{"id":59171,"date":"2023-12-22T19:13:27","date_gmt":"2023-12-22T19:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11925-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:27","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:27","slug":"stp11925-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11925-2021\/","title":{"rendered":"STP11925-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11925-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118939 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0230. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por ELEAZAR \u00a0OCAMPO SALAZAR, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira y \u00a0el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de esa ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a096 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de \u00a0Cali, el Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Buga (Valle del Cauca) \u00a0y las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma que esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dificultad en el entendimiento de los hechos atribuidos y los cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulados, origin\u00f3 que la aceptaci\u00f3n de cargos y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociaciones con el delegado del ente acusador, \u201cpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aliviar\u201d su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n y \u201cpoder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conseguir volver a casa\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fueran aprobados por el Juzgado al que correspondi\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En su relato del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trascurrir procesal afirma que, en la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada ante el Juzgado Primero Especializado de la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira -en la que no estuvo presente-, su defensor solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la nulidad a partir de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basado en que \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda no fue clara y precisa en relacionar los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevantes que encuadraban en la conducta punible que se me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaba\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n que fue negada y contra la que se interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En sede de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia, el Tribunal Superior de esa ciudad, confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la negativa de la nulidad pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esgrime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los funcionarios de primera y segunda instancia, \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hicieron el an\u00e1lisis de lo que explicaron y argumentaron\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus defensores y que en su concepto, \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sirvieron en escuchar en todos los audios que contiene la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del fiscal\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Basado en ello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El gestor \u00a0constitucional solicita que mediante este mecanismo preferente se \u00a0\u201cdeclare \u00a0sin efectos las decisiones emanadas por los funcionarios accionados \u00a0que declararon no probada o no existente la nulidad de la audiencia \u00a0en su aspecto de imputaci\u00f3n de cargos de octubre de 2018\u201d \u00a0y \u00a0se ordene a dichos funcionarios \u201cemitan \u00a0la providencia de declaratoria de nulidad\u201d para \u00a0que se repita \u201ccon \u00a0claridad y precisi\u00f3n los cargos\u201d que \u00a0le han sido endilgados al interior del referido proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente inform\u00f3 que la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado el \u00a015 de febrero de 2021, neg\u00f3 la nulidad solicitada por la \u00a0defensa, en consideraci\u00f3n a que independientemente que la \u00a0intervenci\u00f3n del representante de la fiscal\u00eda \u201cfue \u00a0extensa y mucho de lo referido se hac\u00eda innecesario, de todas \u00a0formas precis\u00f3 de manera clara los hechos y la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u201d; \u00a0decisi\u00f3n que conoci\u00f3 esa corporaci\u00f3n en virtud \u00a0del recurso de alzada y dado que no prosper\u00f3 el de reposici\u00f3n \u00a0inicialmente interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>La nugatoria a la \u00a0declaratoria de nulidad fue confirmada en providencia del 19 de julio \u00a0de 2021, conclusi\u00f3n a la que el tribunal arrib\u00f3 luego \u00a0de verificar lo acontecido en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, en la que \u201cel \u00a0fiscal s\u00ed explic\u00f3 cada una de las conductas que le \u00a0fueron enrostradas a ELEAZAR \u00a0OCAMPO\u201d, \u00a0por lo que no puede afirmarse que exista confusi\u00f3n en cuanto a \u00a0los hechos y calificaci\u00f3n jur\u00eddica, m\u00e1xime \u00a0cuando la defensora que particip\u00f3 de la diligencia y asisti\u00f3 \u00a0al hoy acusado, no hizo manifestaci\u00f3n alguna a ese respecto, \u00a0quien adem\u00e1s cont\u00f3 con el tiempo suficiente para \u00a0asesorar a su prohijado, seg\u00fan se destac\u00f3 en la \u00a0providencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Deprec\u00f3, \u00a0bien por la improcedencia de la acci\u00f3n al no cumplirse con los \u00a0requisitos exigidos para la prosperidad de acciones contra decisiones \u00a0judiciales, o bien por la nugatoria de las pretensiones al no \u00a0quebrantarse ninguno de los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>La titular inform\u00f3 \u00a0el n\u00famero de radicado, los delitos por los que fue acusado y \u00a0el trascurrir procesal en la etapa de juicio que se adelanta contra \u00a0quien aqu\u00ed acciona, la cual le fue asignada inicialmente con \u00a0acta de preacuerdo; por lo que se se\u00f1al\u00f3 en varias \u00a0oportunidades la audiencia para su verificaci\u00f3n; la que \u00a0finalmente se logr\u00f3 el 13 de mayo de 2020 en la que \u201cel \u00a0defensor de Eleazar Ocampo declin\u00f3 del preacuerdo presentado\u201d \u00a0y, \u00a0en consecuencia, se convoc\u00f3 para la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el 10 de agosto de la misma anualidad se present\u00f3 un nuevo \u00a0escrito de preacuerdo, no aprobado en audiencia del d\u00eda 14 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o por \u201cilegalidad \u00a0del mismo\u201d, \u00a0dado que la aceptaci\u00f3n de responsabilidad se dio por concierto \u00a0para delinquir descrito en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal, conducta diferente a la imputada, lo que \u00a0conllevaba a un doble beneficio que la codificaci\u00f3n no permite \u00a0aplicar; decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad en decisi\u00f3n del 15 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Luego que las \u00a0diligencias regresaron, indica, que se se\u00f1al\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en diferentes \u00a0ocasiones, la que se verific\u00f3 el 15 de febrero del a\u00f1o \u00a0que avanza, en la que la defensa solicit\u00f3 la nulidad de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n bajo el \u00a0argumento que \u201cla \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no fue clara y precisa en \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes sobre los cargos \u00a0atribuidos al se\u00f1or Eleazar Ocampo Salazar\u201d, \u00a0petici\u00f3n negada al determinar que \u201chay \u00a0claridad sobre los cargos (f\u00e1cticos y jur\u00eddicos), los \u00a0que fueron concretamente plasmados en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0contra la decisi\u00f3n se interpuso los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, respecto del primero se mantuvo la decisi\u00f3n \u00a0con la reiteraci\u00f3n que \u201cno \u00a0existe ambig\u00fcedad o confusi\u00f3n en la imputaci\u00f3n de \u00a0cargos\u201d y \u00a0que acertada result\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n al concretar la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y la referencia de los hechos al final de su \u00a0intervenci\u00f3n; \u00a0y, \u00a0en cuanto al segundo, se concedi\u00f3 para ante el Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad, corporaci\u00f3n que confirm\u00f3 \u00a0lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente inform\u00f3 \u00a0que, decidido el recurso de esa providencia, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 5 de \u00a0agosto, la que no se verific\u00f3 por quebrantos de salud aducidos \u00a0por la defensa, reprogramando para el siguiente 8 de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo anterior, solicita se niegue la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0virtud a que no se ha quebrantado ninguna garant\u00eda \u00a0Constitucional o legal al all\u00ed acusado y aqu\u00ed \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a082 Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada Contra las \u00a0Organizaciones Criminales \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n procesal, en \u00a0especial de las delegadas de la fiscal\u00eda que han tenido a \u00a0cargo la actuaci\u00f3n, adujo que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el accionante, la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0se ajust\u00f3 a los par\u00e1metros exigidos por el art\u00edculo \u00a0288 de la Ley 906 de 2004 y considera que, lo que se pretende el \u00a0accionante es \u201cbuscar \u00a0una salida a su caso con nulidades inexistentes y carentes de \u00a0fundamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, el juez de control de garant\u00edas verific\u00f3 todos y \u00a0cada uno de los presupuestos exigidos en el acto de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e interrog\u00f3 al hoy accionante sobre el \u00a0entendimiento de los hechos, cuya respuesta fue positiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n \u00a0ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, vulneraron \u00a0alguna garant\u00eda fundamental con la expedici\u00f3n de las \u00a0providencias del 15 de febrero y 19 de julio del a\u00f1o en curso, \u00a0mediante las cuales, negaron la solicitud de nulidad de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n \u00a0que, sustent\u00f3 en que, la fiscal\u00eda en dicha audiencia, \u00a0no cumpli\u00f3 los presupuestos exigidos por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, al punto que, finalmente, no comprendi\u00f3 la imputaci\u00f3n. \u00a0Indica adem\u00e1s que, esa situaci\u00f3n, le ha generado \u00a0inconvenientes frente al preacuerdo que intent\u00f3 celebrar con \u00a0la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en tr\u00e1mite, en \u00a0etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde el \u00a0interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que, si los \u00a0resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de interponer \u00a0los recursos respectivos como el de apelaci\u00f3n contra una \u00a0eventual sentencia condenatoria; o, tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n \u00a0de una demanda de casaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los \u00a0argumentos que ahora pretende sacar avantes en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho, a tono con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, al respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, de acuerdo con \u00a0lo informado por las autoridades accionadas durante su intervenci\u00f3n, \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n al hoy accionante lo fue \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado que involucra \u00a0varios eventos y es bajo ese el marco para la celebraci\u00f3n de \u00a0preacuerdos y fijaci\u00f3n de la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado por ELEAZAR \u00a0OCAMPO SALAZAR, \u00a0por las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11925-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118939 \u00a0 Acta \u00a0230. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por ELEAZAR \u00a0OCAMPO SALAZAR, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}