{"id":59150,"date":"2023-12-22T19:13:26","date_gmt":"2023-12-22T19:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11903-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:26","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:26","slug":"stp11903-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11903-2021\/","title":{"rendered":"STP11903-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11903-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118598 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 225 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por CIRO ALEXIS SOLANO VILLAMIZAR \u00a0frente al fallo proferido el 6 de julio de 2021 por la Sala de Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra los Juzgados \u00a0Diecisiete de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0Once Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, por la \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, libertad y el principio de favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0CIRO ALEXIS SOLANO VILLAMIZAR, luego de hacer un pre\u00e1mbulo \u00a0sobre el alcance del Estado Social de Derecho en materia penal, \u00a0indic\u00f3 en su libelo que se encuentra privado de la libertad \u00a0desde el 1 de julio de 2016, actualmente condenado a ocho (08) a\u00f1os \u00a0y once (11) meses de prisi\u00f3n por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo un \u00a0recuento sobre los requisitos para la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, explicando que se deben cumplir con dos presupuestos, \u00a0unos objetivos y otros subjetivos, y hace una discriminaci\u00f3n \u00a0de cada uno de ellos. Asegura que cumple a cabalidad la primera \u00a0exigencia, ya que las tres quintas partes de su condena equivale a \u00a064.2 meses de prisi\u00f3n, y a la fecha ha purgado de manera \u00a0f\u00edsica 65 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un \u00a0arraigo familiar y social, el cual est\u00e1 acreditado ante el \u00a0juzgado que vigila su pena. De cara al requisito subjetivo, sostuvo \u00a0que su buena conducta en el establecimiento carcelario permite \u00a0concluir que no es necesario continuar con la \u201cejecuci\u00f3n \u00a0de la pena\u201d, por cuanto nunca ha tenido un mal informe y el \u00a0tratamiento ha sido progresivo, realizando actividades tales como \u00a0estudio y trabajo, de manera que ha desarrollado satisfactoriamente \u00a0su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0respecta a la valoraci\u00f3n de la conducta punible, implor\u00f3 \u00a0que sea el juez de tutela quien efect\u00fae una \u201cponderaci\u00f3n \u00a0entre la modalidad del delito y la resocializaci\u00f3n dentro de \u00a0la c\u00e1rcel\u201d. Trae a colaci\u00f3n apartes de las \u00a0sentencias de tutela 019 y 640 de 2017 de la Corte Constitucional y \u00a0STP15806 de 2019 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, para sostener que confrontadas dichas decisiones \u00a0con su caso, se evidencia que ya no necesita estar en un sitio de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, consider\u00f3 que existe fundamento legal y \u00a0constitucional para proteger sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, principio de favorabilidad y libertad, solicitando \u00a0su resguardo, dej\u00e1ndose sin validez las decisiones proferidas \u00a0por los Juzgados 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y 11 Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0para que en su lugar se conceda la libertad condicional estipulada en \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo pretendido bajo las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tras el an\u00e1lisis de los requisitos previstos por la \u00a0jurisprudencia para cuestionar decisiones judiciales, se\u00f1ala \u00a0que el accionante hizo de los mecanismos que tuvo a su disposici\u00f3n; \u00a0sin embargo, promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para debatir \u00a0lo decidido por los jueces competentes, circunstancia ajena al juez \u00a0de tutela, toda vez que no es dable entrar y definir un asunto sobre \u00a0el cual ya existe una determinaci\u00f3n en firme, como si se \u00a0tratase de una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica que, si bien existen causales especiales para la procedencia \u00a0de la tutela, las mismas deben estar se\u00f1aladas de manera clara \u00a0y concreta por el accionante, aspecto que en este caso no se refleja \u00a0en el texto de la demanda, ya que no se advierte menci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica al respecto, pues solo se enuncia el criterio con \u00a0el cual debi\u00f3 realizarse el estudio del caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en el estudio de las consideraciones plasmadas en las \u00a0providencias confutadas, precisa que no se advierte alg\u00fan \u00a0defecto sustancial que amerite la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, toda vez que las razones para negar la libertad condicional \u00a0no se centraron en la responsabilidad penal sino en la necesidad de \u00a0que el sentenciado continuara con el cumplimiento de la pena \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aunque las decisiones adoptadas por los juzgados accionados no fueron \u00a0favorables a las pretensiones del demandante, ello no implica la \u00a0configuraci\u00f3n de alguna de las causales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, puesto que se emitieron acorde con la \u00a0jurisprudencia y bajo una argumentaci\u00f3n razonable y suficiente \u00a0respecto de la situaci\u00f3n planteada en el proceso y en \u00a0consonancia con los fines de la pena y su funci\u00f3n progresiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concluye que como los servidores judiciales en sus respectivas \u00a0decisiones cumplieron con la carga argumentativa correspondiente al \u00a0caso, al juez de tutela le est\u00e1 vedado hacer una intromisi\u00f3n \u00a0como lo pretende el actor, lo cual s\u00f3lo es viable cuando se \u00a0incurra en alguna de las causales fijadas por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por el demandante y en sustento de su inconformidad \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como bien lo \u00a0refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela \u00a0con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una causal de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, por lo cual son improcedentes aquellas \u00a0demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del \u00a0accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las \u00a0profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed misma no es \u00a0raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de una \u00a0arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues bien, analizadas las providencias objeto de censura, a juicio de \u00a0la Sala, no requieren de enmienda alguna, por cuanto en primera y en \u00a0segunda instancia, se resolvi\u00f3 el asunto de una manera \u00a0totalmente atendible y razonada, pues en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, se estim\u00f3 inviable \u00a0la concesi\u00f3n del subrogado pretendido por el accionante, \u00a0normativa obligatoria para los operadores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al \u00a0momento de analizar la procedencia de la libertad condicional es \u00a0deber del juez ejecutor verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0de orden objeto y subjetivo que contempla el aludido precepto. En \u00a0este caso, el despacho ejecutor, en providencia del 29 de marzo de \u00a02021, tras constatar cada uno de los presupuestos exigidos por la \u00a0norma en cita, con base en el juicio de valor entre el tratamiento de \u00a0resocializaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la conducta, \u00a0concluy\u00f3 que no era viable acceder a la pretensi\u00f3n \u00a0liberatoria, decisi\u00f3n que fue confirmada por el fallador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0precis\u00f3 el Juzgado a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0establecer la procedencia o no del sustituto de la libertad \u00a0condicional en el presente caso, proceder\u00e1 este ejecutor de la \u00a0pena a la verificaci\u00f3n de las exigencias legales antes \u00a0indicadas, as\u00ed pues, se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Frente al \u00a0primero de los requisitos, se advierte cumplido el mismo como quiera \u00a0por correo electr\u00f3nico, la COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO \u00a0CON ALTA, MEDIA Y M\u00cdNIMA SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, INCLUYE \u00a0RECLUSI\u00d3N ESPECIAL, Y JUSTICIA Y PAZ (COBOG), remiti\u00f3 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 798 del 18 de marzo de 2021, emitida por el \u00a0Consejo de Disciplina del mencionado centro de reclusi\u00f3n, en \u00a0la cual CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE con relaci\u00f3n a la \u00a0concesi\u00f3n del mecanismo de libertad condicional a nombre de \u00a0CIRO ALEXIS SOLANO VILLAMIZAR . \u00a0<\/p>\n<p>Obra adem\u00e1s \u00a0en el plenario la cartilla biogr\u00e1fica del condenado, as\u00ed \u00a0como el certificado de calificaci\u00f3n de conducta, que da cuenta \u00a0de su comportamiento ejemplar durante su reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo que \u00a0corresponde al cumplimiento del requisito objetivo, se tiene que dada \u00a0la pena impuesta -107 meses de prisi\u00f3n -, las 3\/5 partes de la \u00a0sanci\u00f3n penal corresponden a 64 meses 6 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n \u00a0del plenario se tiene que CIRO ALEXIS SOLANO VILLAMIZAR se encuentra \u00a0privado de su libertad desde el 1 de julio de 2016, para un descuento \u00a0f\u00edsico de 57 meses y 23 d\u00edas, que sumados a los 12 \u00a0meses 21 d\u00edas reconocidos por redenci\u00f3n de pena, da un \u00a0descuento total de 70 meses 14 d\u00edas, CONCURRIENDO para estos \u00a0momentos el segundo requisito. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En lo que \u00a0concierne al arraigo, entendido dicho concepto como el lugar de \u00a0domicilio, asiento familiar, de negocios o trabajo que tiene una \u00a0persona y respecto del cual posee \u00e1nimo de permanencia, el \u00a0Despacho advierte que previamente el sentenciado hab\u00eda \u00a0aportado como direcci\u00f3n de residencia la CALLE 19\u00aa N\u00ba \u00a04 \u2013 90, BARRIO PRADOS NORTE, C\u00daCUTA NORTE DE SANTANDER, \u00a0con lo cual se puede predicar que se cumple con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En lo que \u00a0refiere a los perjuicios causados con la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta, en el presente asunto no se fijaron perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Frente a la \u00a0\u00faltima de las exigencias, es decir la valoraci\u00f3n previa \u00a0de la conducta punible, es menester indicar que ella en esta fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, se enmarca al \u00e1mbito de necesidad \u00a0o no de la ejecuci\u00f3n de la pena para as\u00ed emitir un \u00a0diagn\u00f3stico en el que el protagonista ser\u00e1 la sociedad \u00a0(comunidad), quien debe soportar el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, \u00a0con soporte de diversos pronunciamientos jurisprudenciales que \u00a0plasman lo par\u00e1metros para el estudio por parte del juez \u00a0ejecutor para el estudio de la libertad condicional, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Juzgado: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0presupuestos se colige sin hesitaci\u00f3n alguna, que al momento \u00a0de analizar el sustituto de la libertad condicional debe tenerse en \u00a0cuenta las condiciones y circunstancias que han rodeado el \u00a0tratamiento penitenciario del reo, para as\u00ed establecer si ha \u00a0alcanzado el fin resocializador que lleva impl\u00edcita la pena, \u00a0para determinar si est\u00e1 o no preparado para la vida en \u00a0libertad, siendo respetuoso de las normas que rigen la convivencia y \u00a0el orden social. \u00a0<\/p>\n<p>La pena tiene \u00a0una finalidad constitucional relevante en materia de resocializaci\u00f3n \u00a0del condenado, por lo que el sistema carcelario y penitenciario tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de alcanzar este objetivo; por su parte, los \u00a0sustitutos y subrogados penales son beneficios que aportan al proceso \u00a0de resocializaci\u00f3n del interno, pues les permite la aplicaci\u00f3n \u00a0de penas alternativas o sustitutivas a la prisi\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0humanizan el proceso de ejecuci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para la valoraci\u00f3n de la conducta punible, es \u00a0obligaci\u00f3n del Juez ejecutor de la pena efectuar un estudio \u00a0enjundioso de los argumentos se\u00f1alados por el Juez Fallador al \u00a0momento de determinar la gravedad de la conducta, sopes\u00e1ndolos \u00a0con el comportamiento bajo el proceso penitenciario, para as\u00ed \u00a0establecer la no necesidad del cumplimiento de la pena de manera \u00a0intramural, permiti\u00e9ndole ejecutar el restante de la sanci\u00f3n \u00a0(periodo de prueba) bajo el cumplimiento de algunas obligaciones en \u00a0donde demostrar\u00e1, que el tratamiento de reinserci\u00f3n \u00a0social efectuado en el Centro de Reclusi\u00f3n ha surtido efectos, \u00a0y por lo tanto, no se va a constituir en una fuente de riesgo \u00a0criminal al momento de su libertad; o 2) que no se ha cumplido con \u00a0las funciones otorgadas a la pena, (reinserci\u00f3n social, \u00a0retribuci\u00f3n justa), y por lo tanto es necesario que el \u00a0condenado contin\u00fae dentro de un programa de tratamiento \u00a0penitenciario de manera formal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con \u00a0fundamento en los hechos consignados en el proceso penal, concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Para esta \u00a0oficina judicial no existe duda que el sentenciado hac\u00eda parte \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal encargada de ejecutar actividades \u00a0relacionadas al tr\u00e1fico de estupefacientes a nivel \u00a0internacional, hecho punible que merece no solo la censura social, \u00a0sino una posici\u00f3n estricta de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, para que, en desarrollo de una efectiva pol\u00edtica \u00a0criminal, conductas como la aqu\u00ed sancionada sirvan de ejemplo \u00a0para la sociedad como forma de desestimular tales conductas. \u00a0<\/p>\n<p>No puede \u00a0desconocerse que el tr\u00e1fico de estupefacientes en m\u00ednimas \u00a0o mayores cantidades se ha convertido en toda una empresa criminal, \u00a0generadora de sumas incalculables que menoscaban la econom\u00eda \u00a0del pa\u00eds, siendo fuente certera de descomposici\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0Despacho, el actuar delictivo del se\u00f1or CIRO ALEXIS SOLANO \u00a0VILLAMIZAR se constituye en una de las causas que han sometido al \u00a0pa\u00eds en una injusta estigmatizaci\u00f3n internacional, que \u00a0exige una posici\u00f3n inflexible y estricta del Estado y sus \u00a0instituciones, pues hechos como los develados son portadores de un \u00a0equ\u00edvoco mensaje en donde el provecho econ\u00f3mico il\u00edcito \u00a0es puesto por encima de los derechos de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene \u00a0entonces que la organizaci\u00f3n criminal adem\u00e1s de contar \u00a0con caracter\u00edsticas propias de una verdadera empresa como son \u00a0la estabilidad y permanencia, su fin principal era la comisi\u00f3n \u00a0de delitos graves, en aras del control del poder econ\u00f3mico y \u00a0social lucr\u00e1ndose de la comercializaci\u00f3n de alcaloides \u00a0y que sin duda genera el movimiento de sumas incalculables, \u00a0actividades que contribuyen de manera certera en la descomposici\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando este \u00a0Despacho no puede obviar que el penado fue favorecido con Resoluci\u00f3n \u00a0Favorable para Libertad Condicional como uno de los presupuestos para \u00a0acceder al sustituto de la libertad condicional, ello tan solo \u00a0representa el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso \u00a0penitenciario sin que de manera contundente pueda predicarse que una \u00a0vez reinsertado de manera definitiva en la sociedad no incurrir\u00e1 \u00a0en la comisi\u00f3n de una nueva conducta punible como la \u00a0sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, \u00a0dicha decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0confirmada por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 en providencia del 18 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El ad \u00a0quem, \u00a0con fundamento en los presupuestos contemplados en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal y las modificaciones hechas por la Ley \u00a01709 de 2014, y con apoyo en precedentes atinentes con la gravedad de \u00a0la conducta, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir la \u00a0Judicatura que el peso de la gravedad del punible que se estudia, \u00a0sigue vigente, y no puede modificarse, ni siquiera por el lapso que \u00a0ha permanecido en reclusi\u00f3n y las actividades de redenci\u00f3n \u00a0que adelant\u00f3, argumento en el que centra su petitum el \u00a0procesado, por lo cual la pena intramuros (a\u00fan bajo prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria) debe cumplir sus cometidos: prevenci\u00f3n \u2013general \u00a0y especial-, retribuci\u00f3n justa y reinserci\u00f3n social. Lo \u00a0que se aprecia es que las conductas enrostradas a del (sic) se\u00f1or \u00a0SOLANO VILLAMIZAR son de aquellas que mayor conmoci\u00f3n causan \u00a0en la sociedad, pues con las mismas se atenta contra diversos bienes \u00a0jur\u00eddicos en detrimento del Estado, sus asociados y sus \u00a0instituciones, despliegue criminal que trasbordo fronteras y gener\u00f3 \u00a0un sofisma de inexistente legalidad empresarial, situaciones \u00e9stas \u00a0que parece no importarles a quienes hacen parte de esas \u00a0organizaciones criminales, en tanto la \u00fanica finalidad que los \u00a0mueve son los inmensos dividendos que puede dejarles dicha actividad \u00a0il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, siendo \u201cla valoraci\u00f3n de la gravedad de la \u00a0conducta punible\u201d (o la valoraci\u00f3n de la conducta a la \u00a0luz de la norma posterior) requisito sine qua non impuesto por el \u00a0legislador, de estricta observancia para el Juez que vigila la pena, \u00a0tal como acertadamente lo hizo el juez de instancia, quien tuvo en \u00a0cuenta las consideraciones realizadas en la sentencia condenatoria, \u00a0conforme lo ha exigido la honorable Corte Constitucional, resultando \u00a0tal estudio desfavorable a los intereses del procesado, pues revela \u00a0la gravedad de los punibles enrostrados y la consecuente necesidad de \u00a0que SOLANO VILLAMIZAR contin\u00fae recluido en establecimiento \u00a0penitenciario, ya que es notable la necesidad de una real \u00a0readecuaci\u00f3n de su comportamiento pensando en su futura \u00a0reintegraci\u00f3n a la comunidad y la protecci\u00f3n de la \u00a0sociedad. Adem\u00e1s, a tono con el precedente jurisprudencial que \u00a0soport\u00f3 este pronunciamiento y al margen de la conducta \u00a0desplegada y el grado de participaci\u00f3n e importancia de la \u00a0intervenci\u00f3n en la misma del condenado, palpables ellos, si se \u00a0le concediera la libertad, ser\u00edan negativos los efectos del \u00a0mensaje que recibir\u00eda la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para la Sala, \u00a0contrario al parecer del actor, \u00a0todo \u00a0permite indicar que los funcionarios accionados dieron aplicaci\u00f3n \u00a0a la normatividad y jurisprudencia relativa a la concesi\u00f3n de \u00a0la libertad condicional, de manera que, la decisi\u00f3n que la \u00a0neg\u00f3 no estructura alguna causal de procedibilidad de la \u00a0tutela que torne viable el amparo deprecado, toda vez que est\u00e1 \u00a0debidamente sustentada \u00a0y con apego al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0vigente, cimentada adem\u00e1s en los elementos de juicio obrantes \u00a0en el proceso, lo cual imposibilita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional, con mayor raz\u00f3n si el demandante acudi\u00f3 \u00a0a los mecanismos adecuados para reclamar el derecho y a trav\u00e9s \u00a0de ellos pudo exponer su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, no \u00a0observa la Sala que la conclusi\u00f3n de los juzgados accionados \u00a0en sus respectivas determinaciones est\u00e9 incursa en alguna de \u00a0las causales espec\u00edficas de procedibilidad, en cambio, a \u00a0partir de una debida y razonada interpretaci\u00f3n de la norma, se \u00a0dej\u00f3 suficientemente claro la inviabilidad del subrogado \u00a0pretendido ante el resultado negativo que se obtuvo de la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0las consideraciones plasmadas por los funcionarios para denegar el \u00a0subrogado pretendido, no es dable controvertirlas a trav\u00e9s de \u00a0este mecanismo porque no obran razones para calificarlas de \u00a0arbitrarias, ileg\u00edtimas, caprichosas o irracionales, raz\u00f3n \u00a0por la cual la tutela no puede utilizarse aduciendo defectos \u00a0inexistentes, menos cuando lo \u00fanico que se aprecia es la \u00a0inconformidad frente a la conclusi\u00f3n que se obtuvo a su \u00a0pedimento y as\u00ed quiere que su criterio prevalezca, lo cual no \u00a0tiene la posibilidad de prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Es claro entonces, que el \u00a0raciocinio jur\u00eddico de los funcionarios demandados no le \u00a0suscita reparo alguno a la Sala pues no se advierte contrario a \u00a0mandatos constitucionales y legales, o quebrantador de derechos \u00a0fundamentales, como que se encuentra ajustado a la normatividad \u00a0aplicable, por manera que resultar\u00eda un desprop\u00f3sito \u00a0aceptar que el libelista acuda a la acci\u00f3n de tutela como si \u00a0se tratara de una instancia adicional para continuar el debate \u00a0jur\u00eddico sobre el t\u00f3pico con el cual guarda \u00a0inconformidad, como que ello no se compadece con su naturaleza y \u00a0finalidades. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo \u00a0anterior, a pesar de la insatisfacci\u00f3n del sentenciado con la \u00a0determinaci\u00f3n de las autoridades demandadas, no se advierte \u00a0contraria a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de \u00a0derechos fundamentales, pues obedece al estudio de los presupuestos \u00a0que la normatividad aplicable exige. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, no est\u00e1 al arbitrio del tutelante acudir \u00a0a la acci\u00f3n constitucional para exponer su tesis y obtener un \u00a0resultado favorable, de ah\u00ed que intrascendente se torna la \u00a0pretensi\u00f3n al invocar vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, aspirando con ello imponer sus razones frente a la \u00a0interpretaci\u00f3n efectuada por las autoridades judiciales \u00a0al \u00a0asunto puesto a su consideraci\u00f3n, en donde con argumentos \u00a0claros y ajustados \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico se emiti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0admitirse la discusi\u00f3n propuesta en la demanda, ser\u00eda \u00a0desconocer los principios que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios de independencia y sujeci\u00f3n exclusiva a la ley \u00a0previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como los del juez natural y las formas propias del juicio \u00a0contenidos en el art\u00edculo 29 de la Norma Superior. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11903-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118598 \u00a0 Acta No. 225 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por CIRO ALEXIS SOLANO VILLAMIZAR \u00a0frente al fallo proferido el 6 de julio de 2021 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}