{"id":59160,"date":"2023-12-22T19:13:26","date_gmt":"2023-12-22T19:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11913-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:26","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:26","slug":"stp11913-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11913-2021\/","title":{"rendered":"STP11913-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11913-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118657 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, Leonardo \u00a0Clavijo G\u00f3mez, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de julio de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Cuarenta y Uno Penal del Circuito de conocimiento, el Fiscal Cuarenta \u00a0y Nueve Seccional y el coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio, todos de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or LEONARDO CLAVIJO G\u00d3MEZ y su defensor acudieron a \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra la juez 41 penal del circuito de \u00a0conocimiento, el fiscal 49 seccional y el coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la informaci\u00f3n \u00a0acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1.El \u00a0d\u00eda 11 de marzo de 2020, ante el Juzgado 79 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0la Fiscal\u00eda 49 Seccional de la ciudad le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a LEONARDO CLAVIJO G\u00d3MEZ por el delito de \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, oportunidad en la cual ellos \u00a0suministraron los siguientes datos para comunicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0procesado se\u00f1or LEONARDO CLAVIJO GOMEZ, direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n calle 48 A No. 72 B -57 sur en Bogot\u00e1 D.C, \u00a0tel\u00e9fono 3015874030- 4631472, correo electr\u00f3nico \u00a0leonardoclavijo8@gmail.com todo en letras min\u00fasculas. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Apoderado se\u00f1or IV\u00c1N DAR\u00cdO R\u00cdOS TABORDA, \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n carrera 8 No. 17-42 oficina \u00a0405 en Bogot\u00e1 D.C, tel\u00e9fono 3214967285, correo \u00a0electr\u00f3nico riosan35823@hotmail.com todo en letras min\u00fasculas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 9 de junio de 2021, ante el Juzgado 41 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, al que le correspondi\u00f3 \u00a0el asunto, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, a la cual asisti\u00f3 como defensor p\u00fablico \u00a0el doctor JULIO C\u00c9SAR GALVIS MEDINA, quien, por solicitud del \u00a0juzgado, fue designado por la Defensor\u00eda del Pueblo, sin que \u00a0ellos hayan recibido citaci\u00f3n alguna para dicha audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el actor, quien reprodujo los mismos argumentos que nutrieron el \u00a0libelo inicial y enfatiz\u00f3 en que no le es posible plantear la \u00a0nulidad, si no fue citado correctamente a la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n por el accionante, Leonardo \u00a0Clavijo G\u00f3mez, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de julio de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Cuarenta y Uno Penal del Circuito de conocimiento, el Fiscal Cuarenta \u00a0y Nueve Seccional y el coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio, todos de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte demandante, se vulneraron sus garant\u00edas \u00a0superiores por parte del juzgado demandado, al no citarlo \u00a0adecuadamente a la audiencia de acusaci\u00f3n programada para el 9 \u00a0de junio de 2021, en la medida que se enviaron oficios de \u00a0comunicaci\u00f3n a direcciones electr\u00f3nicas erradas, tanto \u00a0del procesado como de su defensa, al interior del proceso penal de \u00a0radicaci\u00f3n 110016000721201801440 00. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar se advierte que a \u00a0pesar de la duplicidad de accionantes -Leonardo \u00a0Clavijo G\u00f3mez y su defensor dentro del proceso penal, Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo R\u00edos Taborda-, \u00a0quien realmente detenta la titularidad de los derechos reclamados lo \u00a0es exclusivamente el primero, pues es el procesado y a quien \u00a0eventualmente se le vulnerar\u00eda el derecho al debido proceso, \u00a0de ah\u00ed que se tenga como \u00fanico actor de esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esa salvedad \u00a0y, de cara a la resoluci\u00f3n del asunto, desde ya se anticipa \u00a0que habr\u00e1 de ratificarse el fallo de primer grado, por \u00a0ausencia del requisito de subsidiariedad de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es \u00a0as\u00ed, pues recu\u00e9rdese que el mecanismo de amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo, \u00a0es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuaci\u00f3n del \u00a0juez ordinario no ha culminado, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al sub \u00a0iudice, \u00a0de la informaci\u00f3n obrante al interior del expediente, se \u00a0verifica que el proceso penal seguido en contra de Leonardo \u00a0Clavijo G\u00f3mez, \u00a0se encuentra en etapa de juzgamiento, concretamente, con fecha \u00a0programada para audiencia preparatoria, en donde, eventualmente, de \u00a0continuarse con las etapas subsiguientes, el interesado tiene la \u00a0posibilidad de promover solicitud de nulidad para insistir en una \u00a0presunta violaci\u00f3n de sus derechos. Ello se constituye en el \u00a0escenario latente y propicio que tiene el implicado para ejercer sus \u00a0derechos, pues all\u00ed cuentan con alternativas de defensa \u00a0judicial para imponer la tesis que pretenden sacar avante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0estar a\u00fan en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n penal, no es \u00a0posible solicitar la protecci\u00f3n constitucional, ya que ello \u00a0atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que \u00a0caracterizan este instrumento, seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), \u00a0precepto que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, no se ofrecen razones que habiliten la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela, por lo que prevalece la v\u00eda \u00a0judicial en desarrollo, cual es, el proceso penal que se tramita \u00a0actualmente en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0antes se\u00f1aladas, se impone la confirmaci\u00f3n de la \u00a0sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11913-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118657 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, Leonardo \u00a0Clavijo G\u00f3mez, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de julio de 2021, por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}