{"id":59162,"date":"2023-12-22T19:13:27","date_gmt":"2023-12-22T19:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11914-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:27","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:27","slug":"stp11914-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11914-2021\/","title":{"rendered":"STP11914-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118931 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 225 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Alis \u00a0Giseth Ar\u00e9valo Mercado, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura -Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso, trabajo y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite, fue vinculada la Universidad Cooperativa de Colombia \u00a0sede Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensi\u00f3n que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0amparo1 \u00a0fueron relacionados por la accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Alis \u00a0Giseth Ar\u00e9valo Mercado, quien curs\u00f3 el programa de \u00a0derecho en la Cooperativa de Colombia, sede Monter\u00eda, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico de 13 de julio de 2021 dirigido al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia &#8211; \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, \u00a0radic\u00f3, junto con la documentaci\u00f3n necesaria para ello, \u00a0solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la tarjeta \u00a0profesional de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida Unidad acus\u00f3 recibido de la solicitud el 23 de julio \u00a0posterior, y le inform\u00f3 que remitir\u00eda su solicitud a la \u00a0persona encargada de atender su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a la fecha de la demanda -17 \u00a0de agosto de 2021, \u00a0no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento ni se ha expedido el \u00a0referido documento p\u00fablico en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, solicita el amparo de sus garant\u00edas superiores \u00a0y demanda que se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedici\u00f3n de su \u00a0tarjeta profesional de abogada, lo que expresa en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00abel \u00a0acto administrativo de la acreditaci\u00f3n de n\u00famero de \u00a0tarjeta profesional y tarjeta profesional.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LA \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a \u00a0trav\u00e9s de su Directora, solicit\u00f3 que la demanda de \u00a0amparo sea negada en la medida que oper\u00f3 un hecho superado, \u00a0por cuanto, indic\u00f3, esa entidad realiz\u00f3 el estudio \u00a0pertinente de la solicitud de la accionante y, teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n la documentaci\u00f3n allegada por esta, le \u00a0asign\u00f3 la tarjeta profesional, mediante Acta N\u00b0 14242 de \u00a02021, la que fue remitida al contratista correspondiente para la \u00a0elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico, \u00a0para que, una vez sea \u00a0fabricada, sea remitida por correo certificado al domicilio de la \u00a0abogada Ar\u00e9valo Mercado. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya \u00a0copia allega a este tr\u00e1mite, al igual que del acta \u00a0correspondiente de asignaci\u00f3n del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la \u00a0posibilidad de acceder a la certificaci\u00f3n de vigencia de su \u00a0tarjeta profesional, utilizando la opci\u00f3n \u201cCertificado \u00a0de Vigencia\u201d, \u00a0en el portal web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s sujetos procesales, pese a haber sido debidamente \u00a0vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba numeral 8\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0vulner\u00f3 derechos fundamentales de la actora, por la alegada \u00a0mora en resolver su solicitud de expedici\u00f3n de tarjeta \u00a0profesional de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Precisado lo \u00a0anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al \u00a0expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se proceder\u00e1 \u00a0a negar la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto. Las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Se encuentra \u00a0demostrado al interior del proceso que el 13 de julio \u00a0de 2021, la \u00a0accionante present\u00f3 ante la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0respecto de la cual la referida dependencia acus\u00f3 su recepci\u00f3n \u00a0desde 23 del referido mes del a\u00f1o que avanza, indic\u00e1ndole \u00a0que la misma ser\u00eda remitida al personal encargado para surtir \u00a0su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Asimismo, que \u00a0en el curso de esta actuaci\u00f3n, la Directora de esa Unidad, \u00a0inform\u00f3 que se le brind\u00f3 respuesta a la promotora \u00a0mediante comunicaci\u00f3n de 30 de agosto de 2021, que alleg\u00f3 \u00a0a esta actuaci\u00f3n y, en la cual, se le informa a Alis Giseth \u00a0Ar\u00e9valo Mercado2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a su correo electr\u00f3nico, en el cual solicita \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de su tarjeta profesional \u00a0de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le \u00a0asign\u00f3 la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365695, la cual \u00a0ser\u00e1 enviada al contratista Identificaci\u00f3n Pl\u00e1stica \u00a0S.A.S, para la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico y una vez sea \u00a0entregada a esta Unidad, se remitir\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por \u00a0usted. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser \u00a0descargada o consultada por la internet, a trav\u00e9s del servicio \u00a0de \u201cCertificado de Vigencia\u201d, al que podr\u00e1 acceder \u00a0cualquier ciudadano o funcionario, desde la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial o en el link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co y \u00a0verificar as\u00ed la titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior, si usted cambio (sic) \u00a0de residencia deber\u00e1 ingresar su usuario y contrase\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s del link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co en la \u00a0opci\u00f3n \u201cactualizar domicilio profesional\u201d y \u00a0modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de \u00a0presentar alguna inconsistencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De igual \u00a0manera, alleg\u00f3 la referida autoridad el Acta 14242 de Registro \u00a0de Tarjeta Profesional No. 365695, en la que se indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abVerificado \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: \u00a0<\/p>\n<p>ALIS \u00a0GISETH AREVALO MERCADO \u00a0<\/p>\n<p>Identificada \u00a0(a) con la c\u00e9dula No. 1221968311 \u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a0(sic) \u00a0obtenido \u00a0por la Universidad COOP. DE COL MONTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0acta de grado de fecha 6 de julio del 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. \u00a0365695, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n el 30 de agosto del 2021.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Y, por \u00a0\u00faltimo, adjunt\u00f3 fotograf\u00eda del env\u00edo del \u00a0mensaje electr\u00f3nico del d\u00eda 30 de agosto del a\u00f1o \u00a0cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad \u00a0&#8211; \u00a0ycespedn@consejosuperior.ramajudicial.gov.co- \u00a0a \u00a0la direcci\u00f3n alisgisse28@hotmail.com, \u00a0en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la \u00a0respuesta de igual fecha y del acta referidas4. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, esto es, la relacionada como \u00a0alisgisse28@hotmail.com, \u00a0que igualmente se observa fue la utilizada por el demandante para \u00a0remitir sus solicitudes aqu\u00ed referidas, de acuerdo con el \u00a0escrito de la demanda de tutela5. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada \u00a0ya suministr\u00f3 una respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0radicada por Alis Giseth Ar\u00e9valo Mercado el 13 de julio de \u00a02021, incluso de forma favorable a su pretensi\u00f3n, esto es, \u00a0expidi\u00e9ndose e inscribi\u00e9ndose la tarjeta profesional de \u00a0abogada, raz\u00f3n por la cual debe indicarse que el amparo \u00a0constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en \u00a0improcedente, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no \u00a0solo en relaci\u00f3n con la solicitud misma y la expedici\u00f3n \u00a0del documento indicado sino, adem\u00e1s, en lo que tiene que ver \u00a0al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo aleg\u00f3 la \u00a0autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de su tarjeta profesional, descarg\u00e1ndola a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial para ejercer la abogac\u00eda \u00a0con virtud en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo hasta \u00a0aqu\u00ed explicado, se negar\u00e1 el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario precisar que, inicialmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de tutela fue presentada el 17 de agosto de 2021 ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Sala de Casaci\u00f3n Civil, dependencia que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante correo electr\u00f3nico, remiti\u00f3 el expediente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda siguiente a la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, la que, una vez someti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a reparto en Sala Plena ese mismo d\u00eda la solicitud de amparo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador, el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u201cRespuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dra. ALIS GISETH AREVALO MERCADO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo identificado como \u201cActa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.14242 DE 2021.pdf\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocido como \u201cNOTIFICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRAMITE DRA ALIS.\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios 4 y ss. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118931 \u00a0 Acta No 225 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Alis \u00a0Giseth Ar\u00e9valo Mercado, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}