados con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria Nos. 50C-1694604 y 50C-1694770 de propiedad de YENNY \u00a0PATRICIA JURADO GUTI\u00c9RREZ; tr\u00e1mite en el que se \u00a0decretaron las medidas de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mediante resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2019, la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio revoc\u00f3 \u00a0la anterior resoluci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los bienes de \u00a0YENNY PATRICIA JURADO GUTI\u00c9RREZ, entre otros y orden\u00f3 \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, por lo que las \u00a0diligencias se remitieron a la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para desatar el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, que a\u00fan no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., dispuso la \u00a0enajenaci\u00f3n \u00a0temprana \u00a0respecto de los referidos predios; actuaci\u00f3n que fue \u00a0registrada en los folios de matr\u00edcula en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en casos similares al expuesto (CSJ \u00a0STP16849-2018, 10 Dic. 2018, reiterado en CSJ STP4927 \u2013 2019 y \u00a0STP4539-2019), \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha establecido que cuando las autoridades \u00a0judiciales han descartado la procedencia il\u00edcita de las \u00a0propiedades que se pretenden enajenar de manera anticipada, a pesar \u00a0de que la decisi\u00f3n no se haya proferido definitivamente, \u00a0existe una expectativa \u00a0razonable \u00a0de que la misma se mantenga, siendo factible que los bienes retornen \u00a0a sus propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s la Corte, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en \u00a0esos eventos, despojar del derecho de manera anticipada cuando \u00abmedia \u00a0providencia judicial que, por el momento, se\u00f1ala la leg\u00edtima \u00a0procedencia de su patrimonio y la imposibilidad de extinguir por las \u00a0v\u00edas legales el dominio, puede desembocar en un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable que debe ser impedido, ya que no de otra \u00a0manera se puede garantizar la efectividad del resultado de la \u00a0actuaci\u00f3n judicial\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando no se cuenta con otro mecanismo de defensa \u00a0judicial o administrativo, contra la resoluci\u00f3n que dispuso la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a\u00f1adi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 si \u00a0bien la Ley 1708 de 2014 contempla una medida tendiente a la \u00a0devoluci\u00f3n del bien \u00ablo cierto es que la misma podr\u00eda \u00a0resultar incipiente en un caso tan particular como el estudiado, en \u00a0el cual, se reitera, ya la judicatura ha emitido, sin hacer tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada, decisi\u00f3n que favorece los intereses de los \u00a0propietarios\u00bb, aclarando que hasta tanto se defina el asunto en \u00a0la v\u00eda ordinaria, no se puede sostener \u00abcon contundencia \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n extintiva de los bienes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, acorde con lo se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia, existe una expectativa razonable de que no se declare la \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre los bienes de propiedad \u00a0de YENNY PATRICIA JURADO GUTI\u00c9RREZ. Cabe recordar en ese \u00a0sentido que mediante resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2019, la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda de Extinci\u00f3n de Dominio, revoc\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n de inicio respecto de los predios de JURADO \u00a0GUTI\u00c9RREZ y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares \u00a0que hab\u00edan sido impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, \u00a0la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana \u00a0de los bienes de propiedad de JURADO GUTI\u00c9RREZ, identificados \u00a0con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1694604 y 50C-1694770, \u00a0que fue dispuesta por la Sociedad de Activos Especiales, podr\u00eda \u00a0derivar en una inminente vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas de \u00a0la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo al \u00a0conceder la protecci\u00f3n invocada y por ello, se ha de confirmar \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP12135-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118874 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado especial de la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.-SAE, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}