{"id":59146,"date":"2023-12-22T19:13:25","date_gmt":"2023-12-22T19:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11898-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:25","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:25","slug":"stp11898-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11898-2021\/","title":{"rendered":"STP11898-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11898-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118572 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0225. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido el 9 \u00a0de julio de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgados \u00a01 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento y \u00a06 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio \u00a0y el \u00a0Fiscal \u00a018 Seccional, \u00a0todos de \u00a0la capital del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a018 Seccional \u00a0de Ibagu\u00e9, \u00a0as\u00ed como las partes e intervinientes en la causa rotulada con \u00a0el n\u00b0. 730016000444201080267. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo introductorio y de lo allegado al expediente, se advierte que \u00a0para \u00a0el 2010 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n en contra de Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0por el delito de Estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0citaciones al procesado, para enterarlo de las audiencias \u00a0preliminares, no pudieron realizarse por el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Ibagu\u00e9, \u00a0porque en los oficios librados por los juzgados con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de esa territorialidad no indicaban la \u00a0direcci\u00f3n del destinatario, dado que el delegado del ente \u00a0instructor no suministr\u00f3 esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda 18 Seccional de la misma \u00a0municipalidad, el Juzgado 6 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 emiti\u00f3 orden de \u00a0captura frente al implicado, el 28 de octubre de 2011. Ello, en \u00a0atenci\u00f3n a que, en su parecer, no fue posible ubicarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el \u00a0Juzgado 8 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Ibagu\u00e9 dispuso prorrogar la orden de captura contra \u00a0el indiciado, \u00a0el 25 de abril de 2012. M\u00e1s \u00a0tarde, el Juzgado 5 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Ibagu\u00e9 la prorrog\u00f3 nuevamente, el 2 \u00a0de mayo de 2013. Lo precedente, a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a018 Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n plasmada en cada una de las \u00f3rdenes de \u00a0captura fue la siguiente: \u00abAvenida \u00a0Calle 80 #62-54 Entrerr\u00edos, Unidad 5 Apartamento 316\u00bb, \u00a0en Ibagu\u00e9. En dicho lugar, \u00abnunca \u00a0fue posible ubicar\u00bb \u00a0a Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola.1 \u00a0Seg\u00fan informe rendido el 4 de febrero de 2014 por el CTI de la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00abno \u00a0ha sido posible ubicar a dicha persona\u00bb, \u00a0pese a las distintas \u00f3rdenes de captura libradas para ese \u00a0fin.2 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, el ente incriminador pidi\u00f3 al \u00a0Juzgado 6 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Ibagu\u00e9 la audiencia de \u00abprimer \u00a0tr\u00e1mite\u00bb \u00a0para declaratoria de persona ausente. La misma fue materializada el \u00a010 de mayo de 2013. As\u00ed, la autoridad judicial orden\u00f3 \u00a0emplazar mediante edicto a \u00abJavier \u00a0Mauricio Arias Manchola, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 80205042\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0actuaci\u00f3n fue cumplida a trav\u00e9s del Centro de Servicios \u00a0Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Ibagu\u00e9, el 21 \u00a0de mayo de 2013. Pues, fij\u00f3 el emplazamiento en un lugar \u00a0visible de la secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, al paso que fue publicado en medio radial \u00a0y en prensa. \u00a0<\/p>\n<p>Satisfecho \u00a0lo anterior, el 15 de agosto de 2014 el Juzgado 6 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 dio el \u00a0uso de la palabra al delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, quien expuso todo lo realizado con el fin de vincular \u00a0extraordinariamente al proceso al implicado. Seguidamente, dio el uso \u00a0de la palabra al defensor de oficio,3 \u00a0quien no se opuso a la postulaci\u00f3n del ente investigador, \u00a0porque encontr\u00f3 satisfechos los presupuestos exigidos en el \u00a0art. 127 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rengl\u00f3n seguido, el Juzgado 6 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 \u00a0persona ausente a Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola. \u00a0En dicha audiencia, la Fiscal\u00eda 18 Seccional de esa id\u00e9ntica \u00a0ciudad formul\u00f3 imputaci\u00f3n ante el defensor p\u00fablico \u00a0designado para ello,4 \u00a0por el delito \u00a0de Estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el delegado del ente investigador solicit\u00f3 la imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. Adem\u00e1s de explicar \u00a0lo concerniente a la necesidad, adecuaci\u00f3n, proporcionalidad y \u00a0razonabilidad de tal postulaci\u00f3n, expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola \u00a0(\u2026) es un peligro para la sociedad y se requiere lograr su \u00a0comparecencia al proceso. (\u2026) Este indiciado cuenta (\u2026) \u00a0con 14 radicaciones para la misma \u00e9poca de los hechos, con \u00a0similares circunstancias (\u2026), donde defraud\u00f3 la \u00a0confianza que las personas depositaron en \u00e9l y los estaf\u00f3 \u00a0en esas mismas circunstancias (\u2026). Es una persona que se mov\u00eda \u00a0en el medio automotriz, con la compraventa de veh\u00edculos (\u2026) \u00a0y se fue con el patrimonio de estas personas, los dej\u00f3 sin \u00a0dinero, se llev\u00f3, incluso, cupos de veh\u00edculos, taxis \u00a0(\u2026). El caso que nos ocupa, su se\u00f1or\u00eda, ser\u00eda \u00a0el n\u00famero 15 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, su se\u00f1or\u00eda, la no comparecencia al proceso. Su \u00a0se\u00f1or\u00eda, en dos ocasiones se le ha expedido la orden de \u00a0captura. El Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, como se \u00a0observa en el informe de fecha 4 de febrero de 2014, por citar solo \u00a0uno de los primeros, porque para declararlo persona ausente toc\u00f3 \u00a0hacer otras averiguaciones, tampoco lo encontr\u00f3. Y un \u00a0hecho muy diciente, su se\u00f1or\u00eda, es que en la misma \u00a0denuncia la v\u00edctima manifest\u00f3 que (\u2026) para el 6 \u00a0de octubre de 2009, no lo volvi\u00f3 a ver, se desapareci\u00f3, \u00a0se le llev\u00f3 la camioneta, se llev\u00f3 los 60 millones de \u00a0pesos que se consign\u00f3 en la Distribuidora Toyota y nunca \u00a0compareci\u00f3 ante la justicia. De su lugar de residencia, de su \u00a0arraigo, no se volvi\u00f3 a saber. O sea, est\u00e1 huyendo de \u00a0la justicia, su deseo es no comparecer, su se\u00f1or\u00eda. \u00a0Entonces, se hace necesario que \u00e9l mismo venga, para \u00a0garantizarle su derecho de defensa, su se\u00f1or\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0presupuestos de la necesidad, proporcionalidad y urgencia, est\u00e1n \u00a0dados, su se\u00f1or\u00eda. Obs\u00e9rvese c\u00f3mo desde \u00a0el a\u00f1o 2009 estamos tratando de solucionar este tema. Se le \u00a0han brindado todas las garant\u00edas, se ha hecho por todos los \u00a0medios radiales, el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n ha \u00a0acudido ha acudido a las direcciones que se ha tenido, se han \u00a0expedido dos \u00f3rdenes de captura. Jam\u00e1s ha sido posible \u00a0ubicarlo, su se\u00f1or\u00eda. (\u2026) Su deseo es \u00a0desaparecer de la justicia, para no responder o dar explicaciones por \u00a0sus actos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 6 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Ibagu\u00e9 accedi\u00f3 a la postulaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, tras considerar, entre otras cosas, que el implicado \u00a0\u00abest\u00e1 \u00a0evadiendo la justicia\u00bb. \u00a0As\u00ed, extendi\u00f3 la correspondiente orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda 18 Seccional de Ibagu\u00e9 present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n frente al implicado, por el delito de \u00a0Estafa \u00a0agravada,5 \u00a0el 15 de octubre de 2014. Por reparto, correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a01 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de la capital \u00a0del Tolima. El 9 de diciembre de 2014 fue verbalizado el pliego de \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de mayo de \u00a02015 fue evacuada la audiencia preparatoria. En ella, el director del \u00a0proceso advirti\u00f3 y pregunt\u00f3 lo siguiente al fiscal del \u00a0caso: \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or \u00a0Javier Mauricio Arias Manchola, de acuerdo a los registros que obran \u00a0en la carpeta, no se le ha podido lograr citar, habida cuenta que ha \u00a0sido declarado persona ausente. Sin embargo, la Fiscal\u00eda tiene \u00a0que tener presente que, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, una de sus obligaciones es mantener \u00a0constante actuaci\u00f3n o misiones de trabajo para lograr la \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00bfUsted ha realizado alguna gesti\u00f3n \u00a0para ubicar al acusado, se\u00f1or Fiscal? (sic) \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el \u00a0delegado del ente acusador sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1Claro, \u00a0su se\u00f1or\u00eda! Incluso, contra \u00e9l se han expedido \u00a0distintas \u00f3rdenes de captura, pero no se ha logrado en ning\u00fan \u00a0momento hacer efectiva ninguna de ellas, su se\u00f1or\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte que \u00a0tiene m\u00faltiples investigaciones y en las mismas tambi\u00e9n \u00a0ha sido buscado, su se\u00f1or\u00eda. Hay distintas \u00f3rdenes \u00a0de trabajo y tampoco. Se presume que est\u00e1 fuera del pa\u00eds, \u00a0pero no existe ning\u00fan sustento probatorio. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>En la misma vista \u00a0p\u00fablica, el fallador concedi\u00f3 la palabra al defensor de \u00a0oficio del acusado,6 \u00a0para que descubriera los medios cognoscitivos que tengan vocaci\u00f3n \u00a0de ser introducidos como prueba en el juicio oral. En respuesta, el \u00a0profesional del derecho adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0como aqu\u00ed se ha puesto de presente y de conformidad con los \u00a0elementos con que cuento, en las audiencias preliminares el se\u00f1or \u00a0JAVIER \u00a0MAURICIO ARIAS MANCHOLA fue \u00a0declarado persona ausente. Sin embargo, este defensor acudi\u00f3 a \u00a0la labor de uno de los investigadores de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, con el prop\u00f3sito de lograr la ubicaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or JAVIER \u00a0MAURICIO ARIAS MANCHOLA. \u00a0Se \u00a0contact\u00f3 con uno de sus familiares. Igualmente, \u00a0con una persona que manifiesta conocerlo. Sin embargo, a pesar de \u00a0haberse buscado el mecanismo de buscar un contacto con \u00e9l, \u00a0para conocer su versi\u00f3n y a partir de eso recaudar elementos \u00a0de refutaci\u00f3n contra los cargos que ha formulado la Fiscal\u00eda, \u00a0no fue posible obtener ning\u00fan contacto con el acusado, motivo \u00a0por el cual la defensa no cuenta con elementos materiales probatorios \u00a0que deba descubrir de refutaci\u00f3n frente a la teor\u00eda del \u00a0caso que vaya a sustentar la fiscal\u00eda en el juicio oral. Por \u00a0tanto, su se\u00f1or\u00eda, esta defensa no har\u00e1 \u00a0descubrimiento de elementos materiales probatorios de refutaci\u00f3n \u00a0contra la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a07 de julio de 2015 fue instalada la audiencia de juicio oral; y el 19 \u00a0de octubre de 2015 el Juzgado 1 Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de la capital del Tolima conden\u00f3 al implicado \u00a0a 100 meses de prisi\u00f3n y multa de 9 SMLMV, entre otros \u00a0aspectos, tras hallarlo responsable de la comisi\u00f3n del delito \u00a0de Estafa \u00a0agravada. \u00a0A la par, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite \u00a0incidental de reparaci\u00f3n integral, profiri\u00f3 fallo \u00a0condenatorio, el 25 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo \u00a0precedente, Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, promovi\u00f3 demanda de \u00a0tutela. Estim\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0no efectu\u00f3 las gestiones necesarias para solicitar la \u00a0declaratoria de personas ausente, al paso que el juez de control de \u00a0garant\u00edas toler\u00f3 indebidamente tal omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, en el \u00a0expediente no existe citaci\u00f3n por parte del ente acusador ni \u00a0del correspondiente centro de servicios judiciales del sistema penal \u00a0acusatorio a la direcci\u00f3n \u00abAvenida \u00a0Calle 80 No. 62-54 apartamento 316\u00bb, \u00a0en la ciudad de Ibagu\u00e9, donde \u00abresiden \u00a0los padres del condenado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, a efectos de \u00a0comunicar al implicado la celebraci\u00f3n de las audiencias \u00a0previas a la establecida en el art\u00edculo 127 de la Ley 906 de \u00a02004, as\u00ed como la concerniente a la declaratoria de persona \u00a0ausente, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, preparatoria, juicio oral e incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral. Esgrimi\u00f3 que \u00abtampoco \u00a0se evidencia actos relevantes durante el proceso para lograr la \u00a0ubicaci\u00f3n de mi prohijado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00abno \u00a0hubo conocimiento o alusi\u00f3n a una b\u00fasqueda selectiva en \u00a0bases de datos; aso bancaria, data cr\u00e9dito, SIJIN, EPS, \u00a0operadores m\u00f3viles como Claro, Movistar, Tigo, (entre otros), \u00a0tampoco hay evidencia de solicitud alguna para indagar siquiera si el \u00a0ciudadano se encontraba por fuera del pa\u00eds\u00bb. \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aduce \u00a0que \u00abel \u00a0defensor de oficio demostr\u00f3 una inactividad categ\u00f3rica \u00a0al no realizar ning\u00fan tipo de oposici\u00f3n a la \u00a0declaratoria de reo ausente y manifestando que no encontraba ninguna \u00a0oposici\u00f3n al respecto de la declaratoria de persona ausente\u00bb. \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, indic\u00f3 que la defensa de oficio manifest\u00f3 en la \u00a0audiencia preparatoria celebrada el 25 de mayo de 2015 que contaba: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0con un informe por parte de uno de los investigadores de la \u00a0defensor\u00eda del pueblo, que en ning\u00fan momento present\u00f3 \u00a0al despacho a fin de demostrar la b\u00fasqueda respectiva con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr alguna comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or \u00a0JAVIER \u00a0MAURICIO ARIAS MANCHOLA y\/o \u00a0recaudo de EMP a favor de \u00e9ste, como observa no especifica con \u00a0que familiar habl\u00f3, si fue un t\u00edo, el pap\u00e1 o la \u00a0mam\u00e1 del imputado, esta afirmaci\u00f3n qued\u00f3 en el \u00a0\u00e1mbito de la especulaci\u00f3n, por lo que claramente se \u00a0deduce que ning\u00fan acto de investigaci\u00f3n realiz\u00f3 \u00a0el defensor para procurar una defensa real del acusado. Sumado a lo \u00a0anterior, desde que asum\u00ed el presente asunto, la familia de mi \u00a0prohijado me manifest\u00f3 que en ning\u00fan momento ning\u00fan \u00a0investigador ni defensor se hab\u00eda puesto en comunicaci\u00f3n \u00a0con ellos anteriormente para informarles del proceso que se estaba \u00a0llevando a cabo en contra de este ciudadano. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0demandante agreg\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0fue posible para el suscrito defensor acceder a las actuaciones que \u00a0realiz\u00f3 el defensor en las audiencias de juicio oral de fechas \u00a07 de julio y 24 de agosto del 2014, duda que por principio de \u00a0legalidad debe favorecer al reo, ya que no se puede evidenciar \u00a0claramente si la actuaci\u00f3n del defensor fue real o no, no se \u00a0puede establecer si contrainterrogo (sic) a sus testigos, si present\u00f3 \u00a0o no teor\u00eda del caso, y lo anterior es un derecho que tiene el \u00a0ciudadano aqu\u00ed sentenciado, m\u00e1xime si fue juzgado como \u00a0reo ausente tal como aconteci\u00f3 en el presente asunto, y cabe \u00a0resaltar que esta duda debe favorecer los intereses del sentenciado, \u00a0de igual forma el defensor p\u00fablico que le fue asignado a mi \u00a0prohijado en ese momento no presento apelaci\u00f3n alguna contra \u00a0la sentencia proferida el d\u00eda 19 de octubre del a\u00f1o \u00a02015. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0parte accionante inform\u00f3 que Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el 18 de febrero de 2020, \u00a0luego de arribar a la capital del pa\u00eds (en el Aeropuerto El \u00a0Dorado), proveniente de Panam\u00e1. Adicionalmente, comunic\u00f3 \u00a0que su apoderado de confianza asumi\u00f3 su defensa \u00aben \u00a0los primeros d\u00edas de noviembre de 2020\u00bb \u00a0y el \u00ab5 \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o elev[\u00f3] solicitud de \u00a0domiciliaria [ante el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1], pero teniendo en cuenta que \u00a0apareci\u00f3 otro proceso en la ciudad de Bogot\u00e1, el 12 de \u00a0noviembre present[\u00f3] el desistimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0explic\u00f3 que el mismo 12 de noviembre de 2020 solicit\u00f3 \u00a0copia de audios y videos de la actuaci\u00f3n surtida al interior \u00a0del proceso 730016000444201080267. Al no obtener respuesta, present\u00f3 \u00a0demanda de tutela contra el Juzgado 1 Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Ibagu\u00e9, el 13 de enero de 2021 (terminada \u00a0la vacancia judicial). Tal acci\u00f3n fue declarada improcedente \u00a0por hecho superado, en fallo de 20 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0detall\u00f3 que la autoridad accionada entreg\u00f3 las copias \u00a0solicitadas el 18 de enero de 2021. Sin embargo, no \u00abfue \u00a0completo\u00bb. \u00a0Por ende, el 17 de febrero de 2021 pidi\u00f3 al Juzgado 6 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0los elementos cognoscitivos empleados por la Fiscal\u00eda, para \u00a0solicitar la declaratoria de persona ausente. A\u00f1ade que los \u00a0obtuvo el 11 \u00a0de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Concomitantemente, \u00a0la parte demandante pidi\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Ibagu\u00e9 el 22 y \u00a025 de enero de 2021 copias de los audios y videos de las sesiones de \u00a0la audiencia de juicio oral. Pese a ello, obtuvo como respuesta que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no aparece compilada en los discos duros extra\u00edbles que tiene \u00a0este centro de servicios, tampoco se encontr\u00f3 el cd suelto \u00a0dentro de la caja de archivo. Es de indicarle que como consecuencia \u00a0de un bajo de luz que se produjo en el edificio de palacio de \u00a0justicia, se perdi\u00f3 informaci\u00f3n de los discos duros, \u00a0desde diciembre de 2018 hacia atr\u00e1s y de ello en su debida \u00a0oportunidad se le dio a conocer al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0y al Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola solicit\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En \u00a0consecuencia, se decrete la nulidad del proceso radicado con el \u00a0n\u00famero 730016000444201080267, \u00a0\u00abdesde \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia de declaratoria de persona \u00a0ausente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo deprecado, \u00a0en \u00a0sentencia de 9 de julio de 2021. Sostuvo que en la primera orden de \u00a0captura librada contra el interesado se encontraba la direcci\u00f3n \u00a0\u00abAVENIDA \u00a0CALLE 80 # 62-54 ENTRERRIOS UNIDAD 5 APARTAMENTO 316\u00bb \u00a0en la capital del Tolima, donde \u00abpresuntamente \u00a0estaba domiciliado\u00bb el \u00a0implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dadas las circunstancias \u00abque \u00a0acaecieron para el caso particular, no fue posible notificarle en \u00a0dicho lugar, pero ello no supuso una interrupci\u00f3n del esfuerzo \u00a0adelantado por el ente acusador, por lo que se vio en la obligaci\u00f3n \u00a0de solicitar la pr\u00f3rroga de dicha orden, en aras de activar un \u00a0medio que le permitiera dar con su ubicaci\u00f3n.\u00bb Resalt\u00f3 \u00a0que dicha pr\u00f3rroga \u00abse \u00a0adelant\u00f3 en el tiempo, lo que permite inferir el arrojo \u00a0adelantado por la Fiscal\u00eda durante su labor investigativa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, indic\u00f3 \u00a0que, como tal mecanismo result\u00f3 ineficiente para tal fin, la \u00a0judicatura procedi\u00f3 al emplazamiento de acuerdo con \u00ablos \u00a0presupuestos establecidos por la ley, siendo nuevamente imposible su \u00a0localizaci\u00f3n por lo que, de conformidad con los presupuestos \u00a0legales, la declaraci\u00f3n fue realizada adecuadamente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0estableci\u00f3 que las \u00a0garant\u00edas procesales del accionante \u00abse \u00a0han protegido desde el inicio de la acci\u00f3n penal, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, cuando fue declarado persona ausente y se le asign\u00f3 \u00a0defensor, quien a trav\u00e9s de los medios que dispone la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, procur\u00f3 adelantar las \u00a0respectivas labores de localizaci\u00f3n del demandante\u00bb, \u00a0en aras de salvaguardar sus bienes jur\u00eddicos y \u00abtampoco \u00a0tuvo \u00e9xito en dar con su paradero.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0intent\u00f3 no una, sino varias veces lograr su ubicaci\u00f3n \u00a0para que compareciera al proceso\u00bb, \u00a0lo cual vio reflejado en la audiencia preparatoria, donde \u00abel \u00a0juez de conocimiento tuvo la oportunidad de corroborar la continua \u00a0b\u00fasqueda del implicado, ante lo consignado por el fiscal de la \u00a0causa al indicar que no se ha podido tener contacto con el mismo, por \u00a0lo que se ha insistido en su ubicaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0\u00f3rdenes de captura y misiones de trabajo donde se indica que \u00a0al parecer en implicado se encuentra fuera del pa\u00eds, sin \u00a0comprobaci\u00f3n de ese hecho.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que, si \u00a0bien es cierto, en la orden de captura aparec\u00eda una direcci\u00f3n \u00a0de Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0tambi\u00e9n lo es que, si a trav\u00e9s \u00abde \u00a0este mecanismo fue imposible lograr su comparecencia al proceso, \u00a0mucho menos lo iba a ser a trav\u00e9s de citaciones.\u00bb \u00a0Especific\u00f3 que \u00abtan \u00a0cierto es lo anterior, que su defensor en el proceso penal sostuvo en \u00a0la respuesta que suministr\u00f3, que intent\u00f3 \u00a0infructuosamente localizar a su patrocinado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el actor, a trav\u00e9s de su apoderado especial, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio. Agreg\u00f3 que \u00a0de Colombia viaj\u00f3 a Panam\u00e1 el 24 de agosto de 2010 \u00abde \u00a0manera legal con su nombre y c\u00e9dula\u00bb, \u00a0donde \u00abestableci\u00f3 \u00a0empresas de manera legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al negar el amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso de Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0tras considerar que las autoridades accionadas y vinculadas a este \u00a0asunto brindaron las \u00a0garant\u00edas judiciales durante el curso de la acci\u00f3n \u00a0penal seguida en su contra por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0Estafa \u00a0agrava, \u00a0al interior de la causa radicada con el n\u00famero \u00a0730016000444201080267. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, en pronunciamiento CC SU-961 de 1999, concluy\u00f3 \u00a0que la inactividad del actor para interponer la demanda de amparo \u00a0durante un t\u00e9rmino prudencial, debe conducir a que no se \u00a0conceda. En el evento en que sea la tutela y no otro medio de defensa \u00a0el que se ha dejado de interponer a tiempo, tambi\u00e9n es \u00a0aplicable el pilar establecido en la decisi\u00f3n CC C-543 de \u00a01992, seg\u00fan la cual la falta de ejercicio oportuno de los \u00a0medios que la ley ofrece para el reconocimiento de sus derechos no \u00a0puede alegarse para beneficio propio. \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0solicitud no satisface el presupuesto de la inmediatez, \u00a0el cual constituye un requisito de procedibilidad de este mecanismo \u00a0de defensa, de tal suerte que la misma tuvo que haber sido presentada \u00a0dentro de un plazo \u00a0razonable. \u00a0Con tal exigencia se pretende evitar que este instrumento de \u00a0protecci\u00f3n judicial se emplee como herramienta que premie la \u00a0actitud pasiva, negligencia o indiferencia de los actores, o se \u00a0convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de tutela contra providencias judiciales, el presupuesto de \u00a0inmediatez se funda en el respeto por los principios de seguridad \u00a0jur\u00eddica y cosa juzgada. Tal y como lo expuso la sentencia \u00a0C-590 de 2005, la acci\u00f3n tuitiva debe interponerse en un lapso \u00a0prudencial. Pues, de lo contrario, existir\u00eda incertidumbre \u00a0sobre los efectos de todas las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha establecido que el estudio de este presupuesto de \u00a0procedencia de la petici\u00f3n de amparo contra determinaciones \u00a0adoptadas por los jueces debe ser m\u00e1s \u00a0exigente, \u00a0en tanto que su firmeza no puede mantenerse en vilo indefinidamente \u00a0(CC T-038 de 2017). Igualmente, \u00a0ha \u00a0determinado que, de acuerdo con los hechos del caso, corresponde al \u00a0juez establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo \u00a0prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de \u00a0terceros. \u00a0<\/p>\n<p>No existe un \u00a0t\u00e9rmino perentorio para interponer la acci\u00f3n. De ese \u00a0modo, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00a0no se ha presentado de manera razonable, con el fin de que se \u00a0preserve la seguridad jur\u00eddica, no se afecten los derechos \u00a0fundamentales de terceros, ni se desnaturalice la acci\u00f3n (CC \u00a0SU-961 de 1999, reiterado en T-038 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que presuntamente afect\u00f3 los intereses del \u00a0implicado fue emitida el 19 \u00a0de octubre de 2015 por \u00a0el \u00a0Juzgado 1 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de la \u00a0capital del Tolima: \u00a0sentencia condenatoria a 100 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 9 SMLMV, entre otros aspectos, \u00a0tras hallarlo responsable de la comisi\u00f3n del delito de Estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Sala percibe que el actor (i) fue privado de la libertad, en raz\u00f3n \u00a0de dicha determinaci\u00f3n, el 18 \u00a0de febrero de 2020, \u00a0cuando arrib\u00f3 a Bogot\u00e1, D.C., proveniente de Panam\u00e1; \u00a0(ii) \u00aben \u00a0los primeros d\u00edas\u00bb \u00a0de noviembre \u00a0de 2020 \u00a0otorg\u00f3 poder a su abogado de confianza, para que defendiera \u00a0sus intereses; (iii) desde la \u00faltima data en comento hasta el \u00a011 \u00a0de mayo de 2021 \u00a0ejecut\u00f3 las labores correspondientes a la consecuci\u00f3n \u00a0de los audios, videos y elementos cognoscitivos de las actuaciones \u00a0adelantadas dentro de la causa rotulada con el n\u00famero \u00a0730016000444201080267, a efectos de analizar la situaci\u00f3n del \u00a0demandante; y (iv) la presente demanda \u00a0de tutela fue interpuesta el 28 \u00a0de junio de 2021.7 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, entre la \u00a0data en la cual el libelista fue aprehendido por las autoridades \u00a0colombianas, con ocasi\u00f3n de la aludida sentencia condenatoria, \u00a0y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, \u00a0transcurrieron 16 meses y 10 d\u00edas, aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>A ello debe \u00a0descontarse el intervalo de tiempo que invirti\u00f3 el abogado del \u00a0demandante en el recaudo de los referidos documentos: 6 meses, \u00a0aproximadamente. Tal per\u00edodo comprende la vacancia judicial de \u00a02020 y 2021 (vacaciones de diciembre y enero, as\u00ed como la \u00a0Semana Santa de 2021). Ello arroja un guarismo de 10 meses y 10 d\u00edas, \u00a0en promedio. \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra \u00a0justificaci\u00f3n alguna que habilite a Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola a \u00a0demandar en esta sede constitucional despu\u00e9s de haber sido \u00a0privado de la libertad, por la referida sentencia condenatoria, hace \u00a0aproximadamente 10 \u00a0meses y 10 d\u00edas. \u00a0No puede perderse de vista que presuntamente se est\u00e1 ante una \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, lo cual sugiere una \u00a0oportuna reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0demuestra que el accionante no requiere una protecci\u00f3n de \u00a0manera urgente \u00a0e inmediata, \u00a0debido a que, de ser apremiante la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n, \u00a0hubiese procurado por una mayor premura en la soluci\u00f3n \u00a0efectiva de su caso, aunado a que ni siquiera justific\u00f3 los \u00a0motivos por los cuales dej\u00f3 transcurrir tanto tiempo para \u00a0acudir a este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0desproporcionada la circunstancia de adjudicar al demandante la carga \u00a0de acudir al juez constitucional oportunamente, \u00a0porque no \u00a0es sujeto de especial protecci\u00f3n (CC \u00a0T-060 de 2016), \u00a0en tanto no est\u00e1 acreditado que se encuentre en un estado \u00a0de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda \u00a0de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros. \u00a0El suceso de estar privado de la libertad tampoco lo excusa, porque \u00a0dentro de los centros carcelarios existen oficinas de asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica gratuita para los internos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0inconformismo del recurrente, ha de indicarse que, si bien es cierto, \u00a0todos los implicados en un asunto penal tienen reconocida su garant\u00eda \u00a0constitucional al debido proceso en el curso de las actuaciones \u00a0judiciales en las que est\u00e9n involucrados, tambi\u00e9n lo es \u00a0que tal prerrogativa no es absoluta, en el sentido que, \u00a0correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser \u00a0acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna administraci\u00f3n \u00a0de justicia (art\u00edculo 95-7 Superior), por cuanto tales causas, \u00a0por regla general, ostentan un alto contenido dial\u00e9ctico. \u00a0<\/p>\n<p>No puede \u00a0confundirse la carga que tiene el encausado de indagar acuciosamente \u00a0por el curso del asunto seguido en su disfavor, con la forma de \u00a0defenderse (guardar silencio, no auto incriminarse, desvirtuar la \u00a0teor\u00eda del caso de la fiscal\u00eda, etc.). Pues, esto \u00a0\u00faltimo pertenece a su discreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El suceso que \u00a0Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola no \u00a0haya recibido citaci\u00f3n alguna sobre la celebraci\u00f3n de \u00a0las audiencias previas \u00a0a la establecida en el art\u00edculo 127 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed \u00a0como la concerniente a la declaratoria de persona ausente, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, preparatoria, juicio oral e incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0al interior de la causa cuestionada, por el supuesto \u00aberror \u00a0o mala fe\u00bb \u00a0del delegado de la Fiscal\u00eda al dejar de suministrar la \u00a0direcci\u00f3n de residencia del implicado a los distintos jueces \u00a0de control de garant\u00edas que conocieron el asunto, para que \u00a0estos, a su vez, la suministraran al Centro \u00a0de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Ibagu\u00e9 \u00a0(\u00abAvenida \u00a0Calle 80 No. 62-54 apartamento 316\u00bb, \u00a0en la ciudad de Ibagu\u00e9), \u00a0no puede capitalizarse para pregonar una lesi\u00f3n trascendental \u00a0a la estructura del proceso y, de contera, a la prerrogativa \u00a0constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, conforme \u00a0qued\u00f3 ampliamente detallado en el ac\u00e1pite denominado \u00a0\u00abHECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N\u00bb, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 18 Seccional de Ibagu\u00e9 y el defensor de oficio \u00a0efectuaron varias gestiones tendientes a ubicar al implicado. La Sala \u00a0considera que las mismas fueron id\u00f3neas. adecuadas y \u00a0proporcionales, pese a que previamente no fueron emitidas las \u00a0correspondientes citaciones a su lugar de residencia para la \u00e9poca \u00a0en que cursaron las audiencias anteriores a la declaratoria de \u00a0persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que, antes de solicitar tal declaratoria, el ente instructor solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 6 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Ibagu\u00e9 la emisi\u00f3n de orden de \u00a0captura, con la finalidad de que el sindicado compareciera al \u00a0proceso, el 28 de octubre de 2011. Pues, expuso ante la funcionaria \u00a0judicial que no hab\u00eda sido posible localizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0pidi\u00f3 al \u00a0Juzgado 8 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Ibagu\u00e9 que prorrogara dicha medida, el 25 de abril de 2012. \u00a0El fundamento fue el mismo: imposibilidad de hallarlo. Despu\u00e9s, \u00a0requiri\u00f3 al Juzgado 5 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 otra pr\u00f3rroga con \u00a0id\u00e9ntico prop\u00f3sito y similar argumentaci\u00f3n, el 2 \u00a0de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que la direcci\u00f3n plasmada en cada una de las \u00f3rdenes de \u00a0captura tendientes a ubicar a Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola \u00a0fue la siguiente: \u00abAvenida \u00a0Calle 80 #62-54 Entrerr\u00edos, Unidad 5 Apartamento 316\u00bb, \u00a0en Ibagu\u00e9. En dicho lugar, el cual coincide con la residencia \u00a0del implicado y de sus padres, \u00abnunca \u00a0fue posible ubicar[lo]\u00bb, \u00a0seg\u00fan \u00a0el Fiscal 18 Seccional de Ibagu\u00e9.8 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0manifestaci\u00f3n la fundament\u00f3 en el informe rendido el 4 \u00a0de febrero de 2014 por miembros del CTI. De acuerdo con la lectura \u00a0que hizo el delegado de la Fiscal\u00eda de ese documento, en la \u00a0audiencia de solicitud de declaratoria de persona ausente, aparece \u00a0registrado que \u00abno \u00a0ha sido posible ubicar a dicha persona\u00bb, \u00a0pese a las distintas \u00f3rdenes de captura libradas para ese \u00a0fin.9 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se comparte el criterio del A \u00a0quo \u00a0constitucional, atinente a que si fue materialmente imposible lograr \u00a0la comparecencia del implicado al citado proceso, aun de manera \u00a0coercitiva, a trav\u00e9s de las diferentes \u00f3rdenes de \u00a0captura, en las cuales fue indicada su lugar de residencia, menos se \u00a0lograr\u00eda con las citaciones que para el efecto dej\u00f3 de \u00a0librar el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Ibagu\u00e9, en tanto que tales oficios \u00a0comunicacionales carecen de la fuerza suficiente para hacer \u00a0comparecer a los procesados a las causas seguidas en su contra, as\u00ed \u00a0sea de forma contraria a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0estas \u00faltimas tienen un fin informativo, mientras que aquellas \u00a0constituyen una manera extraordinaria de vincular a los indiciados a \u00a0un asunto judicial, se insiste, aun por la fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el argumento del impugnante, atinente a que la \u00a0defensa de oficio manifest\u00f3 en la audiencia preparatoria \u00a0celebrada el 25 de mayo de 2015 que contaba \u00ab(\u2026) \u00a0con un informe por parte de uno de los investigadores de la \u00a0defensor\u00eda del pueblo\u00bb, \u00a0pero \u00a0\u00abque en ning\u00fan momento present\u00f3 al despacho a fin \u00a0de demostrar la b\u00fasqueda respectiva con el prop\u00f3sito de \u00a0lograr alguna comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or JAVIER \u00a0MAURICIO ARIAS MANCHOLA y\/o \u00a0recaudo de EMP a favor de \u00e9ste\u00bb, por \u00a0lo que \u00a0\u00abclaramente se deduce que ning\u00fan acto de investigaci\u00f3n \u00a0realiz\u00f3 el defensor para procurar una defensa real del \u00a0acusado\u00bb, \u00a0la Sala lo desestima. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento obedece a que, cuando el defensor de oficio expuso que \u00a0hab\u00eda acudido a uno de los investigadores de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, con el prop\u00f3sito de ubicar al implicado y, pese a \u00a0ello, \u00abno \u00a0fue posible obtener ning\u00fan contacto con el acusado\u00bb, \u00a0lo hizo delante de un Juez de la Rep\u00fablica, en pleno ejercicio \u00a0de sus funciones. De ah\u00ed, es viable comprender que tal \u00a0afirmaci\u00f3n fue lanzada bajo la gravedad del juramento. Por \u00a0ende, se otorga credibilidad a su dicho, en el entendido que s\u00ed \u00a0efectu\u00f3 gestiones de b\u00fasqueda para hallar a Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto que conduce a sostener lo anterior es lo concerniente a que \u00a0la parte accionante \u00fanicamente se basa en conjeturas, las \u00a0cuales, en modo alguno, son capaces de derruir la presunci\u00f3n \u00a0de lealtad y buena fe con la que obr\u00f3 aquel profesional del \u00a0derecho (art. 83 Superior, en concordancia con el art. 12 de la Ley \u00a0906 de 2004). Pues, si estima que el defensor de oficio actu\u00f3 \u00a0con falta, tuvo que haberlo probado, mas no suponerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el suceso que el mencionado abogado de oficio no \u00a0haya especificado en la audiencia preparatoria \u00abcon \u00a0que familiar habl\u00f3, si fue un t\u00edo, el pap\u00e1 o la \u00a0mam\u00e1 del imputado\u00bb, \u00a0no ostenta el talante suficiente para demostrar que obr\u00f3 al \u00a0margen de los postulados constitucionales en menci\u00f3n. Tal \u00a0omisi\u00f3n no deslegitima su dicho, porque, contrario a lo \u00a0sugerido por el recurrente, en ella no se percibe fraude o vicio \u00a0alguno, sino una mera falta de ilustraci\u00f3n o, si se quiere, de \u00a0detalle en ese t\u00f3pico, a modo informativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para ahondar en razones, un colaborador del despacho del \u00a0magistrado ponente se comunic\u00f3, v\u00eda telef\u00f3nica y \u00a0correo electr\u00f3nico, con el defensor de oficio del implicado,10 \u00a0en aras de que remitiera a la Corporaci\u00f3n las \u00f3rdenes \u00a0de trabajo echada de menos por el censor. En efecto, se pudo obtener \u00a0la carpeta que la Defensor\u00eda del Pueblo tiene sobre el caso \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se logr\u00f3 constatar que el investigador Fredy L\u00f3pez \u00a0D\u00edaz, recibi\u00f3 misi\u00f3n de trabajo N\u00b0 \u00a01343\/2014, por parte del abogado de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0para que, entre otras cosas, se entrevistara con el usuario. En \u00a0respuesta a ello, en informe N\u00b0 685\/2015 de 27 de febrero de \u00a02015, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0se\u00f1or Joaqu\u00edn Machola \u00a0(sic), identificado con C.C. XXXX de 65 a\u00f1os de edad; quien se \u00a0desempe\u00f1a como XXX y se \u00a0localiza en Ibagu\u00e9, calle 16A No. 6 -45, \u00a0celular XXX y de \u00a0afinidad t\u00edo usuario. \u00a0El objetivo de su entrevista es conocer el paradero del usuario. Fue \u00a0enf\u00e1tico en decir que su sobrino Javier Mauricio, hac\u00eda \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o que dej\u00f3 la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0desconociendo \u00e9l, su paradero actual o n\u00famero de \u00a0celular. Indic\u00f3 que efectivamente su sobrino s\u00ed residi\u00f3 \u00a0all\u00ed en su inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Labores \u00a0de vecindario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0llam\u00f3 al abonado celular \u00a03002229991, registrado como del usuario; en \u00e9ste contest\u00f3 \u00a0una mujer sin identificar, expresando que ese abonado le pertenec\u00eda \u00a0y desconoce \u00a0quien es el se\u00f1or Javier Mauricio Arias. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se intent\u00f3 con los abonados celulares \u00a03007257901, 3007387944, 3005294346 y 3016627259. De todos estos, \u00a0solamente en el \u00faltimo, contest\u00f3 \u00a0una mujer quien neg\u00f3 tener alguna relaci\u00f3n social con \u00a0el se\u00f1or Javier M Arias; adujo no conocer ese personaje. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0de documentos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se logr\u00f3 obtener documentaci\u00f3n a favor de la defensa, \u00a0dada la no ubicaci\u00f3n del usuario. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0de EMP y EF de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Fiscal\u00eda, pretende introducir el contrato de permuta con la \u00a0v\u00edctima, obvio que tal documento es un EMP y EF, por la cual \u00a0debe ser tratado con cadena de custodia, el original y no una copia, \u00a0como es lo pretendido por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente \u00a0se ve a simple vista las intenciones dolosas del usuario, antes de la \u00a0firma del contrato, dado los eventos de mostrarle a la v\u00edctima \u00a0una presunta documentaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo nuevo, Con respecto al contrato firmado por el \u00a0usuario y al que hace alusi\u00f3n la Fiscal\u00eda, no se \u00a0encuentra acompa\u00f1ado de una verificaci\u00f3n de \u00a0autenticidad. M explico, la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s de su \u00a0polic\u00eda judicial, debi\u00f3 constatar ante la Notar\u00eda, \u00a0si tiene conocimiento o da fe de la legalizaci\u00f3n de tal \u00a0documento; por ende, la Fiscal\u00eda se qued\u00f3 floja en \u00a0demostrar la materialidad del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Aesor\u00eda \u00a0(sic) a Defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista a que el usuario, no aparece para que aporte evidencia para su \u00a0defensa. Expresar esto en audiencia preparatoria, \u00a0para que se inicie el proceso de contumacia del acusado. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACIONES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaron llamadas a los abonados aportados en escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y contratos de permuta y en ninguno respondi\u00f3 el usuario.<\/p>\n<p>2. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edo Joaqu\u00edn Macho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic), indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace mas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un a\u00f1o, el usuario sali\u00f3 de Ibagu\u00e9 con rumbo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocido.<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, no corrobora la legalidad que (sic) estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos. \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSIONES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la forma en que se firmaron los contratos y su domicilio desconoce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic), se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presume que el usuario no quiere aparecer.<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denota el dolo desde el inicio de la transacci\u00f3n comercial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su intenci\u00f3n era el perjuicio y lesividad a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, no trata los contratos, como EMP y EF, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no le da el tratamiento exigido de cadena de custodia.<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, no materializ\u00f3 el delito. Dado que nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 introducir documentos (contratos) de forma l\u00edcita, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya que no tienen cadena de custodia, ni va acompa\u00f1ado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos de investigaci\u00f3n que certifiquen como legales, tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos. \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recomienda al se\u00f1or Defensor P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su acerbo (sic) probatorio defensorial, en el sentido de demostrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Fiscal\u00eda, en ning\u00fan momento ha demostrado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materialidad del delito.<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atacar la legalidad del origen de los contratos, dado que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan cadena de custodia.<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, solicitar mi apoyo en audiencia, como su asesor en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal\u00edstica y protocolos de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, queda descartada cualquier afirmaci\u00f3n fundante de la \u00a0demanda de tutela. Pues, qued\u00f3 plenamente evidenciado las \u00a0labores de b\u00fasqueda al actor, as\u00ed como la esterilidad \u00a0de las mismas y sus motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0negaciones indefinidas de la parte accionante, consistentes en que \u00a0(i) a la se\u00f1alada direcci\u00f3n \u00abjam\u00e1s \u00a0lleg\u00f3 notificaci\u00f3n alguna\u00bb; \u00a0(ii) \u00ablos \u00a0padres jam\u00e1s hablaron con funcionarios de la fiscal\u00eda \u00a0ni con abogados de la defensor\u00eda p\u00fablica\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00aben ning\u00fan momento ning\u00fan investigador ni \u00a0defensor se hab\u00eda puesto en comunicaci\u00f3n con [la \u00a0familia del implicado] anteriormente para informarles del proceso que \u00a0se estaba llevando a cabo en contra de [\u00e9l]\u00bb, \u00a0se advierten desvirtuadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0resulta ser cierto que la Defensor\u00eda del Pueblo s\u00ed tuvo \u00a0contacto con un miembro de la familia del implicado: su t\u00edo \u00a0Joaqu\u00edn Manchola, quien indic\u00f3 al investigador de dicha \u00a0entidad, a principios de 2015, desconocer el paradero de su sobrino, \u00a0hac\u00eda m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si se analiza en conjunto las manifestaciones exteriorizadas \u00a0por el delegado de la Fiscal\u00eda, las cuales tambi\u00e9n se \u00a0entienden rendidas bajo la gravedad del juramento, porque fueron \u00a0lanzadas ante un Juez de la Rep\u00fablica, en las audiencias de \u00a0solicitud de declaratoria de persona ausente e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, as\u00ed como la preparatoria, se percibe \u00a0que fue categ\u00f3rico y prolijo en sostener que realiz\u00f3 \u00a0las debidas diligencias de b\u00fasqueda del inculpado en la \u00a0rese\u00f1ada direcci\u00f3n, en aras de proceder a su \u00a0vinculaci\u00f3n a la citada causa, aun en contra de su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, fue tan claridoso en su exposici\u00f3n, que ilustr\u00f3 \u00a0las m\u00faltiples indagaciones en curso o adelantadas frente a \u00a0Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0por id\u00e9nticas conductas punibles y similares procederes, e \u00a0indic\u00f3 que en ninguna de ellas (15 en total) hab\u00eda sido \u00a0posible situarlo, pese a las distintas \u00f3rdenes de captura y \u00a0misiones de trabajo dictadas para ese espec\u00edfico fin. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al otorgase igualmente credibilidad a su dicho, en el entendido que \u00a0s\u00ed efectu\u00f3 gestiones de b\u00fasqueda para hallar al \u00a0implicado, no resultan veros\u00edmiles tales negaciones, menos \u00a0cuando existe certificaci\u00f3n de 4 de febrero de 2014 emitida \u00a0por agentes del CTI de la Fiscal\u00eda, quienes sostuvieron, en el \u00a0ejercicio de sus funciones legales, acerca de la imposibilidad de \u00a0hallar al encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es cre\u00edble tales negaciones, porque de las 15 indagaciones que \u00a0para esa \u00e9poca (2009 a 2014) registraba en su contra el \u00a0implicado, en la capital del Tolima, resulta de dif\u00edcil \u00a0comprensi\u00f3n que en todas ellas fracas\u00f3 el acto de \u00a0vinculaci\u00f3n del procesado a las distintas causas por \u00aberror \u00a0o mala fe\u00bb \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, pese a la variedad de \u00a0\u00f3rdenes de captura y misiones de trabajo emitidas para ese \u00a0objetivo, en cada una de esas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0descrito fue lo que motiv\u00f3 al Juzgado 6 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 a \u00a0declarar como persona ausente al inculpado. Tal actuaci\u00f3n no \u00a0se advierte arbitraria o caprichosa, si se tiene en cuenta que \u00a0previamente fueron adoptadas las medidas pertinentes para lograr su \u00a0leg\u00edtima vinculaci\u00f3n al proceso por el que ahora \u00a0protesta. \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edjese \u00a0que el censor manifest\u00f3 en su impugnaci\u00f3n que de \u00a0Colombia viaj\u00f3 a Panam\u00e1 el 24 de agosto de 2010 \u00abde \u00a0manera legal con su nombre y c\u00e9dula\u00bb, \u00a0donde \u00abestableci\u00f3 \u00a0empresas de manera legal\u00bb. \u00a0Sin embargo, la primera orden de captura, por lo menos en el proceso \u00a0atacado por esta v\u00eda, fue librada el 28 de octubre de 2011. Es \u00a0decir, 1 a\u00f1o despu\u00e9s de su migraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para la fecha de su partida hacia el exterior, no pudo ser detenido \u00a0por las autoridades policivas, para ser conducido al correspondiente \u00a0fallador de la citada causa, en tanto resultaba jur\u00eddicamente \u00a0inviable. Por ende, el hecho que el actor haya salido del pa\u00eds, \u00a0en esa \u00e9poca y sin inconveniente alguno, no es sin\u00f3nimo \u00a0de que estuvo presto a colaborar con la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, v\u00e9ase que s\u00f3lo retorn\u00f3 el 18 de febrero \u00a0de 2020, cuando fue aprehendido en las instalaciones del Aeropuerto \u00a0El Dorado. Esto es, 9 a\u00f1os y 6 meses despu\u00e9s, \u00a0aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello s\u00f3lo evidencia el af\u00e1n de evitar el llamado de la \u00a0justicia, en la medida que est\u00e1 probado la b\u00fasqueda \u00a0continua del implicado, aun despu\u00e9s de la declaratoria de \u00a0persona ausente. Pues, pretende maximizar a su favor la falta de \u00a0env\u00edo de citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n transcrita, \u00a0cuando se encontraba fuera del pa\u00eds durante el curso del \u00a0proceso donde finalmente result\u00f3 condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0\u00faltimo revalida el argumento del Tribunal, el cual, se repite, \u00a0es compartido por esta Superioridad: si el actor no acudi\u00f3 al \u00a0proceso penal en comento con \u00f3rdenes de capturas proferidas \u00a0para ese preciso fin, mucho menos lo har\u00eda con dichas \u00a0citaciones, comoquiera que, se insiste, se encontraba en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0Sala, no era necesario \u00abuna \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos; aso bancaria, data \u00a0cr\u00e9dito, SIJIN, EPS, operadores m\u00f3viles como Claro, \u00a0Movistar, Tigo, (entre otros)\u00bb, \u00a0para lograr la comparecencia de Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola \u00a0a la mencionada causa. Se itera, si no fue posible de manera \u00a0extraordinaria (con las diferentes \u00f3rdenes de captura), menos \u00a0lo ser\u00eda de forma ordinaria (con la informaci\u00f3n que \u00a0esas entidades pudiesen suministrar), porque era materialmente \u00a0inviable, dada su permanencia en otro pa\u00eds, por casi una \u00a0d\u00e9cada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es de recibo la opini\u00f3n del recurrente, cuando sostuvo que la \u00a0Fiscal\u00eda no efectu\u00f3 averiguaci\u00f3n alguna sobre si \u00a0el encartado se encontraba por fuera del pa\u00eds. Pues, el \u00a0delegado de dicho organismo, para la \u00e9poca de celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria, fue di\u00e1fano en decir que \u00abSe \u00a0presume que est\u00e1 fuera del pa\u00eds, pero no existe ning\u00fan \u00a0sustento probatorio\u00bb. \u00a0Ello \u00a0permite deducir razonablemente que s\u00ed efectu\u00f3 labores \u00a0de rastreo, pero no ten\u00eda la certeza de tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no percibe \u00abmentira\u00bb \u00a0o \u00abcontradicci\u00f3n\u00bb \u00a0en el dicho del abogado de oficio del implicado, conforme lo arguye \u00a0el recurrente. Pues, tanto en la intervenci\u00f3n desplegada en la \u00a0audiencia preparatoria, como en el informe de la demanda de tutela, \u00a0manifest\u00f3 que adelant\u00f3 las labores de b\u00fasqueda \u00a0del promotor, pero fueron infructuosas, tal como qued\u00f3 \u00a0ampliamente detallado en l\u00edneas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0fue contundente en afirmar que \u00absi \u00a0el usuario no compareci\u00f3 a las audiencias preliminares y no \u00a0aport\u00f3 n\u00famero celular o contacto a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo o la Fiscal\u00eda o al Centro de Servicios Judiciales \u00a0es evidente que no ten\u00eda inter\u00e9s de ser ubicado. Sin \u00a0embargo, el accionante se queja de [no] haber sido notificado\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n expres\u00f3 que el propio relato de la demanda de \u00a0acci\u00f3n de tutela infirm\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso, habida cuenta que Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola \u00a0inform\u00f3 estar en Panam\u00e1 y que no ten\u00eda direcci\u00f3n \u00a0para ser notificado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, lejos de configurar \u00abmentira\u00bb \u00a0o \u00abcontradicci\u00f3n\u00bb, \u00a0afianza la tesis consistente en que nunca estuvo presto a colaborar \u00a0con la administraci\u00f3n de justicia. Pues, ni en la demanda de \u00a0tutela ni en la impugnaci\u00f3n se alcanza a extraer que ese fue \u00a0su intenci\u00f3n. Lo que se interpreta de su queja constitucional \u00a0es el incesante deseo de capitalizar una imprecisi\u00f3n que \u00a0atribuye varias autoridades por la falta de emisi\u00f3n de \u00a0citaciones a su residencia y la falta de b\u00fasqueda hacia \u00e9l, \u00a0a efectos de invalidar la actuaci\u00f3n seguida en su contra y que \u00a0finaliz\u00f3 con sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, se advierte que el censor, a trav\u00e9s de su abogado, \u00a0aduce que el Tribunal adopt\u00f3 \u00abuna \u00a0actitud maternalista con la fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0dado que manifest\u00f3 que \u00abla \u00a0fiscal\u00eda no hab\u00eda aportado la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n porque se presum\u00eda que el ciudadano JAVIER \u00a0MAURICIO ARAS MACHOLA (sic) no iba a comparecer al proceso\u00bb. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, afirma que \u00abno \u00a0entiende este apoderado la conclusi\u00f3n a la llego (sic) la \u00a0magistrada ponente (sic) en el presente asunto, cuando es claro que \u00a0la Fiscal\u00eda nada dijo al respecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, ha de responderse que el A \u00a0quo constitucional \u00a0jam\u00e1s indic\u00f3 tal apreciaci\u00f3n en su fallo. Pues, \u00a0luego de revisado minuciosamente, no se percibe tal aspecto. Por \u00a0ende, no se comprende cu\u00e1l es la \u00abactitud \u00a0maternalista con la fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0de la cual se duele el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho que el delegado del ente instructor que rindi\u00f3 informe \u00a0en este caso de tutela haya indicado que, cuando lleg\u00f3 a \u00a0ocupar su cargo,11 \u00a0ya el proceso penal en cuesti\u00f3n hab\u00eda terminado, fue \u00a0valorado por el Tribunal de la forma como qued\u00f3 rese\u00f1ada \u00a0en el ac\u00e1pite denominado \u00abFALLO \u00a0CUESTIONADO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, al actor \u00abse \u00a0le brindaron todas las garant\u00edas legales y procesales durante \u00a0el curso de la acci\u00f3n penal por parte de los accionados\u00bb, \u00a0por cuanto qued\u00f3 demostrado que \u00abse \u00a0intent\u00f3 no una, sino varias veces lograr su ubicaci\u00f3n \u00a0para que compareciera al proceso\u00bb, \u00a0pero los encargados de esas actividades no tuvieron \u00e9xito en \u00a0dar con su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no es de recibo la afirmaci\u00f3n del recurrente, a trav\u00e9s \u00a0de su abogado, referente a que la Fiscal\u00eda guard\u00f3 \u00a0silencio \u00absobre \u00a0todos y cada uno de los hechos expuestos en la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, lo cual refleja una particular tendencia a cubrir de \u00a0cierta forma los errores de la fiscal\u00eda por parte de la \u00a0magistrada en la decisi\u00f3n impugnada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0lo que dan cuentas las pruebas allegadas al expediente de tutela son \u00a0los ingentes esfuerzos desplegados por las autoridades para ubicar a \u00a0Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0y el inter\u00e9s marcado de \u00e9l en evadir la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto a \u00a0valorar, no menos importante, es que el procesado siempre estuvo \u00a0asistido de un abogado. Revisado el expediente contentivo de la \u00a0demanda de amparo, se observa que, en todas las audiencias surtidas \u00a0al interior de la causa rotulada con el n\u00b0. \u00a0730016000444201080267, \u00a0cont\u00f3 con varios profesionales adscritos a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, quienes en sus an\u00e1lisis jur\u00eddicos \u00a0encontraron que la postulaci\u00f3n de declaratoria de persona \u00a0ausente era procedente y que no hab\u00eda elementos cognoscitivos \u00a0de refutaci\u00f3n, porque no se tuvo contacto con el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>El suceso que el \u00a0nuevo defensor del implicado ostente un criterio diferente, \u00a0autom\u00e1ticamente no significa que los anteriores dejaron de \u00a0realizar un estudio juicio del caso, m\u00e1xime cuando qued\u00f3 \u00a0ampliamente demostrado la real intenci\u00f3n de Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se comparte el criterio del Juzgado 1 Penal del Circuito \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Ibagu\u00e9, en cuanto al \u00a0concepto de \u00abduda\u00bb \u00a0invocado por el demandante, por intermedio de su apoderado. Pues, \u00a0atenta contra el contenido mismo de dicha figura,12 \u00a0la cual ha sido nutrida con el pasar del tiempo por la jurisprudencia \u00a0y la doctrina. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suceso que en este momento existan dificultades de orden t\u00e9cnico, \u00a0que impidan al \u00abdefensor \u00a0[de confianza] acceder a las actuaciones que realiz\u00f3 el \u00a0defensor [de oficio] en las audiencias de juicio oral de fechas 7 de \u00a0julio y 24 de agosto del 2014\u00bb, \u00a0no puede ser interpretado en este caso como \u00abin \u00a0dubio pro reo\u00bb, \u00a0garant\u00eda que emana de la presunci\u00f3n de inocencia,13 \u00a0por la pot\u00edsima raz\u00f3n que no se est\u00e1 frente a \u00a0juicio de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que se est\u00e1 frente a una acci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0constitucional, donde se valora si en el proceso en el que result\u00f3 \u00a0condenado el implicado hubo lesi\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales, lo que, a todas luces, se advierte que no. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe puntualizarse que el audio es el registro documental donde se \u00a0fija lo sucedido en juicio, pero no puede equipararse al juicio \u00a0mismo. Por tanto, resulta equivocado el enfoque presentado por el \u00a0apoderado del actor, comoquiera que esa irregularidad administrativa \u00a0no permite suponer o colegir que en este caso exista \u00abduda\u00bb \u00a0a favor de su prohijado. As\u00ed, se desestima tal planteamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, se \u00a0considera sensato la confirmaci\u00f3n del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo hizo saber el Fiscal 18 Seccional de Ibagu\u00e9 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de 15 de agosto de 2014, referente a la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El abogado Robinson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vera Castro ejerci\u00f3 en esa oportunidad como defensor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento f\u00e1ctico fue el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a JAVIER MAURICIO ARIAS MANCHOLA de haberle propuesto al denunciante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 v\u00edctima Rafael Hern\u00e1n Lara Ojeda para el 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2009 permutar el veh\u00edculo de la v\u00edctima de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0placa IBX-759 m\u00e1s la suma de cincuenta millones de peses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($50.000.000) a cambio de una camioneta que el imputado pose\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de placa ICQ-254 lo cual re realiz\u00f3, pero para el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de enero de 2010 acudi\u00f3 en horas de la noche a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencia de Lara Ojeda, indic\u00e1ndole que como no pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerle el traspaso del automotor le dar\u00eda una camioneta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva, exhibi\u00e9ndole un recibo de distribuidora TOYOTA, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de sesenta millones de peses ($60.000.000), afirm\u00e1ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la v\u00edctima que hab\u00eda consignado dicho valor en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cheque para separarle el veh\u00edculo, por lo cual, convencido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dicho por ARIAS MANCHOLA le entreg\u00f3 la camioneta de placa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ICQ-254 junto con los documentos esa misma noche, sin que hasta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha se sepa de su paradero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s, frente al desconocimiento del paradero de JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO ARIAS MANCHOLA la v\u00edctima acudi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuidora TOYOTA donde le informaron que si bien el precitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARIAS MANCHOLA consign\u00f3 el cheque por la suma de sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones de pesos ($60.000.000) y se le extendi\u00f3 un recibo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ese valor, luego retir\u00f3 el cheque de la distribuidora. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de conocimiento, el abogado Luis Eli Trivi\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerci\u00f3 como defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo hizo saber el Fiscal 18 Seccional de Ibagu\u00e9 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de 15 de agosto de 2014, referente a la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El\u00ed Trivi\u00f1o P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de una persona diferente a la que impuls\u00f3 el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde su roll como delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-495\/2019: La duda razonable resulta cuando del examen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio no es posible tener convicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0racional respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los elementos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por lo tanto, no se cuenta con las pruebas requeridas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir una decisi\u00f3n condenatoria, que desvirt\u00fae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenamente la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-244\/1996: La presunci\u00f3n de inocencia \u201cimplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un juicio en lo que ata\u00f1e a las pruebas y la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dar un tratamiento especial al procesado. Como es de todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabido, el juez al realizar la valoraci\u00f3n de la prueba, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha de realizar conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe llegar a la certeza o convicci\u00f3n sobre la existencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho y la culpabilidad del implicado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11898-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118572 \u00a0 Acta \u00a0225. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por Javier \u00a0Mauricio Arias Manchola, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}